Certificación del Contador Público – Lo que debe saber

El contador público tiene la facultad de dar fe pública sobre los hechos de su competencia de los que tiene competencia, y en virtud de esa facultad puede emitir o expedir certificaciones en temas contables y tributarios.

En qué consiste la certificación del contador público.

Una certificación del contador público es un documento en que cual el profesional certifica valores y hechos, dando fe pública sobre su veracidad.

El certificado del contador público es un documento que contiene cifras, valores o hechos que al estar firmados o certificados por el profesional, sirven de prueba para los terceros a quienes se les presente el certificado.

Por lo anterior, y en honor a la verdad y a la veracidad, el contador público solo puede certificar hechos o valores que le consten, y que estén debidamente soportados por documentos válidos que le brinden certeza de su real existencia.

Cómo elaborar un certificado de contador público.

Para elaborar un certificado, el contador público deberá solicitar al cliente los documentos pertinentes que prueban los hechos que pretende certificar, como facturas, extractos bancarios, desprendibles de nómina, contratos, escrituras, recibos de impuestos, etc.

Si el cliente a quien se el emite el certificado lleva contabilidad, el contador público debe tener acceso a ese a la contabilidad y a los estados financieros, de manera que puede tener certeza de lo que está certificando, pues deber hacerlo sobre bases y evidencias sólidas, verificables.

Cuando el contador público emite un certificado está afirmando que lo expuesto allí es verídico y debe poder demostrarlo, y para ello no es suficiente con la palabra del contador ni con la palabra del cliente, sino con documentos y soportes válidos como los ya referidos.

Por lo anterior, el contador público debe abstenerse de firmar certificaciones que carezcan de documentos o evidencias suficientes para llegar a la certeza de los hechos a certificar.

Efectos de la certificación del contador público.

Como ya lo anotamos, si el contador certifica algo, está dando fe de que es verídico, y el tercero al que va dirigida la certificación puede fiarse de lo certificado por el contador.

En consecuencia, la responsabilidad que asume el contador al emitir un certificado es relevante, puesto que, si certifica hechos falsos o que no le constan, puede incluso incurrir una conducta penal, además de antiética desde el punto de vista profesional.

El tercero al que va dirigido el certificado toma como cierta la certificación, y si esta contiene hechos falsos puede sufrir graves perjuicios de los que el contador es responsable por haber actuado contrario a la verdad y a la ley, y haber violado esa confianza pública que la ley le ha otorgado con la faculta de dar fe pública.

¿Un contador público puede certificar a familiares y conocidos?

La ley no le impide al contador público que certifique a un familiar, amigo o conocido, pero al hacerlo está incumpliendo uno los principios básicos que debe seguir todo contador, y es garantizar la independencia profesional, y esta independencia se ve comprometida cuando hay lazos de sangre o amistad con la persona que certifica, que ante terceros pueden ser vistos con desconfianza por la posible subjetividad o parcialidad del contador.

En consecuencia, por ética el contador no debe certificar familiares ni amigos cercanos, puesto que pone en tela de juico su profesionalismo, ya que lo deal es que la actuación del contador no tenga el más mínimo manto de duda para que su certificación transmita la confianza suficiente al interesado.

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  1. Luzma (enero 26 de 2023)

    Esoy en la inquietud que ahora todas las entidades oficiales y privadas estan solicitando que un contador certifique cuando los empleados o contratistas tienen personas a cargo, lo cual no lo creo veiable pues los contadores certifican son valores cifras, en este caso con la simple presentacion de la dependencia economica demostrada en la eps como beneficiario es mas que suficiente, esto para los no declarantes, y para los declarantes de renta pues si tiene dependientes economicos con la sola marcacion en la renta de esto es mas que suficiente, ademas que se corrobora con lo de la eps.
    O sea que nosotros los contadores no es nuestra competencia esa situacion, asi existen colegas que por desconcimiento y por ganarsen un dinero lo hagan. NO ES VIABLE.
    Igualmente han solicitado estas entidades tambien que para hacerle procedimiento de retencion en la fuente pues tampoco es viable.

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