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Estados financieros certificados y dictaminados

Los estados financieros certificados son los que firman el representante legal y el contador público que los preparó, declarando que verificaron sus afirmaciones y que se tomaron fielmente de los libros, conforme al artículo 37 de la ley 222 de 1995; los dictaminados son, además, los que van acompañados de la opinión del revisor fiscal o de un contador independiente que los auditó, según el artículo 38 de la misma ley. Veamos qué implica cada uno, con un modelo de certificación.

Estados financieros certificados.

La certificación es la declaración del representante legal y del contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon los estados financieros. La define así el artículo 37 de la ley 222 de 1995:

«Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.»

De la norma se desprenden tres elementos: certifican el representante legal, como máximo responsable de la información, y el contador que la preparó; la certificación es obligatoria para los estados que se entregan a socios o terceros; y su contenido es doble, que las afirmaciones se verificaron y que las cifras corresponden fielmente a los libros.

Modelo de certificación de estados financieros.

La certificación suele presentarse como un documento que acompaña los estados financieros, con un texto como el siguiente:

CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los suscritos representante legal y contador público de [RAZÓN SOCIAL], NIT [número], certificamos que hemos preparado los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de [año] y [año anterior], conforme al marco técnico normativo que le es aplicable, y que antes de ponerlos a disposición de los asociados y de terceros hemos verificado las afirmaciones contenidas en ellos, de acuerdo con el artículo 37 de la ley 222 de 1995:

  1. a) Los activos y pasivos existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se realizaron durante el periodo.
  2. b) Todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
  3. c) Los activos representan probables beneficios económicos futuros y los pasivos probables sacrificios económicos futuros, obtenidos o a cargo de la sociedad en la fecha de corte.
  4. d) Todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
  5. e) Los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.

Las cifras incluidas en los estados financieros han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad.

[Firma] Representante legal — [Firma] Contador público, T.P. [número]

El modelo es ilustrativo y debe ajustarse al marco técnico, a los periodos y a las particularidades de cada entidad.

Estados financieros dictaminados.

Un estado financiero dictaminado es uno certificado que, además, cuenta con la opinión profesional de un tercero que lo auditó. Lo define el artículo 38 de la ley 222 de 1995:

«Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar.»

El dictamen lo emite el revisor fiscal, si la entidad lo tiene, o un contador público independiente, es decir, distinto del que preparó y certificó los estados financieros: nadie puede dictaminar lo que él mismo elaboró. Esa opinión, emitida conforme a las normas de auditoría, es la que convierte un estado certificado en dictaminado.

Diferencia entre certificar y dictaminar.

Aspecto Certificación Dictamen
Quién Representante legal y contador que preparó Revisor fiscal o contador independiente
Qué declara Que las afirmaciones se verificaron y se tomaron de los libros Una opinión sobre si los estados presentan razonablemente la situación
Norma Art. 37 ley 222 de 1995 Art. 38 ley 222 de 1995

Un estado dictaminado siempre está certificado, pero no al revés. La obligación de tener revisor fiscal, y con ella de dictaminar, depende del tipo de sociedad y de su tamaño, como explicamos en el artículo sobre quiénes están obligados a tener contador público.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la certificación de estados financieros?

Es la declaración del representante legal y del contador que los preparó de que verificaron sus afirmaciones y de que se tomaron fielmente de los libros (art. 37 de la ley 222 de 1995).

¿Quién certifica los estados financieros?

El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon.

¿Quién dictamina los estados financieros?

El revisor fiscal o, a falta de este, un contador público independiente, distinto del que los preparó.

¿Qué diferencia hay entre estados financieros certificados y dictaminados?

Los certificados llevan la declaración del representante legal y el contador; los dictaminados, además, la opinión de un auditor independiente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 17). Estados financieros certificados y dictaminados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/estados-financieros-certificados-y-dictaminados.html

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