Contrato de depósito

El contrato de depósito consiste en confiarle una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla después.

Qué es un depósito.

El depósito es un contrato en el cual el depositario recibe en custodia una cosa o un bien de parte del depositante.

Quien encarga la cosa corporal se denomina depositante y a quien le es encargada depositaria.

El objeto del contrato es el depósito y custodia de bienes muebles, a disposición del depositario en el tiempo y términos acordados.

Contrato de depósito en el código civil.

El artículo 2236 del código civil define el concepto de pósito de la siguiente forma:

«Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituir en especie.»

Por su parte el 2240 del mismo código señala que:

«El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.»

El depositario asume la tarea o encargo de custodiar la cosa depositada, obligándose a devolverla o restituirla al cumplirse el plazo indicado en el contrato.

Elementos del contrato de depósito.

En el contrato de depósito intervienen tres elementos:

  1. Depositante.
  2. Depositario.
  3. Depósito o cosa depositada.

El primero entrega al segundo la cosa objeto de depósito, que debe ser siempre un bien mueble.

Características del contrato de pósito.

Básicamente las características del depósito son las siguientes:

  • El contrato de depósito es unilateral, pues la principal obligación que se genera en este contrato es la del depositario consistente en restituir la cosa corporal que se dio a guardar.
  • Gratuito.
  • Principal, no necesita de otro contrato para existir.
  • Nominado, pues se encuentra regulado en los artículos 2236 al 2272 del código civil.
  • De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.

El contrato de depósito aquí señalado es distinto al contrato de depósito de dinero que se firma con los bancos, por ejemplo.

Naturaleza gratuita del contrato de depósito.

La naturaleza principal del contrato de depósito es su gratuidad como lo señala el artículo 2244 del código civil:

«El depósito propiamente dicho es gratuito.

Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto, está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal.»

Si se cobra por el depósito deja de llamarse contrato de depósito y se convierte en un arrendamiento de servicios.

Calidad en que el depositario recibe la cosa depositada.

El mueble depositado se entrega en calidad de simple tenencia, de modo que en ningún caso puede darse la posesión ni la trasferencia del dominio de la cosa depositada.

Es más, el depositario ni siquiera puede usar el mueble depositado como lo señala el artículo 2245 del código civil:

«Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso de depositante.

Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y confianza entre las partes.

Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso.»

El depositario sólo podrá utilizar el mueble entregado en calidad de depósito si cuenta con autorización para ello.

Obligaciones del depositario.

Las obligaciones del depositario respecto a la cosa depositada son las siguientes:

  • Guardar la cosa, es decir, que el depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le dé permiso de usarla. Dentro de esta obligación también está incluida la de guardar los sellos y las cerraduras. La obligación de guardar la cosa dada en depósito dura hasta que el depositante así lo quiera.
  • Restituir la cosa al momento que así lo solicite el depositante o en el tiempo que se estipulo en el contrato de depósito, pero este tiempo solo es obligatorio para el depositario, sin embargo, el depositario podrá pedir que el depositante disponga de la cosa cuando se cumpla el plazo o antes de que este se cumpla cuando la cosa peligre en su poder o le cause un perjuicio.

Por otro lado, el depositante y el depositario podrán estipular que el depositario responda por toda clase de culpa, sino se acuerda nada solo responderá de la culpa grave, pero responderá de la culpa leve cuando: el mismo se ofrece a responder por este tipo de culpa o cuando dice que se le prefiera a otra persona como depositario. También cuando tiene algún interés en el depósito, el interés debe basarse en poder usar la cosa o en que se conceda alguna remuneración.

Duración del contrato de depósito.

La duración del contrato de depósito lo establecen las partes contratantes de común acuerdo, es decir, entre depositante y depositario; para este último nace la obligación de guardar la cosa hasta que el término se cumpla o hasta que así se lo solicite el depositante, sin embargo, hay ocasiones en que el depósito puede terminarse antes del tiempo establecido o antes de que el depositante solicite la restitución de la cosa guardada.

Cuando se haya establecido un término para el depósito el depositario podrá solicitar al depositante que reclame la cosa por vencimiento del término, también podrá el depositario solicitar al depositante disponer de la cosa cuando esta le esté causando perjuicios, lo cual se podrá hacer aun antes del vencimiento del término establecido en el contrato.

Entonces la cosa depositada debe ser restituida atendiendo las reglas anteriormente mencionadas, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 2252 del código civil, el cual contempla lo siguiente:

«La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que el depositante disponga de ella cuando se cumpla el término estipulado para la duración del depósito, o cuando, aún sin cumplirse el término, peligre el depósito en su poder o le cause perjuicio.

Y si el depositante no dispone de ella, podrá consignarse a sus expensas con las formalidades legales.»

Entonces la obligación del depositario de guardar la cosa dura hasta:

  • El vencimiento del término del contrato de depósito.
  • Hasta antes del vencimiento del término cuando el depósito le genere perjuicios al depositario.
  • Cuando el depósito peligre en manos del depositario.

Cuando no se establece término para la restitución de la cosa depositada este es a voluntad del depositante, el código civil establece de igual forma que cuando se ha establecido termino para el depósito, este solo es obligatorio para el depositario, en virtud de esta cláusula el depositario no podrá restituir la cosa antes del vencimiento del término a menos que se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la ley mencionadas anteriormente.

Depósito en posadas.

Una antigua norma del código civil que contempla el depósito en posadas que hoy podemos asimilar a hoteles o hospedajes, que le asigna responsabilidad al posadero respecto a las cosas dejadas en su establecimiento.

Dice el artículo 2265 del código civil:

«Los efectos que el que se aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero, o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario, y se le aplican los artículos 2261 y siguientes.»

Respecto a la responsabilidad del posadero señala el artículo 2266 del código civil:

«El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes, o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.»

Una responsabilidad que pocos conocen y que muchos menos exigen.

No obstante, lo anterior el artículo 2271 del código civil permite al posadero convenir con sus clientes la exoneración de cualquier responsabilidad, exoneración que debe ser expresa.

Lo anterior, por virtud el artículo 2272 del código civil aplica por extensión para cafés, fondas, billares, restaurantes, heladerías y similares.

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