En este artículo 23 secciones
- Qué es la compraventa.
- Cuándo se perfecciona la compraventa.
- Quiénes pueden comprar y vender.
- Modalidades de la compraventa.
- El retracto en la compraventa.
- Obligaciones del vendedor.
- Obligaciones del comprador.
- Resolución de la compraventa.
- Diferencia entre compraventa y suministro.
- Factura de venta y contrato de compraventa.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuándo se perfecciona el contrato de compraventa?
- ¿El contrato de compraventa debe ser escrito?
- ¿Cuáles son las inhabilidades para celebrar un contrato de compraventa?
- ¿Hay un plazo máximo para celebrar una compraventa?
- ¿Qué diferencia hay entre compraventa y suministro?
- ¿La factura de venta es un contrato de compraventa?
- ¿Puedo dejar de pagar si alguien reclama la cosa que compré?
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El contrato de compraventa es el que celebramos con más frecuencia y en el que menos reparamos, y está definido en el artículo 1849 del Código Civil como aquel en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. De esa definición tan escueta se desprenden las obligaciones de entregar y sanear que asume el vendedor, la de pagar el precio que asume el comprador y las consecuencias de que cualquiera de las dos falle. ¿Cómo se perfecciona y qué obligaciones genera?
Qué es la compraventa.
Dice el artículo 1849 del Código Civil:
«La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.»
La compra y la venta ocurren simultáneamente: no hay una sin la otra, y por eso el contrato lleva las dos palabras.
El precio debe consistir en dinero. Si consiste parcialmente en una cosa, el artículo 1850 del Código Civil resuelve la calificación: se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. La figura se desarrolla en el artículo sobre el contrato de permuta.
Cuándo se perfecciona la compraventa.
La regla general es la consensualidad. Lo dice el artículo 1857 del Código Civil en su primer inciso: la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio.
Es decir, cuando compramos el pan en la tienda hay un contrato de compraventa perfecto, aunque nadie firme nada.
La excepción son los bienes raíces, las servidumbres y la sucesión hereditaria. Señala el segundo inciso de la misma norma:
«La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.»
En esos casos la escritura no es una formalidad de prueba sino un requisito de existencia: sin ella no hay venta. El régimen completo se explica en el artículo sobre el contrato de compraventa de inmueble.
Para las demás cosas, aunque no se exija escritura, conviene el documento escrito cuando el valor lo justifica. No es lo mismo comprar el pan que comprar maquinaria industrial.
Quiénes pueden comprar y vender.
Son hábiles para celebrar el contrato de compraventa todas las personas que la ley no declare inhábiles, conforme al artículo 1851 del Código Civil.
En los negocios entre particulares no existen inhabilidades distintas de la falta de capacidad para obligarse, como ocurre con el menor de edad, que debe actuar por medio de su representante legal.
El Código Civil trae, sin embargo, algunas prohibiciones puntuales entre determinadas personas y respecto de ciertos bienes, que conviene revisar en cada caso. Los requisitos generales se explican en el artículo sobre los requisitos para la validez de los contratos.
Modalidades de la compraventa.
El Código Civil permite que la venta se pacte de varias maneras.
- Pura y simple, sin sujeción a condición alguna.
- Bajo condición suspensiva o resolutoria.
- Con plazo para la entrega de la cosa o para el pago del precio.
- Sobre dos o más cosas alternativas.
Son las partes las que eligen la modalidad, y conviene que quede expresa en el contrato, porque de ella depende cuándo se hacen exigibles las obligaciones.
El retracto en la compraventa.
Las partes pueden reservarse la facultad de arrepentirse del negocio mediante arras de retracto, en los términos del artículo 1859 del Código Civil, o asegurarlo mediante arras confirmatorias del artículo 1861.
La distinción es decisiva y trae una trampa: si no consta expresamente y por escrito que las arras son confirmatorias, la ley presume de derecho que son de retracto, de modo que cualquiera puede desistir. El régimen completo, incluidos los plazos para retractarse, se explica en el artículo sobre las arras en los contratos.
Lo esencial para efectos de la compraventa es que el retracto solo cabe antes de perfeccionarse la venta: una vez otorgada la escritura o principiada la entrega, ya no hay nada de qué retractarse.
Obligaciones del vendedor.
El vendedor asume dos obligaciones: entregar la cosa y sanearla.
La entrega o tradición de la cosa.
El vendedor debe entregar exactamente la cosa descrita en el contrato, en el tiempo y lugar estipulados. Y no basta con la entrega material: en los bienes sujetos a registro se requiere la tradición, tema que se explica en el artículo sobre la tradición de bienes muebles e inmuebles.
Si el vendedor retarda la entrega por culpa suya, el comprador tiene dos opciones: conservar el contrato con derecho a indemnización, o desistir de él, también con derecho a que se le indemnicen los perjuicios.
El saneamiento por evicción.
Sanear por evicción significa amparar al comprador en el dominio y la posesión pacífica de la cosa.
Hay evicción cuando el comprador es privado, total o parcialmente, de la cosa comprada, en virtud de una sentencia judicial y por una causa anterior a la venta. Si eso ocurre, el vendedor debe responder.
La obligación tiene un límite temporal: el vendedor solo responde por las evicciones cuya causa sea anterior a la venta, salvo que se haya pactado otra cosa.
Las partes pueden pactar que el vendedor no responda por evicción, pero esa estipulación es nula si el vendedor actuó de mala fe. Si Camilo vende a Felipe una casa que sabe está en posesión de un tercero que ya inició proceso de pertenencia, y en el contrato se exime de sanear, esa cláusula no lo protege, porque conocía la amenaza y la calló.
El saneamiento por vicios ocultos.
El vendedor responde además por los defectos ocultos de la cosa que la hacen inservible o que, de haberse conocido, habrían llevado al comprador a no comprar o a pagar menos. Son los vicios redhibitorios, que dan lugar a la acción para que se rescinda la venta o se rebaje el precio, tema del artículo sobre los vicios redhibitorios en el contrato de compraventa.
Obligaciones del comprador.
La obligación principal del comprador es pagar el precio convenido.
El pago debe hacerse en el lugar y el tiempo estipulados en el contrato y, si nada se dijo, en el lugar y el momento de la entrega de la cosa.
Si el comprador no paga en el tiempo y lugar debidos, se constituye en mora y el vendedor puede pedir la resolución de la venta o su cumplimiento, con indemnización de perjuicios en ambos casos.
El comprador puede depositar el precio si lo perturban.
Hay una protección poco conocida en favor del comprador. Si este resulta turbado en la posesión de la cosa, o prueba que existe contra ella una acción real que el vendedor no le informó antes de perfeccionarse el contrato, puede depositar el precio con autorización de la justicia, y ese depósito durará hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.
Para usar esta facultad deben concurrir tres condiciones.
- Que exista una acción real contra la cosa vendida.
- Que el vendedor no se lo haya informado al comprador antes de perfeccionarse el contrato.
- Que el comprador pruebe esa situación y la turbación en la posesión.
Es una herramienta valiosa: permite al comprador no seguir pagando sin caer en mora, mientras el vendedor resuelve el problema que él mismo ocultó.
Resolución de la compraventa.
La compraventa se puede deshacer por incumplimiento de cualquiera de las partes, por nulidad o por acuerdo de las partes. El régimen se explica en el artículo sobre la resolución de un contrato, que desarrolla además los derechos del vendedor cuando el comprador no paga y el efecto del pacto comisorio.
Conviene retener la distinción: si el defecto venía de origen, como un vicio del consentimiento o la lesión enorme, lo que procede es la nulidad o la rescisión; si el contrato era sano y una parte incumplió después, procede la resolución.
Diferencia entre compraventa y suministro.
Es una confusión frecuente cuando se entregan mercancías por partes, y tiene consecuencias tributarias.
La compraventa mercantil está definida en el artículo 905 del Código de Comercio:
«La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.»
El suministro, en cambio, obliga a cumplir prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios a cambio de una contraprestación. La diferencia no está en que se entregue por partes, sino en la naturaleza de la obligación.
| Aspecto. | Compraventa. | Suministro. |
|---|---|---|
| Ejecución. | Instantánea, aunque la entrega se haga por partes. | Sucesiva y continuada en el tiempo. |
| Partes. | Comprador y vendedor. | Proveedor y suministrado. |
| Lo que paga el adquirente. | Precio. | Contraprestación. |
| Número de contratos. | Uno por cada operación de venta. | Uno solo que cubre todas las entregas. |
Una venta con entregas parciales sigue siendo compraventa: se pactó una sola operación y se fraccionó su ejecución. El suministro, en cambio, cubre entregas periódicas indeterminadas o repetidas durante un lapso, y se firma precisamente para no tener que celebrar un contrato por cada entrega.
La distinción importa para el impuesto a las ventas y para el reconocimiento del ingreso: en el suministro, el IVA y el ingreso se causan en cada entrega periódica que se realice, y no al firmar el contrato, que puede cubrir varios años.
Factura de venta y contrato de compraventa.
Cuando compramos un electrodoméstico no firmamos un contrato de compraventa: nos entregan una factura. ¿Significa que no hubo contrato?
Sí lo hubo. La compraventa de bienes muebles es consensual y no requiere constar por escrito, de modo que el contrato existe desde que se convino la cosa y el precio.
Lo que ocurre es que la factura cumple funciones distintas. Es un soporte exigido por las normas comerciales y tributarias, y además es un título valor negociable que representa un crédito a favor del vendedor cuando la venta fue a crédito, como se explica en el artículo sobre los títulos valores.
De modo que la factura prueba que hubo una compraventa, pero no es el contrato: son documentos con propósitos diferentes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo se perfecciona el contrato de compraventa?
Cuando las partes convienen en la cosa y en el precio. La excepción son los bienes raíces, las servidumbres y la sucesión hereditaria, que requieren escritura pública para que la venta se repute perfecta.
¿El contrato de compraventa debe ser escrito?
No, salvo en los casos en que la ley exige escritura pública. La compraventa de bienes muebles es consensual y vale aunque sea verbal, aunque el documento escrito es recomendable cuando el valor lo justifica, por razones probatorias.
¿Cuáles son las inhabilidades para celebrar un contrato de compraventa?
En los negocios entre particulares no hay inhabilidades distintas de la falta de capacidad jurídica para obligarse, como en el caso del menor de edad, que debe actuar mediante su representante legal. El Código Civil trae además algunas prohibiciones puntuales entre determinadas personas y respecto de ciertos bienes.
¿Hay un plazo máximo para celebrar una compraventa?
No. La ley no fija un término máximo de duración ni de ejecución, de modo que las partes pueden acordar los plazos que les convengan para la entrega de la cosa y para el pago del precio.
¿Qué diferencia hay entre compraventa y suministro?
La compraventa es de ejecución instantánea aunque la entrega se haga por partes, mientras que el suministro es de tracto sucesivo y cubre prestaciones periódicas o continuadas. Por eso en el suministro se firma un solo contrato para todas las entregas, y el IVA y el ingreso se causan en cada entrega y no al firmarlo.
¿La factura de venta es un contrato de compraventa?
No. La factura es un soporte exigido por las normas comerciales y tributarias, y además un título valor cuando la venta es a crédito. Prueba que existió la compraventa, pero el contrato es el acuerdo sobre la cosa y el precio, que en los bienes muebles no requiere constar por escrito.
¿Puedo dejar de pagar si alguien reclama la cosa que compré?
No dejar de pagar sin más, pero sí depositar el precio con autorización de la justicia, si resulta turbado en la posesión o prueba que existe contra la cosa una acción real que el vendedor no le informó antes de perfeccionarse el contrato. El depósito dura hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.
¿Cuáles son las inhabilidades para celebrar un contrato de compraventa?
En negocios entre privados no hay inhabilidad o impedimento distinto a la falta de capacidad jurídica para obligarse, como el caso de ser menor de edad.
Saludos
¿Cuánto tiempo máximo se puede hacer una compra-venta? Gracias.
La ley no fija un tiempo máximo, así que las partes pueden decidirlo según su conveniencia.