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Contrato de permuta

La permuta es el contrato en que las partes se obligan a dar una cosa por otra, sin que medie dinero, y está definida en el artículo 1955 del Código Civil. Aunque suene a figura antigua, es de uso cotidiano: se permutan vehículos, apartamentos, lotes y maquinaria, y en el comercio se le llama simplemente «permuto» o «venpermuta». ¿En qué se diferencia de la compraventa y qué reglas la gobiernan?

Qué es la permuta.

Permutar es cambiar una cosa por otra: una casa por un vehículo, un computador por un teléfono, o incluso una casa por otra casa.

Es un modo de adquirir bienes sin usar dinero, lo que la vuelve útil cuando las dos partes tienen algo de lo que quieren deshacerse y necesitan algo que la otra tiene.

El Código Civil la define en su artículo 1955:

«La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.»

Son susceptibles de permuta las cosas que pueden venderse, es decir, todas las corporales o incorporales cuya venta no esté prohibida por la ley.

La figura está regulada en los artículos 1955 a 1958 del Código Civil, y este último remite a las normas de la compraventa en todo lo que no se oponga a la naturaleza de la permuta. Es una remisión importante: casi todo lo que se dice de la compraventa aplica aquí.

Cómo se llaman las partes.

En la permuta no hay comprador ni vendedor: las dos partes se llaman permutantes.

Y hay una consecuencia jurídica que se desprende de allí: como no existe comprador, la ley considera que ambos permutantes son vendedores, cada uno respecto de la cosa que entrega.

De modo que los dos asumen las obligaciones propias del vendedor: entregar la cosa, amparar al otro en el dominio y la posesión pacífica, y responder por los vicios ocultos.

Cuándo se perfecciona la permuta.

Al igual que la compraventa, la permuta es consensual: se perfecciona con el solo consentimiento de las partes.

La excepción es la misma. Cuando la permuta recae sobre bienes inmuebles o sobre derechos de sucesión hereditaria, se requiere escritura pública, conforme al artículo 1956 del Código Civil.

Y si se trata de inmuebles, la propiedad solo se transfiere con la inscripción de esa escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como ocurre en cualquier enajenación de bienes raíces, según se explica en el artículo sobre el contrato de compraventa de inmueble.

Características del contrato de permuta.

De su definición y de la remisión a las normas de la compraventa se desprenden estas características.

  • Bilateral, porque genera obligaciones para ambos permutantes.
  • Oneroso, porque las dos partes obtienen una utilidad.
  • Conmutativo, porque las prestaciones se miran como equivalentes.
  • Principal, porque no depende de otro contrato para existir.
  • Consensual por regla general, y solemne cuando recae sobre inmuebles o derechos hereditarios.
  • Traslaticio de dominio, porque sirve de título para transferir la propiedad.

Cuando una cosa vale más que la otra.

Es la situación más frecuente en la práctica: los bienes rara vez valen exactamente lo mismo, y una parte debe compensar la diferencia en dinero.

Eso no desnaturaliza el contrato, siempre que se respete la regla del artículo 1850 del Código Civil:

«Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.»

La regla es aritmética: si lo que pesa más en la operación es la cosa, hay permuta; si pesa más el dinero, hay compraventa.

Supongamos que Juan y María permutan una finca por dos casas en Bogotá. Las partes fijan el valor de la finca en quinientos millones y el de las casas en cuatrocientos millones, de modo que María paga a Juan cien millones para completar. Sigue siendo permuta, porque la cosa vale más que el dinero.

Si la proporción fuera la inversa, el contrato sería una compraventa y se le aplicarían íntegramente sus normas.

Diferencia entre permuta y compraventa.

Ambos contratos transfieren el dominio, pero se distinguen en varios puntos.

Aspecto. Compraventa. Permuta.
Contraprestación. Dinero. Otra cosa.
Partes. Comprador y vendedor. Dos permutantes, ambos considerados vendedores.
Obligaciones. Uno entrega la cosa, el otro paga el precio. Ambos entregan una cosa.
Regulación. Normas propias del Código Civil. Normas propias y, por remisión, las de la compraventa.
Cuándo aplica cada una. Cuando el dinero vale más que la cosa entregada. Cuando la cosa vale más que el dinero entregado.

La diferencia práctica es de otro orden: la compraventa es mucho más fácil de cerrar, porque al vendedor solo le interesa recibir el precio. En la permuta, en cambio, se necesita una doble coincidencia de intereses, y por eso es más difícil poner de acuerdo a las partes, tanto por sus necesidades como por el valor que cada una asigna a lo que entrega.

La permuta resulta especialmente útil cuando las dos partes llevan tiempo intentando deshacerse de algo. Alguien que no consigue vender su casa puede encontrar a quien quiere deshacerse de un vehículo y hacerse a una casa: allí el acuerdo es más probable que en dos operaciones de venta separadas.

Permuta, trueque y pago en especie.

Tres figuras que suelen confundirse y no son lo mismo.

  • La permuta. Es un contrato regulado por el Código Civil y recae sobre especies o cuerpos ciertos.
  • El trueque. Es el intercambio informal, que puede recaer también sobre servicios o intangibles. No es un contrato típico y se rige por las reglas generales.
  • El pago en especie. Aquí sí hay una compraventa: se pactó un precio en dinero y luego se acuerda que se pague con una cosa. La diferencia con la permuta es el momento y la intención: en la permuta se cambia una cosa por otra desde el principio, y en el pago en especie se sustituye el medio de pago de una obligación dineraria previa.

De acuerdo con nuestro criterio, la distinción entre permuta y pago en especie no es un tecnicismo: cambia la calificación del contrato, los soportes que deben expedirse y el tratamiento contable de la operación.

Obligaciones de los permutantes.

Como ambos son considerados vendedores, los dos asumen las mismas obligaciones.

Entregar la cosa. En el estado y la fecha convenidos, y con la tradición cuando el bien está sujeto a registro.

Amparar en el dominio y la posesión. Es el saneamiento por evicción: si un tercero priva al otro permutante de la cosa por sentencia judicial y por una causa anterior a la permuta, quien la entregó debe responder.

Responder por los vicios ocultos. Los permutantes responden por los vicios redhibitorios de las cosas que entregan, lo que da lugar a la acción para que se rescinda la permuta o se compense la diferencia, tema del artículo sobre los vicios redhibitorios en el contrato de compraventa.

Aspectos tributarios y de facturación.

La permuta es una enajenación para efectos fiscales, y eso tiene tres consecuencias que conviene tener presentes.

Genera los mismos impuestos que una venta. Tratándose de inmuebles, se causan los mismos tributos y gastos que en una compraventa: gastos notariales, impuesto y derechos de registro, y retención en la fuente a cargo de cada enajenante.

Cada permutante enajena. Como hay dos enajenaciones simultáneas, cada parte debe determinar su propia utilidad o ganancia ocasional respecto de la cosa que entrega.

La factura se expide por el valor de lo permutado. Si un responsable de facturar entrega un bien en permuta, factura por el valor por el que efectivamente lo enajenó, no por el monto de la diferencia en dinero. Si la empresa permutó una camioneta valorada en cien y agregó veinte para recibir otra de mayor valor, la factura por su camioneta se expide por cien, que es el valor por el que la vendió y por el que debe hacerse el registro contable.

Un punto adicional sobre inmuebles: aunque las partes acuerden que los bienes se intercambian sin diferencia de valor, el valor que se consigne en la escritura no puede ser inferior al avalúo catastral, porque el notario no protocoliza una escritura en esas condiciones. Conviene revisarlo antes de ir a la notaría.

La promesa de permuta.

Nada impide celebrar una promesa de permuta, con la misma función que cumple la promesa en la compraventa: fijar las condiciones y los plazos antes de otorgar la escritura. Le aplican las mismas exigencias, y conviene revisarlas en el artículo sobre la promesa de compraventa.

En ella pueden pactarse arras y cláusula penal, con las precauciones de redacción que explicamos en el artículo sobre las arras en los contratos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es permutar?

Es cambiar una cosa por otra. En términos jurídicos, celebrar un contrato en el que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro, sin que el precio consista en dinero.

¿Qué significa «se vende o se permuta»?

Que el propietario está dispuesto a recibir dinero por el bien o a cambiarlo por otro. En el comercio de vehículos e inmuebles es una fórmula común para ampliar las posibilidades de cerrar el negocio.

¿Qué significa vehículo aceptado en permuta?

Que el vendedor recibe un vehículo usado como parte del negocio. Es habitual en concesionarios y comercios de automotores, que toman el usado y el comprador completa la diferencia en dinero.

¿Se puede permutar si una cosa vale más que la otra?

Sí. La parte que entrega el bien de menor valor completa la diferencia en dinero, y el contrato sigue siendo permuta mientras la cosa valga más que el dinero. Si el dinero supera el valor de la cosa, el contrato es una compraventa.

¿Qué impuestos se pagan en una permuta de inmuebles?

Los mismos que en una venta, con la particularidad de que hay dos enajenaciones: gastos notariales, impuesto y derechos de registro, y retención en la fuente a cargo de cada permutante respecto del bien que entrega. Cada uno debe además determinar su propia ganancia ocasional.

¿Cómo se factura una permuta?

Por el valor por el que se enajenó el bien, no por la diferencia en dinero. Si una empresa entrega una camioneta valorada en cien millones y agrega veinte millones para recibir otra, factura su camioneta por cien millones, que es el valor real de la enajenación y el que debe reflejar el registro contable.

¿Se puede hacer una promesa de permuta?

Sí. Funciona igual que la promesa de compraventa: las partes se comprometen a permutar, fijan las condiciones y los plazos, y pueden pactar arras y cláusula penal para asegurar el cumplimiento.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 10). Contrato de permuta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-permuta.html

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4 comentarios

  1. Buenos días,
    La empresa permutó una camioneta por otra camioneta de mayor valor, dando una diferencia de pago por transferencia. ¿Cómo se factura esa venta?

    Responder a MaRaR 1 respuesta
    1. La venta de la camioneta se factura por el valor por el que fue permutada. Por ejemplo, si la camioneta la entregó por $100 y «encimó» 20, la factura se hace por $100, que es el valor por el que realmente se vendió y por el que se debe hacer el registro.

  2. Estamos realizando una permuta de dos bienes inmuebles. Comercialmente, se acordó que ambos tienen el mismo valor, pero en los documentos, uno de ellos tiene un precio mayor que el otro. Sin embargo, las partes acordaron que se llevara a cabo el intercambio sin diferencia de valores.

    ¿Cómo se debe proceder?

    Gracias, quedamos muy atentos a su apoyo.

    Responder a olmapa 1 respuesta
    1. No se requiere hacer ningún proceso en especial, y solo debe tenerse presente que el valor pactado no sea inferior al avalúo catastral de los bienes, debido a que el notario no protocoliza una escritura si el valor pactado es inferior a dicho avalúo.