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Derecho de retención en el Código Civil: qué es, casos y cómo se alega

El derecho de retención es la facultad que tiene quien está obligado a entregar una cosa de conservarla en su poder hasta que la otra parte le pague lo que le debe en relación con esa misma cosa. Es una forma excepcional de garantía, y por eso solo procede en los casos que la ley señala expresamente: el inciso segundo del artículo 2417 del Código Civil prohíbe retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda sin su consentimiento, salvo en los casos que las leyes expresamente designan. ¿En qué casos procede, quién puede ejercerlo y cómo se hace valer en un proceso?

Qué es el derecho de retención.

El derecho de retención permite a una persona negarse a devolver una cosa ajena que tiene en su poder mientras su dueño no le pague ciertos créditos relacionados con ella, como las expensas que hizo para conservarla o las mejoras que le introdujo.

Supongamos que una persona recibe un caballo en depósito y, durante el depósito, paga los gastos veterinarios para salvarle la vida. Si el dueño pide la devolución del caballo sin reembolsarle esos gastos, el depositario puede retenerlo hasta que se los pague.

La retención no da derecho a usar la cosa ni a venderla. Es solo una forma de presión legítima para que el deudor pague, y termina cuando el pago se produce.

Solo procede en los casos señalados por la ley.

La regla general es que nadie puede quedarse con los bienes de su deudor para asegurar el pago. El inciso segundo del artículo 2417 del Código Civil lo establece así:

«No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.»

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el auto AC030-2018, explicó el alcance de esta regla:

«Es pertinente recordar que el derecho de retención, por cuanto envuelve una forma excepcional de hacerse justicia, es de interpretación restringida, como así por cierto emana del artículo 2417, inciso 2º, del Código Civil, bajo cuyo tenor no puede retenerse «una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan»; norma que ha servido de base a la jurisprudencia inveterada la Corte en cuanto a que por ese carácter extraordinario, el ejercicio de ese atributo tan sólo procede en los eventos expresamente señalados en las normas positivas, sin que puede abrirse paso a aplicaciones analógicas o generalizadas.»

Es decir, el derecho de retención no se puede extender por analogía. Si la ley no lo concede para una situación determinada, quien retiene la cosa de otro actúa sin derecho y puede ser obligado a devolverla y a indemnizar los perjuicios.

Casos en que procede el derecho de retención.

El Código Civil concede el derecho de retención en varios contratos y situaciones. Los más frecuentes son los siguientes:

Quién retiene Qué puede retener Por qué créditos Norma
Acreedor prendario La cosa dada en prenda El crédito garantizado, intereses, gastos de conservación y perjuicios, y otros créditos posteriores ciertos, líquidos y exigibles Artículo 2426
Comodatario La cosa prestada Las expensas necesarias y urgentes de conservación y los perjuicios por la mala calidad de la cosa Artículo 2218
Depositario La cosa depositada Los gastos de conservación y los perjuicios que le haya causado el depósito Artículo 2258
Mandatario Los efectos entregados por el mandante Las prestaciones a que el mandante está obligado Artículo 2188
Arrendatario El inmueble arrendado Las mejoras e indemnizaciones que le deba el arrendador Artículo 1995
Arrendador Los frutos y los objetos con que el arrendatario amuebló o dotó el inmueble El canon y las indemnizaciones a su favor Artículo 2000
Poseedor vencido La cosa reivindicada Las mejoras que el dueño le deba abonar Artículo 970

En todos los casos hay una conexión entre la cosa retenida y el crédito: se retiene la cosa por créditos que nacen de ella o del contrato en que se entregó. Esa conexión es lo que distingue el derecho de retención de una simple apropiación.

El derecho de retención en el arrendamiento.

El arrendamiento es el caso que más consultas genera, en las dos direcciones. El arrendatario puede retener el inmueble mientras no se le paguen las mejoras indemnizables, y el arrendador puede retener los objetos con que el arrendatario amuebló el inmueble para asegurar el pago del canon.

El alcance de la retención del arrendador sobre los bienes del arrendatario, sus límites y la forma de ejercerla se explican en el artículo sobre el derecho de retención y el contrato de arrendamiento.

El derecho de retención en la lesión enorme.

El auto AC030-2018 se refería a otro caso de retención: el del comprador que, frente a la rescisión de la compraventa por lesión enorme, tiene derecho a retener el bien mientras no se le restituya el precio. El tema se desarrolla en el artículo sobre la lesión enorme.

Cómo se hace valer el derecho de retención.

Quien retiene una cosa puede hacerlo de hecho mientras la tenga en su poder. Pero si el dueño lo demanda para obtener la entrega, debe alegar el derecho de retención en la contestación de la demanda, según el artículo 96 del Código General del Proceso, porque el juez no puede reconocerlo de oficio.

Si el juez lo reconoce en la sentencia, la entrega solo procede una vez se pague el crédito. Así lo dispone el artículo 310 del mismo código:

«Cuando en la sentencia se haya reconocido el derecho de retención, el interesado solo podrá solicitar la entrega si presenta el comprobante de haber pagado el valor del crédito reconocido en aquella, o de haber hecho la consignación respectiva. Esta se retendrá hasta cuando el obligado haya cumplido cabalmente la entrega ordenada en la sentencia.

Si en la diligencia de entrega no se encuentran las mejoras reconocidas en la sentencia, se devolverá al interesado la consignación; si existieren parcialmente, se procederá a fijar su valor por el trámite de un incidente para efectos de las restituciones pertinentes.»

La norma protege a las dos partes: el que retiene no entrega sin que se le pague, y el dueño no paga mejoras que ya no existen.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el derecho de retención?

Es la facultad de quien debe entregar una cosa de conservarla en su poder hasta que se le paguen ciertos créditos relacionados con ella, en los casos que la ley señala.

¿Se puede retener una cosa del deudor para asegurar el pago de cualquier deuda?

No. Según el inciso segundo del artículo 2417 del Código Civil, solo procede con el consentimiento del deudor o en los casos que la ley señala expresamente.

¿Un arrendador puede retener los bienes del arrendatario?

Depende. El artículo 2000 del Código Civil le permite retener los objetos con que el arrendatario amuebló el inmueble para asegurar el canon, pero su ejercicio tiene límites que conviene revisar antes de actuar.

¿El derecho de retención se puede reconocer de oficio?

No. Debe alegarse en la contestación de la demanda.

¿Quien ejerce el derecho de retención puede usar la cosa?

No. Solo puede conservarla en su poder hasta que se le pague.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 4). Derecho de retención en el Código Civil: qué es, casos y cómo se alega [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/derecho-de-retencion-en-materia-civil.html

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