Orden en que se registran los apellidos de los hijos

Por costumbre ancestral, en Colombia el apellido del padre va de primero, secundado por el apellido de la madre. Si el padre no reconoce al hijo o se desconoce quién es, se registrará con los apellidos de la madre, pero eso ya no sigue siendo así.

¿Cuál apellido va primero?

El primer apellido es el que de común acuerdo decidan las partes, y si estas no se ponen de acuerdo, el primer apellido será el que decida la suerte, pues se deberá recurrir a un sorteo.

La ley que disponía como primer apellido el del padre fue modificada de manera que ya no se puede imponer el apellido del padre, ni tampoco el de la madre, siendo necesario que se pongan de acuerdo.

La ley 2129 del 4 de agosto de 2021 modificó el artículo 53 del decreto 1260 de 1970, recogiendo la postura de la Corte Constitucional, que ya se había pronunciado al respecto.

Cómo quedó la norma.

El parágrafo primero de dicho artículo, luego de la modificación, señala lo siguiente:

«En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.»

La siguiente norma rige para los siguientes hijos:

  1. Matrimoniales.
  2. Extramatrimoniales.
  3. Adoptivos.
  4. De unión marital de hecho.
  5. De parejas conformadas por el mismo sexo.
  6. Hijos con paternidad o maternidad declarada judicialmente.

En fin, en cualquier caso, la decisión de cuál apellido va primero corresponde a los padres decidirlo, o en su defecto, a la suerte.

¿Se puede poner el apellido de la madre primero?

Sí se puede colocar primero el apellido de la madre en caso de que el padre esté de acuerdo.

Si el padre no está de acuerdo, se va a sorteo, y se colocará el apellido que resulte del sorteo.

¿Puedo poner mi segundo apellido a mi hijo?

Se debe colocar el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, de modo que no es posible colocar el segundo apellido.

En el caso en que el padre no reconoce a su hijo, entonces sí es posible colocar el segundo apellido de la madre, pero como segundo apellido, no como primero.

¿Se puede tener un solo apellido en Colombia?

Es posible tener un solo apellido en Colombia en los casos en que el hijo no es reconocido por uno de los padres.

Si un padre no reconoce a su hijo, se deberán colocar los apellidos del otro padre que figuren en el registro civil de este, en el mismo orden, y si tiene 2 apellidos, se colocarán esos 2 apellidos. Pero si tiene un solo apellido, el hijo tendrá un solo apellido.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, octubre 24). Orden en que se registran los apellidos de los hijos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-orden-se-deben-registrar-los-apellidos-de-los-hijos.html

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