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Una declaración juramentada es la manifestación que una persona hace bajo la gravedad del juramento sobre la existencia de ciertos hechos, ante un notario, un juez u otra autoridad. Cuando se rinde ante notario y para fines no judiciales se le llama declaración extrajuicio o extraproceso, y está regulada por el artículo 188 del Código General del Proceso. Quien falta a la verdad bajo juramento se expone al delito de falso testimonio del artículo 442 del Código Penal. ¿Qué es exactamente una declaración juramentada, para qué sirve, cómo se hace y cuándo pueden exigirla las entidades?
Qué es el juramento.
Jurar es afirmar o negar algo poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según la definición de la Real Academia Española. En el derecho, el juramento es el compromiso solemne de decir la verdad, y su efecto práctico es que quien miente bajo juramento puede ser sancionado penalmente.
La Corte Constitucional explicó el sentido del juramento en la sentencia C-782 de 2005:
«Desde sus orígenes el juramento, entendido como un compromiso solemne de ajustar la declaración que se rinde a la verdad, sin omitirla ni en todo ni en parte, implica que quien lo presta queda atado por él, pues pone por testigo de su dicho a la divinidad o, en general a lo que considera tan sagrado para él y para la comunidad a la que pertenece, que se ve compelido a no deshonrar su promesa de no faltar a la verdad. Por ello, el perjurio fue y ha sido objeto de sanción punitiva por el Estado. Es la creencia pública en que quien jura no traiciona el juramento y hace creíble su declaración por haberlo prestado, lo que llevó a los legisladores a establecerlo como formalidad previa para ciertos actos jurídicos, o inclusive como medio de prueba en materia civil, en las modalidades del juramento estimatorio, juramento deferido por la ley y juramento decisorio. En cambio, en materia penal, contrario de lo que sucede en materia civil, el juramento no ha sido aceptado por el legislador como medio de prueba, para preservar el derecho del sindicado a no declarar contra sí mismo.»
Por eso, cuando una persona declara «bajo la gravedad del juramento», se presume que lo que dice es cierto, y su declaración puede servir de base para una decisión judicial o administrativa.
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Qué es una declaración juramentada.
La declaración juramentada es el acto en el que una persona afirma, bajo juramento, que ciertos hechos son ciertos. Puede rendirse en un proceso judicial, como testimonio, o fuera de él, para que sirva ante una entidad o un particular.
En el lenguaje común se usan varios nombres para la misma figura:
- Declaración juramentada. El nombre genérico, que destaca que se rinde bajo juramento.
- Declaración extrajuicio o extraproceso. La que se rinde fuera de un proceso judicial, generalmente ante notario. Es su nombre técnico más usado.
- Testimonio para fines no judiciales. El nombre que usa el Código General del Proceso.
- Declaración ante fedatario público. Otra forma de referirse a la que se rinde ante notario, que es quien da fe pública.
Todas estas expresiones se refieren, en la práctica, a la declaración que se hace ante notario para acreditar un hecho ante una entidad o un particular.
Qué dice el Código General del Proceso.
El artículo 188 del Código General del Proceso permite recibir testimonios para fines no judiciales ante notario o ante juez, sin citación de la contraparte. Esa declaración se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, y puede presentarse luego como prueba en un proceso, con las reglas de contradicción que fija la ley.
Si la declaración se aporta a un proceso, la parte contra la que se presenta puede pedir que el declarante sea citado para ratificarla, es decir, para que la repita ante el juez y pueda ser interrogado, según el artículo 222 del Código General del Proceso.
El notario no certifica que los hechos sean ciertos.
El notario da fe de que la persona compareció y declaró lo que consta en el documento, pero no da fe de que los hechos declarados sean reales. No le corresponde verificar la verdad de lo declarado. La responsabilidad por la veracidad recae únicamente sobre el declarante.
Para qué sirve una declaración extrajuicio.
La declaración extrajuicio se usa para acreditar hechos que no constan en otro documento. Son usos frecuentes:
- Acreditar la convivencia con un compañero permanente para afiliarlo como beneficiario en salud o en una caja de compensación.
- Probar la dependencia económica de un familiar, por ejemplo, para una sustitución pensional o una afiliación.
- Declarar el extravío de un documento o de un título.
- Manifestar el estado civil, por ejemplo, ser soltero o no tener unión marital.
- Declarar que una persona no tiene ingresos o no tiene bienes, cuando se pide para un subsidio.
- Acreditar la residencia en un lugar.
En la unión marital de hecho conviene distinguir: la declaración extrajuicio sirve para probar la convivencia ante una entidad, pero la declaración de existencia de la unión marital, con efectos sobre el estado civil y la sociedad patrimonial, se hace por escritura pública ante notario, por acta de conciliación o por sentencia judicial, según el artículo 2 de la ley 979 de 2005.
Cómo hacer una declaración juramentada en Colombia.
El trámite ante notario es sencillo y se hace en el mismo día. Los pasos son los siguientes:
- Acudir personalmente a cualquier notaría. La declaración es personal: no puede rendirla un apoderado.
- Presentar la cédula de ciudadanía original o el documento de identidad que corresponda, como la cédula de extranjería o el pasaporte.
- Indicar los hechos que se quieren declarar y, si los hay, los nombres y documentos de las demás personas mencionadas. Algunas entidades tienen formatos con el texto que exigen.
- Leer el texto antes de firmar, verificar que corresponde a lo que se quiere declarar y firmarlo con la huella, ante el notario.
- Pagar la tarifa notarial y recibir el documento con la firma y el sello del notario.
Si en la declaración intervienen dos o más personas, por ejemplo, ambos compañeros permanentes, cada una debe comparecer con su documento.
Costo de la declaración juramentada. La tarifa la fija cada año la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la resolución de tarifas notariales, y a ella se suma el IVA. Antes de acudir conviene consultar el valor vigente en la notaría, porque cambia cada año.
Modelo de declaración extrajuicio.
El siguiente modelo muestra la estructura habitual de una declaración extrajuicio. Las notarías suelen redactarla en su propio formato, pero el contenido es similar:
DECLARACIÓN EXTRAPROCESO PARA FINES NO JUDICIALES
En la ciudad de [ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año], ante mí, [nombre del notario], Notario [número] del Círculo de [ciudad], compareció [nombre del declarante], mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número [número] de [ciudad], de estado civil [estado civil], domiciliado en [dirección], quien bajo la gravedad del juramento, y advertido de las sanciones penales por falso testimonio, manifestó:
PRIMERO. Que convivo en unión marital de hecho con [nombre], identificado con la cédula de ciudadanía número [número], desde el [fecha], de manera permanente y bajo el mismo techo.
SEGUNDO. Que de esta unión dependen económicamente de mí [nombre y documento de los beneficiarios].
TERCERO. Que esta declaración la rindo para presentarla ante [entidad].
Firma del declarante: ____________________
Huella:
Firma y sello del notario: ____________________
El texto anterior es ilustrativo. Los hechos que se declaren deben ser exactamente los que la entidad necesita conocer, y deben ser ciertos.
¿Las entidades pueden exigir declaraciones extrajuicio?
Por regla general, no. El artículo 7 del decreto ley 019 de 2012, conocido como ley antitrámites, prohíbe exigir declaraciones extrajuicio como requisito para los trámites ante las autoridades. En su lugar, basta con la afirmación que haga el particular ante la autoridad, que se entiende hecha bajo la gravedad del juramento.
Esto significa que, si una entidad pública le pide una declaración extrajuicio ante notario para un trámite, usted puede manifestar por escrito los hechos ante la misma entidad, bajo la gravedad del juramento, sin pagar la notaría. Hay excepciones cuando una ley especial exige expresamente la declaración, y la prohibición no cobija a los particulares, como los bancos o los arrendadores, que pueden pedirla.
Qué es una carta juramentada.
La carta juramentada es un escrito firmado por el interesado en el que manifiesta unos hechos «bajo la gravedad del juramento», sin acudir a notaría. Es precisamente la forma que permite el decreto ley 019 de 2012 ante las autoridades: la afirmación del particular, por escrito, con la advertencia de que se hace bajo juramento.
La carta juramentada tiene el mismo efecto penal que la declaración ante notario: quien miente en ella ante una autoridad puede incurrir en falso testimonio o en otro delito, según el caso.
Falso testimonio.
Quien jura sobre hechos que no son ciertos, o calla la verdad, incurre en el delito de falso testimonio, que en otras legislaciones se llama perjurio. El artículo 442 del Código Penal lo tipifica así:
«El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.»
Además de la sanción penal, quien obtiene un beneficio con una declaración falsa, por ejemplo, la afiliación de un falso compañero permanente o una pensión de sobrevivientes, puede ser obligado a devolver lo recibido. Y si la declaración falsa se presenta en un proceso, puede configurarse además el fraude procesal del artículo 453 del Código Penal.
La no autoincriminación.
El artículo 33 de la Constitución Política establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Por esa garantía, en el proceso penal al indiciado o imputado no se le recibe juramento cuando rinde interrogatorio, y la sentencia C-782 de 2005 se pronunció sobre ese punto. Tampoco puede obligarse a un testigo a declarar sobre hechos que lo incriminen a él o a sus familiares cercanos. De acuerdo con nuestro criterio, la garantía protege el derecho a callar y a no ser forzado a incriminarse, pero no autoriza a cualquier persona a mentir bajo juramento en un trámite civil o administrativo, como una declaración extrajuicio para obtener un beneficio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes sobre la declaración juramentada.
¿Qué es una declaración juramentada?
Es la manifestación que una persona hace bajo la gravedad del juramento sobre la existencia de ciertos hechos, ante un notario, un juez u otra autoridad.
¿Qué es un extrajuicio?
Es la declaración juramentada que se rinde fuera de un proceso judicial, generalmente ante notario, para acreditar un hecho ante una entidad o un particular.
¿Cómo se hace una declaración juramentada?
Se acude personalmente a una notaría con la cédula original, se indican los hechos que se quieren declarar, se firma con huella ante el notario y se paga la tarifa notarial.
¿El notario verifica que lo declarado sea cierto?
No. El notario da fe de que la persona declaró, pero no de que los hechos sean ciertos. La responsabilidad es del declarante.
¿Una entidad pública puede exigirme una declaración extrajuicio?
Por regla general, no. Según el artículo 7 del decreto ley 019 de 2012, basta con la afirmación del particular ante la entidad, que se entiende hecha bajo juramento, salvo que una ley especial exija la declaración.
¿Qué es una carta juramentada?
Es un escrito firmado por el interesado en el que declara unos hechos bajo la gravedad del juramento, sin acudir a notaría. Tiene las mismas consecuencias penales si lo declarado es falso.
¿Qué pasa si miento en una declaración juramentada?
Puede incurrir en el delito de falso testimonio, con prisión de 6 a 12 años según el artículo 442 del Código Penal, y deberá devolver los beneficios obtenidos.