Derecho real de uso y habitación

El código civil consagra en los artículos 870 al 878 del código civil los derechos reales de uso y habitación, los cuales  son definidos por el artículo 870 del código civil de la siguiente manera:

“el derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar  de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

Si refiere a una casa y la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación”

Los derechos reales de uso y habitación se constituyen de igual manera que el derecho de usufructo, es decir, de la siguiente manera:

Y se extinguen:

  • Por muerte del usuario o habitador según el caso.
  • Por la resolución del derecho del constituyente del derecho de uso o de habitación.
  • Por consolidación del derecho de uso o habitación con la propiedad.
  • Por prescripción.
  • Por renuncia al derecho ya sea de uso o habitación.

Los derechos de uso y habitación no son transmisibles  a los herederos, ni pueden cederse a ningún título, el usuario o el habitador no pueden arrendar, enajenar o prestar ningún objeto al que se extienda su derecho.

Las obligaciones del usuario y del habitador son usar las cosas que comprenden su derecho con el cuidado necesario y deben colaborar con los gastos ordinarios  tendientes a la conservación.

Estos derechos se diferencian del derecho de usufructo porque  en el usufructo el usufructuario tiene el goce pleno y disfrute de su derecho, es decir que puede disfrutar de los frutos de la cosa, mientras que el derecho ya sea de uso o habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador; en el usufructo se puede arrendar, ceder el bien usufructuado y en el derecho de uso o habitación no.

22 / 09 / 2011

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Derecho real de uso y habitación”
  1. HEIMAN ARCE dice:

    A mi y a mi hermana nos donaron mis padres el bien inmueble que es una casa por escritura publica, mas sin embargo había una habitación arrendada desde mucho antes, mi madre tenía un negocio pero este quebró y adquirió bastantes deudas, entonces, la pregunta es: en el momento en que lleguen a embargar los acreedores, la habitación que está arrendada y las cosas muebles que están ahí podrían ser embargadas? y ¿cómo podemos proteger las cosas muebles pertenecientes a mi hermana y a mí?

    muchas gracias por su colaboración

  2. jorge dice:

    Que pasa cuando fallece el propietario?
    Sus herederos pueden terminar el derecho de uso y habitación al que esta persona otorgo?
    O sigue siendo vitalicio?
    Cuando los herederos tienen derecho a la sucesión?
    Gracias por resolver nuestras dudas

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.