El deterioro y el mal estado de un inmueble arrendado es una situación que afecta al arrendatario, y ese en muchos casos no sabe cómo proceder ni qué derechos tiene. Aquí se lo contamos.
- El buen estado el inmueble arrendado.
- Obligación del arrendador de conservar en buen estado el inmueble.
- Lo que diga el contrato sobre el mal estado del inmueble.
- Terminación del contrato de arrendamiento por mal estado del inmueble.
- Disminución de valor del arrendamiento por mal estado del inmueble.
- Indemnización derivada del mal estado del inmueble arrendado.
- Que hacer si el arrendador no arregla desperfectos.
- Quien asume los daños en una vivienda arrendada.
El buen estado el inmueble arrendado.
En el contrato de arrendamiento, el arrendatario paga un canon de arrendamiento al arrendador para poder vivir en la casa, es decir, gozar el inmueble arrendado.
Esto significa que el inmueble arrendado debe estar en condiciones de ser habitado o utilizado, y así debe mantenerse por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento.
En consecuencia, si el arrendador no arregla los desperfectos o daños que sufra la casa o apartamento, está incumpliendo el contrato, lo que habilita al arrendatario a exigir el arreglo o incluso a terminar el contrato como más adelante se detalla.
Obligación del arrendador de conservar en buen estado el inmueble.
Quien paga un arriendo para utilizar un inmueble espera poderle sacar el máximo provecho, y ello no es posible si el inmueble está en mal estado, por lo que la ley ha impuesto al arrendador la obligación de entregar en buen estado el inmueble arrendado, y conservarlo en ese buen estado mientras dure el contrato de arrendamiento.
El artículo 1985 del código civil señala respecto a la obligación y responsabilidad del arrendado frente el estado de los inmuebles arrendados:
«La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario.
Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.»
En principio, el arrendador tiene la obligación de conservar el buen estado del inmueble de tal forma que permita ser utilizado en condiciones normales y sin perturbaciones.
La obligación del arrendador de mantener el buen estado del inmueble aplica en todo tipo de inmuebles o cosas arrendadas, y también lo es en el arrendamiento de vivienda urbana, como lo señala el artículo 8 de la ley 820 de 2003 en sus numerales 1 y 2.
Lo que diga el contrato sobre el mal estado del inmueble.
El artículo 1985 del código civil señala que es obligación del arrendador conservar en buen estado el inmueble, pero también dice que:
«Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.»
Es decir, que la partes pueden cambiar esa responsabilidad en el contrato de arrendamiento, de modo que, si el arrendatario asumió la responsabilidad de conservar el buen estado del inmueble, no podrá reclamarle al arrendador por ello.
Recordemos que la ley de forma general dispone que al arrendador le corresponde hacer las reparaciones funcionales o de estructura, y al arrendatario le corresponde hacer las reparaciones locativas, pero esas obligaciones se pueden modificar contractualmente.
Por lo anterior, cada contrato de arrendamiento debe ser revisado individualmente para determinar la responsabilidad de cada quien en conservar el buen estado del inmueble.
Terminación del contrato de arrendamiento por mal estado del inmueble.
El mal estado del inmueble arrendado es una causal para la terminación del contrato de arrendamiento según lo señala el artículo 1990 del código civil en su primer inciso:
«El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aún en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario.»
Para que proceda la terminación del contrato de arrendamiento el mal estado debe ser tal que impida que el inmueble sea utilizado para su propósito en condiciones razonables.
Esa terminación por supuesto no tiene consecuencia para el arrendatario, en la medida en que no debe pagar penalizaciones ni los cánones de arrendamiento no causados, porque la terminación es culpa del arrendador, y es este quien en algunos casos tendrá que indemnizar al arrendatario como más adelante se expone.
El mal estado del inmueble como causal para terminar el contrato de arrendamiento debe mirarse en función de la responsabilidad de mantener en buen estado el inmueble, pues esta, se repite, en principio corresponde al arrendador, pero como ya lo vimos, esa responsabilidad puede ser modificada contractualmente, de modo que si es el arrendatario quien adquirió la responsabilidad de mantener en buen estado el inmueble, si no lo está es su culpa y por tanto no podrá terminar el contrato de arrendamiento alegando a su favor su propia culpa.
Disminución de valor del arrendamiento por mal estado del inmueble.
Otra alternativa que ofrece la ley frente al mal estado del inmueble arrendado, es que se disminuya el precio del arrendamiento.
Señala el segundo inciso del artículo 1990 del código civil colombiano:
«Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosa se destruye en parte, el juez o prefecto decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.»
La norma habla que le corresponde al juez considerar la disminución del arrendamiento, lo que implica que debe llevarse el asunto a la vía judicial, pero ello no impide que la partes lleguen a un acuerdo o incluso concilien en ese mismo sentido.
Indemnización derivada del mal estado del inmueble arrendado.
El mal estado del inmueble da derecho a que el arrendador sea indemnizado en términos del artículo 1991 del código civil, que considera dos tipos de indemnización según las condiciones allí señaladas.
Indemnización por daño emergente.
El inciso primero del artículo 1991 del código civil señala:
«Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.»
Si el vicio o el mal estado del inmueble era previo o anterior a la firma del contrato de arrendamiento. Es decir, cuando se firma el contrato estando el inmueble en mal estado.
Indemnización por lucro cesante.
La indemnización por lucro cesante la considera el inciso segundo del artículo 1991 del código civil:
«Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo, o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.»
Es decir que si el arrendador, conociendo el mal estado el inmueble lo arrendó, a la indemnización por daño emergente se suma la indemnización por lucro cesante.
Pero la indemnización no siempre aplica, pues se debe considerar lo señalado en el artículo 1992 del código civil:
«El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo.»
Es lo que generalmente ocurre, que se arrienda un inmueble siendo conscientes de su mal estado, pues resulta evidente a una simple revisión visual.
Se advierte que el pago de la indemnización la decreta un juez, y las indemnizaciones solicitadas deben ser probadas y tasadas, pues no son una presunción en favor del arrendatario.
Que hacer si el arrendador no arregla desperfectos.
Cuando el arrendador está en la obligación de hacer alguna reparación y no lo hace, la terminación del contrato de arrendamiento no siempre es una opción, porque el mal estado no es lo suficientemente relevante para constituirse en una causal para la terminación, o porque el arrendatario no quiere o no puede en ese momento terminar el contrato de arrendamiento.
Ante esta situación el arrendatario puede hacer las reparaciones por su cuenta y luego cobrarle su costo al arrendador, o descontarlo del arriendo.
Este procedimiento es diferente según se trata de arrendamiento de vivienda urbana, o de otro diferente al de vivienda urbana como en el caso de locales comerciales.
En el caso del arrendamiento de vivienda urbana, señala el artículo de la ley 820 de 2003:
«En el caso previsto en el artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.
Para lo previsto en el artículo 1994 del Código Civil, previo cumplimiento de las condiciones previstas en dicho artículo, las partes podrán pactar contra el valor de la renta.
En el evento en que los descuentos periódicos efectuados de conformidad con lo previsto en este artículo, no cubran el costo total de las reparaciones indispensables no locativas, por causa de la terminación del contrato, el arrendatario podría ejercer el derecho de retención en los términos del artículo anterior, hasta tanto el saldo insoluto no sea satisfecho íntegramente por el arrendador.»
Cuando se trata de inmuebles diferentes a vivienda urbana se aplica el artículo 1993 del código civil:
«El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta. Si la noticia no pudo darse en tiempo, o si el arrendador no trató de hacer oportunamente las reparaciones, se abonará al arrendatario su costo razonable, probada la necesidad.»
Este artículo aplica también para la vivienda urbana en sentido general, como que no se trata de reparaciones que no sean indispensables, y que se notifique al arrendador de la necesidad de hacer la reparación.
El arrendador está obligado a reembolsar únicamente las reparaciones indispensables, más no las mejoras útiles como lo señala el artículo 1994 del código civil:
«El arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.»
Es el caso del arrendatario que ya no quiere una cocina básica pero funcional sino una integral, y la construye a su gusto. No puede exigir al arrendador que le reintegre lo invertido en su cocina integral.
Quien asume los daños en una vivienda arrendada.
Los daños que sufra la vivienda deben ser reparados por el arrendador, quien tiene la obligación de mantener el inmueble en buen estado para su correcto goce por parte del arrendatario.
Daños como humedades, goteras, filtraciones, desprendimiento de partes de la estructura como paredes, pisos o techos, corresponden al dueño del inmueble.
Sin embargo, cuando los daños han sido causados por el arrendatario es este quien debe repararlos, puesto que debe entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, excepto si se trata de daños o deterioros propios del uso cotidiano del inmueble.
Por ello, siempre que se arrienda una vivienda se debe hacer un inventario el inmueble indicando el estado en que se encuentra cada elemento, pues si no se hace, probablemente el arrendatario debe responder por algún daño cuando el artículo o elemento ya estaba deteriorado al iniciar el contrato.
abril 23rd, 2020 a las 1:20 pm
Muchas gracias por compartir tan interesante información en todos los ámbitos del Derecho, lo cual nos aclara muchas dudas par el buen el ejercicio de la profesión.
Debo hacerles una observación. Es en tener cuidado con la ortografía ya que en varios artículos he notado la falta de cuidado al escribir ciertos vocablos.
en el pasaje “Es lo que generalmente ocurre, que se arrienda un inmueble siendo consientes de su mal estado, pues resulta evidente a una simple revisión visual. El lector sesudo y suspicaz cómo podrá interpretarlo ?
Existe la palabra consiente del verbo consentir, estar de acuerdo.
y la palabra consciente, que se deriva de tener conocimiento de algo, de saber.
Hay que tener cuidado con cada palabra para darle un sentido claro al texto.,máxime en un abogado, cuya ortografía debe ser impecable, teniendo en cuenta que el Derecho es mas una lucha de contrarios done el buen uso del lenguaje es crucial para vencer o ser vencido.
Agradezco mucho la retroalimentación para aclarar mi duda.
Feliz día del Idioma.
¨”Lo bueno, si breve; dos veces bueno”
Mil gracias
septiembre 10th, 2020 a las 10:29 am
Buenos dias, necesito aclarar una duda. De lo leido me queda parcialmente claro pero me gustaria aclarar unos puntos. Si arriendo el inmueble y resultó que el mismo tenía daños considerables en las tuberías y en el sistema de alcantarillado, y también la calidad del agua es mala, puedo dar por terminado el contrato de manera unilateral o en la práctica es más común llegar a otras soluciones como el arreglo por parte del arrendador o el reconocimiento del precio de los arreglos?
abril 9th, 2022 a las 1:44 pm
Buenas tardes, lo que sucede es que mi familia y yo arrendamos un apartamento hace 3 meses en los cuales se generó una humedad que nos daño varias cosas materiales, decidimos manifestar una terminación anticipada de contrato pero no no lo quisieron dar ya que la propietaria decidió arreglar pero nos obligan a estar un día puntual en la vivienda para hacer los arreglos y son días en que laboramos todo no permanece nadie en la casa es permitido que nos obliguen a alguno a estar en la vivienda y quién respondería por los objetos que se dañaron debido a esto o si es posible de alguna forma pedir la terminación anticipada del contrato y cuál sería?
agosto 16th, 2021 a las 10:09 pm
me parece muy bueno gracias por aclar mis dudas exitos
agosto 24th, 2021 a las 9:09 pm
Tengo una duda, en mi caso tomé en arriendo un apartamento, cuando me mudé al apartamento evidencie que la señal de celular se perdía por completo al entrar en el, le comenté al arrendador y no dice que no realizará la reparación pero tampoco la hace, esto es causal para la terminación del contrato, que implicaciones tienes para mí como arrendatario y en qué costos puede incurrir este oficio
?
septiembre 26th, 2021 a las 1:11 am
Buena noche, ojala pudieran asesorarme, el 26 de octubre cumplimos 3 años en la casa que rentamos, somos mi esposo, mis hijas y yo. Mi contraro se vence el 26 de enero del 21, desde el segundo mes que vivimos aqui se nos mojaron dos recamaras en un dia de lluvia, mi arrendador hizo una lista de lo que me entregaba dentro de la casa, en la cual menciona 4 aires acondicionados, los cuales se descompusieron en el segundo mes del tiempo de calor, cabe mencionar que vivimos en Mexicali, donde el calor es muy extremo, y menciono tambien que ya tenian mas de 10 años instalados, mi esposo compro y pago la instalacion de dos aires nuevos, a los pocos meses de vivir en la casa, se empezaron a despegar cuadros de lozeta, empezamos a tener problemas con la tuberia del agua, la electricidad, y el flujo de agua era casi nada, no podia lavar trastes y bañarse al guien porque no salia agua en ninguna llave, nos dimos cuenta que la casa anteriormente ya le habian hecho ¨arreglos¨ ficticios ya que las lozetas solo tenian muy poco cemento en la parte del centro y en las orillas no tenia nada, la mitad de pared de la sala de la parte de abajo, se esta desmoronando por falta de mantenimiento de años atras, he batallado mucho para que hagan reparaciones porque ellos dicen que yo les destruyo la casa, cuando lo mismo me dijo de los inquilinos anteriores, duramos 8 meses sin gota de agua, pagando pipas para que nos llenaran el rotoplas, les dije que les entregaria la casa porque ya era demasiado, al dia siguiente fue el arrendador a revisar y ¨reparar¨ el problema del agua, diciendo que lo estaba haciendo porque le entregaria la casa, a lo que yo le conteste que eso le dije para ver si asi me reparaban el problema, hizo algo a lo que le llamamos chicanada, porque al tiempo se volvio a descomponer porque no lo hizo como debia, hemos batallado mucho para que hagan ¨reparaciones¨ y cabe mencionar que no dejan nada bien pues todo lo quieren reparar solo con yeso, entrando enero del 2019 sin haber cumplido ni un año de renta me subieron 1000 pesos mas de renta, cabe mencionar que ni en pandemia les he dejado de pagar renta, mi arrendador a insultado a mi familia y a mi persona varias veces de manera verbal, y se a expresado de manera grosera de mi familia con los pocos trabajadores que ha mandado, y con algunos vecinos, algo que me enoja mucho porque solo dice mentiras, mi esposo le reclamo por faltarme el respeto y el arrendador se molesto y con groserias le pidio la casa, esto fue el 23 de septiembre, a los dos dias mi arrendador mando a su esposa a cortar el tubo de agua que viene de la calle a la casa, me faltan cosas por mencionar pero esto es lo mas relevante, lo que si quiero remarcar es que ambos han llegado por junto o separado a la casa y sin mi autorizacion o la de mi esposo, han entrado y esto ha sido muy seguido, tengo hijas adolescentes a las que educo de manera que si papas no estan en casa, ellas no pueden abrir a nadie incluyendolos, pero ellos entran sin permiso, como nos pidieron la casa de manera incorrecta les dije que tenian que darme tiempo en lo que encuentro una y que fueran concientes con la renta ya que les pago 5 mil por vivir en una casa que si es grande y de cierta manera tiene algunos acabados lindos, como la barra en la cocina, la chimenea que no cumple con su funcion y una barra como de cantina que tampoco se usa, pero las paredes, el techo, las tuberias, la mayoria de apagadores, los lavamanos, no sirve.
Disculpen si en la redaccion hay errores, pero esto es lo que nos esta pasando en estos dias y la verdad me siento defraudada, espero puedan aconsejarme, muchas gracias.
diciembre 17th, 2021 a las 5:34 pm
En el mes de noviembre pasado 2021, tomé en arriendo una casa, y se firmó un contrato por un año, nos pidieron un depósito del cual pagué el 50%, más el arriendo total. el otro 50% se convino a mitad del mes de diciembre. Resulta que al pasar los días notamos que la poceta de la cocina se inundaba y el agua se estancaba, y el patio en donde se encuentra la lavadora, se inunda cada vez que se utiliza, siendo ésto demasiado perjudicial, el arrendatario envío varios tecnicos y lograron arreglar lo de la poceta, pero el patio no, y nos confirmaron por fuentes serias que la casa tiene un defecto de construcción y las tuberías están averiadas, que han tenido que llamar antes a técnicos con maquinaria para sacar agua que no se evacua y se estanca, la solución es que tienen que cavar hasta las tuberías y arreglarlas pero en años no lo han hecho, y arriendan la casa con éste daño y no lo informan antes de firmar el contrato, o sea que omiten la información del daño preexistente, hoy me está reclamando el arrendatario el otro 50% del deposito, pero yo le digo que no se lo voy a pagar por el evento del daño y por no haberme notificado que existía ese desperfecto, me dice que le desocupe la casa en 3 meses, yo le digo que si, pero que debe esperar hasta que encuentre. Necesito iniciar un proceso ya que el no concilia, envía técnicos a depositar ácidos en los desagues que no sirven de nada, inclusive los mismos técnicos dicen que lo unico es cavar y arreglar las tuberia. Que proceso puedo iniciar?
enero 5th, 2022 a las 7:04 am
Cordial saludo,
Tengo actualmente un contrato firmado el 25 de agosto del 2021, el día 06 de septiembre reporté humedad en una de las dos habitaciones, enviando fotos de evidencia de como dicha humedad afectó mi cama y almario de madera presentando manchas de humedad y moho, debido a lo anterior, me mudé a la otra habitación, a la espera de una pronta solución pero a la fecha 05 de enero de 2022, a pesar de notificar y reportar el daño por diferentes medios y en varias ocasiones, la respuestas que he recibido es que “las paredes de la habitación no se encuentran húmedas”, pero aun así todo mueble o ropa que se deja en la habitación se llena de moho y mal de tierra. Adicionalmente cuento con soporte medico de incapacidad con diagnóstico de bronquitis en la fecha que me encontraba ocupando dicha habitación. Otro punto importante es que mi señora madre quien vive conmigo se encuentra hospedada donde un familiar a la espera que me den solución, dado a que el apartamento solo cuenta con dos habitación, y la finalidad del alquiler es contar con dos habitaciones aptas, una para mi señora madre y otra para mí, por ende este apartamento no cumple con la necesidad por lo cual lo tomé en alquiler. Ya han pasado 4 meses del primer reporte de la humedad, no he recibido solución por parte de la inmobiliaria ni de parte del propietario, el pasado 31 de diciembre del 2021, envíe un carta de solicitud de terminación de contrato citando el art 1990 del código civil Colombiano y aun no me han dado respuesta. Por favor me indica que proceso debo realizar a continuación para que se de por terminado el contrato de arrendamiento y evitar continuar viéndome afectada por el mal estado del apartamento y sin tener que incurrir en pagar la clausula penal de tres cánones a titulo de indemnización. De antemano agradezco por su respuesta.
febrero 28th, 2022 a las 7:37 am
EL ARTICULO 1609 DEL CODIGO CIVIL INSIDE EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO POR SER CONTRATOS BILATERALES Y EN EL CASO PERSONAL HAY UN INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR POR EL MAL ESTADO DE SOSTENIMIENTO E IMPOSIBILIDAD DE ATENDER BAJO LAS NIRMAS DE SANIDAD
GRACIAS
Whassap 318 8600055
septiembre 6th, 2022 a las 3:24 pm
Buenas tardes tengo una consulta, estoy arrenda en un apartamento desde el 15 de julio, cuando recibí el inmueble por supuesto firme el acta de entrega de lo que a ojo se puede evidenciar del inmueble, sin embargo desde el día siguiente he tenido problemas graves en el apartamento por ejemplo taponamiento de cañerías en fin problemas que no permitían habitar correctamente. Todavía estoy amoblando el apartamento no tengo muchos muebles, no tengo niños tampoco solo somos mi esposo y yo, y el día 2 de agosto mi esposo se recostó en una barra y esta se vino al piso, la respuesta de la inmobiliaria es que debo raparlo ya que ellos la entregaron bien y que cuándo me la entregaron el asesor se recostó allí y nada paso, que indagaron que preguntaron y esa fue la conclusión. no me enviaron un resumen de los hallazgos de la evaluación técnica de la barra nada. en mi caso mas que el dinero que cuesta reparar es que me he sentido muy engañada y muy mal acompañada en todos los procesos con este inmueble. yo he arrendado por 17 años y es la primera que algo así me ocurre, soy de esas inquilinas que entregan en mejores condiciones el inmueble. siento que que están aprovechando de mi. que puedo hacer me gustaría que me ayudaran revisando mi caso y guiándome gracias !!
octubre 17th, 2022 a las 6:04 pm
El techo del inmueble arrendado esta en mal estado por lo cual solicita el desalojo del arredador , pero dice que no paga indemnización porque no les esta obligando a salir , pero la verdad es que es imposible vivir en un inmueble desrozado por la actual ola invernal. que podemos hacer . gracias
enero 12th, 2023 a las 5:13 pm
Cordial saludo.
Quisiera saber como puedo dar por terminado un contrato de arrendamiento que lleva un mes dos meses arrendado ya que la inquilina que tomo el inmueble, todo el tiempo se queja del estado del inmueble, indica que nosotros lo mentimos con el estado del apto y ella decidio alquilarlo, todo el tiempo se queja de los vecino, de que no cumplen con sus deberes y los recibos son compartidos y ellos sabian desde el principio. todo el tiempo esta indispuesta, la verdad es insopotable y el contraro tiene clausula y lleva 2 meses de arriendo de 6 meses que puedo hacer para no tener que paga la clausula pero si pedirle el inmueble ya que esto es invivible.
enero 26th, 2023 a las 3:32 pm
Buenas tardes, me gastaría saber con quien me puedo comunicar para que me brinde asesoría, desde hace aprox año y medio vivo en un inmueble el cual tiene patio pero en la entrada al patio presenta una filtración de agua constante y siempre debemos estar pendiente porque se llena de agua la sala, la inmobiliaria se le viene reportando esto desde hace meses, mandaron a alguien a hacer una reparación la cual no funcionó, se siguió reportando el problema y ya ni siquiera me estan dando ningún tipo de respuesta.
marzo 22nd, 2023 a las 8:46 am
Buenos dias.
Tengo un caso similar al de Johnny, tengo problemas de filtracion y han ido pero no han hecho un arreglo definitivo y me preocupa que el techo ya presenta grietas y hongo de humedad. Pero el contrato se vence hasta agosto, debemos pagar la clausula de los 3 meses al arrendador? o podemos avisar que terminamos el contrato?
Gracias por la ayuda.
marzo 23rd, 2023 a las 10:20 am
Buen día
Gracias por la informacion que es muy completa, pero me gustaria diferir en la afirmación ” o deterioros propios del uso cotidiano del inmueble.” ya que el articulo 1998 del c.c.c afirma que ” El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general, las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario …” esperamos puedan aclarar que conviene o se interpreta entonces. gracias.