Diferencias entre los impuestos de publicidad exterior visual y el de avisos y tableros
Normalmente hay desconocimiento del impuesto de publicidad exterior visual y la tendencia es a confundirlo con el impuesto de avisos y tableros, siendo necesario precisar sus diferencias, indicando que el primero fue ordenado por medio del artículo 14 de la ley 140 de 1994 mientras que el segundo fue autorizado por el literal k) del artículo 1 de la ley 97 de 1913 y adicionalmente se distinguen porque:
El hecho generador del impuesto a la publicidad exterior visual es la utilización del espacio público local mediante la colocación de vallas, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados, los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas y la tarifa es de de carácter especial, en ningún caso la suma total de impuestos que ocasione cada valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año.
Por su parte, los hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros son la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público y la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos, los sujetos pasivos son los contribuyentes o responsables del impuesto de industria y comercio que realicen el hecho generador, la tarifa es del 15% y la base gravable es el valor liquidado del impuesto de ICA.
Para diferenciar correctamente los dos impuestos, considero importante resaltar que el hecho generador para el de publicidad exterior visual es el uso especial del espacio público a través de la utilización de vallas con una extensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados mientras que para el de avisos y tableros es el uso general del espacio público mediante la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público y la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.


Buenos dias,
Tengo una inquietud acerca del impuesto complementario de avisos y tableros para la ciudad de cali, no se si por este medio me pueden ayudar a enter mas.
mi empresa no posee una valla, ni publicidad externa visual,
yo diria que no es sujeta a este impuesto del 15%
pero alguien me informo que lo habian sancionado por no reportar este 15% aca en cali, porque El, como ingeniero habia adquirido un dominio o hosting en internet, o sea una direccion de la empresa
que opinan, yo tambien pague por un dominio , deberia pagar yo ese 15%