La declaración anual de activos en el exterior es un requisito informativo para los contribuyentes residentes fiscales en Colombia que posean activos en el extranjero por más de 2.000 Uvt. Esta obligación permite a la Dian identificar los activos que los colombianos tienen fuera del país. Los activos se declaran en el formulario 160, ya sea de forma agregada si su valor es inferior a 3.580 Uvt, o de manera detallada si lo superan. La declaración se presenta en el mismo año en que se causa la obligación, el 1 de enero, y abarca activos como cuentas bancarias, bienes inmuebles y acciones en sociedades extranjeras, entre otros.
- Qué es la declaración de activos en el exterior.
- Quiénes deben presentar la declaración anual de activos en el exterior.
- Cuándo se debe presentar la declaración de activos en el exterior.
- Qué activos se deben declarar y por qué valor.
- La declaración de activos en el exterior y la declaración de renta.
- Sanciones en la declaración de activos en el exterior.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si no declaro renta debo declarar activos en el exterior?
- ¿Cuáles son los topes para declarar activos en el exterior?
- ¿En qué año se declaran los activos poseídos al 1 de enero?
- ¿Debo declarar activos en el exterior si abro una cuenta bancaria en el exterior?
- ¿Cuándo declaro un activo que compré en el exterior a mitad de año?
- ¿Los no residentes deben declarar activos en el exterior?
- ¿Los contribuyentes del régimen simple deben declarar activos en el exterior?
- ¿Qué es el impuesto a los activos en el exterior?
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La declaración anual de activos en el exterior es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) residentes fiscales en Colombia que posean activos en el exterior por un valor superior a 2.000 Uvt, según lo dispone el artículo 607 del estatuto tributario.
Qué es la declaración de activos en el exterior.
La declaración anual de activos en el exterior es una declaración meramente informativa, de suerte que no implica pagar impuesto alguno, y tiene como objetivo que la Dian identifique los activos que los residentes fiscales en Colombia poseen fuera del país.
Esta declaración fue creada por la Ley 1739 de 2014, que adicionó el numeral 5 al artículo 574 del estatuto tributario y el artículo 607 al mismo estatuto, artículo que regula su contenido.
La declaración se diligencia en el formulario 160, en el que hay dos secciones a resaltar:
- Los activos cuyo valor patrimonial sea igual o inferior a 3.580 Uvt se declaran de forma agregada o global, por jurisdicción.
- Los activos cuyo valor patrimonial supere las 3.580 Uvt se deben detallar uno a uno, con el fin de identificarlos plenamente (jurisdicción, naturaleza y tipo de activo).
La declaración de activos en el exterior es anual, y la obligación de presentarla se determina con base en la realidad económica del contribuyente al 1 de enero del año objeto de declaración, fecha en la que se causa la obligación.
Quiénes deben presentar la declaración anual de activos en el exterior.
Deben presentarla los contribuyentes del impuesto a la renta que tributan sobre su patrimonio poseído dentro y fuera del país, es decir, los residentes fiscales en Colombia, y también los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto a la renta, como el régimen simple de tributación.
Así lo señala el inciso primero del artículo 607 del estatuto tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022:
«Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. También estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.»
No obstante, la obligación solo surge cuando los activos poseídos en el exterior superan un tope, según el parágrafo del mismo artículo 607, adicionado por la Ley 2010 de 2019:
«La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.»
Es decir, que si al 1 de enero del respectivo año usted posee activos en el exterior por valor superior a 2.000 Uvt ($104.748.000, debe presentar la declaración por ese mismo año.
Esta obligación aplica con independencia de si el contribuyente está o no obligado a declarar renta, de suerte que una persona natural no obligada a declarar renta, pero con activos en el exterior que superen el tope, debe presentar esta declaración.
El Uvt con la que se determina el tope.
Como la obligación se causa el 1 de enero de cada año, el tope de 2.000 Uvt se determina con el Uvt vigente para el año por el que se presenta la declaración, que es la vigente a esa fecha de causación.
Por ejemplo, para determinar si se deben declarar los activos poseídos al 1 de enero de 2026, se toma el Uvt fijada por la Dian para el año 2026 que está en $52.000.
Superado el tope, se declaran todos los activos.
El tope de 2.000 Uvt determina si existe o no la obligación de declarar, pero una vez superado, se declaran todos los activos poseídos en el exterior, cualquiera sea su valor individual, incluso una cuenta bancaria de saldo mínimo.
Lo que cambia según el valor de cada activo es la forma de declararlo: de forma agregada si no supera las 3.580 Uvt, o detallada si las supera, como ya se explicó.
La residencia fiscal que se toma como referencia.
Debido a que la obligación se causa el 1 de enero, de acuerdo con nuestro criterio, la obligación de declarar se determina con la residencia fiscal del año en que se causa la obligación, no con la del año anterior.
Así, la declaración que se presenta en 2026 y que corresponde al 2025, se determina con la residencia fiscal que el contribuyente tenga en 2026, que es el año en que se causa la obligación.
Cuándo se debe presentar la declaración de activos en el exterior.
La declaración de activos en el exterior se presenta en el mismo año en que se causa la obligación, dentro de los plazos que fija el reglamento.
Esta aclaración se hace porque la regla general es que las declaraciones se presentan en el año siguiente al que corresponden. Por ejemplo, la declaración de renta del año 2025 se presenta en el 2026, lo que no ocurre con la declaración de activos en el exterior.
Así, la obligación del año 2026 se causa el 1 de enero de 2026, y en ella se declaran los activos poseídos a esa fecha, y la declaración se presenta en ese mismo 2026. No se declaran los activos poseídos al 1 de enero del año anterior.
Esta regla aplica por igual a personas naturales y jurídicas: la sociedad que declara en 2026 hace el corte de sus activos en el exterior al 1 de enero de 2026.
Activos adquiridos durante el año.
Como el corte es al 1 de enero, los activos adquiridos en el transcurso del año se declaran en la declaración del año siguiente, que es cuando ya figuran a nombre del contribuyente en la fecha de causación.
Supongamos que en abril de 2025 usted compra un apartamento en España. Al 1 de enero de 2025 el inmueble no estaba a su nombre, así que no se incluye en la declaración del 2025; se declara en la del 2026, pues al 1 de enero de 2026 ya lo posee.
Qué activos se deben declarar y por qué valor.
Se declaran los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior, entre otros:
- Cuentas bancarias, depósitos e inversiones financieras.
- Acciones, cuotas o participaciones en sociedades extranjeras.
- Bienes inmuebles y vehículos.
- Cuentas por cobrar a deudores del exterior.
Los activos se declaran por su valor patrimonial, determinado conforme a las reglas del estatuto tributario. Tratándose de activos en moneda extranjera, el valor patrimonial se determina según el artículo 269 del estatuto tributario, esto es, en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a esa misma tasa.
Anticipos girados a proveedores del exterior.
Nuestros lectores nos preguntan si los anticipos girados a proveedores del exterior para futuras importaciones se deben reportar como activos en el exterior.
De acuerdo con nuestro criterio, no. El anticipo es un derecho que el contribuyente registra en su contabilidad en Colombia mientras se ejecuta la operación, y no un activo poseído en el exterior, de modo que no se incluye en el formulario 160.
La declaración de activos en el exterior y la declaración de renta.
Los activos que el contribuyente posee en el exterior también se deben incluir en la declaración de renta, porque el residente fiscal declara la totalidad de su patrimonio, tanto el poseído en el país como en el exterior, según lo dispone el artículo 9 del estatuto tributario.
Como en la declaración de renta no es posible discriminar entre los activos poseídos en el país y los poseídos en el exterior, se hace necesaria una declaración complementaria, que viene siendo la declaración de activos en el exterior.
Recordemos que las fechas de corte son distintas: la declaración de renta refleja el patrimonio al 31 de diciembre, y la de activos en el exterior, el poseído al 1 de enero siguiente, valores que por regla general son los mismos.
Efecto en el impuesto al patrimonio.
Algunos lectores señalan que, al incluir los activos del exterior en la declaración de renta, pueden terminar pagando impuesto al patrimonio por bienes que no están en Colombia.
Es correcto, pero la causa no es la declaración de activos en el exterior, que es meramente informativa, sino la calidad de residente fiscal: el residente es sujeto pasivo del impuesto al patrimonio respecto de su patrimonio poseído en el país y en el exterior, según el artículo 292-3 del estatuto tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022.
En consecuencia, si el patrimonio líquido total del contribuyente, incluidos los activos del exterior, iguala o supera las 72.000 Uvt al 1 de enero, se causa el impuesto al patrimonio, así los bienes estén fuera del país.
Sanciones en la declaración de activos en el exterior.
Al incumplir con la obligación formal de presentar la declaración de activos en el exterior, el contribuyente se hace merecedor de las sanciones correspondientes.
Sanción por no declarar.
Si el contribuyente no presenta la declaración anual de activos, se hace sujeto de la sanción por no declarar a que se refiere el artículo 643 del estatuto tributario, que en su numeral 8 dice:
«En el caso de que la omisión se refiera a la declaración anual de activos en el exterior, al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.»
Si bien la declaración corresponde a los activos que el contribuyente posee en el exterior, la sanción se aplica sobre el patrimonio bruto total del contribuyente, el que figure en la declaración de renta.
Sanción por extemporaneidad.
Si el contribuyente presenta su declaración anual de activos luego de vencido el plazo para declarar, procede la sanción por extemporaneidad que contempla el artículo 641 del estatuto tributario, cuyo parágrafo primero, modificado por la Ley 2010 de 2019, señala:
«Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.»
En este caso, la sanción sí se aplica sobre los activos que el sancionado tiene en el exterior, puesto que es posible cuantificar la base al ser declarada.
Sanción por corrección.
La ley no consideró de forma específica una sanción por corregir la declaración anual de activos en el exterior, y como es una declaración informativa en la que no se liquida impuesto, no hay base para la sanción por corrección del artículo 644 del estatuto tributario.
Frente a ese vacío, la Dian, en el oficio 905307 de 2020, criterio ratificado por el concepto 4077 de 2024, considera aplicable la sanción por no enviar información o enviarla con errores del artículo 651 del estatuto tributario, únicamente cuando la declaración presentada contenga errores en la información.
En consecuencia, la corrección voluntaria como tal no genera una sanción a liquidar en el formulario 160, pero el error que motivó la corrección puede ser sancionado por la Dian mediante resolución independiente con base en el artículo 651, sanción que admite las reducciones que la misma norma y el artículo 640 del estatuto tributario contemplan.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Si no declaro renta debo declarar activos en el exterior?
Sí. La persona natural que no declara renta pero tiene activos en el exterior superiores a 2.000 Uvt, deberá presentar la declaración anual de activos en el exterior, porque la obligación no está atada a la obligación de declarar sino al hecho de ser contribuyente del impuesto a la renta, conforme lo establece el artículo 607 del E.T cuando dice que «Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios…», y sabe que en el caso de las personas naturales, una cosa es ser contribuyente y otra ser declarante.
¿Cuáles son los topes para declarar activos en el exterior?
La obligación de presentar la declaración surge cuando el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior al 1 de enero supera las 2.000 Uvt, según el parágrafo del artículo 607 del estatuto tributario. Superado ese tope, los activos que individualmente excedan las 3.580 Uvt se declaran de forma detallada, y los demás, de forma agregada.
¿En qué año se declaran los activos poseídos al 1 de enero?
En ese mismo año. La obligación se causa el 1 de enero y la declaración se presenta dentro del mismo año, de modo que en la declaración que se presenta en 2026 se declaran los activos poseídos al 1 de enero de 2026, no los del año anterior.
¿Debo declarar activos en el exterior si abro una cuenta bancaria en el exterior?
Depende. La cuenta bancaria es un activo como cualquier otro, así que la obligación surge si el total de sus activos en el exterior, incluida la cuenta, supera las 2.000 Uvt al 1 de enero; y una vez obligado, debe declarar la cuenta cualquiera sea su saldo.
Tenga en cuenta que las cuentas bancarias son las primeras que se reportan entre los países que comparten información fiscal, por lo que es sencillo que la Dian se entere de su existencia.
¿Cuándo declaro un activo que compré en el exterior a mitad de año?
En la declaración del año siguiente. Se declaran los activos que figuren a nombre del contribuyente al 1 de enero, de modo que el activo adquirido durante el año solo cumple esa condición al 1 de enero del año siguiente.
¿Los no residentes deben declarar activos en el exterior?
No. Los no residentes fiscales no deben presentar esta declaración porque solo responden por sus ingresos de fuente nacional y por el patrimonio poseído dentro del país.
¿Los contribuyentes del régimen simple deben declarar activos en el exterior?
Sí. La Ley 2277 de 2022 incluyó expresamente a los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto a la renta, como el régimen simple, entre los obligados a presentar esta declaración cuando superen el tope de 2.000 Uvt.
¿Qué es el impuesto a los activos en el exterior?
No existe un impuesto a los activos en el exterior. La declaración de activos en el exterior es informativa únicamente y no genera el pago de ningún impuesto.
Cosa distinta es que esos activos, al hacer parte del patrimonio del contribuyente, se incluyan en la declaración de renta y sumen en la base del impuesto al patrimonio, si el contribuyente resulta sujeto pasivo de este.
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Buenos días, entonces en el año 2026 se deben declarar activos en el exterior poseídos a 01-01-2026? ¿Sería entonces una declaración con fecha 2026? Gracias.
Sí, es correcto porque el hecho generador ocurre el 1 de enero de 2026.
Hola, señores de Gerencie: Tengo una inquietud. ¿En el año 2025, declaro los activos en el exterior que tenía a 1 de enero de 2024? ¿Cómo se realiza la declaración de renta?
Muchas gracias por los artículos, son de gran utilidad para mis estudios.
En la declaración del 2025, debe declarar los activos que tenía el 01 de enero de 2025, no de 2024.
Segun lo que ustedes indican aqui “Los activos que están en el exterior, además de declararse en la declaración de activos en el exterior, se deben incluir en la declaración de renta porque hacen parte del patrimonio del contribuyente.”
Si se ponen los activos del exterior en la declaración de renta formulario 210, en algunos casos hace que el contribuyente deba pagar impuesto al patrimonio por poner esos activos en el formulario 210 y no solo en el 160, entonces según lo que ustedes indican, al ponerlos en la declaración de renta (210), lo hace pagar impuesto la patrimonio en Colombia, por unos activos que no estan en Colombia, quedo atenta a la aclaración.
Muchas gracias
Una de las consecuencias de ser residente fiscal es que se declaran tanto los bienes ubicados en el país como en el exterior, según establece el artículo 9 del Estatuto Tributario. De manera que en la declaración de renta se debe incluir todo el patrimonio que tenga el contribuyente, incluyendo el que esté ubicado en el exterior.
Buenas tardes, queridos colegas.
¿Los anticipos que giré al exterior (en nuestro caso, a una vinculada en China) para futuras importaciones se deben reportar como activos en el exterior?
Saludos,
Jorge Lozano
En nuestro criterio, no es un activo en el exterior; es más un anticipo.
Gracias, buena explicación.
👍
Buenos días,
Muy buena información. Dice que solo aplica para personas con residencia fiscal, pero no aclara si la obligación de hacer la declaración de activos en el exterior en 2024 se basa en la residencia fiscal de 2023 o de 2024.
Debido a que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior se causa el 1 de enero de 2024, consideramos que se debe basar en la residencia fiscal de 2024.
Buena tarde. En cuanto a la pregunta sobre cuáles son los topes para presentar la declaración de activos en el exterior, considero que la respuesta debe ser: según el parágrafo del artículo 607 del E.T., “la obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.”
Gracias por la observación.
Saludos
El 8 de abril de 2022 compré un apartamento en España por 107.000 euros según la escritura. Como no tenía el bien inmueble al 01 de enero de 2022, ¿no lo debo declarar en este año, sino en 2024? Si es así, en 2024, ¿con qué UVT debo validarlo, con la UVT 2024 o la de 2025? En un párrafo inicial leo que se deben declarar los bienes poseídos en el exterior mayores a 2.000 UVT, pero al final también leo que se deben declarar todos los bienes poseídos en el exterior. Estoy confundido. Gracias por su valiosa ayuda. [email protected]
Se deben declarar los bienes que figuren a su nombre al 01 de enero, de modo que si al 01 de enero de 2024 no estaban a su nombre, no los declara y los deberá declarar en 2025.
Se toma el UVT vigente al 01 de enero del año en que presente la declaración.
Se deben declarar todos los bienes una vez se supere el tope o valor que obliga a declarar activos en el exterior.
Buenas tardes,
¿Es decir que en el vencimiento de enero de 2025, como persona jurídica, debo declarar el año 2025 (realizando el corte de mis activos a enero de 2025)?
Muchas gracias.
En la declaración de activos en el exterior que realice en 2025, deberá declarar los activos que tenga al 01 de enero de 2025, contrario a lo que ocurre con la declaración de renta, que debe declarar el saldo que tenga al 31 de diciembre de 2024, que generalmente son los mismos.