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Declaración de activos en el exterior

En este artículo 33 secciones

La declaración anual de activos en el exterior es una declaración informativa que deben presentar las personas naturales y jurídicas residentes fiscales en Colombia que al 1 de enero posean activos fuera del país por un valor superior a 2.000 UVT, según el artículo 607 del estatuto tributario. No genera el pago de ningún impuesto, pero omitirla tiene una de las sanciones más gravosas del régimen, porque se liquida sobre el patrimonio bruto total del contribuyente. ¿Quiénes están obligados y qué se declara exactamente?

Qué es la declaración de activos en el exterior.

Es una declaración meramente informativa, de modo que no implica pagar impuesto alguno. Su objetivo es que la Dian identifique los activos que los residentes fiscales en Colombia poseen fuera del país.

Fue creada por la ley 1739 de 2014, que adicionó el numeral 5 al artículo 574 del estatuto tributario y agregó el artículo 607, que regula su contenido.

Se diligencia en el formulario 160, que tiene dos secciones que conviene distinguir desde el principio:

  1. Los activos cuyo valor patrimonial sea igual o inferior a 3.580 UVT se declaran de forma agregada por jurisdicción.
  2. Los activos cuyo valor patrimonial supere las 3.580 UVT se detallan uno a uno, identificando jurisdicción, naturaleza y tipo de activo.

La declaración es anual, y la obligación de presentarla se determina con la realidad económica del contribuyente al 1 de enero del año objeto de declaración, que es la fecha en que se causa la obligación.

Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior.

Deben presentarla los contribuyentes del impuesto de renta que tributan sobre su patrimonio poseído dentro y fuera del país, es decir, los residentes fiscales en Colombia, y también los contribuyentes de regímenes sustitutivos como el régimen simple.

Así lo señala el inciso primero del artículo 607 del estatuto tributario, modificado por el artículo 63 de la ley 2277 de 2022:

«Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior. También estarán obligados los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.»

La obligación no surge, sin embargo, por el solo hecho de tener activos fuera del país: hay que superar un tope.

El parágrafo del mismo artículo 607, adicionado por la ley 2010 de 2019, lo fija así:

«La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.»

Si al 1 de enero del respectivo año posee activos en el exterior por más de 2.000 UVT, equivalentes a $104.748.000, debe presentar la declaración por ese mismo año.

Conviene subrayar que esta obligación es independiente de la de declarar renta. Una persona natural no obligada a declarar renta, pero con activos en el exterior que superen el tope, debe presentar esta declaración.

Con qué UVT se determina el tope.

Como la obligación se causa el 1 de enero de cada año, el tope de 2.000 UVT se determina con la UVT vigente para el año por el que se presenta la declaración, que es la vigente en esa fecha de causación.

Para establecer si deben declararse los activos poseídos al 1 de enero de 2026, se toma entonces la UVT fijada para 2026, que está en $52.000.

No se toma la UVT del año anterior, como ocurre en otros impuestos donde el año de referencia sí es el precedente.

Superado el tope, se declaran todos los activos.

Es una distinción que genera bastante confusión y conviene separarla con claridad, porque son dos cosas distintas.

El tope de 2.000 UVT determina únicamente si existe o no la obligación de declarar. Una vez superado, se declaran todos los activos poseídos en el exterior, cualquiera que sea su valor individual, incluso una cuenta bancaria con saldo mínimo.

Lo que cambia según el valor de cada activo no es si se declara, sino cómo se declara: de forma agregada si no supera las 3.580 UVT ($187.499.000, o detallada si las supera.

La residencia fiscal que se toma como referencia.

Es una duda razonable en quien cambió de residencia fiscal de un año a otro, y la norma no la resuelve de forma expresa.

De acuerdo con nuestro criterio, como la obligación se causa el 1 de enero, la residencia fiscal que determina la obligación es la del año en que esta se causa, no la del año anterior.

Así, la declaración que se presenta en 2026 se determina con la residencia fiscal que el contribuyente tenga en 2026, que es el año en que nace la obligación.

Cuándo se debe presentar la declaración.

La declaración de activos en el exterior se presenta en el mismo año en que se causa la obligación, dentro de los plazos que fija el reglamento.

La aclaración es necesaria porque rompe la regla general: las demás declaraciones se presentan en el año siguiente al que corresponden. La declaración de renta de 2025 se presenta en 2026; la de activos en el exterior, no.

La obligación de 2026 se causa el 1 de enero de 2026, en ella se declaran los activos poseídos a esa fecha, y se presenta en ese mismo año. No se declaran los activos poseídos al 1 de enero del año anterior.

Esta regla aplica por igual a personas naturales y jurídicas: la sociedad que declara en 2026 hace el corte de sus activos en el exterior al 1 de enero de 2026.

Los plazos para declarar.

Los vencimientos los fija cada año el decreto de plazos, junto con los de las demás declaraciones, y se asignan según el último dígito del NIT.

Conviene revisarlos con anticipación porque no coinciden con los de la declaración de renta, y quien asume que van juntos suele enterarse tarde.

La declaración se presenta de forma virtual desde el portal de la Dian, como las demás declaraciones, según explicamos en el artículo sobre dónde se presentan las declaraciones tributarias.

Activos adquiridos durante el año.

Como el corte es al 1 de enero, los activos adquiridos en el transcurso del año se declaran en la declaración del año siguiente, que es cuando ya figuran a nombre del contribuyente en la fecha de causación.

Supongamos que en abril de 2025 usted compra un apartamento en España. Al 1 de enero de 2025 el inmueble no estaba a su nombre, de modo que no se incluye en la declaración de ese año: se declara en la de 2026, porque al 1 de enero de 2026 ya lo posee.

Qué activos se deben declarar y por qué valor.

Se declaran los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior, entre otros los siguientes:

  • Cuentas bancarias, depósitos e inversiones financieras.
  • Acciones, cuotas o participaciones en sociedades extranjeras.
  • Bienes inmuebles y vehículos.
  • Cuentas por cobrar a deudores del exterior.

Los activos se declaran por su valor patrimonial, determinado conforme a las reglas del estatuto tributario. Tratándose de activos en moneda extranjera, ese valor se determina según el artículo 269 del estatuto tributario, esto es, en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a esa misma tasa.

Qué determina que un activo esté en el exterior.

Es la pregunta previa a todo lo demás y se responde mal con frecuencia, porque se confunde el criterio.

Lo que define a un activo como poseído en el exterior es la jurisdicción en la que está ubicado, no la moneda en que está denominado.

De acuerdo con nuestro criterio, de ahí se desprende una consecuencia práctica que conviene tener presente: un residente en Colombia que le presta dólares a una persona o a una sociedad colombiana no tiene por ello un activo en el exterior. Ese dinero está en Colombia, aunque esté denominado en moneda extranjera.

A la inversa, una cuenta por cobrar a un deudor del exterior sí es un activo en el exterior, aunque esté pactada en pesos.

Anticipos girados a proveedores del exterior.

Es una consulta frecuente en empresas importadoras y conviene resolverla, porque el giro al exterior induce a pensar que hay un activo allí.

De acuerdo con nuestro criterio, no lo hay. El anticipo es un derecho que el contribuyente registra en su contabilidad en Colombia mientras se ejecuta la operación, y no un activo poseído en el exterior, de modo que no se incluye en el formulario 160.

El activo que surgirá de esa operación es la mercancía importada, que estará en Colombia una vez nacionalizada.

Quién firma la declaración de activos en el exterior.

Es una de las consultas más frecuentes sobre esta declaración y conviene responderla con precisión, porque la respuesta difiere de la de las demás.

El artículo 607 del estatuto tributario, al regular el contenido de esta declaración, exige la firma de quien deba cumplir el deber formal de declarar, pero no contempla de forma expresa la firma del contador público ni la del revisor fiscal, a diferencia de lo que ocurre en la declaración de renta, en la de IVA o en la de retención en la fuente.

En consecuencia, la firma indispensable es la del contribuyente o la de su representante legal, en los términos que explicamos en el artículo sobre la firma en las declaraciones tributarias.

De acuerdo con nuestro criterio, cuando el contribuyente está obligado a que sus demás declaraciones lleven firma de revisor fiscal o de contador público, lo razonable es que esta también la lleve, aunque no sea una exigencia legal. Los topes y las reglas de esa obligación los tratamos en el artículo sobre las declaraciones que deben ser firmadas por contador público.

Conviene advertir que la ausencia de una firma que la ley no exige no permite tener la declaración por no presentada, porque esa causal opera únicamente respecto de las firmas legalmente obligatorias.

La declaración de activos en el exterior y la declaración de renta.

Los activos que el contribuyente posee en el exterior también se incluyen en la declaración de renta, porque el residente fiscal declara la totalidad de su patrimonio, el poseído en el país y el poseído fuera de él.

Así lo dispone el artículo 9 del estatuto tributario, que es la norma que define el alcance de la tributación del residente fiscal.

Como en la declaración de renta no es posible discriminar entre los activos poseídos en el país y los del exterior, se hizo necesaria una declaración complementaria, que es precisamente la de activos en el exterior.

Las fechas de corte son distintas y conviene no confundirlas: la declaración de renta refleja el patrimonio al 31 de diciembre, y la de activos en el exterior el poseído al 1 de enero siguiente, valores que por regla general son los mismos.

Efecto en el impuesto al patrimonio.

Algunos lectores advierten que, al incluir los activos del exterior en la declaración de renta, pueden terminar pagando impuesto al patrimonio por bienes que no están en Colombia.

La observación es correcta, pero la causa no es la declaración de activos en el exterior, que es meramente informativa, sino la condición de residente fiscal.

El residente fiscal es sujeto pasivo del impuesto al patrimonio respecto de su patrimonio poseído en el país y en el exterior, conforme al artículo 292-3 del estatuto tributario, adicionado por la ley 2277 de 2022.

En consecuencia, si el patrimonio líquido total, incluidos los activos del exterior, iguala o supera las 72.000 UVT al 1 de enero, se causa el impuesto al patrimonio, así los bienes estén fuera del país.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene decirlo con claridad para evitar una conclusión equivocada: no declarar los activos en el formulario 160 no evita el impuesto al patrimonio, porque este se determina desde la declaración de renta. Omitir la declaración informativa solo agrega una sanción.

Sanciones en la declaración de activos en el exterior.

El incumplimiento de esta obligación formal tiene sanciones propias, y la de no declarar es particularmente severa por la base sobre la cual se liquida.

Sanción por no declarar.

Si el contribuyente no presenta la declaración, procede la sanción por no declarar del artículo 643 del estatuto tributario, cuyo numeral 8 dispone:

«En el caso de que la omisión se refiera a la declaración anual de activos en el exterior, al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.»

Conviene reparar en la base: aunque la declaración se refiere únicamente a los activos poseídos en el exterior, la sanción se liquida sobre el patrimonio bruto total del contribuyente, el que figure en su declaración de renta.

Eso significa que quien tiene un patrimonio importante en Colombia y activos modestos en el exterior puede enfrentar una sanción desproporcionada frente al valor de lo que omitió declarar.

Sanción por extemporaneidad.

Si la declaración se presenta después del vencimiento, procede la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del estatuto tributario, cuyo parágrafo primero, modificado por la ley 2010 de 2019, señala:

«Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.»

Aquí la base sí son los activos poseídos en el exterior, porque al presentarse la declaración es posible cuantificarla.

De acuerdo con nuestro criterio, de la comparación entre ambas sanciones se desprende la recomendación más importante de este artículo: a quien no declaró le conviene casi siempre presentar la declaración extemporánea antes de que la Dian lo emplace, porque la sanción por extemporaneidad se calcula sobre los activos del exterior y tiene tope, mientras que la de no declarar se calcula sobre el patrimonio bruto total. El cálculo se puede hacer en la calculadora de sanción por extemporaneidad del sitio.

Sanción por corrección.

La ley no previó una sanción específica por corregir esta declaración, y como es informativa y no liquida impuesto, no hay base para la sanción por corrección del artículo 644 del estatuto tributario.

Frente a ese vacío, la Dian en el oficio 905307 de 2020, criterio ratificado en el concepto 4077 de 2024, considera aplicable la sanción por no enviar información o enviarla con errores del artículo 651 del estatuto tributario, únicamente cuando la declaración presentada contenga errores en la información.

En consecuencia, la corrección voluntaria no genera una sanción que deba liquidarse en el formulario 160, pero el error que motivó la corrección puede ser sancionado por la Dian mediante resolución independiente con fundamento en el artículo 651.

Esa sanción admite las reducciones que contemplan la misma norma y el artículo 640 del estatuto tributario, y se puede estimar en el liquidador de la sanción por información exógena.

Firmeza de la declaración de activos en el exterior.

Al no liquidarse impuesto en esta declaración, cabe preguntarse durante cuánto tiempo puede la Dian cuestionarla.

De acuerdo con nuestro criterio, se aplica el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, que es de tres años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, o desde la presentación cuando esta fue extemporánea, porque la ley no previó un término especial para esta declaración.

Conviene tener presente, eso sí, que la sanción del artículo 651 por errores en la información tiene su propio régimen y no depende de la firmeza de la declaración en los mismos términos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si no declaro renta debo declarar activos en el exterior?

Sí. La obligación no está atada a la de declarar renta sino a ser contribuyente de ese impuesto. Una persona natural no declarante, pero con activos en el exterior superiores a 2.000 UVT al 1 de enero, debe presentar esta declaración.

¿Cuáles son los topes para declarar activos en el exterior?

La obligación surge cuando el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior al 1 de enero supera las 2.000 UVT. Superado ese tope, los activos que individualmente excedan las 3.580 UVT se declaran detallados, y los demás de forma agregada por jurisdicción.

¿En qué año se declaran los activos poseídos al 1 de enero?

En ese mismo año. La obligación se causa el 1 de enero y la declaración se presenta dentro del mismo año, de modo que en la que se presenta en 2026 se declaran los activos poseídos al 1 de enero de 2026, no los del año anterior.

¿Cuándo declaro un activo que compré en el exterior a mitad de año?

En la declaración del año siguiente. Se declaran los activos que figuren a nombre del contribuyente al 1 de enero, condición que el activo adquirido durante el año solo cumple al 1 de enero siguiente.

¿Una cuenta por cobrar en dólares es un activo en el exterior?

Depende de dónde esté el deudor, no de la moneda. Si usted reside en Colombia y le presta dólares a una persona o empresa colombiana, ese no es un activo en el exterior. Lo que define la clasificación es la jurisdicción donde está ubicado el activo.

¿Debo declarar si abro una cuenta bancaria en el exterior?

Depende del total. La obligación surge si la suma de sus activos en el exterior, incluida la cuenta, supera las 2.000 UVT al 1 de enero. Una vez obligado, debe declarar la cuenta cualquiera que sea su saldo. Tenga presente que las cuentas bancarias son las primeras que se reportan entre países que comparten información fiscal.

¿Quién firma la declaración de activos en el exterior?

El contribuyente o su representante legal. El artículo 607 del estatuto tributario no exige de forma expresa la firma del contador público ni la del revisor fiscal, a diferencia de lo que ocurre en las declaraciones de renta, IVA y retención.

¿La declaración de activos en el exterior la debe firmar el revisor fiscal?

No es una exigencia legal. Aun así, de acuerdo con nuestro criterio, cuando el contribuyente está obligado a que sus demás declaraciones lleven esa firma, lo razonable es que esta también la lleve.

¿Los no residentes deben declarar activos en el exterior?

No. Los no residentes fiscales solo responden por sus ingresos de fuente nacional y por el patrimonio poseído dentro del país, de modo que no presentan esta declaración.

¿Los contribuyentes del régimen simple deben declararla?

Sí. La ley 2277 de 2022 incluyó expresamente a los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta entre los obligados, cuando superen el tope de 2.000 UVT.

¿Qué es el impuesto a los activos en el exterior?

No existe tal impuesto. Esta declaración es informativa y no genera pago alguno. Cosa distinta es que esos activos, al hacer parte del patrimonio, sumen en la base del impuesto al patrimonio si el contribuyente resulta sujeto pasivo de este.

¿Cuál es la sanción por no presentar la declaración de activos en el exterior?

El 5% del patrimonio bruto que figure en la última declaración de renta presentada, o del que determine la Dian, el que resulte superior. Por eso conviene presentarla extemporáneamente antes de que la Dian emplace, ya que esa sanción se liquida sobre los activos del exterior y tiene tope del 10%.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 19). Declaración de activos en el exterior [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-anual-de-activos-en-el-exterior.html

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22 comentarios

  1. El articulo menciona que las fechas de presentación no coinciden con las fechas del impuesto de renta, pero la DIAN dice que si son las mismas fechas: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf

    Responder a Jhon 1 respuesta
    1. Nos referimos a que las fechas de corte son distintas, no de presentación.

  2. Buenos días, una consulta, una persona natural residente en Colombia le presta a una sociedad nacional colombiana una suma significativa en dólares. De este modo, ¿esa cuenta por cobrar se entiende como “activo en el exterior” por el hecho de ser en USD? ¿O debo analizar solamente la residencia del acreedor de esta cuenta?

    1. La clasificación del activo en el exterior está dada por la jurisdicción en la que está ubicado el activo, no por su denominación, de modo que si usted está en Colombia y presta dólares a otra persona o empresa, no es un activo en el exterior para usted, porque es dinero que usted tiene en Colombia.

  3. Luz Gloria Bermudez A

    Buenos días, entonces en el año 2026 se deben declarar activos en el exterior poseídos a 01-01-2026? ¿Sería entonces una declaración con fecha 2026? Gracias.

    1. Sí, es correcto porque el hecho generador ocurre el 1 de enero de 2026.

  4. Hola, señores de Gerencie: Tengo una inquietud. ¿En el año 2025, declaro los activos en el exterior que tenía a 1 de enero de 2024? ¿Cómo se realiza la declaración de renta?

    Muchas gracias por los artículos, son de gran utilidad para mis estudios.

    Responder a Claudia P 1 respuesta
    1. En la declaración del 2025, debe declarar los activos que tenía el 01 de enero de 2025, no de 2024.

  5. Segun lo que ustedes indican aqui “Los activos que están en el exterior, además de declararse en la declaración de activos en el exterior, se deben incluir en la declaración de renta porque hacen parte del patrimonio del contribuyente.”
    Si se ponen los activos del exterior en la declaración de renta formulario 210, en algunos casos hace que el contribuyente deba pagar impuesto al patrimonio por poner esos activos en el formulario 210 y no solo en el 160, entonces según lo que ustedes indican, al ponerlos en la declaración de renta (210), lo hace pagar impuesto la patrimonio en Colombia, por unos activos que no estan en Colombia, quedo atenta a la aclaración.
    Muchas gracias

    1. Una de las consecuencias de ser residente fiscal es que se declaran tanto los bienes ubicados en el país como en el exterior, según establece el artículo 9 del Estatuto Tributario. De manera que en la declaración de renta se debe incluir todo el patrimonio que tenga el contribuyente, incluyendo el que esté ubicado en el exterior.

  6. Buenas tardes, queridos colegas.

    ¿Los anticipos que giré al exterior (en nuestro caso, a una vinculada en China) para futuras importaciones se deben reportar como activos en el exterior?

    Saludos,

    Jorge Lozano

    1. En nuestro criterio, no es un activo en el exterior; es más un anticipo.

  7. Gracias, buena explicación.

    Responder a Mariam 1 respuesta
    1. 👍

  8. Buenos días,

    Muy buena información. Dice que solo aplica para personas con residencia fiscal, pero no aclara si la obligación de hacer la declaración de activos en el exterior en 2024 se basa en la residencia fiscal de 2023 o de 2024.

    1. Debido a que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior se causa el 1 de enero de 2024, consideramos que se debe basar en la residencia fiscal de 2024.

  9. Hernando Cubides

    Buena tarde. En cuanto a la pregunta sobre cuáles son los topes para presentar la declaración de activos en el exterior, considero que la respuesta debe ser: según el parágrafo del artículo 607 del E.T., “la obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.”

    1. Gracias por la observación.
      Saludos

  10. El 8 de abril de 2022 compré un apartamento en España por 107.000 euros según la escritura. Como no tenía el bien inmueble al 01 de enero de 2022, ¿no lo debo declarar en este año, sino en 2024? Si es así, en 2024, ¿con qué UVT debo validarlo, con la UVT 2024 o la de 2025? En un párrafo inicial leo que se deben declarar los bienes poseídos en el exterior mayores a 2.000 UVT, pero al final también leo que se deben declarar todos los bienes poseídos en el exterior. Estoy confundido. Gracias por su valiosa ayuda. [email protected]

    Responder a ADEMIR 1 respuesta
    1. Se deben declarar los bienes que figuren a su nombre al 01 de enero, de modo que si al 01 de enero de 2024 no estaban a su nombre, no los declara y los deberá declarar en 2025.

      Se toma el UVT vigente al 01 de enero del año en que presente la declaración.

      Se deben declarar todos los bienes una vez se supere el tope o valor que obliga a declarar activos en el exterior.

      1. Claudia R

        Buenas tardes,

        ¿Es decir que en el vencimiento de enero de 2025, como persona jurídica, debo declarar el año 2025 (realizando el corte de mis activos a enero de 2025)?
        Muchas gracias.

        Responder a Claudia R 1 respuesta
        1. En la declaración de activos en el exterior que realice en 2025, deberá declarar los activos que tenga al 01 de enero de 2025, contrario a lo que ocurre con la declaración de renta, que debe declarar el saldo que tenga al 31 de diciembre de 2024, que generalmente son los mismos.