La declaración anual de activos en el exterior es una declaración que deben presentar los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que tienen activos en el exterior, y que fue modificada por la ley 2010 de 2019.
- ¿Qué es la declaración de activos en el exterior?
- ¿Quiénes deben presentar la declaración anual de activos en el exterior?
- ¿Cuándo se debe presentar la declaración de activos en el exterior?
- Sanciones en la declaración de activos en el exterior.
- Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior en el 2023.
- Preguntas frecuentes.
¿Qué es la declaración de activos en el exterior?

La declaración anual de activos en el exterior es una declaración informativa, de suerte que no implica pagar impuesto alguno, y tiene como objetivo identificar los activos que el contribuyente tiene en el
La declaración anual de activos fijos en el exterior se diligencia en el formulario 160, en el que hay dos secciones a resaltar:
- Se declara de forma general y global los activos cuando estos tienen un valor inferior a 3.580 Uvt.
- Si los activos poseídos en el exterior superan los 3.580 Uvt, se debe detallas cada uno de los activos con el fin de identificarlos plenamente.
Esta declaración fue creada por el artículo 42 de la ley 1739 de 2014 que adicionó el numeral 5 al artículo 574 el estatuto tributario. La declaración de activos en el exterior, es una declaración anual y la obligación de presentarla se toma con base a la realidad económica del contribuyente al 01 de enero del año objeto de declaración.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual de activos en el exterior?
La declaración de activos en el exterior debe ser presentada por todo contribuyente que tenga activos en el exterior de cualquier naturaleza, y que superen el monto de 2.000 Uvt.
Señale el parágrafo de artículo 607 del estatuto tributario adicionado por la ley 2010 de 2019:
«La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.»
Es decir que, si al primero de enero del 2022 usted posee activos en el exterior por valor superior a 2.000 Uvt, debe presentar dicha declaración por el 2022.
Esta obligación es para todos los contribuyentes que tengan activos en el exterior con independencia de si está o no obligado a declarar renta, de suerte que, si una persona que no está obligada a declarar renta tiene algún activo en el exterior, debe presentar esta declaración.
Recordemos que los activos que el contribuyente tenga en el exterior deben ser incluidos en la declaración del impuesto a la renta, pero como en ella no se pueden discriminar entre actitos poseídos en el país y los poseídos en el exterior, se hace necesario una declaración adicional o complementaria que viene siendo la declaración de activos en el exterior.
¿Cuándo se debe presentar la declaración de activos en el exterior?
Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, deben hacerlo en el mismo año en que se causa la obligación.
Recordemos que la obligación se causa el 01 de enero de cada año, y ese mismo año se debe presentar la declaración en las fechas que indica el reglamento.
Esta aclaración se hace porque la regla general es que las declaraciones se presentan en el periodo o año siguiente. Por ejemplo, la declaración de renta año 2022 se presenta en el 2023, lo que no ocurre con la declaración de activos en el exterior.
Por ejemplo, la obligación del 2023 se causa el 01 de enero de 2023, y la declaración de activos en el exterior se presenta en el mismo 2023.
Sanciones en la declaración de activos en el exterior.
Al incumplir con la obligación formal de presentar la declaración de activos en el exterior, se hace merecedor de las sanciones correspondientes.
Sanción por no declarar.
Si el contribuyente no presenta la declaración anual de activos, se hace sujeto de la sanción por no declarar a que se refiere el artículo 643 del estatuto tributario, que en su numeral 8 dice:
«En el caso de que la omisión se refiera a la declaración anual de activos en el exterior, al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.»
Si bien la declaración corresponde a los activos que el contribuyente posee en el exterior, la sanción se aplica sobre el patrimonio bruto total el contribuyente, el que figure en la declaración de renta.
Sanción por extemporaneidad.
Si el contribuyente presenta su declaración anual de activos luego de vencido el plazo para declarar, procede la sanción por extemporaneidad que contempla el artículo 641 del estatuto tributario, cuyo parágrafo primero, modificado por la ley 2010 de 209 señala:
«Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.»
En este caso la sanción sí se aplica sobre los activos que el sancionado tiene en el exterior, puesto que es posible cuantificar la base al ser declarada.
Descargar liquidador en Excel de la sanción.
Sanción por corrección.
La ley de forma específica no consideró una sanción en caso que el contribuyente deba corregir la declaración anual de activos en el exterior, y en tal caso, algunos autores cosieran que se puede aplicar la sanción el artículo 651, esto es, la sanción por no enviar información o enviarla con errores, criterio que luce razonable por cuanto se trata de una declaración meramente informativa.
Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior en el 2023.
El decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 fijó los plazos o vencimientos para presentar la declaración anual de activos en el exterior por el año 2023.
Personas naturales.
Últimos 2 dígito del NIT | Fecha límite |
01 y 02 | 9 de agosto de 2023 |
03 y 04 | 10 de agosto de 2023 |
05 y 06 | 11 de agosto de 2023 |
07 y 08 | 14 de agosto de 2023 |
09 y 10 | 15 de agosto de 2023 |
11 y 12 | 16 de agosto de 2023 |
13 y 14 | 17 de agosto de 2023 |
15 y 16 | 18 de agosto de 2023 |
17 y 18 | 22 de agosto de 2023 |
19 y 20 | 23 de agosto de 2023 |
21 y 22 | 24 de agosto de 2023 |
23 y 24 | 25 de agosto de 2023 |
25 y 26 | 28 de agosto de 2023 |
27 y 28 | 29 de agosto de 2023 |
29 y 30 | 30 de agosto de 2023 |
31 y 32 | 31 de agosto de 2023 |
33 y 34 | 1 de septiembre de 2023 |
35 y 36 | 4 de septiembre de 2023 |
37 y 38 | 5 de septiembre de 2023 |
39 y 40 | 6 de septiembre de 2023 |
41 y 42 | 7 de septiembre de 2023 |
43 y 44 | 8 de septiembre de 2023 |
45 y 46 | 11 de septiembre de 2023 |
47 y 48 | 12 de septiembre de 2023 |
49 y 50 | 13 de septiembre de 2023 |
51 y 52 | 14 de septiembre de 2023 |
53 y 54 | 15 de septiembre de 2023 |
55 y 56 | 18 de septiembre de 2023 |
57 y 58 | 19 de septiembre de 2023 |
59 y 60 | 20 de septiembre de 2023 |
61 y 62 | 21 de septiembre de 2023 |
63 y 64 | 22 de septiembre de 2023 |
65 y 66 | 25 de septiembre de 2023 |
67 y 68 | 26 de septiembre de 2023 |
69 y 70 | 27 de septiembre de 2023 |
71 y 72 | 28 de septiembre de 2023 |
73 y 74 | 29 de septiembre de 2023 |
75 y 76 | 2 de octubre de 2023 |
77 y 78 | 3 de octubre de 2023 |
79 y 80 | 4 de octubre de 2023 |
81 y 82 | 5 de octubre de 2023 |
83 y 84 | 6 de octubre de 2023 |
85 y 86 | 9 de octubre de 2023 |
87 y 88 | 10 de octubre de 2023 |
89 y 90 | 11 de octubre de 2023 |
91 y 92 | 12 de octubre de 2023 |
93 y 94 | 13 de octubre de 2023 |
95 y 96 | 17 de octubre de 2023 |
97 y 98 | 18 de octubre de 2023 |
99 y 00 | 19 de octubre de 2023 |
Personas jurídicas.
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
01 al 05 | 10 de abril de 2023 |
06 al 10 | 11 de abril de 2023 |
11 al 15 | 12 de abril de 2023 |
16 al 20 | 13 de abril de 2023 |
21 al 25 | 14 de abril de 2023 |
26 al 30 | 17 de abril de 2023 |
31 al 35 | 18 de abril de 2023 |
36 al 40 | 19 de abril de 2023 |
41 al 45 | 20 de abril de 2023 |
46 al 50 | 21 de abril de 2023 |
51 al 55 | 24 de abril de 2023 |
56 al 60 | 25 de abril de 2023 |
61 al 65 | 26 de abril de 2023 |
66 al 70 | 27 de abril de 2023 |
71 al 75 | 28 de abril de 2023 |
76 al 80 | 2 de mayo 2023 |
81 al 85 | 3 de mayo 2023 |
86 al 90 | 4 de mayo 2023 |
91 al 95 | 5 de mayo 2023 |
96 al 00 | 8 de mayo 2023 |
Grandes contribuyentes.
Si el último digito es | Hasta el día |
1 | 10 de abril de 2023 |
2 | 11 de abril de 2023 |
3 | 12 de abril de 2023 |
4 | 13 de abril de 2023 |
5 | 14 de abril de 2023 |
6 | 17 de abril de 2023 |
7 | 18 de abril de 2023 |
8 | 19 de abril de 2023 |
9 | 20 de abril de 2023 |
0 | 21 de abril de 2023 |
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No existen topes mínimos para declarar activos en el exterior. Siempre que se tenga un activo en el exterior, cualquiera se su tipo y su monto, se debe presentar la declaración de activos en el exterior.
Existe un tope de 3.580 Uvt para efecto de la obligación de discriminar el tipo de activo en el exterior, de manera que, si se supera ese tope, se debe describir cada uno de los activos que se tienen en el exterior, y caso contrario los activos se declaran de forma global sin individualizar ni discriminar.
Sí. Una cuenta bancaria es un activo como cualquier otro, y cualquiera sea su monto, se debe declarar.
Además, tenga en cuenta que las cuentas bancarias son las primeras que se reportan entre los países que comparten información fiscal, por lo que es sencillo que la Dian se entere de la existencia de las cuentas bancarias internacionales.
No. Los no residentes fiscales no deben declarar activos en el exterior por cuanto sólo deben responder por los ingresos de fuente nacional y lo que posean y/o generen dentro del país.
No existe un impuesto de activos en el exterior. La declaración de activos en el exterior es informativa únicamente y no genera el pago de ningún impuesto.
Activos que están en el exterior además de declararse en la declaración de activos en el exterior, se deben incluir en la declaración de renta por cuanto hacen parte del patrimonio del contribuyente.
abril 22nd, 2021 a las 3:40 pm
en el numero de identificación del activo que numero debe ir cuando son cuentas por cobrar ?
septiembre 23rd, 2021 a las 8:41 am
Gracias a Gerencie por toda la información tan valiosa y acertada que nos suministran. Quisiera pedirles si me pudieran ayudar a aclarar si la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior es únicamente para los residentes en Colombia?. Al parecer hay disparidad de opiniones al respecto que confunden.
Mil gracias anticipadas
agosto 15th, 2023 a las 8:57 am
Buenos días, según en El decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022. El plazo para presentar la declaración de activos en el exterior corresponde a la misma de la declaración de renta en este caso las de personas jurídicas es entre abril y mayo de 2023, no a partir de agosto. Agradezco corregir información.
agosto 28th, 2023 a las 11:08 am
El 8 abril 2022 compre un apto en España por 107.000 Euros según Escritura. Como el bien inmueble no lo tenia al 01.01 2022 NO lo debo declarar en este año sino en el 2024? Si es así en el 2024 con que UVT los debo validar con la UVT 2024 o 2025? En un párrafo inicial leo que se deben declara los bienes poseídos en el exterior mayores a 2000 UVT, pero al final también leo que se deben declara todos los bienes poseídos en el exterior. Estoy confundido. Gracias por su valiosa ayuda. Ademir056gmail.com