La declaración anual de activos en el exterior es una declaración que deben presentar los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que tienen activos en el exterior y que fue modificada por la Ley 2010 de 2019.
- ¿Qué es la declaración de activos en el exterior?
- ¿Quiénes deben presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2024?
- ¿Cuándo se debe presentar la declaración de activos en el exterior?
- Sanciones en la declaración de activos en el exterior.
- Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior en 2024.
- Preguntas frecuentes.
¿Qué es la declaración de activos en el exterior?
La declaración anual de activos en el exterior es una declaración informativa, de suerte que no implica pagar impuesto alguno y tiene como objetivo identificar los activos que el contribuyente tiene en el exterior.
La declaración anual de activos fijos en el exterior se diligencia en el formulario 160, en el que hay dos secciones a resaltar:
- Se declara de forma general y global los activos cuando estos tienen un valor inferior a 3.580 Uvt.
- Si los activos poseídos en el exterior superan los 3.580 Uvt, se deben detallar cada uno de los activos con el fin de identificarlos plenamente.
Esta declaración fue creada por el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el numeral 5 al artículo 574 del estatuto tributario. La declaración de activos en el exterior es una declaración anual, y la obligación de presentarla se toma con base en la realidad económica del contribuyente al 01 de enero del año objeto de declaración.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2024?
La declaración de activos en el exterior debe ser presentada por todo contribuyente que tenga activos en el exterior de cualquier naturaleza y que superen el monto de 2.000 Uvt.
Se señala en el parágrafo del artículo 607 del estatuto tributario, adicionado por la Ley 2010 de 2019:
«La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.»
Es decir, que si al primero de enero del 2024 usted posee activos en el exterior por valor superior a 2.000 Uvt, debe presentar dicha declaración por el 2024.
Esta obligación es para todos los contribuyentes que tengan activos en el exterior, con independencia de si están o no obligados a declarar renta, de suerte que si una persona que no está obligada a declarar renta tiene algún activo en el exterior, debe presentar esta declaración.
Recordemos que los activos que el contribuyente tenga en el exterior deben ser incluidos en la declaración del impuesto a la renta, pero como en ella no se pueden discriminar entre activos poseídos en el país y los poseídos en el exterior, se hace necesaria una declaración adicional o complementaria que viene siendo la declaración de activos en el exterior.
¿Cuándo se debe presentar la declaración de activos en el exterior?
Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior deben hacerlo en el mismo año en que se causa la obligación.
Recordemos que la obligación se causa el 01 de enero de cada año y que ese mismo año se debe presentar la declaración en las fechas que indica el reglamento.
Esta aclaración se hace porque la regla general es que las declaraciones se presentan en el período o año siguiente. Por ejemplo, la declaración de renta del año 2023 se presenta en el 2024, lo que no ocurre con la declaración de activos en el exterior.
Por ejemplo, la obligación del 2024 se causa el 01 de enero de 2024, y la declaración de activos en el exterior se presenta en el mismo 2024.
Sanciones en la declaración de activos en el exterior.
Al incumplir con la obligación formal de presentar la declaración de activos en el exterior, se hace merecedor de las sanciones correspondientes.
Sanción por no declarar.
Si el contribuyente no presenta la declaración anual de activos, se hace sujeto de la sanción por no declarar a que se refiere el artículo 643 del estatuto tributario, que en su numeral 8 dice:
«En el caso de que la omisión se refiera a la declaración anual de activos en el exterior, al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.»
Si bien la declaración corresponde a los activos que el contribuyente posee en el exterior, la sanción se aplica sobre el patrimonio bruto total del contribuyente, el que figure en la declaración de renta.
Sanción por extemporaneidad.
Si el contribuyente presenta su declaración anual de activos luego de vencido el plazo para declarar, procede la sanción por extemporaneidad que contempla el artículo 641 del estatuto tributario, cuyo parágrafo primero, modificado por la Ley 2010 de 2019, señala:
«Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.»
En este caso, la sanción sí se aplica sobre los activos que el sancionado tiene en el exterior, puesto que es posible cuantificar la base al ser declarada.
Descargar liquidador en Excel de la sanción.
Sanción por corrección.
La ley de forma específica no consideró una sanción en caso de que el contribuyente deba corregir la declaración anual de activos en el exterior y, en tal caso, algunos autores consideran que se puede aplicar la sanción del artículo 651, esto es, la sanción por no enviar información o enviarla con errores, criterio que luce razonable por cuanto se trata de una declaración meramente informativa.
Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior en 2024.
El decreto 229 del 16 de diciembre de 2023 fijó los plazos o vencimientos para presentar la declaración anual de activos en el exterior por el año 2024.
Personas naturales
Últimos dos dígitos | Vencimiento | Fecha |
---|---|---|
01 y 02 | Séptimo día hábil de agosto | 12 de agosto |
03 y 04 | Octavo día hábil de agosto | 13 de agosto |
05 y 06 | Noveno día hábil de agosto | 14 de agosto |
07 y 08 | Décimo día hábil de agosto | 15 de agosto |
09 y 10 | Décimo primer día hábil de agosto | 16 de agosto |
11 y 12 | Décimo segundo día hábil de agosto | 20 de agosto |
13 y 14 | Décimo tercer día hábil de agosto | 21 de agosto |
15 y 16 | Décimo cuarto día hábil de agosto | 22 de agosto |
17 y 18 | Décimo quinto día hábil de agosto | 23 de agosto |
19 y 20 | Décimo sexto día hábil de agosto | 26 de agosto |
21 y 22 | Décimo séptimo día hábil de agosto | 27 de agosto |
23 y 24 | Décimo octavo día hábil de agosto | 28 de agosto |
25 y 26 | Décimo noveno día hábil de agosto | 29 de agosto |
27 y 28 | Primer día hábil de septiembre | 2 de septiembre |
29 y 30 | Segundo día hábil de septiembre | 3 de septiembre |
31 y 32 | Tercer día hábil de septiembre | 4 de septiembre |
33 y 34 | Cuarto día hábil de septiembre | 5 de septiembre |
35 y 36 | Quinto día hábil de septiembre | 6 de septiembre |
37 y 38 | Sexto día hábil de septiembre | 9 de septiembre |
39 y 40 | Séptimo día hábil de septiembre | 10 de septiembre |
41 y 42 | Octavo día hábil de septiembre | 11 de septiembre |
43 y 44 | Noveno día hábil de septiembre | 12 de septiembre |
45 y 46 | Décimo día hábil de septiembre | 13 de septiembre |
47 y 48 | Décimo primer día hábil de septiembre | 16 de septiembre |
49 y 50 | Décimo segundo día hábil de septiembre | 17 de septiembre |
51 y 52 | Décimo tercer día hábil de septiembre | 18 de septiembre |
53 y 54 | Décimo cuarto día hábil de septiembre | 19 de septiembre |
55 y 56 | Décimo quinto día hábil de septiembre | 20 de septiembre |
57 y 58 | Décimo sexto día hábil de septiembre | 23 de septiembre |
59 y 60 | Décimo séptimo día hábil de septiembre | 24 de septiembre |
61 y 62 | Décimo octavo día hábil de septiembre | 25 de septiembre |
63 y 64 | Décimo noveno día hábil de septiembre | 26 de septiembre |
65 y 66 | Vigésimo día hábil de septiembre | 27 de septiembre |
67 y 68 | Primer día hábil de octubre | 1 de octubre |
69 y 70 | Segundo día hábil de octubre | 2 de octubre |
71 y 72 | Tercer día hábil de octubre | 3 de octubre |
73 y 74 | Cuarto día hábil de octubre | 4 de octubre |
75 y 76 | Quinto día hábil de octubre | 7 de octubre |
77 y 78 | Sexto día hábil de octubre | 8 de octubre |
79 y 80 | Séptimo día hábil de octubre | 9 de octubre |
81 y 82 | Octavo día hábil de octubre | 10 de octubre |
83 y 84 | Noveno día hábil de octubre | 11 de octubre |
85 y 86 | Décimo día hábil de octubre | 15 de octubre |
87 y 88 | Décimo primer día hábil de octubre | 16 de octubre |
89 y 90 | Décimo segundo día hábil de octubre | 17 de octubre |
91 y 92 | Décimo tercer día hábil de octubre | 18 de octubre |
93 y 94 | Décimo cuarto día hábil de octubre | 21 de octubre |
95 y 96 | Décimo quinto día hábil de octubre | 22 de octubre |
97 y 98 | Décimo sexto día hábil de octubre | 23 de octubre |
99 y 00 | Décimo séptimo día hábil de octubre | 24 de octubre |
Personas jurídicas
Último dígito | Vencimiento | Fecha |
---|---|---|
1 | Séptimo día hábil de mayo | 10 de mayo |
2 | Octavo día hábil de mayo | 14 de mayo |
3 | Noveno día hábil de mayo | 15 de mayo |
4 | Décimo día hábil de mayo | 16 de mayo |
5 | Décimo primer día hábil de mayo | 17 de mayo |
6 | Décimo segundo día hábil de mayo | 20 de mayo |
7 | Décimo tercer día hábil de mayo | 21 de mayo |
8 | Décimo cuarto día hábil de mayo | 22 de mayo |
9 | Décimo quinto día hábil de mayo | 23 de mayo |
0 | Décimo sexto día hábil de mayo | 24 de mayo |
Grandes contribuyentes.
Último dígito | Vencimiento | Fecha |
---|---|---|
1 | Séptimo día hábil de abril | 8 de abril |
2 | Octavo día hábil de abril | 9 de abril |
3 | Noveno día hábil de abril | 10 de abril |
4 | Décimo día hábil de abril | 11 de abril |
5 | Décimo primer día hábil de abril | 12 de abril |
6 | Décimo segundo día hábil de abril | 15 de abril |
7 | Décimo tercer día hábil de abril | 16 de abril |
8 | Décimo cuarto día hábil de abril | 17 de abril |
9 | Décimo quinto día hábil de abril | 18 de abril |
0 | Décimo sexto día hábil de abril | 19 de abril |
Estos plazos aplican para cada año, que naturalmente cambiarán según la fecha del día hábil correspondiente.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior surge cuando el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior supera el equivalente a 2.000 Uvt, según el parágrafo del artículo 607 del estatuto tributario.
Sí. Una cuenta bancaria es un activo como cualquier otro y, cualquiera que sea su monto, se debe declarar.
Además, tenga en cuenta que las cuentas bancarias son las primeras que se reportan entre los países que comparten información fiscal, por lo que es sencillo que la Dian se entere de la existencia de las cuentas bancarias internacionales.
No. Los no residentes fiscales no deben declarar activos en el exterior porque solo deben responder por los ingresos de fuente nacional y lo que posean y/o generen dentro del país.
No existe un impuesto de activos en el exterior. La declaración de activos en el exterior es informativa únicamente y no genera el pago de ningún impuesto.
Los activos que están en el exterior, además de declararse en la declaración de activos en el exterior, se deben incluir en la declaración de renta porque hacen parte del patrimonio del contribuyente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 19). Declaración de activos en el exterior [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-anual-de-activos-en-el-exterior.html
Gracias, buena explicación.
Buenos días,
Muy buena información. Dice que solo aplica para personas con residencia fiscal, pero no aclara si la obligación de hacer la declaración de activos en el exterior en 2024 se basa en la residencia fiscal de 2023 o de 2024.
Debido a que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior se causa el 1 de enero de 2024, consideramos que se debe basar en la residencia fiscal de 2024.
Buena tarde. En cuanto a la pregunta sobre cuáles son los topes para presentar la declaración de activos en el exterior, considero que la respuesta debe ser: según el parágrafo del artículo 607 del E.T., “la obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.”
Gracias por la observación.
Saludos
El 8 de abril de 2022 compré un apartamento en España por 107.000 euros según la escritura. Como no tenía el bien inmueble al 01 de enero de 2022, ¿no lo debo declarar en este año, sino en 2024? Si es así, en 2024, ¿con qué UVT debo validarlo, con la UVT 2024 o la de 2025? En un párrafo inicial leo que se deben declarar los bienes poseídos en el exterior mayores a 2.000 UVT, pero al final también leo que se deben declarar todos los bienes poseídos en el exterior. Estoy confundido. Gracias por su valiosa ayuda. Ademir056@gmail.com
Buenos días. Según el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, el plazo para presentar la declaración de activos en el exterior corresponde al mismo de la declaración de renta. En este caso, las de personas jurídicas son entre abril y mayo de 2023, no a partir de agosto. Agradezco la corrección de esta información.