El impuesto de avisos y tables es un impuesto territorial complementario al impuesto de industria y comercio, que se paga por la colocación de avisos publicitarios en la vía pública o espacio público.
Hecho generador del impuesto de avisos y tableros.

El hecho generador el impuesto de avisos y tableros es la colocación de todo tipo de anuncios publicitarios en el espacio público o privado, como carteles, vallas y cualquier otro medio de publicidad visual que se coloque en edificios, vías, vehículos, locales comerciales, etc.
La colocación de cualquier anuncio publicitario que sea visible desde la vía pública se considera como hecho generador del impuesto, sin importar que se haya colocado en una propiedad privada.
El impuesto de avisos y tableros es distinto a impuesto de publicidad exterior, como se explica más adelante.
Sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros.
El sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros, es el contribuyente del impuesto de industria y comercio que utiliza el espacio público para colocar avisos publicitarios.
Como se trata de un impuesto complementario al impuesto de industria y comercio, sólo quien es contribuyente del ICA puede ser sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros.
De manera que, una persona que no desarrolle una actividad comercial, industrial o de servicios y que por consiguiente no es contribuyente del ICA, no debe pagar ese impuesto, pero en caso de colocar una valla publicitaria sí tendrá que pagar el impuesto de publicidad exterior, que es diferente al de aviso y tableros.
Base gravable del impuesto de avisos y tableros.
La base gravable sobre la que se liquida el impuesto de avisos y tableros es el impuesto de industria y comercio a cargo que liquide el contribuyente.
Es decir que se liquida el ICA a cargo del contribuyente, y sobre ese valor se liquida el impuesto de avisos y tableros.
Tarifa del impuesto de avisos y tableros.
El artículo 37 de la ley 14 de 1983 fija la tarifa en un 15%. Señala la norma:
«El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales.»
La tarifa del 15% aplica para todos los municipios del país, considerando que la tarifa del ICA sobre la que se liquida el impuesto de avisos y tableros sí difiere en cada municipio.
¿Si no coloco avisos no pago el impuesto de avisos y tableros?
Naturalmente que si no se realiza el hecho generador del impuesto pues no se paga el impuesto, pero es improbable que no se realice el hecho generador.
Cualquier negocio requiere colocar en su fachada al menos el nombre de su negocio o local, lo que constituye un hecho generador del impuesto, pero si es un negocio anónimo, o que no tiene visibilidad desde el espacio público, entonces no realiza el hecho generador y no se debe liquidar el impuesto de avisos y tableros.
Recordemos que no importa el tamaño del anuncio, ni el número o cantidad de anuncios que se coloquen, pues en cualquier caso se paga el mismo impuesto.
agosto 31st, 2020 a las 7:50 am
Buenos Dias, me surge una duda con relacion al impuesto de industria Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO AVISOS Y TABLEROS,
nunca he tenido avisos , ni vallas, ni pancartas, osea nada de publicidad exterior, es una empresa legalmente constituida registrada en camara de comercio, siempre se ha pagado avisos y tableros, yo hago faturas con el lgo de la empresa y muchas veces cuando vamos arrendar un bien, colocamos en el periodico el nombre de la empresa… ese hecho genera que pague avisos y tableros o no lo debo pagar porque no tengo avisos externos y vallas , porque es un negocio que se encuentra dentro de otro negocio. o sea que no esta a la vista del plúblico..
abril 5th, 2021 a las 2:33 pm
tengo un local comercial el inquilino coloco un aviso debe pagar un impuesto y si es así donde
septiembre 15th, 2021 a las 9:06 am
Para los establecimientos o locales comerciales que se ubiquen al interior de un centro comercial, tambien estaria obligado a pagar el impuesto de avisos y tableros. Ya que los pasillos, senderos, caminos, rutas, bloques, secciones, etc. Se consideran espacios de transito del publico.
octubre 25th, 2021 a las 2:53 pm
muy buenas tardes me podrían colaborar por favor Es que realice una consignación errada para la cuenta De impuestos avisos y tableros convenio 75260 REFERENCIA CC 1005871075 por valor de 273.000el día 21/OCTUBRE DE 2021 Y el dinero era para Bancamía con convenio 76260 ref..1005871075. por favor me pueden reembolsar el dinero,, o por favor darme un numero donde pueda dirigirme directamente con el área de contabilidad le agradezco inmensamente DIOS le bendiga,
ESPERO PRONTA RESPUESTA.
abril 20th, 2022 a las 3:47 pm
No tengo avisos y tableros por ende no genero impuesto por este concepto, pero al realizar la declaración de industria y comercio me estoy tomando una retención que me efectuaron en el periodo por avisos y tableros, ¿hay algún problema al tomarme esta retención por este concepto y no generar impuesto al no tener avisos y tableros?
marzo 27th, 2023 a las 12:17 am
Hola alguna vez puse un aviso de mi negocio por 1 mes, y nunca mas puse avisos, de esto hace aproximadamente 8 años y veo que me llego un cobro por 7.000.000. Me podrían orientar por favor respecto a esto, si puedo hacer algo para evitar el pago o si no que podría pasar Gracias