En este artículo 27 secciones
- Hoy no hay retención sobre las remesas.
- La remesa sí es un ingreso.
- ¿Renta ordinaria o ganancia ocasional?
- Cómo se declara la remesa.
- La Dian tiene forma de conocer los giros.
- El caso de quien no está obligado a declarar.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las remesas del exterior tienen retención en la fuente?
- ¿Las remesas se declaran?
- ¿Si recibo remesas tengo que pagar impuestos?
- ¿Cuánto dinero puedo recibir del exterior sin declarar renta?
- ¿Las remesas son ganancia ocasional?
- ¿Cambia mucho el impuesto según la calificación?
- ¿Puedo declarar la remesa como un préstamo?
- ¿La Dian se entera de los giros que recibo?
- ¿Qué pasa si no declaro las remesas debiendo hacerlo?
- ¿Debo hacer algo si no estoy obligado a declarar?
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Las remesas que los colombianos reciben de sus familiares en el exterior no soportan retención en la fuente, porque la norma que la contemplaba fue derogada. Pero que no haya retención no significa que no haya obligación: esos giros constituyen ingreso y pueden obligar a declarar renta y a pagar el impuesto que resulte. ¿Cuándo aparece esa obligación y qué conviene hacer?
Hoy no hay retención sobre las remesas.
Conviene responder de entrada, porque es lo que el lector viene a buscar.
El artículo 366-1 del Estatuto Tributario contemplaba en su momento una retención del 3% sobre los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior que recibieran los contribuyentes no obligados a declarar.
Esa disposición fue derogada por la ley 863 de 2003, de modo que hoy no existe retención aplicable a las remesas familiares.
El mismo artículo conserva la facultad del Gobierno para fijar una retención sobre esos ingresos, pero esa facultad no se ha ejercido.
En consecuencia, quien recibe un giro del exterior no ve descontada ninguna retención de renta sobre ese valor.
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Lo único que se descuenta es el gravamen financiero.
Conviene precisarlo porque el beneficiario sí ve una disminución en su cuenta y suele atribuirla a una retención.
Cuando el giro se canaliza por el sistema financiero, la transacción soporta el gravamen a los movimientos financieros como cualquier otra.
Ese gravamen no es una retención de renta ni se descuenta del impuesto: es un impuesto independiente que se causa sobre la transacción.
La remesa sí es un ingreso.
Aquí está lo que realmente importa y lo que el lector suele pasar por alto.
La remesa no retribuye un servicio ni una venta: se asemeja más a una donación o a una ayuda familiar.
Pero para efectos tributarios lo determinante es otra cosa: es un pago susceptible de incrementar el patrimonio de quien lo recibe, y eso basta para que constituya ingreso.
En consecuencia, las remesas se suman a los demás ingresos del año del beneficiario y cuentan para establecer si queda obligado a declarar renta.
Cuándo obliga a declarar.
Depende del total de los ingresos del año y no de la remesa considerada aisladamente.
La obligación de declarar surge cuando los ingresos del año superan el tope que la ley fija, y en ese cómputo entran tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los recibidos del exterior.
De modo que la pregunta sobre cuánto dinero puede recibirse sin quedar obligado a declarar no tiene una respuesta única: depende de qué otros ingresos tenga la persona.
De acuerdo con nuestro criterio, quien recibe remesas de forma habitual debería hacer ese cálculo cada año, sumando los giros a sus demás ingresos, porque la obligación puede aparecer sin que nada haya cambiado en su situación laboral.
Los topes vigentes y los demás requisitos para declarar están en el artículo sobre las personas naturales obligadas a declarar renta.
Y cuándo obliga a pagar impuesto.
Son dos cosas distintas y conviene separarlas.
Quedar obligado a declarar no significa necesariamente pagar impuesto. El impuesto depende de la renta líquida gravable que resulte después de las depuraciones que la ley permite.
Si la renta líquida queda por debajo del primer rango de la tabla del impuesto, no hay impuesto a pagar, aunque sí obligación de presentar la declaración.
De modo que la remesa puede obligar a declarar sin que de ello se siga un pago.
¿Renta ordinaria o ganancia ocasional?
Aquí hay una discusión abierta que conviene conocer antes de declarar, porque la respuesta cambia el impuesto y no existe pronunciamiento de la Dian que la resuelva.
El artículo 302 del Estatuto Tributario considera ganancia ocasional lo proveniente de donaciones «o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito».
Y la remesa se envía sin contraprestación, de modo que la pregunta surge sola: si el giro es una liberalidad, sería una donación y tributaría como ganancia ocasional, no como renta.
La diferencia no es menor.
Conviene dimensionarla, porque de ella depende cuánto se paga.
| Aspecto. | Renta ordinaria. | Ganancia ocasional. |
|---|---|---|
| Dónde se declara | Cédula que corresponda | Sección de ganancias ocasionales |
| Tarifa | Tabla progresiva | Tarifa única |
| Depuración | Deducciones y rentas exentas | Exención propia del artículo 307 |
| Efecto en montos altos | Puede llegar a tarifas altas | Tarifa plana |
La ganancia ocasional cuenta además con la exención del numeral 4 del artículo 307 del Estatuto Tributario, que exime una porción de lo recibido por donaciones y por actos inter vivos a título gratuito, con un tope en UVT.
El argumento a favor de la ganancia ocasional.
Es el que más respaldo encuentra en la doctrina, aunque esa doctrina no se refiera a remesas.
La Dian ha calificado como ganancia ocasional operaciones muy distintas por el solo hecho de ser transferencias gratuitas entre vivos: la condonación de una deuda, la renuncia de gananciales y la partición de patrimonio en vida.
El criterio que emplea es el del artículo 1455 del Código Civil: hay donación cuando el patrimonio de quien recibe aumenta y el de quien entrega disminuye, que es exactamente lo que ocurre con un giro familiar.
Bajo ese criterio la remesa encajaría en el artículo 302 sin necesidad de forzar nada.
El argumento en contra.
Y es el que, de acuerdo con nuestro criterio, obliga a no generalizar.
La donación supone liberalidad, es decir, dar sin estar obligado a hacerlo. Y buena parte de las remesas no responden a una liberalidad sino al cumplimiento de un deber.
Quien envía dinero a sus padres, a sus hijos o a su cónyuge suele estar atendiendo una obligación alimentaria, legal o cuando menos moral. Un pago que extingue una obligación no es una donación.
Desde esa perspectiva, el giro para sostenimiento familiar no sería un acto a título gratuito en el sentido del artículo 302, y su tratamiento tendría que buscarse en las reglas ordinarias del ingreso.
Dónde queda la distinción.
De acuerdo con nuestro criterio, la calificación no puede ser la misma para todas las remesas, y conviene mirar el vínculo entre quien envía y quien recibe.
Cuando hay deber alimentario de por medio, el giro se aproxima más al cumplimiento de una obligación que a una donación. Cuando no lo hay, como entre hermanos adultos o entre personas sin ese vínculo, la liberalidad aparece con claridad y el artículo 302 resulta más difícil de descartar.
Conviene advertir que esta es una posición del sitio y no una regla establecida. No conocemos pronunciamiento de la Dian sobre la calificación de las remesas familiares, ni jurisprudencia que se haya ocupado del punto.
De acuerdo con nuestro criterio, quien reciba remesas de monto considerable debería resolver esta calificación con asesoría antes de declarar, porque la diferencia de impuesto puede ser apreciable y porque una declaración presentada bajo una calificación equivocada se corrige con sanción.
Cómo se declara la remesa.
Conviene precisarlo porque es donde se produce el error más frecuente.
La remesa se declara como un ingreso del año en que se recibió, dentro de la cédula que corresponda según su naturaleza, que en caso de tratarse como renta ordinaria, corresponde a la cédula de rentas no laborales, y si se trata como donación se declara en la sección de ganancias ocasionales.
El tratamiento de los ingresos recibidos del exterior lo desarrollamos en el artículo sobre cómo se declaran los ingresos obtenidos en el exterior.
Conviene además tener presente que el beneficiario debe poder explicar el origen de los recursos, porque un incremento patrimonial sin respaldo documental genera problemas mayores que el impuesto mismo.
No confundirla con un préstamo.
Es una calificación que algunos intentan y que conviene tratar con cuidado.
Si el dinero se recibe efectivamente a título de préstamo, no es un ingreso sino un pasivo, y su tratamiento es distinto: no se declara como ingreso pero sí debe figurar como deuda en el patrimonio.
De acuerdo con nuestro criterio, esa calificación solo es sostenible cuando corresponde a la realidad y puede acreditarse, con un documento que soporte la obligación y con la evidencia de su pago posterior.
Calificar como préstamo lo que en realidad es una ayuda familiar, para evitar declararlo como ingreso, es una inexactitud que la Dian puede cuestionar y que expone al contribuyente a sanciones.
La Dian tiene forma de conocer los giros.
Conviene decirlo porque circula la idea contraria y porque de ella se derivan decisiones equivocadas.
Los giros canalizados por el sistema financiero quedan registrados y son reportados a la administración, de modo que la Dian puede conocerlos aunque el beneficiario no los declare.
A eso se suman los mecanismos ordinarios de fiscalización, entre ellos la comparación patrimonial, que permite detectar incrementos de patrimonio que los ingresos declarados no explican.
De acuerdo con nuestro criterio, ese es el punto que conviene tener presente antes de buscar alternativas: el riesgo de no declarar no se limita a la sanción tributaria.
Por qué conviene declararlas.
Hay tres razones y conviene enunciarlas juntas.
- Porque no declarar un ingreso que se debía declarar genera sanciones e intereses, y la obligación no prescribe con el paso del tiempo mientras no se presente la declaración.
- Porque el incremento patrimonial no justificado tiene consecuencias más severas que el impuesto omitido, incluidas las de orden penal cuando no puede explicarse el origen de los recursos.
- Porque tener los ingresos formalizados es lo que permite acreditar capacidad económica ante bancos y entidades, algo que quien recibe remesas suele necesitar.
De acuerdo con nuestro criterio, la recomendación es declarar esos ingresos como cualquier otro y pagar el impuesto que resulte, que en la mayoría de los casos es inferior al costo de una eventual fiscalización.
El caso de quien no está obligado a declarar.
Conviene cerrar con la situación más frecuente, que suele ser tranquilizadora.
Quien recibe remesas moderadas y no tiene otros ingresos significativos probablemente no supere los topes y no quede obligado a declarar.
En ese caso no hay declaración que presentar ni impuesto que pagar, y como tampoco hay retención, la remesa no tiene efecto tributario alguno.
Conviene en todo caso conservar el soporte de los giros, porque acredita el origen de los recursos si la Dian llega a preguntar, y porque permite presentar una declaración voluntaria si en algún momento conviene hacerlo, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente en no declarantes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las remesas del exterior tienen retención en la fuente?
No. La norma que contemplaba esa retención fue derogada y la facultad que conserva el Gobierno para fijar una no se ha ejercido. Lo único que se descuenta es el gravamen a los movimientos financieros.
¿Las remesas se declaran?
Sí, si la persona está obligada a declarar renta. Aunque se reciban a título de ayuda o donación, son pagos susceptibles de incrementar el patrimonio y por eso constituyen ingreso.
¿Si recibo remesas tengo que pagar impuestos?
Declarar y pagar son cosas distintas. Puede quedar obligado a declarar y no pagar impuesto, si la renta líquida gravable queda por debajo del primer rango de la tabla.
¿Cuánto dinero puedo recibir del exterior sin declarar renta?
No hay una cifra única, porque el tope se mide sobre el total de los ingresos del año. Las remesas se suman a los que usted tenga en Colombia, de modo que depende de cada caso.
¿Las remesas son ganancia ocasional?
Es una discusión abierta. Si el giro es una liberalidad, encajaría en el artículo 302 como donación. Pero si responde a un deber alimentario no habría liberalidad y se trataría como ingreso ordinario. No hay pronunciamiento de la Dian sobre el punto.
¿Cambia mucho el impuesto según la calificación?
Puede cambiar bastante. La ganancia ocasional tiene tarifa única y una exención propia, mientras que la renta ordinaria se depura y tributa con la tabla progresiva. En montos altos la diferencia es apreciable.
¿Puedo declarar la remesa como un préstamo?
Solo si efectivamente lo es y puede acreditarlo con documentos. Calificar como préstamo una ayuda familiar para no declararla es una inexactitud que la Dian puede cuestionar.
¿La Dian se entera de los giros que recibo?
Los giros canalizados por el sistema financiero quedan registrados y son reportados. A eso se suma la comparación patrimonial, que detecta incrementos que los ingresos declarados no explican.
¿Qué pasa si no declaro las remesas debiendo hacerlo?
Se expone a sanciones e intereses, y la obligación no desaparece con el tiempo mientras no presente la declaración. Además, un incremento patrimonial que no pueda explicar tiene consecuencias más severas.
¿Debo hacer algo si no estoy obligado a declarar?
No hay declaración que presentar ni impuesto que pagar. Conviene, eso sí, conservar el soporte de los giros, porque acredita el origen de los recursos si la Dian llega a preguntar.
Buenas tardes:
Una persona natural declarante de renta vive en Alemania, pero se realizó un giro de remesa a su cuenta en Colombia, ya que vino al país y necesitaba el dinero para sus gastos.
¿Es suficiente el recibo de la entidad que le recibió el dinero y lo transfirió a Colombia como prueba de que ese dinero no es ingreso, en caso de un requerimiento de la Dian?
Sí, debería ser suficiente, pero deberá acreditar que el dinero se originó en una cuenta a su nombre.
Cordial saludo,
¿Cuál es el tratamiento al recibir giros del exterior a cuentas del mismo titular?
Por ejemplo, si tengo ahorros en Estados Unidos y quiero enviar una parte a mi propia cuenta en Colombia.
El ahorro en Estados Unidos proviene de transferencias desde Colombia entre mis propias cuentas, tanto las de Colombia como las de Estados Unidos.
Esto no está aumentando mi patrimonio, son solo movimientos entre mis propias cuentas.
Mil gracias.
Se podría tratar como una transferencia de patrimonio y no un ingreso, pero es preciso poder acreditar tal hecho porque, en un proceso de fiscalización, la Dian puede interpretar que se trata de ingresos.
Señores de Gerencie.com:
Cordial saludo.
Recibo dólares o euros en la cuenta de ahorros de una persona jurídica. ¿Cómo se declaran estos ingresos, que son por prestación de servicios, bajo el artículo 1840?
En el caso de Colombia, se declara como un ingreso común y corriente; no tiene tratamiento especial.