¿En qué consiste la afectación a vivienda familiar?

La afectación a vivienda familiar es una figura creada por la ley para proteger la vivienda en la que reside una familia, de manera tal que dicha vivienda resulta inembargable excepto en algunos casos expresamente contemplados por la ley.

Con esta figura la ley busca proteger la familia como unidad básica de la sociedad. La ley ha entendido que para que una familia se pueda consolidar, requiere de un espacio físico mínimo el cual debe ser protegido de manera especial, lo que conlleva a que una vivienda familiar no pueda ser embargada por ningún acreedor.

Sobre el sentido de esta figura, ha dicho la corte constitucional en sentencia C-192 de 1998:

La Constitución de 1991 protege de manera especial a la familia, a la que considera "institución básica de la sociedad" (art. 5 C.P.) y "núcleo fundamental" de la misma (art. 42 C.P.).

Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y la Constitución ordena al Estado que fije las condiciones necesarias para hacerlo efectivo (art. 51 C.P.).

Pero la vivienda destinada a la familia goza de especialísima protección constitucional, en cuanto un mínimo espacio físico, adecuado a su preservación y desarrollo, es absolutamente indispensable para que el conjunto de la sociedad se desenvuelva en armonía. Desde este punto de vista, la garantía de la vivienda familiar no es solamente un propósito deseable de los individuos sino un objetivo del más alto y urgente interés social, particularmente en lo que toca con las personas de menores ingresos.

El artículo 44 de la Constitución, al consagrar los derechos fundamentales de los niños, destaca entre ellos el de tener una familia y no ser separados de ella, a la vez que proclama el mandato de protegerlos contra toda forma de abandono e insiste en la obligación de la familia, la sociedad y el Estado en el sentido de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, nada de lo cual puede lograrse cabalmente si los menores, solos o con los suyos, carecen de una habitación digna a la cual acogerse, o si corren el riesgo de perderla, generalmente a causa de problemas económicos que no está en sus manos resolver.

Por eso, de manera expresa el Constituyente ha querido establecer a favor de la familia, y particularmente de los niños, un patrimonio mínimo que pueda subsistir aun frente a cobros judiciales coactivos y del cual no se pueda disponer, inclusive por quienes lo han constituido, para fines distintos. La Carta Política autoriza al legislador para determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

Bien, la afectación a vivienda familiar está contemplada por la ley 258 de 1996 que en su artículo primero dice:

Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.

La consecuencia principal de la afectación a vivienda familiar es la inembargabilidad del inmueble calificado como tal. Sobre el respecto dice el artículo 7 de la ley 258 de 1996:

Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.

2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

El inmueble afectado a vivienda familiar sólo se puede embargar si se hipotecó con anterioridad a la fecha en que se registró la afectación a vivienda familiar, y por supuesto que en este caso sólo el beneficiario de la hipoteca puede solicitar el embargo.

Se puede embargar también cuando la hipoteca se constituye posteriormente a la fecha de de registro de la afectación a vivienda familiar, si dicha hipoteca se constituyó para adquirir, construir o mejorar la vivienda objeto de afectación familiar.

Esta es la razón por la que algunos bancos no aceptan como garantía un bien inmueble con afectación a vivienda, puesto que en caso de que el deudor no pague, no le podrá embargar la vivienda.

Otro aspecto importante de esta figura, es que para poder vender un inmueble afectado a vivienda familiar, se requiere la firma de los dos cónyuges, puesto que para poder vender primero se debe levantar la afectación a vivienda familiar, y dicha afectación se debe levantar por escritura pública para lo cual se requiere que comparezcan los dos cónyuges.

Como se puede observar, esta figura protege la vivienda familiar no solo frente a terceros sino que protege a un cónyuge frente al otro, dado que ninguno puede vender la vivienda sin la aprobación del otro.

Para mayor información consultar la ley 258 de 1996

03 / 07 / 2011

Opinar o comentar

218 Opiniones en “¿En qué consiste la afectación a vivienda familiar?”
  1. Cristina P dice:

    Buenas tares…Adquirí una casa con prestamo del banco, es decir actualmente tengo crédito hipotecario, cuando salieron las escrituras la casa quedo a mi nombre y como madre soltera, creo que tiene afectacion familiar (pero no estoy segura; necesito saber si ahora que empece una unión marital de hecho, esta casa haría parte de los bienes que entraian en la liquidación de bienes en caso de una futura separación, si es asi quisiera saber si es posible o no que mi hijo aparezca como propietario, y si es asi saber si este tramite tiene algun costo.

    • juan pablo dice:

      cristina

      le veo dudas por su actual union marital, ud debe comprar un certificado de tradicion y libertad en la oficina de instrumentos publicos, alli le dira dicho papelito q existe una hipoteca y q hay afectacion a familia, sino lo dice es xq no existe., otra cosa, ud es quien afecta el bien asi q no lo crea, afirmelo xq solo ud pudo ir a la notaria y solicitar la escritura de afectacion.

  2. vero dice:

    hola tengo una pregunta y me interesaria conocer la respuesta , se puede tener una casa en bien de familia y ahun asi tener de garantia esa misma casa con la tarjeta de credito , osea podes tener de garantia de por tajetas d credito la csa y ahun asi ponerla en bien de familia……… tambien tengo otra pregunta se yo tengo una garantia mi departamento y la garantia esta mi casa anterior vendida sigue estando o cuando la vendo se quita la garantia , muchas gracias si pueden ayudarme

    • juan pablo dice:

      vero

      ud puede afectar la vivienda si quiere pero una vez afectada esta es inembargable, is ud tiene una tarjeta de credito como garantia de pago de alguna deuda esta sera inoponible a la afectacion xq solo se embarga en casos excepcionales como q la casa afectada tenga hipoteca previa o posterior pero solo para arreglo, compra o construccion de casa nueva…solo en esos 3 casos pueden embargarla estando la casa afectada.

      si ud x algun motivo tiene una deuda y pacto q la garantia era la tarjeta de credito o mejor el dinero q ud tiene en deposito en el banco, en ese caso su acreedor solo podra perseguir ese dinero pero no la casa o apto xq la afectacion lo impide.

  3. clara gomez dice:

    vivo en madrid y qierovender una propiedad que tenemos en colombia y al hacer escritura le puse afectacion viajo yo sola y mi marido se queda en madrid que documentacion debo llevar para poder vender si alguien puede orientarme gracias

    • juan pablo dice:

      clara

      como ud le puso afectacion depende, xq si la afectacion la hizo ud sola y aparece a su nombre no hay problema pero si fueron ambos quienes firmaron en notaria la afectacion entonces ambos deben volver a firmar la cancelacion para vender.

      si uno de los 2 no puede debe otorgar poder especial a un abogado en colombia, en ese caso le recomiendo q hagan el poder en madrid, q el y ud vayan a una notaria en madrid y q el él la autorice para ud venda, q qde claro q el en el poder cede o autoriza y q la afectacion desaparece, con ese poder uds deben firmarlo ambos, luego ir a un consulado de colombia en madrid y rubricarlo nuevamente y ponerle el sello de consul o apostillar….con ese poder ud se viene a colombia y lo lleva a la notaria sin abogado, el notario le hace nueva escritura de cancelacion de afectacion a vivienda y ud debe registrarla para q en la escritura aparezca la casa sin afectacion….a partir de alli saque un certificado de tradicion y mire si apararece la afectacion—lo mas probable es q no—-y ya puede vender.

      mi cel es el 318 2942343 con gusto.

  4. Fernando dice:

    Tengo un apartamento con afectación a vivienda familiar. Hace varios años nos embargaron los parqueaderos ya que esto no los cobija la afectación. Es posible seder, donar o vender el apartamento a los hijos sin tener en cuenta los parqueaderos? EStos tienen escrituras independientes.

    • juan pablo dice:

      fernando

      lo que pasa es q ud me habla es de propiedad horizontal, x eso los parqueaderos tienen tramite aparte….ahora ud si puede vender a sus hijos con la autorizacion de su mujer si ella afecto x igual el apto, pero eso solo produce un efecto de dolo o de simulacion, es decir el hecho de q el apto salga de su propiedad a la de un hijo hace q la afectacion siga con el hijo a menos q dus- padres cancelen la afectacion antes-, ojo es posible q sean demandados x simulacion de parte del administador o acreedor xq en realidad eso es lo q ud hace o desea.

      el embargo de parqueadero es inservible en mi concepto xq son bienes mancomunados, casi invendibles x entero, lo q se puede perseguir son las cuotas de administracion en un eventual demanda…yo no embargaria parqueadero sino otro bien.

  5. maria dice:

    MI situacion es la siguiente: estoy casada y en matrimonio compramos por hipotecario una casa que se esta pagando. El masculino incurrio en deudas…pueden sus acreedores embargar la vivienda (no hay menores)?, yo tengo asegurado el 50% contra esa posibilidad? como se hace para no tener que caer en esa situacion?. Me dijeron que aun siendo ganancial puede correr riesgo mi parte de vivienda? El credito fue tomado a nombre de El porque era empleado bancario , en esa entidad, de modo que figura a su nombre , pero yo estoy como co-deudora. Debo aclarar que no es falta de pago al banco, sino que son deudas que contrajo particularmente y yo ignoraba, ahora quiero divorciarme pero creo que es compicado. Espero novedades gracias, muchas gracias.

  6. Nelson dice:

    Gracias mi consulta, tengo un inmueble que no tiene afectacion, pero si tiene patrimonio de familia, pero mi hija es mayor de edad,Pregunta Los Bancos pueden Embargar? Gracias

    • leonardo dice:

      No se puede embargar a menos que sea la hipoteca con que se compro el inmueble. el patriminio solo lo levantan mediante escritura publica quienes lo contitulleron, no influye que su hija sea mayor.

  7. sonia correa leon dice:

    Buenos dias, si mi vivienda tiene afactacion familiar y mis hijos ya estan grandes (mayores de edad), me podrian embargar?.

  8. Luz Ramirez dice:

    Buenos dias
    quisiera preguntar si tengo una casa a mi nombre afectada a vivienda familiar mi esposo fallece y mi hijo tieme 20 años y el tuvo otro hijo que es menor de edad , esta vivienda entra en la herencia para hijos fuera del matrimonio

    gracias

  9. diana dice:

    tengo una propiedad apartamento a mi nombre, una bebe de 10 meses y mi madre de 65 años que dependen en su totalidad de mi. Mi propiedad puede ser embargada por cesacion de pago de tarjetas de crédito y un credito con una cooperativa de ahorro y credito.

  10. Lucy dice:

    tengo un apartamento para la venta y tiene afectacion familiar, sin embargo un cliente esta dispuesto a pagar la hipoteca que se tiene para no solicitar el permiso de levantamiento de afectación familiar al predio por parte de la entidad que presto el dinero para la hipoteca. En este orden de ideas puedo en la promesa de venta especificar lo siguiente: “….que el inmueble que transfiero NO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE AFECTADO A VIVIENDA FAMILIAR toda vez que ya se realizó el pago de la hipoteca adquirida con la entidada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx….”

    Agradezco sus comentarios…

    • maria dice:

      Sucede que cuando me casé, mi ex esposo había comprado un apartamento que fuimos pagando durante el matrimonio, pero al año de casada firmamos liquidación de la sociedad conyugal, y a los 8 meses después registramos el apartamento como afectación a vivienda familiar, 5 años después nos divorciamos y yo quede en el apartamento con mis 2 hijos del matrimonio, el año pasado termino el pago de dicho apartamento el cual se pagaba con la cuota alimentaria establecida en la demanda de alimentos . En el momento el descuenta la cuota del apartamento y ha amenazado con vender el inmueble si demando por el valor que él se esta descontando.

      El puede vender el apartamento sin mi firma?

  11. jaime torres dice:

    Cuando un inmueble con afectacion a vivienda familiar esta constituido en propiedad horizontal, Pregunto-. ¿La copropiedad puede enbargar por el cobro de las cuotas de administracion en mora?.

    Las empresas de servicios publicos prestadoras a un inmueble afectado a vivienda familiar. Pregunto-. ¿pueden estas enbargar el inmueble si el servicio esta en mora?.

  12. liza vazquez dice:

    Hola bue día.. construi un departamento en un terreno que mi papá compro,pero el murio hace varios años y mi mama quedo como dueña.. pero me dejo construir.ahora ahi vivo con mi hijo de 9 a. y mi esposo, en ese predio viven otros 2 hermanos con sus familias en casas que ellos tambien construyeron, pero mi mama quiere hacer testamento y dejarme fuera.. que puedo hacer? se me puede pagar todo lo que inverti en la construccion de mi casa’?. hay una figura juridica que proteja dichos derechos?. por favor me podrian orientar gracias!!

    • ana cristina dice:

      hola, te comento aunque la escritura no aparezca tu padre, fallecido.,y sòlo aparece tu madre los dos como pareja o conyuje tienen igualdad de derecho,osea la propiedad es mitad x mitad. al fallecer tu padre los hijos tienen derecho. y algo muyyy importante que debes tener en cuenta es que si tu madre dejo que tu construyeras y al poner aunque fuera un solo ladrillo, y no puso negacio`n escrita, entonces ella te aprobo esa construcciòn. y si ahora te quiere sacar de ahy la puedes demandar x daños y perjuicios,atropello a tu propiedad, daños morales a ti y a tus hijos entre otros, y claso que si te tiene que pagar todoooo lo que pagaste para construir.
      a parte de eso que todos los hijos tienen igualdad de derecho y el algo que construyo con tu padre y que tu al igual que los demas tienes por ley.

  13. ROKSTAR dice:

    Tengo dos inmuebles uno afectado a vivienda familiar en el cual habitan mi esposa y mis dos hijos menores conmigo y otro afectado a patrimonio familiar adquirido como vivienda de interes social con un subsidio de vivienda, en caso de llegar a un proceso de cobro por cuenta de no pago de bancos estos podrian llegar a embargar los dos inmuebles o alguno de ellos???

    • alfredo dice:

      Hola

      Si el banco al que le debe dinero le prestoparacomprar la.: Casa o construirla si puede embargarlas por que esta es una de las ecepciones que tiene la ley.

  14. MARIA TERESA DUARTE dice:

    Tengo algunas inquietudes con respecto al tema Patrimonio de Familia inembargable. Tengo un inmueble que lo tome hace 15 años de interés social subsidiado por comfenalco (las escrituras solo esta mi firma), a la fecha ya pague la hipoteca, tengo dos hijos, un menor de edad (13 años) y la hermana mayor (27 años), pregunta *1. A la fecha puedo levantar el Patrimonio de Familia. *2. Convivo en unión libre con mi conyuge hace aprox. 5 años, no tenemos hijo. Mi pregunta es, él tiene parte de dicho inmueble?, y/o a la fecha puedo hacer algún documento ante notaria y con la firma de este para que no tenga nada que ver con el inmueble el inmueble, ya que él no ha aportado ni cinco para el mismo, yo pague todas las cuotas. Me preocupa esta situación. Por favor necesito su asesoria para delucidar estos aspectos. muchas Gracias doctor.

    • alfredo dice:

      Tu adquiriste el inmieble hace 13años y tu conyuge actual 5 años::

      Rta no entran en la sociedad conyugallos bienes adquiridos antes de el matrimonio o sociedad conyugal

  15. nelson rodriguez dice:

    buenas tardes, quiero saber como proteger a mi madre ya que ella a vivido toda su vida(65 años) en la casa de mi abuela, cuidandola y acompañandola ya que presentaba muchos problemas de salud, hace 15 dias mi abuela fallecio y las dos hermanas de mi mama, pretenden que este predio se venda y mi madre lo desaloge, adicional a esto se que mi abuela,tenia cuentas bancarias y penciones las cuales eran manejadas por una de mis tias, hoy dia ella dice que no hera mucho lo que se tenia ahorrado.¿como solicitar esta informacion bancaria?

    • alfredo dice:

      Para poder vender el inmueble se requiere el concentiminto de los tres hermano o sea la firma de lo contrario no se puede vender .

      Los tres tienen el derecho de vivir en el inmueble

  16. Carlos vasquez dice:

    Buenos dias, estoy interesado en comparar un apartamento usado 4 anos de uso, es vivienda de interes social, las escrituras estan a nombre de una señora que vive con un hijo de 15años y su mama. Ella esta pagando un credito a 15 años por este predio con Bancolombia. Mi pregunta es: Es posible realizar la compra?, o se debe levantar la afectacion de vivienda familiar por ser vivienda de interes social. ¿puedo comprar la cartera con el banco, o que ella salde esa cuenta? Que debo hacer como comprador?, estoy muy interesado en ese inmueble.

    Muchas gracias por su pronta respuesta

  17. German A. Hernandez A. dice:

    Quiero saber si la afectación familiar es válida unicamente cuando los hijos son menores de 18 años?

  18. Luis dice:

    Mi consulta es: tengo un inmueble que se encuentra afectado por mi ex compañera, de union libre anterior pero nunca la habitamos como familia y ella vive con mis hijos en otra casa que yo adquirì pero que figura a su nombre y queda en otra ciudad.
    Puedo desafectar esta vivienda para que quede como mi patrimonio ya que ella tiene la otra vivienda? o al menos que no la afecte ella sino solo mis hijos a las dos viviendas para protegerles su futuro??

    • jhon henry ferraro dice:

      Buenos dias amigo, lo primero que tengo para decirte es que no puedes afectar la otra vivienda a patrimonio de familia, ya que la ley solo permite afectar una propiedad. y tranquilo tanto la primera como la segunada casa hacen parte de tu patrimonio aun cuando en este momento no convivas con la mama de tus hijos. Estas propiedades pasaran a ser de ambos en el momemento en que tu adelantes el tramite de liquidacuon de sociedad conygal.

      • Dario dice:

        Jhon, gracias por su respuesta. Me puede asesorar si tiene algun tiempo límite para hacer la liquidación? pues eso me han dicho que como la separación ocurrió en el 2007, se podia hacer solo en los dos años siguientes. Es eso cierto? y si lo es, cómo puedo llegar a desafectar la vivienda que habito con mi actual compañera??

  19. GUSTAVO PELAEZ LOPEZ dice:

    Gracias, una consulta: tengo un bien afectado a vivienda familiar, actualmente, tengo un proceso penal encima con sentido de fallo condenatorio, si las victimas inician incidente de reparación integral, o si el estado para hacer efectiva la multa me pueden embargar la casa, que esta afectada, ? es el único bien que poseo. No tengo hijos menores de edad.

    Gracias por su colaboración.

  20. LUIS H SALCEDO dice:

    Es posible el remate de un inmueble de propiedad de 3 hermanos por una deuda adquirida por uno de ellos

    • angela aguirre dice:

      lo que se remata es el pocentaje que le pertenece al deudor, para este caso imagino que será el 33.333% del inmueble, y como cualquier persona lo puede adquirir en el remate, desde luego cualquiera de los otros dos hermanos puede participar en el remate y adquirir ese porcentaje. Aunque deben tener en cuenta que participan como cualquier persona lo haria, pues no tienen ninguna preferencia por el parentezco.

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