Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Embargo de patrimonio familiar

Un inmueble sobre el que se ha constituido patrimonio de familia no puede ser embargado por ningún acreedor, según el artículo 21 de la ley 70 de 1931, con una única excepción legal: la entidad que financió la vivienda de interés social. ¿Hasta dónde llega esa protección y en qué casos sí procede el embargo?

La regla general: es inembargable.

El patrimonio de familia se instituyó precisamente para poner la vivienda a salvo de los acreedores, y la norma que lo consagra (Artículo 21 ley 70 de 1931) es clara:

«El patrimonio de familia no es embargable, ni aun en caso de quiebra del beneficiario. El consentimiento que éste diere para el embargo no tendrá efecto ninguno.»

Obsérvese el alcance. Ni siquiera el propio beneficiario puede renunciar a la protección autorizando el embargo, porque la inembargabilidad no está en su interés individual sino en el de la familia.

En consecuencia, ningún acreedor quirografario puede perseguir el inmueble: ni el banco de la tarjeta de crédito, ni el del crédito de libre inversión, ni el prestamista particular, ni el acreedor de una indemnización.

Cuándo sí se puede embargar.

La excepción es una sola y está en la vivienda de interés social. El último inciso del artículo 60 de la ley 9 de 1989, modificado por el artículo 38 de la ley 3 de 1991, señala:

«El patrimonio de familia es embargable únicamente por las entidades que financien la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda.»

Es decir, el banco que le prestó para comprar, construir o mejorar esa vivienda sí puede perseguirla si el crédito se incumple. Y solo él.

Dos créditos con el mismo banco no son lo mismo.

Este matiz resuelve una de las consultas más frecuentes y conviene tenerlo muy claro.

La excepción no habilita al banco por cualquier deuda: lo habilita por la deuda que financió la vivienda. Si usted tiene con el mismo banco un crédito hipotecario de hace quince años y un crédito de libre inversión de hace uno, el banco solo puede perseguir el inmueble por el primero.

Supongamos que la hipoteca ya está pagada y queda pendiente el crédito de libre inversión. En ese escenario no hay embargo posible sobre la vivienda, porque la obligación que subsiste no es la que financió su adquisición.

La Dian tampoco puede embargarlo.

Muchos contribuyentes con procesos de cobro coactivo desconocen esta protección, que es expresa y no admite discusión.

El inciso tercero del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 34 de la ley 1430 de 2010, dispone:

«No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN y demás entidades públicas, los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar, y las cuentas de depósito en el Banco de la República.»

La norma habla de la Dian «y demás entidades públicas», de modo que la protección cubre también a las secretarías de hacienda municipales, a la UGPP y a cualquier entidad que adelante cobro coactivo.

Hay una diferencia importante con la afectación a vivienda familiar: el numeral 2 del artículo 4 de la ley 258 de 1996 sí permite a una entidad pública pedir el levantamiento de esa figura cuando el juez de ejecuciones fiscales declare una obligación tributaria. Frente al patrimonio de familia esa facultad no existe.

El acreedor no puede provocar el levantamiento.

Descartado el embargo directo, la siguiente pregunta del lector suele ser si el acreedor puede pedirle a un juez que cancele el patrimonio de familia para después perseguir la casa.

No puede. El artículo 23 de la ley 70 de 1931 radica esa facultad en el propietario, y ninguna norma legitima a un acreedor para pedirla en su nombre ni para promover un proceso con ese fin.

Tampoco importa la cronología. Si el patrimonio de familia se constituyó antes de contraer la deuda, la protección es plena. Y si se constituyó después, el acreedor tuvo su oportunidad de oponerse durante el emplazamiento por edicto que exige el artículo 5 del decreto 2817 de 2006; superado ese trámite sin oposición, la figura queda en firme.

Distinto es el caso del fraude: quien constituya el patrimonio para burlar a un acreedor puede enfrentar la acción pauliana o revocatoria del artículo 2491 del Código Civil, que ataca el acto sin necesidad de embargar el bien.

Casos particulares que nos consultan.

Estas son las situaciones concretas que más aparecen en los comentarios de nuestros lectores.

Deudas laborales.

Aunque los créditos laborales son de primera clase en la prelación del artículo 2495 del Código Civil, la prelación determina el orden de pago entre acreedores sobre bienes embargables, no convierte en embargable un bien que la ley excluyó.

De acuerdo con nuestro criterio, no es posible embargar una vivienda con patrimonio de familia por deudas laborales, porque no existe norma que autorice esa excepción ni que permita cancelar la figura con ese propósito.

Deudas de alimentos.

Es una duda razonable, porque el derecho de alimentos goza de protección reforzada.

La ley 70 de 1931 no contempla excepción alguna por este concepto, y el artículo 21 no distingue entre clases de acreedores. De acuerdo con nuestro criterio, el inmueble sigue siendo inembargable, sin perjuicio de que el acreedor de alimentos persiga los demás bienes e ingresos del deudor, incluido el salario en la proporción que autoriza la ley.

Deudas de los hijos o de los padres.

Aquí hay que separar dos cosas que la gente mezcla: la protección del patrimonio de familia y la titularidad del bien.

El acreedor solo puede perseguir bienes de su deudor. Si la casa está exclusivamente a nombre de sus padres y usted no es deudor ni codeudor, no hay acción posible sobre ella, exista o no patrimonio de familia.

Pero si usted figura como copropietario, aunque sea en un porcentaje pequeño, esa cuota sí sería perseguible por sus acreedores. Recordemos, además, que sobre un bien poseído proindiviso no puede constituirse patrimonio de familia.

Vehículos y otros bienes.

La protección recae sobre el inmueble y solo sobre él. Un carro, una moto, una cuenta bancaria o el salario siguen siendo perseguibles en los términos generales de la ley.

Por eso el patrimonio de familia protege el techo, no el patrimonio entero, y conviene no confiarse creyendo lo contrario.

Qué hacer si le embargan pese a la protección.

Ocurre, sobre todo cuando el juzgado decreta la medida sin conocer la limitación inscrita.

El camino es solicitar el desembargo ante el mismo juez que decretó la medida, aportando el certificado de libertad y tradición donde consta la anotación del patrimonio de familia y la copia de la escritura de constitución.

El artículo 594 del Código General del Proceso enumera los bienes inembargables y remite a las leyes especiales, de modo que el juez debe levantar la medida una vez acreditada la limitación.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene actuar de inmediato y con abogado, porque si el proceso avanza hasta el remate la situación se vuelve mucho más difícil de revertir.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Pueden embargar una casa con patrimonio familiar si mis hijos ya son mayores de edad?

No. La mayoría de edad de los hijos no extingue el patrimonio de familia ni levanta la inembargabilidad. Mientras el propietario no cancele la figura, el inmueble sigue protegido frente a los acreedores, sin importar la edad de los beneficiarios.

¿El banco puede embargar mi casa por un crédito de libre inversión?

No, aunque sea el mismo banco que le otorgó la hipoteca. La excepción del artículo 60 de la ley 9 de 1989 habilita el embargo únicamente por el crédito que financió la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de esa vivienda. Un crédito de consumo no queda cubierto por esa excepción.

¿Se puede embargar un inmueble con afectación a vivienda familiar?

Depende. Por regla general es inembargable, pero el artículo 7 de la ley 258 de 1996 admite el embargo cuando existía hipoteca registrada antes de la afectación, o cuando la hipoteca garantiza el préstamo para adquirir, construir o mejorar la vivienda. Es una protección más frágil que la del patrimonio de familia.

¿Sirve constituir el patrimonio de familia cuando ya estoy en mora?

Depende de si el inmueble está libre de embargo. Si ya hay medida cautelar inscrita, el trámite no procede. Y si no la hay, sus acreedores podrán oponerse durante el emplazamiento por edicto, lo que termina la actuación notarial. Además, si logra constituirlo, un acreedor perjudicado puede atacar el acto mediante la acción revocatoria.

¿La protección cubre los bienes muebles de la casa?

No en virtud del patrimonio de familia, que recae sobre el inmueble. Sin embargo, el artículo 594 del Código General del Proceso declara inembargables, entre otros, los uniformes y equipos militares, los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo y los bienes destinados al culto, de modo que algunos muebles pueden estar protegidos por otra vía.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 6). Embargo de patrimonio familiar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargo-de-patrimonio-familiar.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

6 comentarios

  1. AURA MARIA CÓRDOBA

    ¿Una vivienda afectada a patrimonio familiar puede ser embargada por deudas laborales?

    1. No. Aunque las deudas laborales son de primer orden, no es posible embargar una vivienda con patrimonio de familia, precisamente porque es inembargable y no existe norma que permita cancelar ese patrimonio para pagar deudas laborales.

  2. Tengo una deuda con el Banco Agrario; en este momento, incluidos intereses, está por 11 millones. Quisiera saber si pueden embargarme un bien, el cual es patrimonio familiar, pero mis hijos ya son mayores, o una moto que está a mi nombre.

    Responder a Miriam 1 respuesta
    1. El inmueble con patrimonio familiar no puede ser embargado, así sus hijos sean mayores de edad.

      Su vehículo sí puede ser embargado.

  3. Jenny Sandoval

    Buenos días, hice un préstamo de libre inversión, pero no continué pagando y terminaré de pagar la hipoteca de mi casa en noviembre de este año. Me gustaría saber si el banco puede embargarla, aunque en la escritura figure como patrimonio familiar. El banco que me hizo el préstamo es el mismo que me prestó para la hipoteca, pero son dos préstamos diferentes: el de la hipoteca fue hace 15 años y el de libre inversión fue hace 1 año. Muchas gracias.

    1. El banco no puede embargar la vivienda por deudas diferentes a aquellas relacionadas con la compra de la misma vivienda, es decir, a la hipoteca. Además, como la vivienda está bajo patrimonio de familia, tampoco puede ser embargada, excepto por la hipoteca.