¿Se puede hipotecar el patrimonio familiar?

El patrimonio familiar, o los inmuebles como casas y apartamentos sobre los que se ha constituido patrimonio de familia, no pueden ser gravados con hipoteca, no se pueden hipotecar en ningún caso.

Imposibilidad de hipotecar el patrimonio familiar.

El artículo 21 de la ley 70 de 1932 prohíbe expresamente hipotecar bienes sobre los que se haya constituido patrimonio de familia. Dice la norma:

«El patrimonio de familia no puede ser hipotecado ni gravado con censo, ni dado en anticresis, ni vendido con pacto de retroventa.»

El notario no autorizará la constitución de una hipoteca sobre una casa o apartamento que tenga patrimonio de familia, echo que está registrado en el certificado de libertad y tradición, por lo que es de conocimiento pleno de los intervinientes en el negocio.

Ni siquiera es posible constituir el patrimonio de familia sobre un bien previamente hipotecado, como señala el artículo 3 de la misma ley:

«El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes.»

La hipoteca choca con la inembargabilidad del patrimonio de familia y por eso no se puede hipotecar el patrimonio de familia, ni se puede constituir patrimonio de familia sobre un bien hipotecado.

Posibilidad de constituir patrimonio de familia sobre bienes hipotecados.

La ley 546 de 199 en su artículo 22 permite constituir patrimonio de familia sobre inmuebles hipotecados como garantía por créditos que se otorgaron para la financiación de la vivienda, bajo las siguientes reglas:

«Los deudores de créditos de vivienda individual que cumplan con lo previsto en la presente Ley podrán construir, sobre los inmuebles adquiridos, patrimonio de familia inembargable por el valor total del respectivo inmueble, en forma y condiciones establecidas en los artículos 60 de la Ley 9 de 1989 y 38 de la Ley 3 de 1991.

Lo previsto en el inciso anterior sólo tendrá efecto cuando el crédito de vivienda haya sido otorgado por un valor equivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble. El patrimonio de familia así constituido perderá su vigencia cuando el saldo de la deuda represente menos del veinte por ciento (20%) de dicho valor.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, una vez constituido el patrimonio de familia inembargable y mientras que la deuda se encuentre vigente, éste no podrá ser levantado sin la autorización del acreedor hipotecario. Dicha autorización deberá protocolizarse en la escritura mediante la cual se solemnice el acto.»

En ningún caso se puede hipotecar el patrimonio de familia, lo que permite la norma es constituir patrimonio de familia sobre bienes hipotecados a un banco por los créditos que financiaron la deuda.

Es por eso mismo que el artículo 6 de la ley 9 de 1989 permite que el banco que haya otorgado la hipoteca pueda embargar el inmueble sobre el que se ha constituido el patrimonio de familia.

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