Pago por subrogación

El pago por subrogación es una modalidad de realizar el pago que consiste en la trasmisión de los derechos del acreedor a otra persona que se subroga en sus derechos por pagarle.

Subrogación.

La subrogación es el acto de subrogar, que consiste en sustituir a algo o alguien en lugar de otra persona o cosa.

La subrogación en derecho, no es más que sustituir una persona por otra respecto a un derecho o a una obligación.

A se subroga el derecho que tenía B, es decir, los derechos que tenía B ahora pasan a estar en cabeza de A, subrogación que puede darse por ley o por contrato.

Cuando ocurre el pago por subrogación.

El pago por subrogación se da cuando una persona paga al acreedor lo que debe el deudor y se convierte a partir de ese momento en un nuevo acreedor.

En el pago por subrogación lo que hay es una cesión de créditos del cedente que es el acreedor, a una tercera persona cesionario que a partir de ese momento es el acreedor a quien debe pagarle el deudor.

Por ejemplo, Pedro le prestó dinero a María, y Carolina paga ese préstamo. En tal caso, los derechos que tenía Pedro pasan a Carolina, que en adelante será la acreedora de María.

El artículo 1667 del código civil habla de dos clases de subrogación; de subrogación legal y subrogación convencional.

Subrogación legal.

La subrogación legal según lo establecido en el artículo 1668 del código civil, se da en los siguientes casos y demás establecidos por la ley:

  • Cuando se paga al acreedor de mejor derecho.
  • El que paga la hipoteca de un bien inmueble que compra.
  • El que paga una deuda solidaria.
  • El heredero que paga con su dinero las deudas de la herencia.
  • El que paga una deuda con consentimiento del deudor.
  • El que presta dinero al deudor para que cancele una deuda.

En este último caso debe constar por escritura pública, tanto el préstamo como que la deuda se canceló con el dinero prestado.

Subrogación convencional.

Por otro, lado la subrogación convencional es aquella que se da como mencionamos anteriormente por cesión de derechos donde un tercero de manera voluntaria se subroga en los derechos y acciones que tiene el acreedor en contra del deudor, pagando la deuda.

Es decir, la subrogación convencional es producto de un contrato o convenio entre particulares que deciden o consienten en la subrogación.

¿Qué derechos transfiere la subrogación?

Si el pago que se realizó al acreedor es total, se transfieren todos los derechos acciones y privilegios (prendas e hipotecas) en contra del deudor principal y todos los que estén obligados ya sea solidaria a subsidiariamente.

Si el pago ha sido parcial el acreedor puede ejercer los derechos relacionados con lo que se le quedó debiendo con preferencia al que solo se subrogo en la parte que pago.

Los derechos dependen el tipo de obligación pagada, y, en cualquier caso, se subrogan todos los derechos que tenía el acreedor primigenio, que pasan a quien lo ha subrogado.

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  1. FERNANDO (octubre 7 de 2022)

    BUENAS TARDES, EN LA COMPRA DE UN BIEN INMUEBLE SE ENTIENDE QUE SI EXISTE DEMORA EN EL DESEMBOLSO SE PUEDE COBRAR AL COMPRADOR INTERESES DE SUBRROGACION. PERO CUALES SON LAS CONDICIONES LEGALES PARA GENERAR TAL COBRO. SE PUEDE REALIZAR SIN HABER CUMPLIDO CON LA ENTREGA DE ZONAS COMUNES POR EJEMPLO. ??? SEGUN TENGO ENTENDIDO SE DEBE HABER FINALIZADO LA OBRA PARA EXIGIR ESTE COBRO.
    Y UNA VEZ SE PAGA EL INTERES POR SUBRROGACION QUE IMPLICA PARA EL QUE LO PAGA???

    Responder
  2. FER (octubre 7 de 2022)

    BUENAS TARDES, EN LA COMPRA DE UN BIEN INMUEBLE SE ENTIENDE QUE SI EXISTE DEMORA EN EL DESEMBOLSO SE PUEDE COBRAR AL COMPRADOR INTERESES DE SUBRROGACION. PERO CUALES SON LAS CONDICIONES LEGALES PARA GENERAR TAL COBRO. SE PUEDE REALIZAR SIN HABER CUMPLIDO CON LA ENTREGA DE ZONAS COMUNES POR EJEMPLO. ??? SEGUN TENGO ENTENDIDO SE DEBE HABER FINALIZADO LA OBRA PARA EXIGIR ESTE COBRO.
    Y UNA VEZ SE PAGA EL INTERES POR SUBRROGACION QUE IMPLICA PARA EL QUE LO PAGA???

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