El derecho de dominio o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona.
Modos de adquirir el dominio según el Código Civil.
Para ser dueños de algo, primero debemos adquirir el dominio y propiedad del objeto o cosa, y existen distintos modos de adquirir ese dominio, que pasamos a relacionar:
Ocupación: | Se adquieren cosas que no tienen dueño y cuyo aprovechamiento no está prohibido. |
Accesión: | En la accesión, el dueño de una casa pasa a serlo también de lo que la cosa produzca o de lo que se adhiera a ella. |
Tradición: | Es la entrega que se hace de una cosa a otra persona, habiendo la facultad e intención de transferirla. |
Sucesión por causa de muerte: | Cuando se heredan bienes por la muerte de una persona de la cual somos herederos. |
Prescripción: | Por el transcurso del tiempo se adquieren bienes sobre los cuales se ejercía posesión. |
El principal modo de adquirir el dominio es la tradición, que puede ser la compraventa, la permuta, la donación, la dación en pago, etc.
El derecho de dominio también puede tener limitaciones en ciertas ocasiones, las cuales son: por poder pasar a otra persona en virtud de una condición (propiedad fiduciaria), por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, o por la constitución de servidumbres.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2022, junio 20). Modos de adquirir el dominio [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-propiedad-modos-de-adquirir-el-dominio-y-limitaciones-de-este.html
En un certificado de libertad y tradición, puede aparecer una persona en dominio incompleto, incluso si nunca antes figuraba en dichos documentos, debido a varios factores. Uno de ellos puede ser la actualización de la información registral relacionada con el juicio de sucesión en curso.
Cuando se inicia un juicio de sucesión, es posible que se realicen actos administrativos que modifiquen el registro de propiedades, como la inclusión de herederos o la partición de bienes. Esto puede llevar a que la persona aparezca como propietaria en una situación de dominio incompleto, ya que puede estar en espera de la resolución final del proceso de sucesión y, por lo tanto, el registro puede no reflejar aún la situación definitiva de los derechos sobre el bien.
Además, es importante tener en cuenta que las bases de datos registrales se actualizan constantemente y pueden incluir erróneamente o prematuramente información sobre personas que están involucradas en procesos legales, antes de que se complete la sucesión. Por lo tanto, este suceso puede explicarse por el proceso de registro en relación con el juicio sucesorio que se está llevando a cabo.