En este artículo 21 secciones
- Qué es un vicio redhibitorio.
- Requisitos del vicio redhibitorio.
- Qué puede pedir el comprador: la acción redhibitoria.
- Cuándo hay además indemnización de perjuicios.
- El pacto de no responder por vicios ocultos.
- En cuánto tiempo hay que reclamar.
- Casos en que no procede la acción redhibitoria.
- Vicios redhibitorios y saneamiento por evicción.
- Vicios ocultos y garantía legal del consumidor.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué son los vicios redhibitorios?
- ¿Qué es la acción redhibitoria?
- ¿En cuánto tiempo prescribe la acción por vicios ocultos?
- ¿Qué diferencia hay entre vicios ocultos y vicios redhibitorios?
- ¿Sirve la cláusula que exime al vendedor de responder por vicios ocultos?
- ¿Puedo reclamar además una indemnización?
- ¿Qué diferencia hay entre evicción y vicios redhibitorios?
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Quien compra una cosa con defectos ocultos que la hacen inservible, o que de haberlos conocido lo habrían llevado a no comprarla o a pagar menos, puede pedir que se deshaga la venta o que se le rebaje el precio: es la acción redhibitoria del artículo 1914 del Código Civil. Pero no cualquier defecto sirve, y los plazos para reclamar son muy cortos. ¿Qué requisitos exige la ley y qué se puede pedir?
Qué es un vicio redhibitorio.
El vicio redhibitorio es el defecto oculto que la cosa vendida tenía al momento de la venta y que el vendedor no dio a conocer al comprador.
La palabra viene del latín y alude precisamente a la posibilidad de devolver la cosa. De ahí que también se les llame vicios ocultos, aunque el Código Civil los denomine redhibitorios.
Responder por ellos hace parte de la obligación de saneamiento que asume todo vendedor, junto con el saneamiento por evicción, como se explica en el artículo sobre el contrato de compraventa.
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Requisitos del vicio redhibitorio.
No todo defecto da derecho a reclamar. El artículo 1915 del Código Civil exige que concurran tres condiciones:
«Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:
1.) haber existido al tiempo de la venta;
2.) ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
3.) no haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.»
Conviene desagregar los tres, porque cada uno tiene su propia dificultad probatoria.
El vicio debe haber existido al tiempo de la venta.
El defecto tenía que estar allí cuando se compró, aunque se manifestara después. Un daño sobrevenido por el uso o por el paso del tiempo no es un vicio redhibitorio.
Es el punto donde más reclamaciones fracasan, porque el vendedor suele alegar que la falla surgió después de la entrega y le corresponde al comprador demostrar lo contrario.
El vicio debe ser grave.
No basta con que la cosa tenga un defecto: debe ser tal que no sirva para su uso natural o solo sirva imperfectamente, hasta el punto de que el comprador no habría comprado o habría pagado mucho menos.
Un vehículo con el motor fundido cumple el requisito; un vehículo con un rayón en la pintura, no.
El vicio debe ser oculto.
El vendedor no debe haberlo manifestado, y el comprador no debe haber podido conocerlo sin negligencia grave.
Aquí la ley introduce un matiz importante: si el comprador, en razón de su profesión u oficio, podía fácilmente detectar el defecto, no puede alegarlo. Quien es mecánico y compra un vehículo con una falla evidente para cualquiera de su oficio, difícilmente prosperará en la reclamación.
De acuerdo con nuestro criterio, ese matiz explica por qué conviene documentar la revisión previa: un peritaje o una revisión técnica realizada antes de comprar y que no detectó el defecto es la mejor prueba de que el vicio era efectivamente oculto.
Qué puede pedir el comprador: la acción redhibitoria.
El artículo 1914 del Código Civil define la acción:
«Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.»
La norma ofrece dos alternativas, y la elección corresponde al comprador.
- Rescindir la venta. El contrato se deshace, el comprador devuelve la cosa y el vendedor el precio. Es la acción redhibitoria propiamente dicha.
- Rebajar el precio. El comprador se queda con la cosa y obtiene una disminución proporcional del precio. Se conoce como acción estimatoria o quanti minoris.
Como se ve, la ley habla de rescindir, lo que confirma que el vicio oculto es una de las causales de rescisión, tema que desarrollamos en el artículo sobre rescindir un contrato.
Cuándo hay además indemnización de perjuicios.
La rescisión o la rebaja del precio no son lo único que puede reclamarse. Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si debía conocerlos en razón de su profesión u oficio y aun así vendió, queda obligado además a indemnizar los perjuicios causados.
La diferencia es sustancial. El vendedor de buena fe que ignoraba el defecto responde por la rescisión o la rebaja; el que sabía o debía saber responde también por el daño.
De ahí que sea determinante acreditar el conocimiento del vendedor, sobre todo cuando se trata de un comerciante o de un profesional del ramo, respecto de quien la exigencia es mayor.
El pacto de no responder por vicios ocultos.
Las partes pueden estipular que el vendedor no quedará obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa. Es válido, pero tiene un límite claro.
Aun con esa estipulación, el vendedor sigue obligado a responder por aquellos vicios de los cuales tenía conocimiento y no declaró al comprador.
Es decir, la cláusula protege al vendedor de buena fe, no al que ocultó lo que sabía. Nadie puede blindarse contractualmente contra su propia mala fe.
También ocurre lo contrario: las partes pueden hacer redhibitorios, por convención, vicios que naturalmente no lo son, conforme al artículo 1920 del Código Civil. Es una herramienta útil cuando el comprador tiene una exigencia particular sobre la cosa, y conviene pactarla expresamente en el contrato.
En cuánto tiempo hay que reclamar.
Es el punto más crítico y donde más derechos se pierden, porque los plazos son notablemente cortos y empiezan a correr desde la entrega.
| Acción. | Bienes muebles. | Bienes inmuebles. |
|---|---|---|
| Acción redhibitoria (deshacer la venta). | Seis meses. | Un año. |
| Acción de rebaja del precio. | Un año. | Dieciocho meses. |
Las partes pueden ampliar o restringir esos plazos por acuerdo expreso, de modo que conviene revisar el contrato antes de dar por perdido el derecho, y también antes de firmarlo.
De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente al detectar un defecto es requerir por escrito al vendedor de inmediato, dejando constancia de la fecha del descubrimiento, y no esperar a negociar informalmente durante meses: esas conversaciones no suspenden el término y suelen consumirlo por completo.
Casos en que no procede la acción redhibitoria.
El Código Civil excluye o limita la acción en varios supuestos que conviene conocer.
- En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia no procede la acción redhibitoria, conforme al artículo 1922 del Código Civil, salvo que el vendedor, no pudiendo o no debiendo ignorar los vicios, no los haya declarado a petición del comprador.
- Cuando se venden dos o más cosas juntas, la acción solo procede respecto de la cosa viciosa y no del conjunto, según el artículo 1921, a menos que aparezca que no se habría comprado el conjunto sin esa cosa.
- Cuando el vicio no reúne los tres requisitos legales, particularmente si era conocido o fácilmente detectable por el comprador.
- Cuando venció el plazo para ejercer la acción.
Vicios redhibitorios y saneamiento por evicción.
Las dos obligaciones integran el saneamiento a cargo del vendedor, pero protegen frente a riesgos distintos.
| Aspecto. | Vicios redhibitorios. | Evicción. |
|---|---|---|
| Qué protege. | La utilidad de la cosa comprada. | El dominio y la posesión pacífica. |
| Qué ocurre. | La cosa tiene un defecto oculto que la hace inservible. | Un tercero priva al comprador de la cosa por sentencia judicial. |
| Causa. | Un defecto material de la cosa. | Un derecho de un tercero anterior a la venta. |
| Qué se puede pedir. | Rescisión de la venta o rebaja del precio. | Restitución del precio y los demás rubros que la ley reconoce. |
En la práctica, quien compra un inmueble debe cuidarse de ambos: de que el bien no tenga defectos ocultos y de que nadie pueda reclamarlo después. La segunda preocupación se atiende revisando el certificado de libertad y tradición antes de firmar.
Vicios ocultos y garantía legal del consumidor.
Conviene distinguir estas dos vías, porque para la mayoría de las compras cotidianas la segunda es mucho más eficaz.
El régimen de los vicios redhibitorios es el del Código Civil y se aplica a las compraventas entre particulares y, en general, a las que no involucran a un consumidor.
Cuando se compra a un productor o proveedor en el mercado, opera además la garantía legal del Estatuto del Consumidor, contenido en la ley 1480 de 2011, que impone la obligación de responder por la calidad e idoneidad del producto, y cuya reclamación se surte directamente ante el proveedor y, en caso de negativa, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
De acuerdo con nuestro criterio, quien compró a un comerciante debería intentar primero la vía del consumidor, que es más rápida, menos costosa y no exige probar que el defecto era oculto ni que existía al momento de la venta, y reservar la acción redhibitoria para las compraventas entre particulares o para cuando la vía del consumidor no proceda.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué son los vicios redhibitorios?
Son los defectos ocultos que la cosa vendida tenía al momento de la venta, que el vendedor no declaró y que la hacen inservible para su uso natural o solo apta imperfectamente, de manera que de haberlos conocido el comprador no habría comprado o habría pagado mucho menos.
¿Qué es la acción redhibitoria?
Es la acción que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, sea mueble o inmueble. La elección entre una y otra pretensión corresponde al comprador.
¿En cuánto tiempo prescribe la acción por vicios ocultos?
La acción redhibitoria dura seis meses para los bienes muebles y un año para los inmuebles. La acción para pedir la rebaja del precio dura un año para muebles y dieciocho meses para inmuebles. Las partes pueden ampliar o restringir esos plazos por acuerdo expreso.
¿Qué diferencia hay entre vicios ocultos y vicios redhibitorios?
Ninguna sustancial: son la misma figura. «Vicios ocultos» es la expresión de uso corriente y «vicios redhibitorios» la que emplea el Código Civil. Lo que sí es distinto es el vicio que no reúne los tres requisitos legales, que aunque esté oculto no da lugar a la acción.
¿Sirve la cláusula que exime al vendedor de responder por vicios ocultos?
Sí, pero con un límite: aun con esa cláusula el vendedor responde por los vicios que conocía y no declaró. Protege al vendedor de buena fe, no al que ocultó lo que sabía.
¿Puedo reclamar además una indemnización?
Sí, cuando el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o cuando debía conocerlos en razón de su profesión u oficio. En esos casos responde por los perjuicios además de la rescisión o la rebaja del precio. Si el vendedor los ignoraba de buena fe, solo responde por la rescisión o la rebaja.
¿Qué diferencia hay entre evicción y vicios redhibitorios?
La evicción protege el dominio: ocurre cuando un tercero priva al comprador de la cosa por sentencia judicial y por una causa anterior a la venta. Los vicios redhibitorios protegen la utilidad de la cosa: se refieren a defectos materiales ocultos. Ambas obligaciones integran el saneamiento a cargo del vendedor.