Diputación de pago

Por norma general, cuando se debe algo el pago debe ser realizado directamente al acreedor, pero es posible que el acreedor designe a una persona para que reciba dicho pago, lo que se conoce como diputación para el pago.

Formalización de la diputación para el pago.

Cuando el acreedor designa a una persona para que reciba el pago, esta diputación se puede o se recomienda hacer otorgando el respectivo poder, así:

  1. Poder general, cuando se otorga poder para que el acreedor administre todos los negocios del acreedor.
  2. Poder especial, cuando se confiere poder para que el mandatario o apoderado administre el negocio o negocios en los cuales está comprendido el pago.
  3. También se puede realizar la diputaron para el pago por un simple mandato comunicado al deudor, para que efectúe el `pago a la persona que le indique el acreedor.

Cuando se otorga poder especial se debe facultar al apoderado para recibir el pago de forma expresa.

Por ejemplo, el poder conferido a una persona para demandar al deudor no lo faculta para recibir el pago a menos que se haya establecido dicha facultad, lo que debe tener claro tanto el deudor como el acreedor, para evitar hacer un pago a quien no se debe.

Validez del pago efectuado a persona distinta del acreedor.

Lo anterior nos lleva a preguntarnos si es válido el pago hecho a una persona distinta al acreedor, cuando no existe diputación.

El pago efectivo extingue las obligación o deuda, y para que el pago sea válido es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se haga al acreedor.
  2. que se haga a una persona designada por el juez o la ley.
  3. Cuando se paga a una persona designada por el acreedor.

Cuando el pago se realiza a persona distinta a las anteriormente mencionadas no es válido, sin embargo, cuando se haga a persona distinta es válido siempre y cuando el acreedor lo haya aceptado o ratificado.

La ratificación del acreedor respecto al pago hecho a cualquier persona diferente a las mencionadas anteriormente, debe ser tacita o expresa.

Esta excepción se encuentra consagrada en el artículo 1635 del código civil el cual establece lo siguiente:

«El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente, es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera.

Cuando el pago hecho a persona incompetente es ratificado por el acreedor, se mirará como válido desde el principio.»

Por lo anterior se debe tener extrema precaución al pagar una deuda a quien no se le debe, pues si no se hace correctamente ese pago se pierde y quedamos con la deuda.

Es de los más cotidiano dejar la plata con alguien más de la casa, por ejemplo, si a quien le debemos no se encuentra en ella cuando llegamos a pagarle, y a veces olvidamos las implicaciones que ello puede suponer.

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