¿Qué es el Iva transitorio?

El Iva transitorio es aquel que se lleva a una cuenta transitoria de Iva a hasta tanto se pueda identificar la destinación del Iva pagado al tenor del artículo 490 del estatuto tributario.

Cuenta transitoria de Iva en el descuento proporcional del Iva.

Sucede que en la declaración de Iva sólo se puede declarar como descontable el Iva que se haya pagado con destino a operaciones gravadas con el Iva, pero hay casos en que no se puede tener claridad al respecto, ya que puede la compra realizada puede ser destinada indistintamente a operaciones gravadas y excluidas, y por ello el artículo 490 del estatuto tributario señala:

«Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.»

Como al hacer un pago por Iva no se sabe si esa operación se destina a un actividad gravada, exenta o excluida, ese Iva se debe llevar a una encuentra transitoria mientras se determina la destinación de acuerdo a la proporción fina.

El Iva transitorio en el reglamento.

Respecto al manejo que se le debe dar al Iva transitorio,  señala el artículo 1.3.1.1.9 del decreto 1625 de 2016:

«Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas.

Para estos efectos, los responsables deberán llevar cuentas transitorias en su contabilidad, en las cuales se debite durante el periodo bimestral el valor del impuesto sobre las ventas imputables a los costos y gastos comunes. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se abonarán con cargo a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el valor del impuesto correspondiente a costos y gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales, limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta.

El saldo débito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre deberá cancelarse con cargo a pérdidas y ganancias.»

En consecuencia, mientras se hace ese cálculo definitivo, el Iva permanecerá en una cuenta contable transitoria, y de allí el término de Iva transitorio.

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