En este artículo 22 secciones
- Dónde se presenta la declaración de renta.
- La presentación virtual es obligatoria.
- ¿La declaración de renta se puede presentar en un banco?
- Qué pasa si la declaración se presenta en un lugar distinto.
- Qué hacer si la plataforma de la Dian falla el último día.
- ¿Las declaraciones de renta en ceros se presentan en bancos?
- Dónde se presentan las declaraciones de los impuestos territoriales.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Dónde se hace la declaración de renta?
- ¿Los bancos hacen la declaración de renta?
- ¿Quiénes están obligados a declarar virtualmente?
- ¿Se puede presentar la declaración de renta en papel?
- ¿Qué pasa si el portal de la Dian se cae el día del vencimiento?
- ¿Importa la ciudad donde se presenta la declaración?
- ¿Dónde se presenta la declaración de industria y comercio?
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La declaración de renta se presenta virtualmente desde el portal de la Dian, no en un banco. Los bancos siguen recibiendo el pago del impuesto, pero no la declaración, porque el artículo 579-2 del estatuto tributario facultó a la Dian para exigir la presentación por medios electrónicos y hoy prácticamente todos los declarantes están obligados a ese medio. Presentarla en un lugar distinto al señalado tiene una consecuencia seria: la declaración se puede tener por no presentada. ¿Dónde se presenta entonces cada declaración y qué pasa si la plataforma falla el último día?
Dónde se presenta la declaración de renta.
La declaración de renta se presenta en línea, desde la cuenta del contribuyente en el portal transaccional de la Dian, y se firma allí mismo con el instrumento de firma electrónica.
Ya no es una opción imprimir el formulario y llevarlo a un banco. Ese procedimiento quedó reservado para contribuyentes que no están obligados a declarar virtualmente, categoría que hoy es prácticamente inexistente.
Antiguamente sí importaba el lugar físico. La declaración debía presentarse en la jurisdicción de la seccional de la Dian correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, de modo que quien tenía domicilio en Bogotá debía presentarla en un banco de Bogotá. Esa restricción desapareció con la presentación electrónica.
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La presentación virtual es obligatoria.
La regla general sobre el lugar de presentación está en el artículo 579 del estatuto tributario, que remite a lo que señale el Gobierno nacional, y el reglamento que desarrolla esa facultad es el artículo 1.6.1.13.2.1 del decreto 1625 de 2016:
«Todas las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se presentarán por medios electrónicos cuando esa entidad así lo establezca mediante resolución, conforme con la facultad prevista en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.»
En desarrollo de esa norma la Dian ha expedido resoluciones que han ido ampliando el universo de obligados a declarar virtualmente, hasta cubrir hoy a la casi totalidad de los declarantes.
Quiénes están obligados a declarar virtualmente.
La enumeración de los obligados está en el artículo 1.8.1.2.1 de la resolución 0227 de 2025, que compiló las resoluciones expedidas por la Dian y que relaciona quince grupos de contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros.
Este es el detalle de esos quince numerales:
| N.° | Obligados. | Precisión. |
|---|---|---|
| 1 | Grandes contribuyentes | Contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados como tales por la Dian |
| 2 | Entidades no contribuyentes | Las señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del estatuto tributario |
| 3 | Usuarios aduaneros | En las veinte calidades que se detallan enseguida, salvo las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras |
| 4 | Notarios | Sin excepción |
| 5 | Consorcios y uniones temporales | Sin excepción |
| 6 | Intermediarios del mercado cambiario | Incluye concesionarios de correos que presten servicios financieros y titulares de cuentas corrientes de compensación obligados a reportar información cambiaria y de endeudamiento externo |
| 7 | Facturadores electrónicos | Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica |
| 8 | Funcionarios de la Dian | Los que deban cumplir el deber de declarar |
| 9 | Operadores de juegos de suerte y azar | Autorizados y concesionados para operar los explotados por entidades públicas del nivel nacional |
| 10 | Solicitantes de juegos promocionales y rifas | Cuando tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional |
| 11 | Obligados a informar exógena | De acuerdo con las resoluciones que profiera la Dian |
| 12 | Personas jurídicas agentes de retención | Las obligadas a presentar declaración de retención en la fuente |
| 13 | Obligados a precios de transferencia | Declaraciones informativas individual y consolidada |
| 14 | Representantes y profesionales de la contaduría | Representantes, revisores fiscales y contadores de quienes están obligados a declarar virtualmente |
| 15 | Personas naturales y sucesiones ilíquidas | Las obligadas a presentar declaración de renta y complementario, y quienes la presenten voluntariamente en los términos del parágrafo del artículo 6 del estatuto tributario |
El numeral 15 es el que cierra la discusión para casi todos los lectores, y conviene leerlo completo: cobija tanto a quien está obligado a declarar renta como a quien declara voluntariamente sin estarlo.
Obsérvese también el numeral 14, que suele pasarse por alto: el revisor fiscal y el contador de un obligado quedan a su vez obligados a declarar virtualmente sus propias declaraciones.
Las veinte calidades de usuario aduanero.
El numeral 3 remite a una lista propia, que conviene revisar porque cubre prácticamente toda la operación de comercio exterior.
| Literal. | Calidad. |
|---|---|
| a) | Aeropuerto de servicio público o privado |
| b) | Agencias de aduanas |
| c) | Agente de carga internacional |
| d) | Agente marítimo |
| e) | Almacén general de depósito |
| f) | Comercializadora internacional (C.I.) |
| g) | Depósito público o privado habilitado por la Dian con carácter permanente |
| h) | Exportador |
| i) | Importador |
| j) | Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes |
| k) | Operador de transporte multimodal |
| l) | Operador económico autorizado |
| m) | Titular de puertos y muelles de servicio público o privado |
| n) | Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación o exportación |
| ñ) | Transportista nacional en operaciones de tránsito aduanero |
| o) | Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales |
| p) | Usuario aduanero permanente |
| q) | Usuario altamente exportador |
| r) | Usuarios de programas especiales de exportación PEX |
| s) | Usuarios de sistemas especiales de importación y exportación |
| t) | Demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dian |
La excepción del numeral 3 es importante y se lee mal con frecuencia: quien figura en el RUT únicamente como persona natural importadora no queda obligado por esa sola calidad.
En la práctica, todos declaran virtualmente.
Juntando los quince numerales, el universo de quienes pueden declarar en papel es prácticamente inexistente.
Toda persona natural que deba declarar renta está incluida por el numeral 15, y también quien declare de forma voluntaria sin estar obligada. A ello se suma que hoy todo obligado a facturar debe hacerlo electrónicamente, y que todo responsable del IVA es a su vez declarante de renta.
De acuerdo con nuestro criterio, la forma práctica de plantearse la pregunta es a la inversa: en lugar de buscar si uno figura en la lista, conviene asumir que la presentación es virtual y verificar únicamente que la firma electrónica esté vigente.
Una vez obligado, todas las declaraciones son virtuales.
Conviene precisar el alcance de la obligación, porque no se limita a la declaración que dio origen a ella.
Quien queda obligado a declarar virtualmente debe presentar por ese medio todas sus declaraciones tributarias, sin distinción: renta, IVA, retención en la fuente, activos en el exterior y las demás que le correspondan.
No es entonces una obligación que se predique de un impuesto en particular, sino del contribuyente.
Qué se necesita para declarar virtualmente.
Antes de llegar al día del vencimiento conviene tener resueltos tres requisitos, porque ninguno de los tres se soluciona en una tarde.
- Estar inscrito en el RUT con la responsabilidad que corresponda, y con los datos actualizados.
- Tener habilitada la cuenta de usuario en el portal de la Dian.
- Tener vigente el instrumento de firma electrónica, que se genera desde la misma cuenta.
El instrumento de firma electrónica caduca y debe renovarse, y la renovación exige tener acceso al correo registrado en el RUT. Es la causa más frecuente de declaraciones presentadas a última hora o fuera de plazo.
¿La declaración de renta se puede presentar en un banco?
No. El banco no recibe la declaración de renta de quien está obligado a declarar virtualmente, y si la recibiera, esa presentación no tendría validez.
Lo que sí se hace en el banco es el pago. Son dos actos distintos que suelen confundirse: la declaración se presenta en el portal de la Dian y el pago se hace en una entidad autorizada para recaudar.
De ahí la pregunta frecuente sobre si los bancos hacen la declaración de renta. Los bancos no elaboran ni reciben declaraciones: recaudan.
Dónde se paga el impuesto liquidado en la declaración.
El pago se hace con el recibo oficial de pago de impuestos nacionales, que el contribuyente genera desde el mismo portal después de presentar la declaración.
Con ese recibo tiene dos caminos:
- Pagarlo en línea, mediante el botón de pago electrónico del portal de la Dian, con cargo a una cuenta bancaria habilitada para ese servicio.
- Imprimirlo y pagarlo en la ventanilla de una entidad financiera autorizada para recaudar impuestos nacionales.
Recuerde que presentar la declaración y pagar son obligaciones separadas, y que la declaración de renta se puede presentar sin pago, asumiendo los intereses moratorios que se causen.
Qué pasa si la declaración se presenta en un lugar distinto.
Presentar la declaración en un lugar diferente al señalado es una de las causales que permiten tenerla por no presentada, y esa causal incluye el caso de quien estando obligado a declarar virtualmente lo hace en papel.
El literal a) del artículo 580 del estatuto tributario contempla ese evento, y el artículo 579-2 lo dice de forma expresa para la presentación electrónica:
«Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.»
Ahora bien, que la declaración se pueda tener por no presentada no significa que lo esté de forma automática. Se requiere que la Dian profiera un auto declarativo, como explicamos en el artículo sobre las declaraciones que se tienen por no presentadas.
Mientras ese auto no exista, la declaración presentada en papel conserva su validez. Pero conviene no confiarse: la Dian dispone del término de firmeza para proferirlo, y entre más tiempo pase, mayor será la sanción por extemporaneidad que habrá que liquidar al presentarla de nuevo.
Y mientras ese auto no se profiera, el contribuyente puede subsanar el error acogiéndose al parágrafo 2 del artículo 588 del estatuto tributario, que permite corregir esa inconsistencia liquidando apenas el 2% de la sanción por extemporaneidad, sin exceder de 1.300 UVT y sin que resulte inferior a la sanción mínima.
Qué hacer si la plataforma de la Dian falla el último día.
Es una situación frecuente en las fechas de vencimiento masivo, y la ley sí previó una solución para el contribuyente que no pudo declarar por fallas del sistema.
El artículo 579-2 del estatuto tributario contempla lo siguiente:
«Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor superada.»
La norma no autoriza a presentar la declaración en un banco: lo que hace es ampliar el plazo hasta el día siguiente al restablecimiento del servicio, y eximir de la sanción por extemporaneidad.
En la práctica, cuando la falla es generalizada la Dian expide una resolución declarando la contingencia, y los plazos que se venzan mientras esta esté vigente se extienden hasta el día siguiente a su levantamiento.
Supongamos que el plazo para declarar vence el 20 de junio, la plataforma falla y la Dian declara la contingencia hasta el 25 de junio. El contribuyente podrá presentar la declaración el 26 de junio sin sanción alguna.
Lo que no autoriza la contingencia, en ningún caso, es presentar la declaración en papel. La obligación de declarar virtualmente se mantiene: lo que se corre es la fecha.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando la falla es individual y no hay resolución de contingencia, el contribuyente debe conservar prueba del inconveniente, como pantallazos con fecha y hora o el número del caso reportado a la Dian, porque es quien alega la fuerza mayor el que debe demostrarla.
Conviene subrayar que la exoneración cubre la sanción por extemporaneidad, pero no los intereses moratorios sobre el impuesto que no se pagó oportunamente.
¿Las declaraciones de renta en ceros se presentan en bancos?
No. Una declaración en ceros se presenta exactamente igual que cualquier otra, es decir, virtualmente desde el portal de la Dian.
El hecho de que no haya impuesto a pagar no cambia el medio de presentación ni exime de la firma electrónica.
Cosa distinta es si esa declaración debe presentarse o no, asunto que depende del impuesto y que tratamos en el artículo sobre la declaración de renta en ceros.
Dónde se presentan las declaraciones de los impuestos territoriales.
Todo lo anterior aplica para los impuestos que administra la Dian. Los impuestos municipales y departamentales tienen sus propios canales.
La declaración de industria y comercio se presenta ante la secretaría de hacienda del municipio donde se realizó la actividad gravada, por el medio que ese municipio disponga, que en las ciudades grandes es un portal propio y en municipios pequeños puede seguir siendo la ventanilla o el banco local.
Por esa razón un contribuyente que ejerce actividades en varios municipios puede terminar presentando declaraciones por canales distintos en el mismo periodo, cada una con sus propios formularios y plazos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Dónde se hace la declaración de renta?
En el portal de la Dian, ingresando a la cuenta de usuario del contribuyente. Allí se diligencia el formulario, se firma con el instrumento de firma electrónica y se presenta. El pago se hace después, en línea o en un banco autorizado.
¿Los bancos hacen la declaración de renta?
No. Los bancos no elaboran ni reciben declaraciones de renta: únicamente recaudan el pago del impuesto. Quien necesite ayuda para elaborarla debe acudir a un contador público.
¿Quiénes están obligados a declarar virtualmente?
Prácticamente todos los declarantes. El artículo 1.8.1.2.1 de la resolución 0227 de 2025 enumera quince grupos, entre ellos grandes contribuyentes, usuarios aduaneros, notarios, consorcios, agentes de retención y, en su numeral 15, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta y quienes lo hagan voluntariamente.
¿Se puede presentar la declaración de renta en papel?
No, si el contribuyente está obligado a declarar virtualmente, que es hoy la generalidad. Si lo hace, la declaración se puede tener por no presentada mediante auto declarativo de la Dian.
¿Qué pasa si el portal de la Dian se cae el día del vencimiento?
El plazo se extiende hasta el día siguiente a aquel en que se restablezca el servicio, y no se aplica sanción por extemporaneidad. Conserve las pruebas de la falla, porque quien alega la fuerza mayor debe demostrarla.
¿Importa la ciudad donde se presenta la declaración?
No. Al presentarse por medios electrónicos desapareció la exigencia de declarar en la jurisdicción del domicilio fiscal. Lo que sí debe estar correcto y actualizado es la dirección registrada en el RUT, porque es allí donde la Dian notifica.
¿Dónde se presenta la declaración de industria y comercio?
Ante el municipio donde se ejerció la actividad gravada, por el canal que ese municipio disponga. No se presenta ante la Dian ni en el portal de la Dian.