Pensión por pérdida de capacidad laboral

Cuando una persona haya sufrido una pérdida de su capacidad laboral del 50% o más, tiene derecho a la pensión de invalidez por riesgo común o por riesgo laboral según corresponda.

Pérdida de capacidad laboral para tener derecho a la pensión de invalidez.

La pensión de invalidez se reconoce sólo cuando el trabajador o afiliado ha sido calificado con una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral.

Calificación de la pérdida de capacidad laboral.Cuando el trabajador ve afectada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad, debe calificarse el porcentaje de esa pérdida.

Respecto a la pensión por invalidez por riesgo común a cargo del fondo de pensiones, esa pérdida de capacidad está dada en el artículo 38 de la ley 100.

Respecto a la pensión de invalidez por riesgo laboral, la pérdida de capacidad necesaria para su reconocimiento está dada en el artículo 9 de la ley 776 de 2002.

Mínimo de semanas cotizadas para tener derecho a la pensión de invalidez.

Respecto al mínimo de semanas cotizadas para tener derecho a la pensión de invalidez, depende del origen de la invalidez.

Si se trata de una invalidez de origen laboral que debe cubrir al ARL, no existe un mínimo de semanas cotizadas.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

Tratándose de la pensión de invalidez por riesgo común a cargo del fondo de pensiones al que esté afiliado el trabajador, el artículo 39 de la ley 100 señala los siguientes requisitos:

  • Invalidez causada por enfermedad. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
  • Invalidez causada por accidente. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Excepciones a la regla general:

  • Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
  • Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

Recordemos que el artículo 39 de la ley 100 de 1993 que exigía el requisito de fidelidad fuer declarado inexequible por la Corte constitucional por lo que sólo se exigen las semanas cotizadas.

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  1. jader De Avila (marzo 16 de 2023)

    perdí mi brazo dominante hasta la altura del hombro y era un trabajador informal, mi empleador nunca me afilió a seguridad social y no tengo contrato y ganaba menos de un SMLV. ?como puedo obtener una indemnizacion?

    Responder
  2. lizbeth sanchez (abril 26 de 2023)

    Apreciados abogados Grencie. tengo 960 semanas cotizadas en pensión, presente carta de renuncia por fribromalgia, pero me siguió mas el diagnostico, después de una caída y tuve mientas laboraba. Mi pregunta es a donde pido mi pensión a arl o a colpensiones.

    Trabaja en varias empresas y me generaba mucho estrés en lo que laboraba, de eso surgió mi diagnostico. la arl, no acepta como enfermedad laboral.

    Agradezco su contesta.

    Responder

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