Pensión de invalidez retroactiva y las incapacidades laborales

La pensión de invalidez se paga desde la fecha de estructuración, lo que lleva a que a veces se paguen incapacidades laborales luego de estructurada la invalidez, conllevando una doble asignación por un mismo hecho.

Pensión de invalidez retroactiva.

La pensión por invalidez retroactiva es la que se reconoce a partir de una fecha anterior, que generalmente es lo que ocurre en todos los casos debido al tiempo que toma el reconocimiento de la misma desde la fecha en que ocurre el hecho que genera la invalidez.

La pensión de invalidez se paga a partir de la fecha en que se estructura la invalidez, luego de las evaluaciones que hacen los especialistas que valoran y estudian los documentos aportados por el solicitante de la pensión.

Por ejemplo, si el accidente que causó la invalidez ocurrió el 20 de noviembre de 2021, y la pensión es reconocida el 8 de abril de 2022, la pensión de invalidez se reconoce a partir del 20 de noviembre de 2021, fecha en que se estructuró la invalidez.

Incapacidades laborales luego de la estructuración de la invalidez.

Es claro que un pensionado no tiene derecho al pago de incapacidades laborales, lo que no representa problema alguno, pero si la pensión es por invalidez, sí hay dificultad, ya que en algunos casos el afiliado primero se incapacita y luego se dictamina la pérdida de capacidad laboral, lo que conduce a la pensión de invalidez.

Un trabajador se enferma o accidenta, y en ocasión de ello se le reconoce una incapacidad, y si el trabajador nunca se recupera, será pensionado por invalidez. Sucede que la pensión de invalidez en algunos casos se reconoce retroactivamente, es decir, se reconoce por un tiempo anterior durante el cual se reconoció una incapacidad temporal.

La pensión de invalidez se reconoce desde que se estructura la invalidez, no desde que la ARL o el fondo de pensiones le dan trámite, de modo que, si esta se estructuró el 20 de enero y la ARL la reconoce el 20 de octubre, debe reconocerla a partir del 20 de enero.

Sucede que entre enero y octubre al trabajador se le reconoció una incapacidad laboral, y al pagársele la pensión retroactiva, el trabajador termina recibiendo una doble asignación por un mismo hecho.

Este tema fue abordado por la Corte Constitucional en la sentencia T-140 de 2016:

«Con todo, se debe tener en cuenta que si la pensión de invalidez es reconocida, esta será pagada desde la fecha de estructuración de la enfermedad de origen común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que “La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado” por lo que los pagos por incapacidades posteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad podrán ser descontados del retroactivo generado en favor del trabajador en caso de reconocerse la pensión de invalidez puesto que una y otra prestación (incapacidad y pensión) son incompatibles toda vez que ambas reconocen la imposibilidad de la persona de prestar sus servicios, la primera temporalmente y la segunda de forma definitiva, pero ambas derivadas de una misma contingencia que es la afectación en la salud del individuo.

Ante este panorama normativo, se tiene que la pensión de invalidez sería incompatible con el pago de incapacidades por enfermedad temporal, habiendo lugar a solo una de estas prestaciones por la afectación del estado de salud del actor, lo que significa que no habría lugar al pago de incapacidades en los periodos que llegaren a ser cubiertos por la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración de la enfermedad de origen común ya que de lo contrario se estaría obligando a la parte accionada a hacer dos pagos por un mismo hecho, esto es, la pérdida de la capacidad laboral del afiliado.»

En el supuesto aquí abordado, si la pensión de invalidez es reconocida por la misma entidad que paga la incapacidad temporal, puede descontar de la pensión lo que ha pagado por dicha incapacidad.

La duda surge cuando quien paga la pensión es una entidad diferente a la que pagó la incapacidad, como en el caso de la pensión de invalidez por riesgo común, pues en primer lugar la incapacidad la paga la EPS y la pensión termina pagándola el fondo de pensiones, y no es claro cómo se trata el asunto. No obstante, hay que considerar que en este caso los recursos provienen de dos sistemas diferentes, uno del sistema de salud y otro del sistema de pensiones, lo que es distinto en el caso de la ARL, pues los dos pagos hacen parte del mismo sistema.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 15). Pensión de invalidez retroactiva y las incapacidades laborales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-invalidez-retroactiva-y-las-incapacidades-laborales.html

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  1. MARIA ROBLES (febrero 20 de 2024)

    Después de 6 años de incapacidades, me pensiono por invalidez. Mi empresa ya le envié la información y me envía un preaviso de 15 días y la cancelación del contrato por justa causa. ¿Esto es normal? ¿Yo pierdo mi liquidación de 12 años en esa empresa o cómo me deben pagar? Muchas gracias.

    Responder
  2. Carlos Restrepo (agosto 29 de 2023)

    Muy buenas noches. Mi pregunta es la siguiente: me calificaron por invalidez con el 67%, pero al momento de mi invalidez me encontraba desempleado y afiliado a pensiones en Colpensiones. ¿Será posible que Colpensiones me cancele, junto con la pensión, los días de incapacidades?

    Gracias por la información.

    [email protected]

    Responder
  3. JORGE RODRIGUEZ (marzo 2 de 2023)

    Mi abogado me dice que si me aprueban mi pensión de invalidez, me pagarán los últimos tres años. ¿Es cierto esto? Tengo entendido que deben indemnizarme desde el momento en que se me estructuró mi invalidez, es decir, desde enero de 2007. ¿Quién tiene la razón? Le agradezco su contestación.

    Responder
  4. Yineth bejarano (julio 1 de 2022)

    Buenas tardes, quería hacer una pregunta: me salió un puntaje para pensión de invalidez de 50.77. El médico ortopedista de la ARL me incapacita, pero la ARL no me deja radicar las incapacidades. No sé qué hacer, ¿debo volver al trabajo así esté incapacitada? ¿La ARL no está obligada a pagar las incapacidades porque mi empleador, si no las radica, tampoco me las paga? Gracias.

    Responder
    • llameme a este numero de cel. 312 245 5185; le dare informacion completa al respecto; tocaria analizar bien su caso. un gusto! en respuesta a Yineth bejarano (noviembre 28 de 2022)

      Camilo Andrés Cuello Torres

      Responder

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