La pensión de invalidez se paga desde la fecha de estructuración, lo que lleva a que a veces se paguen incapacidades laborales luego de estructurada la invalidez, conllevando una doble asignación por un mismo hecho.
Pensión de invalidez retroactiva.
La pensión por invalidez retroactiva es la que se reconoce a partir de una fecha anterior, que generalmente es lo que ocurre en todos los casos debido al tiempo que toma el reconocimiento de la misma desde la fecha en que ocurre el hecho que genera la invalidez.
La pensión de invalidez se paga a partir de la fecha en que se estructura la invalidez, luego de las evaluaciones que hacen los especialistas que valoran y estudian los documentos aportados por el solicitante de la pensión.
Por ejemplo, si el accidente que causó la invalidez ocurrió en noviembre 20 de 2021, y la pensión es reconocida en abril 8 de 2022, la pensión de invalidez se reconoce a partir del 20 de noviembre de 2021, fecha en que se estructuró la invalidez.
Incapacidades laborales luego de la estructuración de la invalidez.
Es claro que un pensionado no tiene derecho al pago de incapacidades laborales, lo que no representa problema alguno, pero si la pensión es por invalidez, sí hay dificultad por cuanto en algunos casos el afiliado primero se incapacita y luego se dictamina la pérdida de capacidad laboral con conduce a la pensión de invalidez.
Un trabajador se enferma o accidenta, y en ocasión ello se le reconoce una incapacidad, y si el trabajador nunca se recupera será pensionado por invalidez, y sucede que la pensión de invalidez en algunos casos se reconoce retroactivamente, es decir, se reconoce por un tiempo anterior durante el cual se reconoció una incapacidad temporal.
La pensión de invalidez se reconoce desde que se estructura la invalidez, no desde que la ARL o el fondo de pensión le da trámite, de modo que, si esta se estructuró el 20 de enero y la ARL la reconoce el 20 de octubre, debe reconocerla a partir del 20 de enero.
Sucede que entre enero y octubre al trabajador se le reconoció una incapacidad laboral, y al pagársele la pensión retroactiva el trabajador termina recibiendo una doble asignación por un mismo hecho.
Este tema fue abordado por la Corte constitucional en sentencia T-140 de 2016:
«Con todo, se debe tener en cuenta que si la pensión de invalidez es reconocida, esta será pagada desde la fecha de estructuración de la enfermedad de origen común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que “La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado” por lo que los pagos por incapacidades posteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad podrán ser descontados del retroactivo generado en favor del trabajador en caso de reconocerse la pensión de invalidez puesto que una y otra prestación (incapacidad y pensión) son incompatibles toda vez que ambas reconocen la imposibilidad de la persona de prestar sus servicios, la primera temporalmente y la segunda de forma definitiva, pero ambas derivadas de una misma contingencia que es la afectación en la salud del individuo.
Ante este panorama normativo, se tiene que la pensión de invalidez sería incompatible con el pago de incapacidades por enfermedad temporal, habiendo lugar a solo una de estas prestaciones por la afectación del estado de salud del actor, lo que significa que no habría lugar al pago de incapacidades en los periodos que llegaren a ser cubiertos por la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración de la enfermedad de origen común ya que de lo contrario se estaría obligando a la parte accionada a hacer dos pagos por un mismo hecho, esto es, la pérdida de la capacidad laboral del afiliado.»
En el supuesto aquí abordado, si la pensión de invalidez es reconocida por la misma entidad que paga la incapacidad temporal, puede descontar de la pensión lo que ha pagado por dicha incapacidad.
La duda surge cuando quien paga la pensión es una entidad diferente a la que pagó la incapacidad, como en el caso de la pensión de invalidez por riesgo común, pues en primer lugar la incapacidad la paga la EPS y la pensión termina pagándola el fondo de pensiones y no es claro cómo se trata el asunto, no obstante hay que considerar que en este caso los recursos provienen de dos sistemas diferentes, uno del sistema de salud y otro del sistema de pensiones, que es distinto en el caso de la ARL, pues los dos pagos hacen parte del mismo sistema.
octubre 29th, 2019 a las 6:42 pm
Puede un trabajador del sector privado acceder a las dos pensión de invalidez por x cantidad de patologías de origen común con un porcentaje de 51.91 % ante COLPENSIONES y a la ves obtener la pensión de invalidez por origen profesional con x cantidad de patologías calificadas como de origen profesional con un porcentaje de 54.30 % ante la ARL POSITIVA agradesco su respuesta.
diciembre 16th, 2019 a las 6:46 am
Buenos dias:
A mi notificaron de perdida de capacidad laboral (77.81), en el mes de enero y me iniciaron a pagar la pensión de invalidez en el mes de octubre tengo derecho a reclamar este laso de tiempo
agosto 10th, 2020 a las 8:02 pm
tiene derecho las administradores del fondo de pension descontar de saldos retroactivos para aportes en salud sin haber definido la situacion pensional? si todavia estoy vinculado a la empresa la cual laboraba y me estan descontando aportes en salud esto se considera como un doble aporte? es posible realizar por parte del fondo de pension una solicitud de renta vitalicia con aseguradoras sin consultarle al afiliado? agradeceria su ayuda con estos interrogantes, gracias
junio 10th, 2021 a las 6:27 pm
LA NUEVA E P S MANIFIESTA CUANDO SE LLAMA PARA PEDIR UNA CITA MEDICA QUE EL USUARIO ESTS DESANTIVADO PERO COLPENSIONES DESCUENTA DE LA RETROACTIVIDAD NUEVE MESES PARA SALUD QUE HAY QUE HACER.GRACIAS
julio 1st, 2022 a las 5:58 pm
Buenas tardes queria hacer una pregunta me salio puntaje para pension de invalidez 50.77 y el medico ortopedistade la arl me incapacito y la arl no me deja radicar las incapacidades no se quw hacer debo volver al trabajo asi este incapacitada o la arl no esta obligada a pagar las incapacidades porq mi empleador si no las radica no me las paga tampoco gracias
noviembre 28th, 2022 a las 11:25 am
camilo andres cuello torres
marzo 2nd, 2023 a las 11:42 am
MI ABOGADO ME DICE QUE SI ME SALE MI PENSION DE INVALIDEZ, ME PAGAN LOS ULTIMOS 3 AÑOS, ES CIERTO ESTO? O TENGO ENTENDIDO QUE DEBEN PAGARMEN DESDE EL MOMENTO EN QUE SE ME ESTRUCTURO MI INVALIDEZ DESDE ENERO 2007? QUIEN TIENE LA RAZON ? LE AGRADEZCO SU CONTESTACION.