El valor de la pensión de sobrevivientes depende de si el fallecido estaba pensionado o no. Si era pensionado, sus beneficiarios reciben el 100% de la pensión que él recibía. Si era afiliado, la pensión se liquida con su IBL: el 45%, más el 2% por cada 50 semanas cotizadas por encima de 500, hasta un máximo del 75%, según el artículo 48 de la ley 100 de 1993. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo. ¿Cómo se calcula y cómo se reparte entre los beneficiarios?
Si el fallecido era pensionado: el 100% de su pensión.
Cuando fallece un pensionado, sus beneficiarios lo sustituyen en la pensión que ya se le había reconocido. No hay que liquidar nada: reciben el mismo valor que él recibía, según el inciso 1 del artículo 48:
«El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.»
Esta figura se conoce como sustitución pensional.
Si el fallecido era afiliado: se liquida con las semanas.
Cuando fallece un afiliado que no se había pensionado, la pensión hay que liquidarla. El inciso 2 del artículo 48 dispone:
«El monto mensual de la Pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.»
De acuerdo con la norma, el porcentaje es el siguiente:
| Semanas cotizadas | Porcentaje |
|---|---|
| 500 semanas o menos | 45% |
| 550 | 47% |
| 600 | 49% |
| 650 | 51% |
| 700 | 53% |
| 750 | 55% |
| 800 | 57% |
| 850 | 59% |
| 900 | 61% |
| 950 | 63% |
| 1000 | 65% |
| 1050 | 67% |
| 1100 | 69% |
| 1150 | 71% |
| 1200 | 73% |
| 1250 | 75% |
El máximo del 75% se alcanza con 1.250 semanas. Más semanas no aumentan el porcentaje.
El IBL de la pensión de sobrevivientes.
El porcentaje se aplica al IBL del fallecido, que se calcula igual que para la pensión de vejez: el promedio de los salarios cotizados en los últimos 10 años, actualizados con el IPC, o el de toda la vida laboral si es mayor y tenía al menos 1.250 semanas. Si cotizó menos de 10 años, se toma el promedio del tiempo cotizado. Lo explicamos en el artículo sobre el IBL.
Supongamos un afiliado que fallece con 900 semanas y un IBL de $3.000.000. Le corresponde el 61%, de modo que la pensión de sobrevivientes será de $3.000.000 × 61% = $1.830.000. Si el resultado fuera inferior al salario mínimo, se pagaría el salario mínimo.
Si el afiliado ya tenía las semanas de vejez.
Cuando el afiliado ya había cotizado las semanas mínimas de la pensión de vejez, sus beneficiarios tienen derecho a la pensión aunque no haya cotizado en los últimos tres años, según el parágrafo 1 del artículo 46. En ese caso, el mismo parágrafo fija el monto en el 80% de lo que le habría correspondido como pensión de vejez.
Si la muerte fue de origen laboral.
Si el afiliado murió por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, la pensión de sobrevivientes la paga la ARL, con las reglas del artículo 12 de la ley 776 de 2002:
- Por muerte del afiliado: el 75% del salario base de liquidación, sin importar las semanas cotizadas.
- Por muerte del pensionado por invalidez: el 100% de lo que recibía. Si su pensión incluía el 15% adicional por necesitar la ayuda de otra persona, ese 15% no pasa a los beneficiarios.
Cómo se reparte entre los beneficiarios.
El monto calculado es el total de la pensión, que se reparte entre los beneficiarios con derecho:
- Cónyuge o compañero e hijos: la mitad para el cónyuge o compañero y la otra mitad, por partes iguales, para los hijos.
- Cónyuge y compañero permanente: la parte del cónyuge se divide entre ellos en proporción al tiempo que cada uno convivió con el fallecido, como explicamos en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes compartida.
- Padres o hermanos inválidos: reciben el total, repartido entre ellos.
Cuando un beneficiario pierde su derecho, por ejemplo, un hijo que cumple 25 años, su parte acrece la de los demás. Los beneficiarios y sus requisitos están en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto es la pensión de sobrevivientes de un pensionado fallecido?
El 100% de la pensión que recibía, repartida entre sus beneficiarios.
¿Cuánto es la pensión de sobrevivientes de un afiliado no pensionado?
Entre el 45% y el 75% de su IBL, según las semanas cotizadas, sin ser inferior al salario mínimo.
¿Cuánto dura la pensión de sobrevivientes?
Es vitalicia para el cónyuge o compañero de 30 años o más, o con hijos del fallecido; temporal, hasta por 20 años, si tenía menos de 30 y no tuvo hijos con él. Los hijos la reciben hasta los 18 años, o 25 si estudian.
¿La pensión de sobrevivientes se reajusta cada año?
Sí, con el IPC, o con el aumento del salario mínimo si es de un salario mínimo.
¿Si se reconoce la pensión años después, se paga retroactivo?
Sí, desde la muerte del causante, pero solo las mesadas de los tres años anteriores a la reclamación.
Dejé de cotizar a pensión hace más de 10 años porque me terminaron el contrato de trabajo y ya tenía 1,535 semanas. Cumplo los 62 en 2023. ¿Me deben promediar el último año o los 10 últimos años?
Le debe promediar los últimos 10 años cotizados (laborados), es decir, entre 2003 y 2013, aproximadamente.
Los fondos de pensiones son una estafa cuando se recibe una pensión de sustitución, ya que no se incrementa de acuerdo con el IPC como se hace con las demás pensiones por ley. Se argumenta que deben estirar el dinero para que alcance, pero, ¿es que los intereses que generan los ahorros del dinero que hemos aportado son únicamente para pagar la burocracia existente en estos fondos? No sean injustos. La pensión de sustitución se estableció para favorecer a los dolientes y evitar que sufran un detrimento patrimonial a medida que pasan los años. Y lo peor de todo es que no hay nadie que defienda nuestro derecho a tener una vida digna. ¡Qué horror!
La pensión de sobrevivientes se debe incrementar con el IPC, como toda pensión, sin distinción alguna.
Buenas tardes:
Mi pregunta es la siguiente:
Soy pensionada de Colpensiones y mi esposo también lo era. Él falleció. Estuvimos casados legalmente por 40 años. ¿Yo recibiré su pensión por sustitución y seguiré recibiendo la mía?
Sí, no hay incompatibilidad en recibir la sustitución pensional de su esposo que falleció. De acuerdo con la fecha de su comentario, ya debe estar recibiendo ese beneficio.
Buenos días, mi pregunta es: si tengo una pensión de sobreviviente, ¿cuánto tiempo dura mi pensión? Y en caso de que me dure 20 años, ¿puedo reclamar el resto de la pensión que me queda?
Depende de la edad que tenga. Si al fallecer su cónyuge usted tenía más de 30 años, la pensión será para toda la vida, en aplicación del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Apreciados señores de Gerencie.com:
Acabo de recibir pensión por invalidez del régimen común (polio). Me faltan casi 3 años para cumplir con la pensión de vejez y estoy en el régimen común de prima media de Colpensiones. Mi pregunta es: ¿vale la pena seguir cotizando para la pensión de vejez, sabiendo que mi discapacidad no tendrá mejora y que, al contrario, mi movilidad empeorará? Tengo alrededor de 1,150 semanas cotizadas.
Si es posible contar con sus servicios profesionales, les agradecería que contestaran a mi correo electrónico.
Gracias.
En espera de una pronta respuesta, me suscribo cordialmente,
Luis Gómez
[email protected]
Depende del monto de su salario cotizado. Si ha cotizado sobre salarios altos, sí se justifica continuar cotizando, porque su mesada pensional podría ser superior; pero si ha cotizado sobre salarios inferiores a 1.8 salarios mínimos en promedio, no se justifica, porque muy probablemente su mesada pensional sea igual a un salario mínimo.
Buen día. Si mi padre falleció hace 18 años y hoy solo salió el fallo de compartir la pensión, ¿cómo se liquida dicha pensión? ¿Lleva retroactivo?
Sí, se le paga retroactivo desde la fecha en que se causó el derecho, cuando falleció el causante (su padre), teniendo en cuenta la posible prescripción de las mesadas pensionales en caso de que la demanda se haya presentado luego de transcurridos 3 años del fallecimiento del causante.