En este artículo 15 secciones
- Tres situaciones distintas.
- En Colpensiones: indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
- En los fondos privados: devolución de saldos.
- Quiénes son los beneficiarios.
- Cómo se reparten.
- Si no hay beneficiarios.
- La indemnización reconocida y no cobrada.
- Cómo se reclama.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa con los aportes a pensión cuando una persona fallece en Colpensiones?
- ¿Los herederos pueden reclamar los aportes a pensión?
- ¿Un sobrino puede reclamar los aportes de su tío fallecido?
- ¿Si el fallecido tenía esposa e hijos, a quién le corresponde?
- ¿Qué pasa si el afiliado murió antes de cobrar la indemnización que ya le habían reconocido?
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Cuando un afiliado fallece sin haber dejado causada la pensión de sobrevivientes, sus aportes no se pierden: pasan a su cónyuge o compañero permanente, sus hijos y, a falta de ellos, sus padres o hermanos inválidos, que son los beneficiarios del artículo 47 de la ley 100 de 1993. En Colpensiones lo reciben como indemnización sustitutiva (artículo 49) y en los fondos privados como devolución de saldos (artículo 78). Si no hay beneficiarios, la diferencia entre los dos regímenes es grande: en Colpensiones los aportes quedan en el fondo común, y en los fondos privados pasan a los herederos. ¿Quién puede reclamarlos y cómo se reparten?
Tres situaciones distintas.
Lo que ocurre cuando fallece un afiliado depende de lo que haya alcanzado a causar:
- Si ya estaba pensionado, sus beneficiarios reciben la sustitución pensional.
- Si no estaba pensionado pero dejó causada la pensión, por ejemplo, porque tenía 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte, sus beneficiarios reciben la pensión de sobrevivientes.
- Si no dejó causada la pensión, sus beneficiarios reciben la devolución de los aportes. Es el caso que tratamos aquí.
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En Colpensiones: indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.
Cuando el fallecido estaba afiliado a Colpensiones, se aplica el artículo 49 de la ley 100:
«Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.»
El valor es el mismo que habría recibido el afiliado como indemnización sustitutiva de vejez, y se calcula como explicamos en el artículo sobre cómo se liquida la indemnización sustitutiva. Si el afiliado ya había recibido en vida la indemnización de vejez, no hay nada que reclamar.
En los fondos privados: devolución de saldos.
Cuando el fallecido estaba en un fondo privado, se aplica el artículo 78 de la ley 100:
«Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar.»
Como se puede ver, los aportes no se pierden en la medida en que existan beneficiarios a quien devolver.
Quiénes son los beneficiarios.
Los aportes no se reparten como una herencia, entre todos los herederos, sino que corresponden a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en este orden:
- El cónyuge o compañero permanente y los hijos con derecho, que concurren entre sí: los hijos menores de 18 años, los de 18 a 25 que estudien y dependieran del fallecido, y los hijos inválidos que dependieran de él.
- A falta de ellos, los padres que dependieran económicamente del fallecido.
- A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos que dependieran económicamente del fallecido.
Los sobrinos, los tíos, los hermanos que no son inválidos y los demás parientes no son beneficiarios. La Corte Constitucional, en la sentencia T-695A de 2010, lo explicó así:
«En este orden de ideas, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes es una acreencia laboral a la cual tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes. Se trata de una garantía de poder recuperar los aportes efectuados por el afiliado durante el periodo laboral, ante la imposibilidad de obtener la pensión, permitiéndole al grupo familiar mantener unas condiciones de vida digna.»
Los requisitos detallados de cada beneficiario, por ejemplo, la convivencia que se exige al cónyuge o compañero, están en el artículo sobre la pensión de sobrevivientes.
Cómo se reparten.
Cuando concurren el cónyuge o compañero y los hijos, la mitad corresponde al cónyuge o compañero y la otra mitad se divide en partes iguales entre los hijos con derecho.
Supongamos una indemnización de $40.000.000, con una esposa y dos hijos menores. A la esposa le corresponden $20.000.000 y a cada hijo $10.000.000.
Si hay cónyuge y compañero permanente con derecho, la parte que les corresponde se divide entre ellos en proporción al tiempo que convivió cada uno con el fallecido.
Si no hay beneficiarios.
Aquí la diferencia entre los dos regímenes es decisiva:
- En Colpensiones, los aportes pasan al fondo común del régimen de prima media, que financia las pensiones de todos. Los herederos no pueden reclamarlos, como lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2826-2021: si no se demuestra la calidad de beneficiario, los periodos cotizados pasan al fondo común, sin posibilidad de ser heredados.
- En los fondos privados, el saldo pasa a formar parte de la herencia y se reparte entre los herederos según las reglas del Código Civil. Si no hay herederos hasta el quinto orden hereditario, va al fondo de solidaridad pensional. Lo dispone el artículo 76 de la ley 100:
«En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.»
En el fondo privado, en ese caso, la devolución se reclama dentro del proceso de sucesión.
La indemnización reconocida y no cobrada.
Puede ocurrir que Colpensiones reconozca la indemnización sustitutiva de vejez al afiliado y que este fallezca antes de cobrarla. Algunos jueces la han tratado como un bien de la herencia, pero la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL6397-2016, ordenó pagarla al hijo menor del fallecido a título de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Es decir, corresponde a los beneficiarios del artículo 47, no a los herederos.
Cómo se reclama.
Los beneficiarios deben presentar la solicitud a Colpensiones o al fondo privado, con el registro civil de defunción del afiliado y los documentos que prueben su calidad de beneficiarios: el registro de matrimonio o la prueba de la unión marital, los registros de nacimiento de los hijos, las certificaciones de estudio o de invalidez y, en el caso de los padres, la prueba de la dependencia económica.
El fondo debe resolver en el plazo que explicamos en el artículo sobre los plazos para reconocer la pensión.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué pasa con los aportes a pensión cuando una persona fallece en Colpensiones?
Si no dejó causada la pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios reciben la indemnización sustitutiva. Si no hay beneficiarios, los aportes quedan en el fondo común.
¿Los herederos pueden reclamar los aportes a pensión?
En Colpensiones, no. En los fondos privados, solo si no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
¿Un sobrino puede reclamar los aportes de su tío fallecido?
No. Los sobrinos no son beneficiarios. En un fondo privado, podría recibirlos como heredero si no hay beneficiarios.
¿Si el fallecido tenía esposa e hijos, a quién le corresponde?
A los dos: la mitad al cónyuge y la otra mitad, por partes iguales, a los hijos con derecho.
¿Qué pasa si el afiliado murió antes de cobrar la indemnización que ya le habían reconocido?
Según la sentencia SL6397-2016, corresponde a sus beneficiarios, como indemnización sustitutiva de sobrevivientes, y no a los herederos.
Para reclamar la devolución de aportes en un fondo privado como heredero, ¿existe algún término para la prescripción?
Mi padre falleció hace 30 años, no hubo beneficiarios, le faltó 10 años para pensionarse.
La devolución de saldos es imprescriptible, de modo que la puede reclamar en cualquier tiempo. Consulte la sentencia T-155/11 de la Corte Constitucional.
Tengo 22 años de edad, mi madre falleció hace 8 meses, dejando 887 semanas cotizadas a COLPENSIONES. No sé cuál es el camino que debo tomar o si tengo derechos sobre las semanas que cotizó mi progenitora. Por lo tanto, requiero de su ayuda para iniciar el proceso que debo seguir.
En primer lugar, debe verificar si cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y, si es el caso, presentar la solicitud correspondiente a Colpensiones para que se la reconozca.
De forma general, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos entre 18 y 25 años que estudien y sean dependientes económicamente del fallecido, lo que usted debe acreditar.
Si mi esposo trabajó en la Caja Agraria y falleció siendo aún joven hace 35 años, al reclamar la devolución de sus aportes, me dicen que no aparecen registros de estos. La Caja Agraria ya fue liquidada. ¿Qué debo hacer con respecto a esto y aún se puede realizar algún trámite? Gracias.
Le sugerimos consultar esta información.
Soy sustituto pensional, pero seguí trabajando hasta alcanzar la edad de pensión por vejez. ¿Qué dice la ley con respecto a recibir esta otra pensión? ¿Puedo recibir las dos pensiones?
Sí puede recibir las dos pensiones, puesto que la sustitución pensional proviene de aportes diferentes, de quien fuera su cónyuge.
Una persona que estaba recibiendo la pensión de vejez sustitutiva por parte de la gobernación fallece en el exterior. El hijo no registra ante el consulado colombiano ni ante la Registraduría su fallecimiento y continúa cobrando la pensión a pesar de que la señora murió hace 3 años.
¿Qué delito se configura y qué se debe hacer?
No somos expertos en derecho penal por lo que no le podemos dar una respuesta satisfactoria a su inquietud.
Si una mujer de 57 años reclama la devolución de saldos debido a la imposibilidad de cumplir con las semanas requeridas, el fondo de pensiones le informa que le puede devolver los aportes totales más los rendimientos, pero que la suma que se encuentra como bono pensional no se puede entregar hasta que cumpla 60 años, o que la suma que recibiría sería mucho menor que la que obtendría al cumplir esa edad. ¿Puede ella retirar la parte que corresponde a la devolución de saldos ahora y solicitar el bono pensional cuando cumpla 60 años?
De acuerdo con el fondo, ella no puede hacer eso. Según ellos, si solicita el bono ahora, perdería más del 50% de dicho bono, y si decide no reclamarlo en este momento, tampoco podrá retirar los saldos del fondo, ya que ambos deben ser retirados al mismo tiempo.
Tendría que verificarse si, en efecto, el bono pensional solo será redimido al cumplir los 60 años.
Soy una persona de 95 años, no tengo pensión y mi hija falleció el 2 de febrero de 2009. Ella había cotizado al seguro social 702,19 semanas con salarios de su época. Solicité la pensión de sobrevivientes y sustitución el 18 de mayo de 2023, pero negaron la solicitud. El 16 de enero de 2012 también negaron la solicitud de pensión de sobrevivientes. Por tal motivo, vamos a solicitar la devolución de los aportes que la señora Luz Ángela Patricia Gómez Guzmán realizó al seguro social. Favor de informar cuál es el paso a seguir.
Carlos Alberto Gómez Africani
Padre de Luz Ángela Patricia Gómez G.
No comenta la razón por la que le fue negada la pensión, sin embargo, debe solicitar ante el fondo la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, acreditando que tiene derecho a ella, es decir, que hace parte del grupo familiar, como se explica en este aparte.
Saludos
¿La sucesión de las pensiones voluntarias se realiza de la misma manera que con la pensión obligatoria?
¿Se refiere a las pensiones voluntarias o a los aportes voluntarios en los fondos obligatorios?
Buenas tardes. Estoy afiliado a Colfondos, tengo 1,030 semanas cotizadas. Entre mis aportes y el bono pensional, cuento con el dinero suficiente para poderme pensionar. Tengo 62 años, pero como no cumplo con lo que establece la ley, que son 1,150 semanas, y no puedo seguir aportando, NO QUIERO PENSIONARME y voy a solicitar la devolución de saldos. Hice una consulta inicial en Colfondos y me dijeron que debía pensionarme; sin embargo, NO lo deseo hacer. ¿Es posible exigir la devolución? Aún no he iniciado ningún trámite. Por favor, necesito una respuesta lo más pronto posible. Gracias.
Si tiene el capital mínimo necesario para pensionarse, ¿es obligatorio pensionarse, o es algo optativo para el afiliado?
En el año 1997, el empleado falleció y su empleador, entre abril y noviembre de 1997, no afilió ni pagó la salud ni la pensión del empleado fallecido. En la actualidad, el empleador ya no existe. ¿Cómo se puede solucionar esto para que le sumen semanas al fallecido de esos meses y su beneficiario pueda obtener una pensión?
Gracias.
No es posible porque no existe un empleador. Y si no fue afiliado a Colpensiones ni a ningún fondo, tiene responsabilidad en ello.
Es posible que el sobrino de un afiliado a Colpensiones fallecido pueda reclamar dichos aportes.
No, no está dentro de la lista de beneficiarios.