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¿Colpensiones o la UGPP pueden revocar o suspender una pensión?

Sí, pero solo en casos precisos y respetando el debido proceso. Colpensiones puede revocar directamente la resolución que reconoció una pensión, sin el consentimiento del pensionado, solo cuando se obtuvo con documentos falsos o sin cumplir los requisitos por conductas que puedan constituir delito, según el artículo 19 de la ley 797 de 2003 y la sentencia C-835 de 2003. En los demás casos, como un error en la liquidación, debe pedir el consentimiento del pensionado o acudir a un juez. Y las pensiones reconocidas por sentencia solo pueden revisarse con la acción de revisión, dentro de los cinco años siguientes. ¿Qué pasa con el dinero ya recibido?

La revocatoria directa por Colpensiones.

La pensión se reconoce mediante una resolución, que es un acto administrativo. Por regla general, la administración no puede revocar un acto que reconoce un derecho sin el consentimiento de su titular. El artículo 19 de la ley 797 de 2003 creó una excepción para las pensiones:

«Los representantes legales de las instituciones de Seguridad Social o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, deberán verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público, cuando quiera que exista motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica. En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes.»

La Corte Constitucional, en la sentencia C-835 de 2003, condicionó esa facultad: la revocatoria sin consentimiento solo procede cuando el incumplimiento de los requisitos o la falsedad obedecen a conductas que puedan constituir un delito, como documentos falsos o semanas inventadas, y siempre con un procedimiento en el que el pensionado pueda defenderse.

En la sentencia SU-182 de 2019, la Corte reiteró esas reglas y precisó que la revocatoria debe estar precedida de un procedimiento con pruebas, que la carga de demostrar el fraude es de la entidad y que la decisión debe motivarse.

¿Colpensiones puede suspender el pago de la pensión?

Una simple sospecha o una inconsistencia en los documentos no autoriza a Colpensiones a suspender el pago. Para dejar de pagar una pensión reconocida, debe adelantar la actuación administrativa de revocatoria, informar al pensionado, permitirle presentar pruebas y decidir de forma motivada. Si suspende el pago sin ese procedimiento, el pensionado puede interponer los recursos contra la decisión y, si afecta su mínimo vital, acudir a la acción de tutela.

Cuando no hubo fraude.

Si la pensión se reconoció legalmente pero con un error, por ejemplo, una base de liquidación mayor a la debida o un régimen equivocado, Colpensiones no puede revocarla por su cuenta. Debe pedir el consentimiento del pensionado y, si no lo obtiene, demandar su propio acto ante el juez. Mientras el juez no decida, la pensión se sigue pagando.

Las pensiones reconocidas por sentencia: la acción de revisión.

Cuando la pensión se reconoció mediante una sentencia judicial, una conciliación o una transacción, la entidad no puede revocarla. La única vía es la acción de revisión del artículo 20 de la ley 797 de 2003, que puede promover el Gobierno, la Contraloría, la Procuraduría y la UGPP, según el numeral 6 del artículo 6 del decreto 575 de 2013, cuando la pensión se paga con recursos públicos. Procede en dos casos:

  • Cuando el reconocimiento se obtuvo con violación del debido proceso.
  • Cuando la cuantía reconocida excede lo debido según la ley, el pacto o la convención aplicable.

Además, procede el recurso extraordinario de revisión de la ley 712 de 2001 por las causales de fraude: documentos declarados falsos por la justicia penal, falsos testimonios, un delito del juez o la infidelidad del apoderado.

El plazo es de cinco años.

La acción de revisión debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al perfeccionamiento de la conciliación o transacción. La expresión «en cualquier tiempo» que traía el artículo 20 fue declarada inexequible en la sentencia C-835 de 2003. La Corte Suprema de Justicia lo explicó en la sentencia SL3276-2018, en la que distinguió los mecanismos que puede usar la entidad:

Mecanismo Contra qué procede Plazo
Recurso extraordinario de revisión (ley 712 de 2001) Sentencias y conciliaciones laborales, por causales de fraude Seis meses desde la sentencia penal, sin exceder cinco años
Acción de revisión (art. 20 ley 797 de 2003) Sentencias, conciliaciones o transacciones que imponen pensiones a cargo del tesoro público Cinco años desde la ejecutoria
Proceso ordinario laboral Actos que no hacen tránsito a cosa juzgada, como las resoluciones de reconocimiento El derecho y su cuantía pueden discutirse en cualquier tiempo; las diferencias prescriben a los tres años

Para las pensiones reconocidas por la extinta Cajanal o el ISS cuya defensa asumió la UGPP, la Corte ha contado el plazo desde la fecha en que la UGPP asumió esa defensa.

¿Hay que devolver el dinero recibido?

Depende de si hubo mala fe:

  • Si hubo fraude, el pensionado debe devolver lo recibido. Pero la revocatoria directa solo tiene efectos hacia el futuro: para recuperar el dinero ya pagado, la entidad debe acudir al juez, como lo precisó la sentencia SU-182 de 2019.
  • Si no hubo fraude, por ejemplo, porque el error fue del fondo o la pensión se reconoció por una sentencia en firme, por regla general no hay que devolver lo recibido. La Corte Suprema lo dijo en la sentencia SL3276-2018:

«Al margen, no se dispondrá la devolución de las sumas de dinero que fueron pagadas en exceso, toda vez que no es posible imputar a Teresa Elda Torres Higuita una conducta desprovista de la buena fe, dado que la reliquidación de la pensión fue consecuencia de un pronunciamiento judicial que se encontraba en firme y amparado por la presunción de legalidad y acierto, que además fue producto del ejercicio legítimo del derecho de acción sin que se adviertan conductas indicativas de colusión o fraude.»

Ese criterio se ha reiterado, por ejemplo, en las sentencias SL3191-2021 y SL3163-2023.

Si Colpensiones reliquida la pensión para disminuirla.

Si Colpensiones reduce la mesada por un error suyo, no puede descontar por su cuenta lo pagado de más en el pasado: cualquier descuento requiere la autorización del pensionado o la orden de un juez. Tras la sentencia SU-182 de 2019, Colpensiones derogó la resolución que le permitía el cobro administrativo de esas sumas y adoptó otra que remite a las acciones judiciales y extrajudiciales. De acuerdo con nuestro criterio, si la Corte impide la recuperación directa incluso cuando hubo fraude, con mayor razón la impide cuando el error fue de la entidad.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Colpensiones puede quitarme la pensión?

Solo si se reconoció con documentos falsos o sin cumplir los requisitos por conductas que puedan ser delito, y con un procedimiento en el que usted pueda defenderse. Por un error en la liquidación necesita su consentimiento o un juez.

¿Colpensiones puede suspender el pago por documentos falsos?

Puede revocar la pensión si demuestra la falsedad en un procedimiento con debido proceso, pero no suspenderla por una simple sospecha.

¿Cuánto tiempo tiene la UGPP para tumbar una pensión reconocida por sentencia?

Cinco años desde la ejecutoria de la sentencia, mediante la acción de revisión.

¿Si me reducen la pensión debo devolver lo que recibí de más?

Por regla general, no, si no hubo mala fe. Y en todo caso, Colpensiones no puede descontarlo sin su autorización o una orden judicial.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 17). ¿Colpensiones o la UGPP pueden revocar o suspender una pensión? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/colpensiones-puede-revocar-mi-pension.html

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2 comentarios

  1. Disculpen, mediante la sentencia C-835 de 2003 y la sentencia de unificación SU-182 de 2019, se aclaró el criterio de interpretación y la exequibilidad condicionada del artículo 19 de la Ley 797 de 2003, puesto que la revocatoria directa de actos administrativos por parte de Colpensiones, sin el consentimiento del particular, solo puede hacerse por incumplimiento de los requisitos de ley y la ilegalidad de los documentos aportados como soporte para el reconocimiento de la pensión. Sin embargo, los anteriores requisitos se refieren siempre a conductas que estén tipificadas como delito por la ley penal. Por lo tanto, en el caso de que se le haya reconocido una pensión a un particular y luego Colpensiones, mediante auditoría interna, da cuenta de que contabilizó mal y que la persona en realidad no tenía derecho a la pensión, entonces, para revocar directamente ese acto administrativo, deberá pedirle el consentimiento al particular, y no como se desarrolla dentro de este post, donde se indica que lo puede hacer sin el consentimiento de aquel.

    “El Consejo de Estado ha determinado que, para darse la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional sin el consentimiento del titular del derecho, debe tipificarse la conducta como delito, aunque no concurran los demás elementos de responsabilidad penal. Lo anterior se plantea sin perjuicio de que toda actuación previa a la revocatoria de un acto administrativo que reconoce una prestación debe ser comunicada, en procura de materializar el ejercicio de defensa y contradicción, así como también evitar la generación de inseguridad jurídica.”

    1. Gracias por el aporte.