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Cambio de la pensión de invalidez a la pensión de vejez

Un pensionado por invalidez puede seguir cotizando para obtener la pensión de vejez. Si su invalidez es de origen común, las dos pensiones son incompatibles, porque cubren riesgos del mismo sistema, de modo que al cumplir los requisitos de vejez puede cambiar una por otra, pero no recibir las dos. Si su invalidez es de origen laboral, pagada por la ARL, sí puede recibir ambas, según el parágrafo 2 del artículo 10 de la ley 776 de 2002 y la sentencia SL3869-2021 de la Corte Suprema de Justicia. ¿Cuándo conviene el cambio y cómo se hace?

Invalidez de origen común: se escoge una de las dos.

La pensión de invalidez de origen común y la pensión de vejez las paga el mismo sistema, el de pensiones, y cubren riesgos que el afiliado aseguró con las mismas cotizaciones. Por eso son incompatibles: no se pueden recibir las dos al mismo tiempo.

Eso no impide que el pensionado por invalidez siga cotizando. Cuando cumpla la edad y las semanas de la pensión de vejez, puede pedir que se le reconozca, y en ese caso deja de recibir la de invalidez. La compatibilidad de pensiones la explicamos en el artículo sobre la incompatibilidad de pensiones.

¿Conviene cambiar la pensión de invalidez por la de vejez?

Depende de cada caso, pero hay dos razones que suelen hacer preferible la de vejez:

  • La seguridad. La pensión de invalidez es revisable y puede extinguirse si la persona recupera su capacidad laboral. La de vejez es definitiva. Lo explicamos en el artículo ¿la pensión de invalidez se puede perder?.
  • El valor. La pensión de invalidez parte del 45% o del 54% del IBL, según el grado de invalidez, mientras que la de vejez parte del 65% para un IBL de un salario mínimo y puede llegar al 80% con más semanas.

Pero no siempre es así. Quien se pensionó por invalidez con un IBL alto y luego cotizó sobre salarios bajos puede tener un IBL de vejez menor. Por eso conviene comparar las dos mesadas antes de decidir.

Si el fondo niega el cambio a quien cumple los requisitos de vejez, el pensionado puede reclamarlo por la vía administrativa y, en su caso, judicial.

Invalidez de origen laboral: se pueden recibir las dos.

La pensión de invalidez de origen laboral la paga la ARL, con recursos del sistema de riesgos laborales, mientras que la de vejez la paga el fondo de pensiones. Como provienen de sistemas y cotizaciones distintas, son compatibles: la persona puede recibir las dos.

La Corte Suprema de Justicia lo precisó en la sentencia SL3869-2021, al analizar el artículo 15 de la ley 776 de 2002, que ordena entregar al pensionado por invalidez laboral la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva:

«En este orden de ideas, el artículo 15 de la Ley 776 de 2002, según el cual cuando un afiliado se invalide como consecuencia de un infortunio laboral, «además de la pensión de invalidez… se [le] entregará» la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva, debe interpretarse como una opción de los pensionados y no como una imposición.»

Es decir, el pensionado por invalidez laboral puede escoger: retirar sus aportes a pensión o conservarlos y seguir cotizando para obtener, además, la pensión de vejez. Si quiere la pensión de vejez, no debe pedir la devolución.

¿Debe seguir cotizando el pensionado por invalidez?

Si la pensión es de origen común, la cotización a pensión es voluntaria, según el artículo 17 de la ley 100. Si es de origen laboral y el pensionado trabaja, sigue obligado a cotizar a pensión. Lo explicamos en el artículo ¿un pensionado por invalidez puede trabajar?.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede cambiar la pensión de invalidez por la de vejez en Colpensiones?

Sí, si cumple los requisitos de la pensión de vejez. Si la invalidez es de origen común, deja de recibir la de invalidez.

¿Un pensionado por invalidez puede seguir cotizando para la pensión de vejez?

Sí. Si la invalidez es de origen común, podrá escoger una de las dos pensiones; si es de origen laboral, podrá recibir ambas.

¿Puedo recibir pensión de invalidez y pensión de vejez al mismo tiempo?

Solo si la pensión de invalidez es de origen laboral, pagada por la ARL.

¿Un pensionado por invalidez de Colpensiones que cotizó a un fondo privado puede pedir la devolución de saldos?

Sí, si cumple los requisitos de la devolución de saldos en el fondo privado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 6). Cambio de la pensión de invalidez a la pensión de vejez [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/cambio-de-pension-de-invalidez-por-pension-de-vejez.html

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10 comentarios

  1. Como pasarme a pensión de vejez. Actualmente tengo más de 1,700 semanas acreditadas y 64 años. Si el fondo de pensiones me niega la posibilidad de hacerlo porque vengo desde el 2015 con pensión de invalidez, y la administradora de pensiones dice que “niega la conversión de la pensión de invalidez a vejez”, de conformidad con el principio de favorabilidad.

    Actualmente, con el agravante de que me solicitaron revisión del estado de invalidez, artículo 44 de la Ley 100 de 1993. Siendo esta la razón fundamental y de peso por la que anhelo pasarme a la pensión de vejez, dado que cumplo todos los requisitos, y es una pensión vitalicia. A mi edad, estar haciéndome estudios y valoraciones resulta incómodo y molesto.

    Agradezco su ayuda.

    Responder a Jesus 1 respuesta
    1. El pensionado tiene el derecho a optar por la pensión de vejez si cumple los requisitos. Probablemente deberá demandar si fuera necesario.

  2. Guillermo londoño diaz

    Como docente, fui pensionado con la de Derecho, vejez y jubilación en 2004. Debido a una enfermedad, seguí laborando y en 2013 me retiraron del cargo por invalidez. Debido a la favorable calificación, tomé la de invalidez, diagnosticada como enfermedad profesional con una calificación del 80% y el 96% hasta hoy. Tengo prótesis en ambas rodillas por artrosis degenerativa. ¿Puedo obtener la doble pensión? Cordialmente.

    1. Si la pensión por invalidez fue reconocida por la Arl, como de origen laboral, sí podría obtener la pensión de vejez, pues tienen origen distinto por lo que tendrían compatibilidad.

      Saludos

  3. Pablo Morales Zamora

    Buenos días:

    Teniendo en cuenta que Colpensiones debe sumar todas las semanas que cotizaste durante toda tu vida laboral, esos años que mencionas por Cajanal los debes demostrar y deberían ser acogidos por Colpensiones, dado que ya tienes uno de los requisitos para la pensión por vejez (la edad de 62 años). Además, debes demostrar que sí, efectivamente cotizaste, para que se sumen a los actuales y cumplas con el segundo requisito, que es el número de semanas cotizadas, mínimo 1,300 semanas. Sin embargo, en ningún caso puedes aspirar a una pensión del 90%, dado que el porcentaje máximo oscila entre el 65% y el 80%. Con asesoría jurídica se podría orientar tu caso.

    1. En efecto, bajo la Ley 100 de 1993 no es posible un porcentaje superior al 80%. En regímenes anteriores, sí era posible hasta el 90%.

  4. ricardo machado

    Los requisitos para hacer el cambio de invalidez por pensión anticipada de vejez son: tener 55 años de edad, tener un PCL de más del 50% y contar con más de 1,000 semanas cotizadas. Sin embargo, debes revisar bien si ese cambio no te perjudica.

    1. Pablo Morales Zamora

      Es claro que si está pensionado por invalidez con un IBL correspondiente a un salario mínimo, el incremento del porcentaje de invalidez no aumenta el valor de la liquidación mensual. Ahora bien, los requisitos para pasar a la pensión por vejez son tener la edad y cumplir con el número de semanas cotizadas, las cuales se incrementarían a partir de las 495 que ya tiene más las del tiempo que lleva pensionado por invalidez. A vuelo de pájaro, uno diría que tiene 495 semanas con las que se pensionó más 1,488 del tiempo que lleva pensionado hasta diciembre de 2022; es decir, 1,983, que serían más que suficientes. Mi consejo es buscar asesoría jurídica para definir la mejor opción.

  5. Mi esposo fue pensionado por invalidez total y permanente con un porcentaje del 53% en el año 1990, con 495 semanas de cotización. Actualmente, recibe un salario mínimo por pensión. La resolución indica que cuando cumpla 60 años se le otorgará la pensión de jubilación. Se ha presentado cada tres años y en la última evaluación el porcentaje fue del 61%. Queremos saber qué debe hacer y cuál es mejor: la pensión de invalidez o la de jubilación. Gracias. [email protected].

    1. Depende del IBL sobre el que se liquide la pensión, del régimen con que se pensione y del porcentaje de reemplazo que se aplique, por lo que necesariamente se debe hacer el cálculo para poder determinar la mejor opción.