Cambio de pensión de invalidez a vejez

Quien se haya pensionado por invalidez por riesgo común, puede cambiar por la pensión de vejez cuando cumpla los requisitos para adquirir la pensión de vejez.

Una persona pensionada por invalidez puede pensionarse por vejez.

La pensión por invalidez generalmente se adquiere antes de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y una vez se cumplan esos requisitos la persona puede solicitar que se le reconozca la pensión de vejez.

Recordemos que la pensión de vejez exige unos requisitos de edad y semanas cotizadas en el caso de Colpensiones, y esos requisitos se pueden cumplir después de haberse pensionado por invalidez.

Cumplidos los requisitos para acceder a la pensión de vejez, se puede solicitar el cambio de pensión.

¿Conviene cambiar la pensión de invalidez por la de vejez?

En primer lugar, hay que tener claro que la pensión por invalidez es temporal mientras persistan las condiciones de invalidez, por lo que es probable que en un futuro se retire la pensión de invalidez, en tanto la pensión de vejez es vitalicia, por lo que en principio es más segura la pensión de vejez que la de invalidez.

De otra parte, la pensión de invalidez por lo general es inferior a la pensión de vejez, lo que dependerá de cada caso particular, por lo que se hace necesario hace una evaluación individual para determinar cuál de las dos es más ventajosa.

Pensión de invalidez - Riesgo común y laboral.Pensión de invalidez. Requisitos para pensionarse por invalidez ya sea riesgo común o por riesgo laboral.

¿Un pensionado por invalidez puede seguir cotizando para optar por la pensión de vejez?

El pensionado por invalidez que no ha cumplido con el requisito de semanas cotizadas exigidas por la pensión de vejez, puede seguir cotizando para completarlas.

La razón es que la pensión de invalidez, al ser temporal, puede ser retirada en cualquier momento futuro, lo que hace posible seguir cotizando para optar por la pensión de vejez a fin de garantizar el derecho pensional del afiliado.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

¿Puedo cobrar pensión de invalidez y de vejez al mismo tiempo?

No es posible que un pensionado por invalidez por riesgo común cobre también pensión de vejez, pues estas son incompatibles en la medida en que corresponden a un mismo riesgo asegurado.

Quien se afilia a pensión está asegurando tanto el riesgo de invalidez como el de vejez, y si ocurre primero el de invalidez se otorga la pensión de invalidez, y cuando se cumplan los requisitos para la pensión de vejez, se sustituye la pensión de invalidez con la de vejez, pero nunca se pagan las dos simultáneamente.

Tratándose de la pensión de invalidez por riesgo laboral, sí se pueden cobrar las dos pensiones simultáneamente; la de invalidez y la de vejez, pues son dos sistemas distintos, uno, el sistema de riesgos laborales paga la pensión de invalidez, y el fondo de pensiones paga la pensión de vejez.

Pensionado por invalidez puede seguir cotizando para pensión de vejez.

El pensionado por invalidez puede seguir cotizando para optar por la pensión de vejez.

Como ya vimos, el pensionado por invalidez por riesgo común, puede optar a sustituir la pensión de invalidez por la de vejez, y el pensionado por invalidez por riesgo labora, puede optar por la pensión de vejez junto con la de invalidez.

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27 Opiniones
  1. Sonia Dice:

    Buenos días.
    Si fallece una persona pensionada por invalidez, el valor que recibe como pensión le pasa a su cónyuge ó ahí termina la pensión?. Qué se debe hacer en éste caso?

    Responder
  2. luis espinosa Dice:

    hola buen dia
    una consulta si una persona es pensionada por pension de sobreviviente y el titular fue pensionado por invalidez el cual fue 63% y ya que a esta fecha el tendria la edad de pension de vejez. la conyugue puede realizar el tremite de reliquidacion de pension graciaas por la atencion

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  3. ARMANDO VILLATE CRUZ Dice:

    BUENAS TARDES, TENGO PENSIÓN POR INVALIDEZ!
    EL 01 DE ABRIL DE 2023 CUMPLO 62 AÑOS PERO NO ALCANZO A CUMPLIR EL TOTAL DE SEMANAS EXIGIDAS.
    COLPENSIONES ME DEVUELVE LOS APORTES APORTADOS DURANTE 1100 SEMANAS?
    GRACIAS POR SU RESPUESTA,

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    • jairo Dice:

      tiene que acogerse a una sola la mas beneficiosa

      Responder
  4. Hernando Ceballos V Dice:

    Buenas, Bendiciones, hace tres años me pensionaron por invalidez,( Cáncer de linfoma)voy a cumplir 58 años, ¿cuando cumpla la edad de los 62 años, me podrían dar pensión por vejes y que pasaría con la de invalidez que estoy recibiendo? ¿ sera que me las juntan para recibir doble mesada mensual, como dos salarios mínimos? Muchas Gracias por su ayuda oportuna.

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    • Bernardo O Dice:

      Si el cáncer es de origen laboral (en el caso de que lo haya adquirido por trabajar con productos cancerígenos, como sería el caso con el asbesto), SÍ tendría derecho a las dos pensiones al cumplir la edad para la pension de vejez; pero si el cáncer es de origen común, sólo tiene derecho a una pension.

      Responder
    • jairo Dice:

      tiene que acogerse a la pension mas beneficiosa

      Responder
  5. HAROL GUZMAN Dice:

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente. Un amigo cercano fue pensionado por invalidez en el 2004, tenia 60 años, y fue liquidada al 48%. Se puede solicitar la pensión por vejez? Tenia cotizada a la fecha 639 semanas en el seguro social. Gracias por su aporte.

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  6. william restrepo Dice:

    buenas tardes

    donde puedo conseguir los requisitos para el cambio de pension, ya que yo la tenia por invalidez pero ya la debo de solicitar por tiempo

    mil gracias

    mi correo es [email protected]

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  7. Jorge Neyler Quiñones Yurgaky Dice:

    En estos momentos tengo una pension de invalidez, liquidada con el 54% del IBL, por que col pensiones solamente tomo el tiempo cotizado con ellos que fue desde el 1 de julio de 2007 hasta agosto de 2019 (12 Años) y no tubo en cuenta el tiempo cotizado en CAJANAL desde eñ 8 de agosto de 1986 hasta el el 30 de junio de 2007 (21 Años).
    Ahora acabo de cumplir los 62 años de edad y quiero cambiarme al regimen de pension de Vejez que debo hacer hacer. ya que con el tiempo acumulado tendria derecho al 90% de la pwnsion porque son 33 años de trabajo y cotizacion.
    Espero respuesta

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    • Pablo Morales Zamora Dice:

      Buenos dias

      teniendo en cuanta que Colpensiones debe sumar todas las semanas que cotizaste durante toda tu vida laboral, esos años que mencionas por cajanal, los debes demostrar y deberiìan ser acogidos por colpensiones dado que ya tienes uno de los requisitos para la pension por vejez ( La edad de 62 años), y los que debes demostrar es que sì, efectivamente los cotizazste para que se sumen a los actuales y cumplas con el segundo rquisito que es el numero de semanas cotizadas, minimo (1300 semanas), pero en ningun caso puedes aspirar a una pansion del 90% dado que el porcentaje maximo oscila ente el 65% y el 80%. con asesoria juridica se podria orientar tu caso

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  8. carlos alberto sepulveda henao Dice:

    buenas tardes –soy pensionado por invalidez y tengo 1168 semanas a colpensiones ..cuantas semanas necesito para pasarme a vejez puesto que llevo 5 años por invalidez

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  9. HENRY ALBERTO MONTES RAMOS Dice:

    : BUENAS NOCHES. SOY PENSIONADO POR INVALIDEZ (POR UNA BIPOLARIDAD) EN EL 2015, VINCULADO EN EL AÑO 1995 CON EL MAGISTERIO, TENGO 54 AÑOS: ME SIENTO MUY BIEN Y MI INVALIDEZ O BIPOLARIDAD HA DESAPARECIDO. LA PREGUNTA ES. ¿ME PUEDEN REINCORPORAR, VALGA LA REDUNDANCIA A LA MISMA EMPRESA DE DONDE PROVENGO(Educador vinculado con la nación)

    Responder
    • HENRY Dice:

      Buenos días: fui vinculado al magisterio en el año 1995 y por ley me pensionaba a los 55 años de edad. en el 2015 fui pensionado por invalidez: “””””””””””””””””””
      “”””””””””””””””
      Mi inquietud es:
      Si me recupero, que es lo más lógico, porque me siento bien: pierdo la pensión de invalidez y me reincorporan a la vida laboral que son mis mayores deseos y espero que sea lo más pronto. ¿Me pensiono a los 55 años ó a los 62?
      “”””””””””””””””””””””””””””””””””””””
      MI CORREO ES: [email protected]

      Responder
  10. HENRY Dice:

    Buenos días: fui vinculado al magisterio en el año 1995 y por ley me pensionaba a los 55 años de edad. en el 2015 fui pensionado por invalidez: “””””””””””””””””””
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    Mi inquietud es:
    Si me recupero, que es lo más lógico, porque me siento bien: pierdo la pensión de invalidez y me reincorporan a la vida laboral que son mis mayores deseos y espero que sea lo más pronto. ¿Me pensiono a los 55 años ó a los 62?
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    Responder
  11. wladimir Acevedo Dice:

    buena noche, mi inquietud es que la pensión por invalidez me puede afectar la pensión de vejez? Llevo 4 años pensionado, debo seguir presentándome ante la eps para tomar nuevamente la pensión por invalidez?

    Responder
  12. CarlosJulio Dice:

    Me diagnosticaron epilepsia desde hace mas de 10 años, y por este motivo no he podido continuar laborando, Cual es el procedimiento para que se me reconozca la pensión por invalidez? favor dar respuesta al email [email protected]

    Responder
  13. Patricia Dice:

    Este año me otorgaton la pensión de invalidez de origen común por parte de colpensiones… quisiera saber si puedo seguir cotizando para alcanzar mi pensión de vejez… ya que está entra en revisión cada 3 años .. .. por favor me podrían brindar una respuesta al
    Corrro [email protected]

    Responder
  14. Patricia Dice:

    Buenas tardes
    Este año 2021 fui pensionada por invalidez de origen común por parte de colpensiones.. tengo 900 semanas cotizadas… puedo seguir cotizando como independiente para alcanzar mi pensión de vejez.. por favor brindar respuesta al correo [email protected]… gracias por su ayuda

    Responder
  15. JULIAN RAMIREZ CUARTAS Dice:

    BUENAS TARDES, TENGO PENSIÓN POR INVALIDEZ!
    EL 05 DE ABRIL DE 2023 CUMPLO 62 AÑOS PERO NO ALCANZO A CUMPLIR EL TOTAL DE SEMANAS EXIGIDAS.
    COLPENSIONES ME DEVUELVE LOS APORTES APORTADOS DURANTE 1114 SEMANAS?
    GRACIAS POR SU RESPUESTA,

    Responder
  16. Maria S.R. Dice:

    Mi esposo fue pensionado por invalidez total y permamente y un porcentaje del 53% en el año 1990 con 495 semanas de cotización,recibe actualmente un salario minimo por pensión , la resolucion dice que cuando cumpla 60 años se le dará pension de jubilación, se ba presentado cada tres años y en la ultima evaluacion el porcentaje fue del 61%. Queremos saber que debe hacer y que es mejor pension de invalidez o de jubiliación. Gracias. [email protected].

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  17. ricardo machado Dice:

    los requisitos para hacer el cambio de invalidez por pensión anticipada de vejez son: tener 55 años de edad, tener un PCL de mas de 50% y tener mas de 1000 semanas cotizadas pero debes revisar bien si ese cambio no lo perjudica.

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    • Pablo Morales Zamora Dice:

      Es claro que si està pensionado por invalidez con un IBL correspondiente a un salario minimo, el incremento del porcentaje de invalidez no aumenta el valor de la liquidacion mensual, ahora bien los requisitos para pasar a la pension por vejez es tener la edad y cumplir con el numero de semanas cotizadas, las cuales se incrementariao a partir delas 495 que ya tiene mas las del tiempo que lleva pensionado por invaldez. a vuelo de pajaro uno diria que tiene 495 semanas con las que se pensionò mas 1488 del tiempo que llava pensionado hasta diciembre de 2022, es decir 1983 que serian mas que suficientes pero mi consejo es buscar asesoria juridica para definir la mejor opciòn.

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  18. Alberto Padilla Márquez Dice:

    Soy pencionado x accidente de trabajo y ya tengo 65años puedo pencionarme x vejez y que salario me corresponde si me peccionaro ,55. X cientoe me dicen que me tienen que pagar de acuerdo al salario último que estaba cotizando en el Instituto mexicano del seguro social

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