¿Retención en la fuente por honorarios o por servicios?
La gente pregunta y Gerencie.com responde
Consulta
He contratado a un electricista y a un plomero para hacer un mantenimiento general a mi almacén.
Mi inquietud consiste en que la retención en la fuente por qué concepto debo practicarla, si por servicios o por honorarios.
Nuestra opinión
Respecto a la inquietud planteada en la consulta, la Dian en concepto 059443 de julio 17 de 2006 se ha referido a un caso similar, en el cual ha expuesto algunos criterios para determinar sobre que concepto se debe practicar la retención en la fuente.
¿Qué retención en la fuente se le debe aplicar a los pagos que se efectúen en desarrollo de un contrato celebrado para la reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión?
En múltiples oportunidades, entre otras mediante conceptos 060278, 018756 y 041207, esta dependencia ha insistido en que para efectos de aplicar la retención en la fuente se deben diferenciar claramente los conceptos de honorarios y de servicios en general. El Concepto 060278 de junio 23 de 2000 precisó:
“-HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.
-SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.”
Lo anterior indica que los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios, pueden ser objeto de retención a la tarifa del 10% ( Hoy 11%) o del 4%, según que los mismos sean calificados o no. La diferencia esencial para ser catalogado como honorario está en el predominio que se tenga en tal servicio del factor intelectual sobre el puramente material o mecánico.
Para definir los aspectos anteriores en relación con un servicio técnico especializado, nos podemos remitir a los conceptos 018756 de marzo 24 de 1998, y 015454 de marzo 10 de 1998. El primero se pronunció sobre este punto así.
” … los servicios técnicos especializados prestados por personas naturales o jurídicas, por corresponder a servicios calificados, y que requieren de un conocimiento especializado, se encuentran sujetos a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 10% sobre el valor total del pago o abono en cuenta efectuado por una persona jurídica, sociedad de hecho, demás entidades, o una persona natural, siempre que tenga la calidad de agente de retención del impuesto sobre la Renta. Esto, según lo previsto en el artículo 6º del Decreto 408 de 1995.
Es de precisar que todo lo expuesto es aplicable, independientemente que el servicio técnico especializado sea contraído por una entidad del Estado, sometida en materia de contratación a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, o por una entidad privada o persona natural”
Por su parte el concepto 015454 de marzo 10 de 1998 señaló:
Cuando en la prestación del servicio se requieren condiciones de idoneidad por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad desborda la definición general de servicio y se trataría de una categoría especial en la que se encuentran los conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros.
Son servicios técnicos aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso.
Lo anterior pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio que determina la calidad e idoneidad del resultado del mismo./../
La realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y que tienen por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituyen exactamente, actos preparatorios que no descalifican la naturaleza del objeto principal, y aún así esos actos preparatorios que consultan la finalidad del objeto podrían llegar a exigir especificaciones especiales en su ejecución.
Es más, atendiendo justamente a las instrucciones precisas que imparte el contratante surge la condición técnica del servicio contratado puesto que su cumplimiento exige del ejecutante ala comprensión de tales especificaciones y la aplicación de las mismas, razón por la cual se consulta la idoneidad de la parte a la que le corresponderá la ejecución./../” (resaltado fuera de texto)
Conforme a lo expuesto, el servicio de reparación y mantenimiento de transformadores de alta tensión, de suyo está comprendido dentro del concepto de servicios técnicos especializados, pues su actividad, independientemente que incorpore un gran porcentaje de materias primas, o que desarrolle variadas labores de tipo manual, tal actividad indudablemente comporta en su conjunto un elevado grado de complejidad, que exige un alto componente de conocimientos específicos, capacitación, idoneidad y destreza en el correcto manejo de equipos especiales que exigen mediciones efectuadas por expertos, por lo que el componente principal está en el conocimiento especial del tema y en el aporte de carácter intelectual para el correcto control de los procesos que se llevan a cabo.
Adicionalmente debe notarse que cualquiera sea el contratante del servicio u orden de trabajo, fija términos de referencia e imparte instrucciones precisas sobre el objeto, alcance y, taxativas especificaciones sobre los procedimientos técnicos que deben ser cumplidos en el desarrollo del servicio, los cuales de ninguna manera podrían ser llevados a cabo por persona o entidad ajena al conocimiento técnico especializado en el ramo de la electricidad. Un ejemplo se encuentra en una orden de reparación y mantenimiento de transformadores que exige entre otras actividades:
“Efectuar pruebas preliminares, desencuve, desmontaje de devanados de AT y BT, revisión y pruebas al núcleo, revisiones de materiales, revisiones de cálculos y elaboración de planos, fabricación de bobinados, ensamble de bobinas, reparación y pruebas a todos los taps a regulación normalizada a 13.8 KV, etc. Así como pruebas especiales de rutina, entre ellas de relación de transformación (TTR) y de Aislamiento (Megger), medidas de resistencia de aislamiento, de resistencia, de tensión inducida, de tensión aplicada y otras pruebas de análisis físico-químico del aceite y Cromatografìa de gases.”
Conforme a lo anterior salta a la vista que este servicio técnico es calificado y por ende los pagos o abonos en cuenta por su prestación, están comprendidos dentro del concepto de honorarios toda vez que en su desarrollo es predominante la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar determinados métodos y procedimientos
Ahora bien, no obstante que se involucren diferentes actividades en el contrato, si todas ellas hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará atendiendo la naturaleza del contrato, de tal manera que si para ejecutarlo se requiere conocimientos calificados con predominio del factor intelectual sobre el material la tarifa será por honorarios.
En consecuencia, la remuneración a los servicios de reparación y mantenimiento de transformadores de redes eléctricas de alta tensión no puede ser calificada menos que como honorarios y está sujeto a la tarifa del 11% conforme lo prevé el Estatuto Tributario en su artículo 392 y el Dcto 3110/2004 art.1 y Dcto. 4715 de 2005.


hola mi esposo trabaja en una empresa en la cual tiene un salario fijo y le pagan viaticos y bonos por aparte pero para efecto de la retefuente le estan unificando los pagos y le hacen el descuento pero estos no son liquidables quiero saber si es legal que unifiquen los pagos o si estos deben ser como tal un sueldo definido y liquidable gracias
Cordial saludo, Por favor me informan si yo vendo publicidad radial,tv y web que retención me sacaría la empresa q adquirió este servicio? gracias por el dato.
Por favor me informan si yo vendo publicidad radial,tv y web que retención me sacaría la empresa q adquirió este servicio? gracias por el dato.
Si es una asociación sin animo de lucro que presta sus servicios a traves
de uno de sus asociados especialista en servicio tecnico puede realizar el cobro con una cuenta de cobro? debe cobrar iva? cuanto le retendran por retefuente? gracias por favor responder
Buenos dias, queria saber que porcentaje de retencion en la fuente debo pagar, soy medico especialista, y trabajo por prestacion de servicios, mi funcion es en el area de consulta externa, y la empresa me aplica como si prestara un servicio general, pero para el 2014 debo declarar renta sobre el 2013, y no quiero tener problemas con la retencion, por lo cual queria saber si debo pagar retencion como servicio general o como honorario? gracias
mayerlin
¿cual es su profesion y a que se dedica exactamente para poder determinar la retef.?
Buenas tardes Me ofrecieron un contrato por prestacion de servicios con pagos de 26 turnos a 49500 cada uno que retefuente deberia tener esto ? es cierto que debe ser del 10%?
quisiera saber si una profesional que me va a prestar un apoyo cuyo monto es de $ 278.000 se le debe practicar algun tipo de descuento
BUENAS TARDES: TENIENDO EN CUENTA LA TABLA ANTES DESCRITA DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS POR UVT Y COMPARANDOLOS CON LA RETENCION EN LA FUENTE, EN MI CASO YO GANO MAS DE 4.470.000 PESOS RAZON POR LA CUAL ES MAS FAVORABLE PARA MI QUE HAGAN RETENCION EN LA FUENTE, A QUE ME HAGAN RETENCION EN UVT, SE LE PUEDE PEDIR A LA EMPRES QUE UTILICE LA RETENCION EN LA FUENTE, O ELLOS SE VEN OBLIGADOS A REALIZAR EL DESCUENTO POR UVT?
UVT significa UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO, y no es mas que el factor de medición que se usa para determinar las cifras que tienen que ver con todo lo referido a los impuestos, entonces no es que se haga retención en la fuente o retención en UVT de manera distinta, sino que la retención en la fuente se determina en UVT´s.
LA UVT PARA 2013 es $26.841
Agradeceria profundamente que me asesoraran con mi caso. Soy profesional en Deporte y actualmente laboro como entrenador de tenis, tengo varios contratos laborales. El 1ro de ellos en en la EIA allí tengo contrato a termino fijo de 4 meses y mi salario es de 1 millón por 20 horas semanales, el 2do es en la Liga de Tenis Antioquia, como prestador de servicios paso factura mensual de unas clases que dicto al mes, pero allí mismo dicto unas clases particulares las cuales no facturo si no que el afiliado me las paga directamente, el valor de esta clase es de 20 mil pesos por clase y la liga de tenis para este año implemento unas condiciones que nos desfavorecen económicamente, ya que de este valor (20.000) nos va a retener 2000 de papelería o facturación, una rete fuente del 10% por cada clase y debo presentar una copia de mi seguridad social como independiente. Mis preguntas son:
* Cual es el % de rete fuente que me aplica en este caso. Puedo llegar a quedar exento de este IVA cuando el valor de estas clases particulares no suman un salario mínimo.
* Debo pagar seguridad social por aparte como independiente.
* La liga tiene el derecho de retenernos los 2000 pesos por cada clase dictada.
* Que tipo de contrato tendríamos con la liga.
Gracias por la informacion
*
Didier / Edward, buenas tardes
Otras orientacione.
1.- Si un asalariado presta tambien en sus horas libres servicios tecnicos o profesionales de manera independiente, cual es el tratamiento para que le efectuen la retencion en la fuente. ??
2.- Se incorpora el salario percibido por ese trabajador como parte de las UVT establecidas en el Art 13 de la Ley 1527/12 ??
3.- Le esta permitido a un asalariado trabajar independientemente en la misma profesion o actividad de la cual percibe su salario, sin violar ninguna disposicion laboral, asi ese trabajo independiente sea fuera de su jornada habitual de trabajo ??
Muchisimas gracias por sus conceptos.
Didier / Edward buenas tardes
He estado leyendo sus comentarios respecto a la orientacion que le dieron a Derly el 22 de Agosto/12 y me surge las siguientes inquietudes: Derly expresa “tengo una agrupación musical y presto mis servicios para diferentes eventos sociales y corporativos” Me imagino que cuando Derly presenta la cuenta de cobro es por el total de lo que cobra toda la agrupacion musical y el dinero es para distribuirlo posteriormente entre todos los miembros de esa agrupacion.
PREGUNTAS:
1.- Teniendo en cuenta que la agrupacion musical es una Cooperativa, que requisitos deberia tener esa cuenta de cobro si efectivamente ese fuera el caso y ella representara a toda la orquesta ??
2.- Si Derly actua como persona juridica (cooperativa), deberia emitir cuenta de cobro o factura y en ese caso que retefuente le practicarian ?? Me parece que en este caso no seria procedente descontar los aportes a seguridad social de Derly, es correcto ??
3.- Si Derly actua como persona natural, seria procedente que ella adjuntara los aportes a seguridad social a su nombre, cuando el dinero seguramente es para todos los miembros de la agrupacion musical ??
4.- Si como Derly asegura que ” la empresa es una ccoperativa” en ese caso aplicaria la reglamentacion de trabajadores independientes de que trata la Ley 1527/12 ?
Muchas gracias por sus aclaraciones.
Muy buen no tengo muy claro el tema del descuento de retención en la fuente. Trabajo independiente presto servicios de mantenimiento en algunas empresa me descuentan el 11% otras el 6% y algunas EL 4% en alguna empresa no me descuentan sino a partir de 3.000.000 de pesos en cambio unas a partir de 200.000 pesos quiero saber a partir de que valor
se debe hacer el descuento y que porcentage
gracias
Buenas tardes Fernando:
La Ley 1527 de Abril 27 de 2012, en su Artículo 13, modificó la Retención en la Fuente a los “trabajadores independientes pertenecientes al Régimen Simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen, cuando no sean responsables del lVA”, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT, es decir $2.604.900 “NO” están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Si la sumatoria mensual de los ingresos en la misma Compañía, y durante el mismo mes supera el valor antes mencionado, la retención se aplicaría según la tabla que se expuso en esta misma página el día 22 de Agosto, aclarándole Derly sobre una situación similar, a la expuesta por usted. Aquí encontrará algunas aclaraciones hechas por el señor Edwar Murillo, que le pueden ser muy útiles.
Saludos y espero se le aclaren sus dudas,,,
Buenas tardes tengo una pregunta como seria el registro de las retenciones que practicaria en caso que el que vende es gran contribuyente y el que compra es simplificado y regimen comun
y en caso de grandes contribuyentes compra y venta gracias
Buenas tardes…
Mi inquietud es con respecto al servicio de transporte que se le ha pagado a un grupo musical que presto sus servicios. Este grupo musical presentó una cuenta de cobro por su servicio por lo que se le practicó el 11 x1000 de reteica (servicios generales), igualmente presentaron una cuenta de cobro exclusivamente por el servicio de transporte, ¿ a este pago por transporte se le hace reteica del 3.3 por concepto de tpte(si llena la base)ó también se le aplicaria el 11×1000 teneiendo en cuenta que es un transporte pero que hace parte del servicio musical?
Gracias
cual es la naturaleza al contabilizar la retefuente del 4% por gasto servicio de mantenimiento de equipo de oficina
Buenos días Diana:
Debes tener en cuenta si es un gasto operacional de ventas o de administración.
* De ventas
514520 debito
2408xx debito Iva (Si es gravado)
236525xx credito (Rte fte servicios)
233535 credito (servicios de mantenimiento)
* De administración
524520 debito
2408xx debito Iva (Si es gravado)
236525xx credito (Rte fte servicios)
233535 credito (servicios de mantenimiento)
Espero le sirva,
Saludos…
buenas tardes srs,
tengo un contrato por prestacion de servicios y el ingreso acordado es el siguiente:
$500.000 el primer mes como garantizado
$300.000 de rodamiento
$50.000 de ayuda celular.
la pregunta es, que tipo de descuentos me deben de hacer , que porcentaje y si me hacen retencion.
gracias
Buenos días Brand:
En su caso no le harían retención, porque sus ingresos mensuales no superan los 100 uvt es decír $2.605.000.
Espero sea de su utilidad.
Saludos,,,
Buenas tardes.
Soy trabajadora independiente, mi salario es de 5.513.000
Cuál es el porcentaje de retención en la fuente?
Quería saber también, qué es reteica y en caso de que yo tenga esa obligación cuál sería el porcentaje?
Muchas gracias
hola buenos dias tengo una duda mi jefe me dice q asuma la retencion de los viaticos de tres personas a cada una de ellas se les dio 100.000 pesos de viaticos q cuentas debo utilizar para asumir dicha retencion
Buenos días, Yohana:
Las cuentas son:
531520 Débito
2365xx Crédito
Observación: Debes de tener en cuenta los viáticos para quien son, porque si son para empleados, no aplica la rte fte. Si es para un trabajador independiente se aplicaría por servicios o por honorarios.
Sin embargo en mi opinión creo que no aplicaría en ninguno de los casos la retención, porque si es la segunda opción “trabajador independiente”, no daría el tope para aplicarla.
Espero te sirva de algo mi comentario.
Saludos,,,
Con precisión a lo expuesto por usted extraigo lo siguiente “porque si son para empleados, no aplica la rte fte.” Esta expresión no es cierta cuando los viáticos se paguen de forma habitual menciono aparte de oficio DIAN 094075 de 24-09-2008 “En el contexto de la legislación laboral, este Despacho en varias oportunidades ha conceptuado que cuando existe relación laboral, los viáticos ocasionales en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que la empresa las pueda tomar como gastos propios.(Decreto535/87) Concepto 36000/92.
Por el contrario, los viáticos permanentes -como su nombre lo indica- son pagos laborales que se les reconoce y pagan ordinariamente a aquellos trabajadores en razón de las funciones que desempeñan fuera de la sede y están sometidos a retención en la fuente.”
Es decir que los viáticos que son habituales y/o permanentes a una persona con vínculo laboral, si son ingresos base de retención en la fuente, y se aplicarían según lo dispuesto en el procedimiento 1 o 2 para retenciones laborales.
Agradezco la atención a mi observación que lo hago con el mayor de los respetos.
Saludos.
Con precisión a lo expuesto por usted extraigo lo siguiente “porque si son para empleados, no aplica la rte fte.” Esta expresión no es cierta cuando los viáticos se paguen de forma habitual menciono aparte de oficio DIAN 094075 de 24-09-2008 “En el contexto de la legislación laboral, este Despacho en varias oportunidades ha conceptuado que cuando existe relación laboral, los viáticos ocasionales en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que la empresa las pueda tomar como gastos propios.(Decreto535/87) Concepto 36000/92.
Por el contrario, los viáticos permanentes -como su nombre lo indica- son pagos laborales que se les reconoce y pagan ordinariamente a aquellos trabajadores en razón de las funciones que desempeñan fuera de la sede y están sometidos a retención en la fuente.”
Es decir que los viáticos que son habituales y/o permanentes a una persona con vínculo laboral, si son ingresos base de retención en la fuente, y se aplicarían según lo dispuesto en el procedimiento 1 o 2 para retenciones laborales.
Agradezco la atención a mis observación que lo hago con el mayor de los respetos.
Saludos.
Por Principios consagrados en la Ley 43 de 1990, siendo la retención un descuento de quien percibe un ingreso como mecanismo anticipado de recaudo del impuesto de renta y complementarios, no debería proceder esta operación, que se ha vuelto algo cotidiano, pero como a veces el deber ser esta por encima, de intereses particulares de personas que se benefician de sus cargos, este debería ser un gasto asumido por impuestos, quien realizan esta operación lo hacen en la 531520 por lo general, aunque insisto que no es el proceder, aunque dando la cuenta estaría avalando dicha presunción, ahora bien si la persona es declarante tendría doble beneficio a costas de la empresa, ya que le pagan el neto de viáticos en efectivo y además se descontaría la retención enviada al crédito de la 2365 con la contrapartida de 531520, por eso estoy en desacuerdo de esta operación.
Gracias Didier313 y Edwar Murillo
asi debemos trabajar los colegas…con respeto y lealtad.
me aclararon varios conceptos
Buenas tardes, tengo una agrupación musical y presto mis servicios para diferentes eventos sociales y corporativos. Tengo mi RUT y siempre que hago contratos con empresas se maneja la retención del 6%… leí el texto de arriba, y aunque somos músicos profesionales con equipos profesionales considero que estamos dentro de “servicios” por otra parte la empresa es una cooperativa y me han dicho que demás deben asumir un impuesto del 8% es decir medio IVA por contratar con régimen simplificado es verdad? y por qué???
Buenas tardes:
Con la Ley 1527 de Abril de 2012, cambiaron las retenciones para los trabajadores independientes (usted es considerado trabajador independiente), por lo tanto los topes para aplicar la retención en la fuente mensual quedó así:
$0-$2.605.000= o%
$2.605.001-$3.907.350=2%
$3.907351-$5.209.800=4%
$5.209.801-$6.512.250=6%
$6.512.251-$7.814.700=8%
- Ojo: Antes de aplicar el porcentaje de la retención se aplica el 80% al valor del servicio prestado, y luego se le aplica la tarifa.
- Ejemplo: Si el servicio prestado en el mes fue de $3.000.000, se aplicaría la tarifa del 2% para la retención así:
$3.000.000×80%x2%=$48.000. Este es el valor de la retención que te deberían hacer.
Si el valor del servicio prestado es superior a $$7.814.701 se aplicaría la retención general, que sería del 6% por servicios o del 10% Honorarios.
- En cuanto a lo del reteiva del 8% por ser régimen simplificado, no te preocupes que eso es un movimiento contable interno que deben aplicar las empresas, pero que no afecta el bolsillo de quienes son contratados para prestar un servicio como es su caso.
Saludos, y espero que te sirva de algo…
Didier Buenos dias
dejeme hacerle una aclaracion a su comentarios.
El inciso 1º del art. 23 del decreto 1703/2002,y la circular 001 de 6 de diciembre/2004 de Min. Hacienda y credito publico y de la proteccion social, indica que si una persona natural contrata con otra persona natural o juridica de derecho privado o publico, en cuyos contratos este involucrada la ejecucion de , prestacion de servicios, consultoria, asesoria, contratos de obra, el contratista esta obligado a cotizar sobre el 40% del valor bruto del contrato o valor facturado de forma mensualizada.
esto porque la formula para su ejemplo seria = ((3.000.000*80%)-(aportes a seguridad social y arp))*2%=retencion en la fuente.
Muchas Gracias
Buenas tardes Edwar:
Tienes toda la razón con la aclaración, mil gracias.
Saludos…