En este artículo 23 secciones
- Todo depende de si la empresa está calificada.
- Qué servicios cobija.
- Internet y telefonía.
- Retención de IVA e industria y comercio.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se practica retención sobre la factura de energía?
- ¿Por qué no se retiene a las empresas de servicios públicos?
- ¿Cómo sé si el prestador está calificado?
- ¿La autorretención aplica solo a los usuarios finales?
- ¿Cuál es la tarifa de esa autorretención?
- ¿Qué servicios cobija la regla?
- ¿El internet tiene retención en la fuente?
- ¿Cómo sé si el operador es autorretenedor?
- ¿Se retiene sobre la instalación de una acometida?
- ¿Hay retención de IVA en los servicios públicos?
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Las facturas de energía, acueducto, gas y aseo no soportan retención practicada por el usuario, porque las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen la calidad de autorretenedoras por esos ingresos y son ellas quienes practican la retención. La duda aparece con el internet y la telefonía, que no siempre siguen la misma regla. ¿Qué debe hacer la empresa que paga sus servicios?
Todo depende de si la empresa está calificada.
Es la regla que decide el caso y conviene enunciarla de entrada, porque la respuesta no es la misma para todas las empresas de servicios públicos.
El artículo 1.2.4.4.11 del decreto 1625 de 2016 dispone que los pagos por servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias soportan una tarifa del 2.5%, que se practica por el mecanismo de la autorretención.
Pero esa autorretención está condicionada a que la empresa prestadora esté calificada como autorretenedora por la Dian mediante resolución de carácter general.
De modo que la pregunta previa no es qué servicio se paga sino si el prestador tiene esa calificación.
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Las tres condiciones de la autorretención.
La Dian unificó la doctrina sobre esta materia en el concepto 4595 del 19 de marzo de 2026, y allí precisó que la autorretención del 2.5% exige tres condiciones concurrentes:
- Que el pago corresponda a servicios públicos domiciliarios o a sus actividades complementarias, en los términos de la ley 142 de 1994.
- Que se presten a cualquier usuario, sea o no usuario final.
- Que la empresa prestadora esté calificada como autorretenedora por la Dian mediante resolución de carácter general.
La segunda condición despeja una duda que había producido doctrina contradictoria: la autorretención no se limita a los servicios prestados al usuario final, de modo que cobija también las operaciones entre prestadores, como la comercialización de energía entre comercializadoras.
Si la empresa está calificada, el usuario no retiene.
Es el escenario más frecuente y el que explica por qué quien paga su factura de energía o de acueducto nunca ve una retención.
La empresa prestadora se autorretiene el 2.5% sobre el valor facturado, lo declara y lo consigna con su declaración mensual, y el usuario no interviene en ningún momento.
Esa es la regla exceptiva: existiendo autorretención, no hay lugar a que el pagador practique retención alguna.
Si no está calificada, el usuario sí debe retener.
Aquí está la corrección más importante de esta materia, porque durante años circuló la conclusión contraria.
Cuando la empresa prestadora no ha sido calificada como autorretenedora, la regla exceptiva no aplica, y con ella no desaparece la obligación de retener: la operación vuelve a las reglas generales.
Así lo concluyó el concepto 4595 de 2026 de la Dian:
«Si el pago o abono corresponde a servicios públicos y actividades complementarias a estos y la empresa de servicios públicos domiciliarios que recibe el pago no está calificada por la DIAN como un agente de retención, no se aplica la autorretención del artículo 1.2.4.4.11 del DUR. En consecuencia, el pagador calificado como agente de retención debe practicar la retención en la fuente de acuerdo con las reglas generales y las excepciones correspondientes, siendo especialmente relevantes las del artículo 369 del Estatuto Tributario.»
De acuerdo con nuestro criterio, esa conclusión obliga a un cambio de práctica en las empresas que contratan servicios públicos con prestadores pequeños o regionales, que no siempre están calificados: no basta con saber que el pago es por un servicio público para descartar la retención.
Conviene entonces verificar la calificación en el RUT del prestador o en el listado de autorretenedores de la Dian, conforme a lo que explicamos en el artículo sobre la autorretención en el impuesto a la renta.
Los pagos exceptuados del artículo 369.
El concepto subraya dos excepciones que resultan especialmente relevantes en este sector y que conviene tener presentes antes de retener.
- Los pagos a las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía.
Las empresas intervenidas, además, tampoco están obligadas a practicar la autorretención especial en renta.
La autorretención especial se suma.
Es la otra precisión del concepto y conviene no confundirla con la anterior, porque son dos autorretenciones distintas que pueden concurrir.
La autorretención especial del artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016 depende de la actividad económica del contribuyente y de que esté exonerado de aportes, y no de que preste servicios públicos.
Cuando la empresa cumple las condiciones de esa autorretención y además está calificada para la del 2.5%, practica las dos de forma conjunta sobre el mismo pago.
Y cuando no está calificada para la del 2.5%, la autorretención especial sigue procediendo si cumple sus propias condiciones, con la tarifa que corresponda a su actividad.
La comercialización de energía es actividad complementaria del servicio de energía eléctrica, de modo que queda cobijada por las dos.
Qué servicios cobija.
La regla se aplica a los servicios públicos domiciliarios en el sentido de la ley que los regula, y conviene delimitarlos porque no todo servicio prestado por una empresa de servicios públicos lo es.
- Energía eléctrica.
- Acueducto y alcantarillado.
- Distribución de gas combustible.
Esos son los servicios respecto de los cuales opera la autorretención, y por tanto aquellos en los que el usuario no debe retener.
Cuando la misma empresa factura otros conceptos, como la instalación de una acometida, el alquiler de equipos o un servicio de asesoría, esos pagos siguen su propio concepto y sí soportan retención del usuario si este es agente de retención.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene revisar la factura cuando incluye conceptos distintos del consumo, porque la exclusión no cobija todo lo que la empresa facture sino únicamente el servicio público.
Internet y telefonía.
Es la duda más frecuente del artículo y conviene resolverla con precisión, porque la respuesta cambió con el tiempo.
La telefonía fija básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural fueron considerados servicios públicos domiciliarios por la ley que los regula, de modo que siguen la misma regla de los demás.
El internet, en cambio, no es servicio público domiciliario, y conviene precisar por qué, porque su condición de servicio público lleva a concluir lo contrario.
La ley 2108 de 2021 lo declaró servicio público esencial y universal, pero esa categoría no es la de la ley 142 de 1994, que es la que delimita el universo de los domiciliarios y solo incluyó, entre los de telecomunicaciones, la telefonía pública básica conmutada.
El régimen del internet es el de los servicios de telecomunicaciones de la ley 1341 de 2009, que sacó a ese sector del marco de la ley 142 y lo sometió a una regulación propia.
En consecuencia, no le aplica la autorretención del 2.5%, que la norma reserva a los servicios públicos domiciliarios y a sus actividades complementarias.
Como tampoco existe una tarifa específica para el internet fijo o móvil, el pago sigue el concepto de servicios, con la tarifa que corresponda según el prestador sea o no declarante de renta.
Tratándose de operadores constituidos como sociedades, que son declarantes, la tarifa es la de los declarantes, conforme a las reglas que desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por servicios.
Conviene advertir que la discusión es en buena medida teórica, por la razón que se explica enseguida.
La excepción del proveedor autorretenedor.
Conviene atender este punto antes de retener, porque en la práctica evita la mayoría de esas retenciones.
Los grandes operadores de telecomunicaciones suelen tener la calidad de autorretenedores generales, autorizados por la Dian mediante resolución.
Cuando el proveedor tiene esa calidad, el usuario no le practica retención por ningún concepto, porque es el proveedor quien se la practica.
Esa condición figura en el RUT con la responsabilidad 15 y suele advertirse en la factura, de modo que la verificación es sencilla y conviene hacerla antes de retener.
Cuando el paquete mezcla servicios.
Es lo habitual en los planes que combinan internet, televisión y telefonía en una sola factura.
Si los conceptos están discriminados, a cada uno se le aplica el tratamiento que le corresponda. Si vienen en un valor global, se identifica el concepto predominante, conforme a la regla que desarrollamos en el artículo sobre la base mínima de retención y conceptos por factura.
En la práctica la discusión suele ser teórica, porque el operador es autorretenedor y no hay retención que practicar en ninguno de los conceptos.
Retención de IVA e industria y comercio.
La exclusión de la retención de renta no se extiende a los demás impuestos, y conviene revisarlos por separado.
| Impuesto. | Tratamiento. |
|---|---|
| Renta | El usuario no retiene; la empresa se autorretiene. |
| IVA | Los servicios públicos domiciliarios están excluidos del impuesto. |
| ICA | Régimen especial de los servicios públicos en cada municipio. |
En IVA la respuesta es sencilla: los servicios públicos domiciliarios están excluidos del impuesto, de modo que no hay IVA facturado y sin él no hay base sobre la cual retener.
El internet y la televisión por suscripción sí pueden estar gravados, según el régimen que les corresponda, y en esos casos podría proceder el reteiva si el operador no es autorretenedor y el usuario es agente de retención de IVA.
En industria y comercio los servicios públicos tienen un régimen territorial propio, con reglas especiales de causación según el lugar donde se presta el servicio, de modo que conviene consultar el acuerdo municipal.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Se practica retención sobre la factura de energía?
No por parte del usuario, si la empresa prestadora está calificada como autorretenedora, que es lo habitual en los grandes operadores. Si no lo está, el pagador que sea agente de retención sí debe practicarla por las reglas generales.
¿Por qué no se retiene a las empresas de servicios públicos?
Porque cuando están calificadas como autorretenedoras son ellas las que practican la retención. La autorretención no las exime del recaudo: lo traslada de quien paga a quien cobra.
¿Cómo sé si el prestador está calificado?
Consultando su RUT y el listado de autorretenedores que publica la Dian. Esa calificación se otorga mediante resolución de carácter general y no se presume por el hecho de prestar un servicio público.
¿La autorretención aplica solo a los usuarios finales?
No. La Dian unificó la doctrina en 2026 y precisó que aplica cuando los servicios se prestan a cualquier tipo de usuario, incluidas las operaciones entre prestadores, como la comercialización de energía entre comercializadoras.
¿Cuál es la tarifa de esa autorretención?
El 2.5% sobre el valor del servicio facturado, correspondiente al concepto de otros ingresos. La declara y consigna la propia empresa con su declaración mensual.
¿Qué servicios cobija la regla?
Energía, acueducto y alcantarillado, aseo y distribución de gas combustible, que son los servicios públicos domiciliarios. Otros conceptos que facture la misma empresa siguen su propio tratamiento.
¿El internet tiene retención en la fuente?
Sí, pero no la del 2.5% de los servicios públicos domiciliarios. El internet es servicio público esencial según la ley 2108 de 2021, no domiciliario de los de la ley 142 de 1994, de modo que sigue el concepto de servicios. En la práctica rara vez se retiene porque los operadores son autorretenedores.
¿Cómo sé si el operador es autorretenedor?
Consultando su RUT, donde figura la responsabilidad correspondiente, y la factura, donde los autorretenedores suelen advertir esa condición. Si la tiene, no se le practica retención por ningún concepto.
¿Se retiene sobre la instalación de una acometida?
Sí, si el usuario es agente de retención, porque ese pago no corresponde al servicio público sino a un servicio distinto que la empresa factura. Conviene revisar la factura cuando incluye conceptos adicionales al consumo.
¿Hay retención de IVA en los servicios públicos?
No en los domiciliarios, porque están excluidos del impuesto y sin IVA facturado no hay base. El internet y la televisión por suscripción pueden estar gravados y en esos casos sí podría proceder.