En este artículo 24 secciones
- La regla general: los intereses no llevan IVA.
- La excepción: los intereses por financiar una venta gravada.
- Cuadro para resolver el caso concreto.
- Qué significa «IVA sobre intereses ordinarios» en un extracto.
- «Intereses nominales gravados»: eso no es IVA.
- Otros impuestos en los intereses que se cobran al cliente.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los intereses están gravados con IVA?
- ¿Los intereses de mora tienen IVA?
- ¿Los rendimientos financieros son gravados con IVA?
- ¿Los rendimientos financieros son exentos o excluidos?
- ¿Los préstamos tienen IVA?
- ¿Los intereses que cobra el vendedor por financiar una compra llevan IVA?
- ¿Lleva IVA el interés por financiar el IVA de la venta?
- ¿«Intereses nominales gravados» significa que llevan IVA?
- ¿Puedo deducir los intereses que condoné a un cliente?
- ¿Los intereses cobrados a clientes hacen parte de la base del ICA?
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Por regla general los intereses y rendimientos financieros están excluidos del impuesto a las ventas, según el numeral 16 del artículo 476 del estatuto tributario, pero esa misma norma trae una excepción decisiva: cuando el interés hace parte de la base gravable del artículo 447, sí está gravado. ¿Cómo saber en cuál de los dos casos está el interés que usted cobra o paga?
La regla general: los intereses no llevan IVA.
El punto de partida es que el rendimiento del dinero no está gravado con el impuesto a las ventas.
Señala el numeral 16 del artículo 476 del estatuto tributario, entre los servicios excluidos del IVA:
«Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing).»
En consecuencia, no llevan IVA los rendimientos de una cuenta de ahorros, de un CDT o de un fondo de inversión, ni los intereses de un préstamo de dinero, sea bancario o entre particulares.
Tampoco lo llevan los intereses que cobra quien presta dinero de forma habitual, porque siguen siendo el rendimiento de un capital y no la contraprestación de un bien o servicio gravado.
Obsérvese, eso sí, la condición con la que cierra la norma: «siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447». Ahí está la excepción, y es la que explica casi todas las dudas del tema.
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La excepción: los intereses por financiar una venta gravada.
Cuando el interés no remunera un préstamo de dinero sino la financiación de una venta, deja de ser autónomo y se convierte en parte del precio de esa venta.
Dispone el primer inciso del artículo 447 del estatuto tributario:
«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.»
La norma aplica el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y lo hace de forma tajante: el interés integra la base gravable aunque se facture por separado y aunque por sí solo no estaría sometido al impuesto.
De ahí la regla práctica: si el bien o el servicio financiado está gravado, el interés queda gravado con la misma tarifa de ese bien. Si el bien o servicio no está gravado, el interés tampoco lo está.
Los intereses de mora siguen la misma suerte.
Es una de las consultas más frecuentes y la respuesta está en el texto mismo de la norma, que menciona expresamente la financiación «ordinaria, extraordinaria, o moratoria».
En consecuencia, el interés de mora recibe el mismo tratamiento que el corriente: si la venta que lo originó estaba gravada, el interés moratorio también lo está; si no lo estaba, tampoco.
No hay, entonces, una regla especial para la mora. Lo que decide es la operación de la que nace, no la naturaleza sancionatoria del interés.
Financiar el IVA no genera IVA.
Hay una excepción dentro de la excepción, y conviene conocerla porque se pasa por alto con frecuencia.
Cuando el vendedor le financia al cliente el propio impuesto generado en la venta, los intereses de esa parte no se gravan. Lo dice el parágrafo del artículo 447 del estatuto tributario:
«Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»
La razón es evidente: sería cobrar impuesto sobre el impuesto.
Supongamos una venta de $10.000.000 más un IVA de $1.900.000, financiada en su totalidad con un interés del 2% mensual. El interés que corresponde a los $10.000.000 está gravado; el que corresponde a los $1.900.000 del IVA, no.
Para aplicarlo hay que separar ambos componentes en la liquidación de los intereses, y precisamente por esa complejidad muchas empresas prefieren no financiar el IVA y exigirlo de contado.
Cuadro para resolver el caso concreto.
Con las dos reglas anteriores, el caso propio se resuelve identificando qué se está financiando:
| Situación | ¿El interés lleva IVA? |
|---|---|
| Financiación de la venta de un bien o servicio gravado | Sí, a la misma tarifa del bien o servicio. |
| Financiación de la venta de un bien o servicio excluido o exento | No. |
| Financiación del IVA causado en esa venta | No. |
| Interés de mora sobre una venta gravada | Sí. |
| Interés de mora sobre una venta no gravada | No. |
| Préstamo de dinero, bancario o entre particulares | No. |
| Rendimientos de cuentas de ahorro, CDT o fondos | No. |
Como se puede observar, la pregunta correcta no es «¿los intereses llevan IVA?» sino «¿qué operación originó estos intereses?».
Qué significa «IVA sobre intereses ordinarios» en un extracto.
Muchas personas llegan a esta pregunta después de ver esa línea en el extracto de una tarjeta de crédito o en un plan de financiación, y la respuesta depende de quién otorgó el crédito.
Si quien financia es una entidad financiera y lo que se financió fue un desembolso de dinero, el interés está excluido por el numeral 16 del artículo 476 del estatuto tributario y no debería llevar IVA.
Si quien financia es el comercio que le vendió un bien o servicio gravado, el interés hace parte de la base gravable de esa venta por el artículo 447 y sí lleva IVA, a la tarifa del bien financiado.
De acuerdo con nuestro criterio, la forma de distinguirlos es mirar el origen del saldo financiado: si corresponde a una compra concreta de bienes o servicios gravados, la primera lectura es la del artículo 447; si corresponde a un avance o a un cupo de dinero, la del numeral 16 del artículo 476.
Y conviene no confundir el IVA de los intereses con el que se cobra sobre las cuotas de manejo, las comisiones y otros servicios asociados al producto financiero, que tienen su propio tratamiento y suelen aparecer como líneas separadas en el mismo extracto.
Si la duda persiste, lo procedente es pedirle a la entidad el detalle de la liquidación, porque es ella la que debe poder explicar sobre qué base liquidó el impuesto.
«Intereses nominales gravados»: eso no es IVA.
Conviene despejar otra confusión, porque la expresión se parece pero pertenece a otro impuesto.
«Intereses nominales gravados» es una expresión propia de los certificados de rendimientos financieros que expiden los bancos para la declaración de renta. Allí el rendimiento del año se descompone para indicar qué parte constituye ingreso gravado del titular.
Es decir que se refiere al impuesto de renta y no al impuesto a las ventas. Un rendimiento financiero puede figurar como gravado en ese certificado y, aun así, no llevar IVA, porque son dos impuestos distintos con reglas distintas.
En materia de IVA la respuesta ya la vimos: los rendimientos financieros están excluidos. En materia de renta, en cambio, el rendimiento sí es un ingreso que debe declararse, y la parte gravada depende del régimen aplicable al titular.
Otros impuestos en los intereses que se cobran al cliente.
Resuelto el IVA, quedan los demás efectos tributarios de cobrarle intereses a un cliente, que conviene tener presentes porque el criterio de accesoriedad no siempre se aplica igual.
Retención en la fuente.
De acuerdo con nuestro criterio, opera el mismo principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de modo que a los intereses cobrados sobre una venta a crédito se les aplica el mismo concepto de retención de esa venta.
Hay quienes sostienen que debería practicarse retención por rendimientos financieros, atendiendo al momento del pago. Es una posición defendible, pero se aparta del tratamiento que la propia ley da a estos intereses al integrarlos a la base gravable de la operación principal.
Impuesto de renta para quien cobra los intereses.
Los intereses cobrados son un ingreso gravado y se deben declarar. Sobre eso no hay discusión.
Lo que sí sorprende a muchos es que condonar esos intereses no genera una deducción. Así lo resolvió la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 17345 del 24 de marzo de 2011:
«Pero, el hecho de que la condonación de intereses y de cartera implique necesariamente una disminución del activo (cartera) y por tal motivo sea un gasto, no significa que proceda su deducción, pues como lo ha señalado la Sala reiteradamente, el contribuyente debe, en todo caso, demostrar que ese gasto es una expensa necesaria, sin que sea suficiente la simple argumentación sobre la necesidad, conveniencia u onerosidad de la decisión de condonar parcialmente las deudas de los clientes.»
La sala parte del artículo 107 del estatuto tributario: la expensa debe ser necesaria y normalmente acostumbrada en la actividad, y no basta con alegar que condonar era conveniente para recuperar más cartera.
En consecuencia, quien condona intereses ya declarados asume ese costo sin efecto fiscal, lo que conviene evaluar antes de ofrecer ese tipo de acuerdos a los clientes.
Impuesto de renta para quien paga los intereses.
Del otro lado, el cliente puede tratar el interés pagado como costo o deducción, en la medida en que constituya una expensa necesaria.
Existe, sin embargo, un límite. El artículo 117 del estatuto tributario dispone que el gasto por intereses solo es deducible en la parte que no exceda la tasa más alta autorizada a los establecimientos bancarios, certificada anualmente por la Superintendencia Financiera, y que el exceso no se puede tratar como costo ni capitalizar.
De acuerdo con nuestro criterio, ese límite no debería aplicar al interés de financiación de una compra, porque si para efectos del IVA la ley lo integra a la base gravable de la venta, lo coherente es entenderlo como mayor valor del bien o servicio adquirido y no como un gasto financiero autónomo.
Debe advertirse que no todos los funcionarios comparten esa lectura, y que en procesos de fiscalización se ha invocado el artículo 117 para limitar la deducción de estos intereses. Por eso conviene documentar el origen del interés y su vínculo con la compra que lo generó.
Impuesto de industria y comercio.
Los intereses cobrados también hacen parte de la base del ICA. El artículo 33 de la ley 14 de 1983, modificado por la ley 1819 de 2016, liquida el impuesto sobre los ingresos brutos, y ni la ley ni los acuerdos municipales excluyen los ingresos por intereses de financiación.
En consecuencia, quien financia a sus clientes debe incorporar esos intereses a la base de su declaración de industria y comercio.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los intereses están gravados con IVA?
Depende del origen. Por regla general los intereses y rendimientos financieros están excluidos. Pero si el interés remunera la financiación de una venta gravada, integra la base gravable del artículo 447 del estatuto tributario y queda gravado a la tarifa de esa venta.
¿Los intereses de mora tienen IVA?
Siguen la misma suerte de la operación que los originó. Si la venta estaba gravada, el interés moratorio también lo está; si no lo estaba, tampoco. El artículo 447 menciona expresamente la financiación moratoria.
¿Los rendimientos financieros son gravados con IVA?
No. Los rendimientos de cuentas de ahorro, CDT o fondos están excluidos por el numeral 16 del artículo 476 del estatuto tributario, igual que los intereses de un préstamo de dinero.
¿Los rendimientos financieros son exentos o excluidos?
Excluidos, no exentos. La diferencia importa: el excluido no genera el impuesto y no da derecho a impuestos descontables, mientras que el exento se grava a tarifa cero y sí los otorga.
¿Los préstamos tienen IVA?
No. Ni los bancarios ni los que se hacen entre particulares, porque el interés remunera un capital y no la venta de un bien o servicio gravado.
¿Los intereses que cobra el vendedor por financiar una compra llevan IVA?
Sí, si el bien o servicio financiado está gravado, y a la misma tarifa de ese bien. La ley precisa que es así aunque los intereses se facturen o se pacten por separado.
¿Lleva IVA el interés por financiar el IVA de la venta?
No. El parágrafo del artículo 447 del estatuto tributario excluye de la base gravable los intereses por financiar el propio impuesto, para evitar que se cobre impuesto sobre el impuesto.
¿«Intereses nominales gravados» significa que llevan IVA?
No. Es una expresión de los certificados de rendimientos financieros y se refiere al impuesto de renta, no al IVA. Un rendimiento puede figurar como gravado allí y no llevar IVA.
¿Puedo deducir los intereses que condoné a un cliente?
No, según la sentencia 17345 de 2011 del Consejo de Estado. La condonación es un gasto, pero no una expensa necesaria en los términos del artículo 107 del estatuto tributario.
¿Los intereses cobrados a clientes hacen parte de la base del ICA?
Sí. El impuesto se liquida sobre los ingresos brutos y ni la ley ni los acuerdos municipales excluyen los intereses de financiación.