Trámite del recurso de suplica
El recurso de suplica es otro medio de impugnación contemplado en el código de procedimiento civil; el cual se encuentra plasmado en los artículo 363 y 364; respecto al artículo 363 este fue modificado por el artículo 17 de la ley 1395 de 2010, el mencionado artículo establece en qué casos procede el recurso de súplica, los cuales son:
- Contra autos apelables del magistrado sustanciador, ya sea en única o segunda instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.
- Contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación.
- Contras los autos que se profieran en el recurso de casación o revisión.
Este recurso debe ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, no procede en contra de autos que resuelvan un recurso de apelación o de queja; ¿Quién resuelve el recurso de súplica? Le corresponde al magistrado que siga en turno resolver el recurso.
Debe presentarse por escrito el recurso y dirigirse a la sala a la que pertenezca el magistrado que expidió la providencia, dicho escrito del recurso debe contener las razones por la cuales se interpone.
El trámite de este recurso se da de la siguiente manera:
- El recurso se sumara al expediente.
- Se mantendrá en secretaria por dos días, como traslado a la parte contraria, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 108, es decir, que el expediente se debe mantener en secretaria por el término establecido.
- Ya vencido el traslado el traslado mencionado anteriormente, debe pasar el recurso al magistrado que sigue en turno para que este lo resuelva, contra la decisión de este no procede ningún recurso.


Dr. Cuando el auto se profiere en sala tambien procede el recurso de queja?