En este artículo 14 secciones
- Qué es el recurso de queja.
- Cuándo procede el recurso de queja.
- Cómo se interpone: en subsidio o de manera directa.
- Trámite del recurso de queja.
- Quién resuelve el recurso de queja.
- El recurso de queja en lo contencioso administrativo.
- El recurso de queja en el proceso laboral.
- Preguntas frecuentes.
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El recurso de queja es el que permite acudir al superior cuando el juez niega un recurso de apelación o el tribunal niega el de casación, para que sea el superior quien decida si debía concederse. En el proceso civil lo regulan los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso (CGP): se interpone en subsidio del recurso de reposición contra el auto que negó la apelación o la casación, salvo cuando esa negativa resulta de una reposición de la contraparte, caso en el cual se interpone directamente. En lo contencioso administrativo y en lo laboral tiene reglas propias.
Qué es el recurso de queja.
La queja es un recurso instrumental: no ataca la decisión de fondo, sino la negativa a conceder otro recurso. Su función es evitar que el juez que dictó una providencia impida, al negar la apelación, que su superior la revise.
Según el artículo 352 del CGP:
«Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.»
Como se puede observar, la queja no sirve para discutir el fondo de la decisión, sino para que el superior revise si debió concederse la apelación o la casación.
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Cuándo procede el recurso de queja.
En el proceso civil, procede en dos casos:
- Cuando el juez de primera instancia niega el recurso de apelación.
- Cuando el tribunal niega el recurso de casación.
Si la apelación se concedió, pero en un efecto distinto del que corresponde, el CGP no prevé la queja para corregirlo: el superior que recibe la apelación hace el ajuste respectivo y lo comunica al juez de primera instancia (artículo 325 del CGP). Los efectos de la apelación se explican en el artículo sobre los efectos en que se concede el recurso de apelación.
Cómo se interpone: en subsidio o de manera directa.
El primer inciso del artículo 353 del CGP dispone:
«El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.»
Hay entonces dos formas de interponerlo:
- En subsidio de la reposición. Es la regla general. Si el juez niega la apelación, el recurrente interpone recurso de reposición contra ese auto y, en subsidio, el de queja. Así, el juez tiene la oportunidad de corregir su decisión; si no lo hace, el asunto pasa al superior por vía de queja. La reposición se interpone dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, o en la misma audiencia si el auto se dictó en ella.
- De manera directa. Cuando el juez había concedido la apelación y luego la revocó porque la contraparte interpuso reposición contra ese auto, ya no tiene sentido pedirle que reconsidere: el recurrente interpone la queja directamente, dentro de la ejecutoria del auto que resolvió esa reposición.
Por ejemplo, si el juez concede la apelación de una sentencia, la contraparte interpone reposición alegando que el recurso no procedía, y el juez la acoge y niega la apelación, el apelante debe interponer la queja directamente, sin pasar de nuevo por la reposición.
Trámite del recurso de queja.
Según el artículo 353 del CGP:
- Negada la reposición, el juez ordena la reproducción de las piezas procesales necesarias y las envía al superior, conforme al trámite de la apelación.
- En el superior, el escrito se mantiene en la secretaría por tres (3) días a disposición de la parte contraria, para que se pronuncie.
- Si el superior estima indebida la denegación, admite la apelación o la casación y comunica su decisión al inferior, indicando el efecto en que concede la apelación.
Por la remisión al trámite de la apelación, el recurrente debía pagar las expensas para las copias dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de que el recurso se declare desierto (artículo 324 del CGP). Con el expediente digital, los despachos suelen remitir el expediente electrónico al superior sin que se requieran copias, y el parágrafo del artículo 324 prohíbe ordenar la impresión del expediente digital.
Quién resuelve el recurso de queja.
El superior funcional de quien negó el recurso:
- Si el juez municipal negó la apelación, resuelve el juez del circuito.
- Si el juez del circuito negó la apelación, resuelve la sala del tribunal superior.
- Si el tribunal negó la casación, resuelve la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En todos los casos, la queja se resuelve por el superior funcional de quien negó el recurso, no por el mismo juez.
El recurso de queja en lo contencioso administrativo.
En la jurisdicción contencioso administrativa, el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 65 de la Ley 2080 de 2021, amplía la procedencia: la queja se interpone ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, cuando la apelación se conceda en un efecto distinto del previsto en la ley, y cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y de unificación de jurisprudencia. Su interposición y trámite se rigen por el artículo 353 del CGP.
El recurso de queja en el proceso laboral.
En los procesos laborales tramitados con el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), el artículo 232 regula la queja: procede cuando se niega la apelación o se concede en un efecto equivocado, y cuando se niega la casación o el recurso de anulación. Si el auto se dictó en audiencia, la queja debe interponerse y sustentarse en el acto; si se dictó por fuera de audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes.
Los procesos laborales iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2452 de 2025 conservan las reglas del Código Procesal del Trabajo anterior, cuyo artículo 68 preveía la queja contra la providencia que negara la apelación o la casación.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuándo procede el recurso de queja?
En el proceso civil, cuando el juez niega el recurso de apelación o el tribunal niega el de casación (artículo 352 del CGP).
¿Cómo se interpone el recurso de queja?
En subsidio del recurso de reposición contra el auto que negó la apelación o la casación. Solo se interpone directamente cuando esa negativa fue consecuencia de una reposición de la parte contraria.
¿Cuál es el término para interponer el recurso de queja?
El de la reposición: tres días desde la notificación del auto, o en la audiencia si se dictó en ella. Cuando procede directamente, dentro de la ejecutoria del auto que resolvió la reposición de la contraparte.
¿Quién resuelve el recurso de queja?
El superior del juez o tribunal que negó el recurso: el juez del circuito, el tribunal superior o la Corte Suprema de Justicia, según el caso.
¿Procede la queja si la apelación se concedió en un efecto equivocado?
En el proceso civil, no está prevista para ese caso: el superior corrige el efecto al recibir la apelación. En lo contencioso administrativo y en el proceso laboral con la Ley 2452 de 2025, sí procede.
Tengo dos demandas ejecutivas en mi contra. La primera tiene la radicación No. 2010-18-39 y la segunda 2012-159, ambas demandas por los mismos hechos y por las mismas causas, en las que se engañaron a los jueces de la República para que profirieran providencias contrarias a derecho. La primera demanda terminó en el año 2016 por pago de la obligación. La segunda demanda, 2012-159, continúa vigente, manteniendo en engaño al señor juez.
Generalmente este tipo de prácticas en que incurren los abogados es sancionada por la Comisión de Disciplina Judicial, y el camino a seguir es presentar la queja o denuncia.
Saludos
Cordial saludo:
No se incluyó el recurso de queja en el derecho disciplinario ni en el derecho penal.
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Son temas que escapan a nuestra competencia, sobre todo el ámbito penal.
Gracias, información muy completa y básica.
Gracias por su comentario.