Para que la demanda sea admitida, el juez debe hacer un estudio previo para determinar que esta cumple con los requisitos de ley para ser admitida, y el auto admisorio que profiera el juez puede ser recurrido por el demandado en procura que el juez lo revoque e inadmita la demanda.
Recursos contra el auto admisorio.
Una vez el juez admite la demanda y notifica el auto admisorio al demandado, este puede interponer un recurso de reposición contra el auto admisorio a fin de que el juez lo revoque.
En principio, el recurso de reposición es útil cuando se detecta que el juez ha admitido la demanda sin que esta cumpliera los requisitos de ley, pero también puede ser utilizado para interponer las excepciones previas.
De prosperar el recurso de reposición significa que el auto admisorio de la demanda debe ser revocado, por lo que la demanda se cae debiendo el demandante proceder en consecuencia.
Recurso contra auto admisorio de la demanda CGP.
El recurso de reposición es un medio de impugnación contra los autos que profiere el juez, según señala el artículo 318 del código general del proceso.
Por su parte señala el último inciso del artículo 391 del código general del proceso respecto a los procesos verbales sumarios:
«Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. De prosperar alguna que no implique la terminación del proceso, el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso pueda continuar; o, si fuere el caso, concederá al demandante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos so pena de que se revoque el auto admisorio.»
En consecuencia, del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda puede surgir que este se revoque, esto es, se inadmita la demanda, o que el demandante subsane los errores u omisiones que sean subsanables, pudiendo seguir adelante al proceso.
mayo 19th, 2021 a las 3:26 pm
RESPETUOSAMENTE CONSULTO LO SIGUIENTE:
EL RECURSO DE REPOOSICION CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA INTERRUMPE LOS TERMINOS PARA CONTESTAR MIENTRAS SE RESUELVE EL RECURSO SIN IMPORTAR SI SE DECIDE EN FAVOR O EN CONTRA?
MUCHAS GRACIAS.
julio 1st, 2022 a las 2:40 pm
Una vez revisado el art 118 del C.G.P, se puede inferir que, SÍ interrumpe los término para contestar. Cito art 118: “Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso”.
octubre 13th, 2021 a las 10:46 am
tengo esa misma pregunta:
RESPETUOSAMENTE CONSULTO LO SIGUIENTE:
EL RECURSO DE REPOOSICION CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA INTERRUMPE LOS TERMINOS PARA CONTESTAR MIENTRAS SE RESUELVE EL RECURSO SIN IMPORTAR SI SE DECIDE EN FAVOR O EN CONTRA?
MUCHAS GRACIAS.
diciembre 27th, 2021 a las 6:26 pm
a veces por mera estrategia, es mejor no pedir reposición del admisorio de la demanda, pues en primer lugar alargaria más la solución de la litis y en segundo lugar seria enderezarle el camino a la contraparte diciendo en que errores esta incurriendo, en muchas ocasiones es mejor que y si usted observa los errores de su contraparte se quede callado y no solicite reposición del admisorio y mejor aprovechar esos errores, pues por ello se supone que los abogados conocemos el proceso y debimos estudiarlo antes de instaurarlo.
mayo 30th, 2023 a las 8:52 am
Por el contrario esos errores en la admision de la demanda deben ser atacados por via de reposicion del auto de no hacerlo quedan subsanados. ojo con esa desinformacion
agosto 22nd, 2023 a las 6:28 am
ASI ES
enero 20th, 2022 a las 9:40 am
COMO PRECISION LA NORMA QUE CITAN DEL ART 391 APLICA SOLO PARA EL PROCESO VERBAL SUMARIO
abril 20th, 2022 a las 7:55 pm
CON TODO RESPETO ESTOY CONSULTANDO SI SE INTERPONER EL RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DAMANDA DE PLANO
mayo 4th, 2022 a las 11:17 am
tambien tengo la duda si puede presentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación
mayo 30th, 2023 a las 8:56 am
Ambos Recursos son procedentes contra el auto que rechaza art. 318 y 321 num. 1 CGP
mayo 30th, 2023 a las 8:58 am
Ambos recursos son procedentes art. 318 y 321 numeral 1 CGP
agosto 22nd, 2023 a las 6:29 am
ASI ES