Las obligaciones en derecho civil son de tres clases; obligaciones de dar, hacer y no hacer, y estas obligaciones se pueden extinguir de diferentes formas.
Nacimiento de las obligaciones civiles.
El artículo 1494 del código civil habla del nacimiento de las obligaciones:
«las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.»
Las obligaciones son las consecuencias de los actos jurídicos que se realizan; ejemplo de acto jurídico un contrato. Hay una obligación de dar, por ejemplo en un contrato de compraventa cuando el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa al comprador y el comprador de pagar el precio de la cosa al vendedor; en cuanto a la obligación de hacer un ejemplo común es, se contrata a una persona para que realice una obra, pintura o construcción.
El no cumplimiento de las obligaciones acarrea consecuencias jurídicas; verbigracia cuando de un incumplimiento de un contrato se refiere; indemnización de perjuicios, resolución del contrato y en ocasiones cuando existe clausula penal el pago de monto establecido en la clausula por incumplimiento.
¿Cuál es el modo de extinguir las obligaciones?
Pago efectivo | Pagar lo que se debe. |
Novación | Sustitución de una obligación por otra. |
Transacción | Contrato entre las partes. |
Compensación | Dos personas son al mismo tiempo deudoras la una de la otra. |
Remisión | Perdonar una deuda |
Confusión | Concurren en una persona la calidad de deudor y acreedor |
Prescripción | Se termina el tiempo para ejercer las acciones de reclamar el derecho al cumplimiento de las obligaciones |
Perdida de la cosa que se debe | Cuando la obligación es de entregar un cuerpo cierto |
Por el evento de la condición resolutoria | Se da la condición estipulada |
Declaración de nulidad o recisión | Por vicios en el contrato o incumpliendo |
Lo anterior aplica para cualquier tipo de obligación de las consideradas por el código civil, incluso la de pago de créditos o dineros.
noviembre 9th, 2020 a las 5:23 am
Gracias por la información que aquí se pone a disposición.