Las obligaciones en derecho civil son de tres clases: obligaciones de dar, hacer y no hacer, y estas obligaciones se pueden extinguir de diferentes formas o modos que explicamos en este artículo.
Obligaciones civiles.
Las personas se obligan unas a otras mediante contratos civiles, comerciales, laborales, etc., y respecto al nacimiento de las obligaciones, dice el artículo 1494 del Código Civil:
«las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.»
Las obligaciones son las consecuencias de los actos jurídicos que se realizan; un ejemplo de acto jurídico es un contrato.
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¿Cuáles son las formas de extinguir las obligaciones?
Una obligación, así como se adquiere, se puede extinguir, lo que implica que la persona deja de estar obligada.
A continuación, enunciamos las principales formas o modos en que se extingue una obligación.
| Pago efectivo | Pagar lo que se debe. |
| Novación | Sustitución de una obligación por otra. |
| Transacción | Contrato entre las partes que transan sobre la obligación. |
| Compensación | Dos personas son al mismo tiempo deudoras la una de la otra. |
| Remisión | Perdonar (condonar) una deuda. |
| Confusión | Concurren en una persona la calidad de deudor y acreedor. |
| Prescripción | Se termina el tiempo para ejercer las acciones de reclamar el derecho al cumplimiento de las obligaciones. |
| Pérdida de la cosa que se debe | Cuando la obligación es de entregar un cuerpo cierto. |
| Por el evento de la condición resolutoria | Se da la condición estipulada. |
| Declaración de nulidad | Por vicios en el contrato. |
| Recisión | Por incumplimiento del contrato. |
Lo anterior aplica para cualquier tipo de obligación de las consideradas por el Código Civil, incluso la de pago de créditos o dineros.
Tipos o clases de obligaciones.
Las obligaciones pueden ser de varios tipos o clases, como la obligación de hacer, de no hacer y de dar.
Hay una obligación de dar, por ejemplo, en un contrato de compraventa, cuando el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa al comprador y el comprador de pagar el precio de la cosa al vendedor; en cuanto a la obligación de hacer, un ejemplo común es que se contrata a una persona para que realice una obra, pintura o construcción.
Cuando se contrata una obra, hay una obligación de hacer que debe cumplir el constructor, y una obligación de dar que debe cumplir el contratante, representado en el pago del precio, ya sea dando dinero o una especie.
Un ejemplo de una obligación de no hacer es el caso de los contratos donde se pacta una exclusividad, donde el contratista se obliga a no hacer lo mismo para un competidor.
Incumplimiento de las obligaciones.
El no cumplimiento de las obligaciones acarrea consecuencias jurídicas, como indemnización de perjuicios, resolución del contrato, y en ocasiones, cuando existe cláusula penal, el pago del monto establecido en la cláusula por incumplimiento.