En Colombia se considera adulto mayor a la persona de 60 años o más, según el artículo 3 de la ley 1251 de 2008 y el artículo 7 de la ley 1276 de 2009, que permite incluir desde los 55 años a quien tenga un desgaste físico, vital o psicológico que lo justifique. La expresión «tercera edad» se usa como sinónimo, salvo en un caso: para reclamar la pensión por tutela, la Corte Constitucional considera de la tercera edad a quien supera la expectativa de vida. ¿Qué edad aplica en cada caso y qué beneficios tiene?
¿Desde qué edad se considera adulto mayor?
Dos leyes definen al adulto mayor, y ambas fijan la misma edad:
- La ley 1251 de 2008, sobre la protección de los derechos de los adultos mayores, lo define en su artículo 3 como la persona que cuenta con 60 años o más.
- La ley 1276 de 2009, que regula los centros vida para la atención del adulto mayor, adopta la misma edad en su artículo 7, pero permite clasificar como adulto mayor a una persona de entre 55 y 60 años cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen.
En consecuencia, para la mayoría de los efectos, la tercera edad empieza a los 60 años. Es la edad que usan los programas de atención al adulto mayor, los centros vida y, en general, las políticas públicas para esta población.
La edad de pensión no es la tercera edad.
La edad para pensionarse por vejez es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, pero cumplirla no convierte a nadie en persona de la tercera edad. Son conceptos distintos: la edad de pensión es un requisito para acceder a una prestación, y la tercera edad o la condición de adulto mayor es una categoría de protección especial.
La tercera edad para reclamar la pensión por tutela.
La Corte Constitucional tuvo que fijar un criterio propio porque muchos afiliados acudían a la acción de tutela para que Colpensiones les reconociera la pensión, alegando ser personas de la tercera edad. La tutela es un mecanismo excepcional, y si cualquier persona en edad de pensión pudiera usarla, se convertiría en la vía ordinaria.
En la sentencia T-138 de 2010, la Corte descartó tomar como referencia los 60 años de las leyes del adulto mayor y la edad de pensión, y concluyó:
«…persona de la tercera edad es quien tenga una edad superior a la expectativa de vida oficialmente reconocida en Colombia.»
En aquel momento, la expectativa de vida era de 72,1 años para los hombres y 78,5 para las mujeres. Por eso, para efectos de la tutela pensional, solo quien supera la expectativa de vida vigente se considera, por esa sola razón, sujeto de especial protección; quien no la supera puede acudir a la tutela si demuestra otra circunstancia, como la afectación de su mínimo vital o un estado de salud grave.
Beneficios para los adultos mayores.
La condición de adulto mayor da acceso a beneficios y programas propios, entre ellos:
- Los programas de los centros vida y centros de bienestar del anciano de cada municipio.
- La atención preferencial en entidades públicas y privadas, bancos y servicios de salud.
- El subsidio económico del programa Colombia Mayor, para adultos mayores en condición de pobreza que no tienen pensión.
- El ahorro en los BEPS, para quienes no alcanzan una pensión, como explicamos en nuestra guía de los BEPS.
Cada programa tiene sus propios requisitos de edad y de condición socioeconómica, que conviene verificar ante la entidad que lo administra.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Desde qué edad se considera adulto mayor en Colombia?
Desde los 60 años. Excepcionalmente, desde los 55, cuando las condiciones de desgaste físico, vital y psicológico de la persona lo justifiquen.
¿A qué edad empieza la tercera edad?
Por regla general, a los 60 años, como sinónimo de adulto mayor. Para reclamar la pensión por tutela, la Corte Constitucional exige superar la expectativa de vida.
¿La edad de pensión es la tercera edad?
No. La edad de pensión, 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, es un requisito pensional, no una definición de la tercera edad.
¿Quién define la tercera edad para la tutela de pensión?
La Corte Constitucional, en la sentencia T-138 de 2010: es de la tercera edad quien supera la expectativa de vida oficialmente reconocida en Colombia.