En este artículo 17 secciones
- Cuántas horas según la edad.
- ¿Pueden laborar horas extras?
- La edad mínima para trabajar.
- El salario del trabajador menor de edad.
- La adolescente embarazada.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántas horas puede trabajar un menor de edad en Colombia?
- ¿Hasta qué hora puede trabajar un menor de edad?
- ¿Cuál es la edad mínima para trabajar?
- ¿Un menor de edad puede hacer horas extras?
- ¿Se necesita permiso para contratar a un menor de edad?
- ¿Cuánto se le debe pagar a un menor de edad?
- ¿Puede un menor trabajar de noche?
- ¿Qué pasa si la trabajadora menor de edad queda embarazada?
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Un adolescente entre 15 y 17 años puede trabajar 6 horas diarias y 30 a la semana, solo en jornada diurna y hasta las 6 de la tarde. A partir de los 17 años el tope sube a 8 horas diarias y 40 semanales, hasta las 8 de la noche. Lo disponen el literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. ¿Esos topes admiten horas extras y qué más se requiere para contratar a un menor?
Cuántas horas según la edad.
La regulación distingue dos tramos de edad, y las diferencias no son solo de horas sino también de franja horaria.
| Edad. | Jornada diaria. | Semanal. | Hasta las. |
|---|---|---|---|
| 15 a 17 años. | 6 horas, diurnas. | 30 horas. | 6:00 p. m. |
| Mayores de 17 años. | 8 horas. | 40 horas. | 8:00 p. m. |
El segundo tramo comprende a quienes ya cumplieron 17 pero no 18, porque en Colombia la mayoría de edad se alcanza a los 18.
Nótese que ni siquiera el tramo mayor alcanza la jornada de un adulto. Un trabajador mayor de edad cumple hoy 42 horas semanales; el adolescente de 17 años, 40. Y el de 15, apenas 30.
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Los límites horarios siguen vigentes.
Conviene detenerse aquí porque el punto genera confusión desde la reforma laboral.
El literal c) del artículo 161, en su redacción vigente, fija los topes de horas pero ya no menciona las 6 de la tarde ni las 8 de la noche. Esa omisión ha llevado a sostener que los límites horarios desaparecieron.
No desaparecieron. El artículo 114 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, sigue vigente y los conserva:
«La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.»
De acuerdo con nuestro criterio, esos topes se mantienen. La Ley 2466 de 2025 no derogó expresamente el artículo 114, y una reforma laboral general no desplaza tácitamente al Código de la Infancia y la Adolescencia, que es norma especial y protectora.
Hay un argumento que cierra la discusión. Para los mayores de 17 años el Código Sustantivo del Trabajo tampoco exige jornada diurna. Si la omisión se leyera como una liberación, un adolescente de 17 años podría trabajar de madrugada, resultado inadmisible a la luz del interés superior del niño que consagra el artículo 44 de la Constitución.
¿Pueden laborar horas extras?
Es la pregunta de mayor consecuencia práctica y la respuesta no es evidente, porque ninguna norma la prohíbe con esas palabras.
De acuerdo con nuestro criterio, no pueden. El tope de la jornada de los menores es un máximo absoluto y no el punto donde empieza el trabajo suplementario.
El argumento es textual y conviene seguirlo con cuidado.
Para los adultos, el artículo 161 dice que «la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día». Al calificar la jornada como ordinaria, la norma deja espacio para que exista trabajo suplementario por encima de ella.
Para los menores, en cambio, tanto el literal c) como el artículo 114 hablan de la duración máxima de la jornada laboral, sin el calificativo, y añaden que «sólo podrán trabajar» ese número de horas. El tope no recae sobre la jornada ordinaria sino sobre el trabajo total.
A ello se suma la finalidad de la norma. Un adolescente de 15 años con 6 horas ordinarias más 2 extras completaría 8 horas diarias, exactamente la jornada de un adulto, con lo que la protección quedaría sin efecto.
Advertencia sobre lo que suele leerse. Es frecuente encontrar la afirmación contraria, según la cual los menores sí pueden laborar horas extras porque ninguna norma se los prohíbe. Nos apartamos de esa lectura por las razones anteriores, y dejamos constancia de que el punto no ha sido resuelto por la jurisprudencia.
El tope general de horas extras y sus excepciones están en cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.
La edad mínima para trabajar.
Antes de hablar de jornada hay que verificar si el adolescente puede trabajar del todo.
La edad mínima es de 15 años. Por debajo de esa edad no procede autorización ordinaria, y el propio artículo 114 fija su primer tramo entre los 15 y los 17 años.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene advertirlo porque circulan referencias a un tramo «de 14 a 16 años», tomadas de textos anteriores a la Ley 1098 de 2006 y que hoy no corresponden a la regulación vigente.
La autorización previa.
Ningún adolescente puede ser contratado sin autorización previa, y ese es el requisito que con más frecuencia se omite.
La autorización la expide el inspector de trabajo o, en su defecto, la autoridad local competente, y en ella se precisan las condiciones en que puede prestarse el servicio, incluida la jornada.
La autorización define la jornada del caso concreto. De acuerdo con nuestro criterio, el empleador no puede exigir más horas de las autorizadas, aunque estén dentro del tope legal: la autorización es el título que habilita la relación y fija sus límites.
El salario del trabajador menor de edad.
Aquí hay un punto que suele explicarse mal y que tiene efectos directos sobre la contratación.
El adolescente autorizado para trabajar tiene derecho al salario, a las prestaciones sociales y a las demás garantías que la ley concede a los mayores de edad. En eso no hay diferencia alguna.
Pero en el monto sí la hay, y es una regla propia que desplaza a la general. Dice el artículo 115 de la Ley 1098 de 2006:
«Salario. Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.»
La norma contiene dos reglas y la segunda es un piso absoluto. La primera ordena que el salario sea proporcional al tiempo trabajado; la segunda dispone que en ningún caso la remuneración pueda ser inferior al salario mínimo.
En la práctica el piso siempre termina operando. Un adolescente de 15 años labora 30 horas semanales, y la proporción de esas horas frente a la jornada vigente arroja una cifra inferior al mínimo. Lo mismo ocurre con el de 17 años y sus 40 horas.
En consecuencia, todo adolescente autorizado devenga al menos un salario mínimo completo, aunque su jornada sea sensiblemente menor que la de un adulto.
La proporcionalidad conserva un campo residual: cuando la actividad desempeñada corresponde a una remuneración superior al mínimo, el salario se ajusta en proporción al tiempo, pero siempre con el mínimo como piso.
Esa es la razón por la que contratar a un menor resulta costoso. No puede laborar una jornada completa y aun así debe devengar el salario completo. De acuerdo con nuestro criterio, es un efecto deliberado y no un descuido de la norma: encarecer el trabajo adolescente es una forma de desincentivarlo.
No aplica aquí la proporcionalidad del artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo. Esa regla general cede ante el artículo 115 de la Ley 1098, que es norma especial y protectora, posterior, y que fija un piso categórico. Ver contrato de medio tiempo, donde la proporcionalidad sí opera por tratarse de trabajadores mayores de edad.
La adolescente embarazada.
La jornada de la adolescente embarazada mayor de 15 y menor de 18 años no puede exceder de 4 horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario ni de sus prestaciones.
De acuerdo con nuestro criterio, es la única jornada reducida del ordenamiento que expresamente conserva el salario íntegro pese a la disminución de horas, junto con la jornada especial de 36 horas.
Esa reducción opera además de las licencias y garantías propias de la maternidad, que le corresponden en las mismas condiciones que a una trabajadora mayor de edad.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántas horas puede trabajar un menor de edad en Colombia?
Entre los 15 y los 17 años, 6 horas diarias y 30 semanales, solo en jornada diurna. A partir de los 17 años, 8 horas diarias y 40 semanales. Ninguno de los dos tramos alcanza la jornada de un trabajador adulto.
¿Hasta qué hora puede trabajar un menor de edad?
Hasta las 6 de la tarde entre los 15 y los 17 años, y hasta las 8 de la noche para los mayores de 17, según el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. El Código Sustantivo del Trabajo dejó de reproducir esos topes, pero de acuerdo con nuestro criterio ello no los eliminó.
¿Cuál es la edad mínima para trabajar?
15 años. Las referencias a un tramo de 14 a 16 años provienen de textos anteriores a la Ley 1098 de 2006 y no corresponden a la regulación vigente.
¿Un menor de edad puede hacer horas extras?
De acuerdo con nuestro criterio, no. Su tope es un máximo absoluto y no el punto donde empieza el trabajo suplementario: la norma dice que «sólo podrán trabajar» ese número de horas, sin calificar la jornada como ordinaria. Es una lectura discutida y sin pronunciamiento judicial.
¿Se necesita permiso para contratar a un menor de edad?
Sí, autorización previa del inspector de trabajo o de la autoridad local competente, en la que se precisan las condiciones del servicio, incluida la jornada. De acuerdo con nuestro criterio, el empleador no puede exigir más horas de las autorizadas aunque estén dentro del tope legal.
¿Cuánto se le debe pagar a un menor de edad?
Como mínimo un salario mínimo completo, aunque su jornada sea menor. El artículo 115 de la Ley 1098 de 2006 dispone que la remuneración sea proporcional al tiempo trabajado pero que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal vigente. Tiene además las mismas prestaciones y garantías que un trabajador mayor de edad.
¿Puede un menor trabajar de noche?
No. Entre los 15 y los 17 años la norma exige expresamente jornada diurna, y para los mayores de 17 el tope de las 8 de la noche impide alcanzar la franja nocturna en cualquier caso.
¿Qué pasa si la trabajadora menor de edad queda embarazada?
Su jornada no puede exceder de 4 horas diarias desde el séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin que se le disminuyan el salario ni las prestaciones, además de las garantías propias de la maternidad.
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