20 diferencias existentes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios

A pesar de que en varias ocasiones nos hemos ocupado aquí del contrato de prestación de servicios y de sus diferencias con el contrato de trabajo, continúan llegándonos consultas sobre el tema, lo cual nos lleva a volver sobre el asunto.

Y esta vez lo hacemos de una manera sencilla y práctica que esperamos sirva para resolver las inquietudes  que acompañan a algunos lectores sobre las características propias de estas dos formas de contratación de servicios.

Veinte diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de servicios.

Así pues, a continuación enlistamos 20 diferencias que presentan tales negocios jurídicos:

  1. En el contrato de trabajo hablamos de empleador y trabajador como extremos del vínculo; en el contrato de prestación de servicios hablamos de contratante y contratista.
  2. En el contrato de trabajo hablamos de salario; en el de prestación de servicios de honorarios.
  3. En el contrato de trabajo existe dependencia o subordinación del trabajador frente al empleador; en el contrato de prestación de servicios existe independencia o autonomía del contratista respecto del contratante.
  4. En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a prestar el servicio de manera personal; en el de prestación de servicios la labor contratada puede ser realizada por el contratista o por un tercero contratado y remunerado por el contratista.
  5. En el contrato de trabajo el trabajador generalmente se obliga a cumplir horarios de trabajo; en el contrato de prestación de servicios el contratista no está sujeto a horarios de trabajo.
  6. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima de servicios, etc,); en el contrato de prestación de servicios el contratista no tiene derecho a esos beneficios.
  7. En el contrato de trabajo el trabajador cuyo salario sea igual o inferior a dos veces el salario mínimo legal, tiene derecho a dotación de calzado y ropa de labor; en el de prestación de servicios el contratista no tiene esa prerrogativa.
  8. En el contrato de trabajo el trabajador utiliza para la realización de la labor herramientas de propiedad de la empresa; en el de prestación de servicios las herramientas generalmente las aporta el contratista.
  9. En el contrato de trabajo el trabajador puede ser despedido del cargo; en el de prestación de servicios no existe la figura del despido, pero sí la terminación unilateral por incumplimiento de lo pactado.
  10. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a que el empleador lo afilie a la seguridad social y asuma una parte del valor de los aportes; en el de prestación de servicios el contratista se afilia como independiente y cubre con recursos propios el valor total de las cotizaciones.
  11. En el contrato de trabajo el empleador tiene obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador, y éste obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. En el contrato de prestación de servicios no existe este tipo de obligaciones.
  12. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas por el empleador; en el contrato de prestación de servicios el contratista no disfruta de ese beneficio.
  13. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho al pago de recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, etc. En el de prestación de servicios el contratista no cuenta con esas garantías.
  14. En el contrato de trabajo el trabajador puede ser sancionado por el empleador (llamadas de atención, amonestaciones, suspensiones, etc.), por faltas cometidas dentro de la empresa o fuera de ella cuando lo hace en ejercicio de su labor. En el de prestación de servicios el contratista no está sometido al régimen disciplinario del contratante.
  15. En el contrato de trabajo el trabajador no puede ausentarse del lugar de trabajo sin autorización del empleador o de sus representantes; en el de prestación de servicios el contratista no requiere de dichos permisos pues es autónomo.
  16. En el contrato de trabajo el trabajador debe escuchar, obedecer y cumplir las órdenes que le imparta el empleador o sus representantes; en el de prestación de servicios el contratista no está sometido a esa disciplina.
  17. En el contrato de trabajo las relaciones jurídicas entre el empleador y el trabajador se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo y las demás normas de carácter laboral. En el de prestación de servicios las relaciones jurídicas entre el contratante y el contratista se rigen por las normas civiles, comerciales o administrativas, según el caso.
  18. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a que a la terminación del vínculo el empleador le expida una certificación de trabajo, en la que se indique el tiempo servido por el trabajador, los cargos desempeñados y el salario devengado; en el de prestación de servicios el contratista no puede exigir una certificación en tal sentido.
  19. En el contrato de trabajo el trabajador despedido sin justa causa tiene derecho a que a la terminación del contrato el empleador lo reinstale en el lugar en donde lo contrató. En el de prestación de servicios no, salvo que se haya acordado dicha reinstalación.
  20. En el contrato de trabajo el trabajador puede hacer parte del sindicato de base de la empresa; el trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios no tiene esa posibilidad.

Guía Laboral 2023

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24 Opiniones
  1. Aideny Dice:

    Hola buenas tardes.
    Como se liquida en un contrato de prestacion de servicio si gana 50000 para el sistema SGSSS

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  2. Anyi Dice:

    Informacion legal aplicable para colombia

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  3. martha Dice:

    buenos dias
    les pregunto cuando uno tiene un trabajar x dias 4 al mes con que base se le paga la seguridad social se hace contrato x servicios.
    y un trabajar que trabaja 6 horas a la semana como se le paga la seguridad social o si se hace contrato x servicios el debe tener seguridad social y ARL muchas gracias x su atencion

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    • LUIS FERNANDOL Dice:

      En contratos de prestación de servicios, los contratantes, al pagar, están obligados a exigir que estén a paz y salvo con la obligación del pago de sus prestaciones sociales. En este país nada se cumple y los empleadores abusan como quieren y hasta obligan a renunciar a sus prestaciones cuando el contrato obliga. No es legal renunciar; pero lo hacen.

      Responder
  4. Adriana Dice:

    Si tengo un contrato por prestación de servicio y me descuentan toda la seguridad social pero no me benefician con ninguna de estas que puedo hacer en ese caso? Es demanda le?

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Adriana, en los contratos de prestación de servicios no le pueden descontar aportes a la seguridad social porque el contratista tiene la obligación de afiliarse y cotizar como independiente con contrato de servicios. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

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  5. Leticia Ramírez Dice:

    Buenos días. quisiera saber, por favor, qué hacer si no pagan lo realizado, en prestación de servicios, un contrato verbal.

    Responder
    • LUIS FERNANDO Dice:

      En contratos de prestación de servicios, los contratantes, al pagar, están obligados a exigir que estén a paz y salvo con la obligación del pago de sus prestaciones sociales. En este país nada se cumple y los empleadores abusan como quieren y hasta obligan a renunciar a sus prestaciones cuando el contrato obliga. No es legal renunciar; pero lo hacen.

      Responder
    • LUIS FERNANDOL Dice:

      El contrato de prestación de servicios esta bajo la legislación civil y no la laboral; puede haber demanda aunque sea de palabra; lo cual si no se firma: se vuelve contrato laboral a término indefinido.

      Responder
  6. Katy Dice:

    Buenas si yo tengo contrato de prestación de servicio, y a causa de la pandemia declarada, COVID-19 no puedo seguir prestando mis servicios; el contratante puede descontar me esos dias, de no prestación del servicio, por problemas de salud pública.?

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    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Katy, si usted no puede prestar el servicio por motivo de la pandemia, no le pueden descontar por los días no utilizados porque no es su culpa sino una orden del Gobierno. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.

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  7. ALEJANDRO Dice:

    Buenas tardes, quisiera me pudieran hacer el favor y me asesoran. Labore con un hospital a través de Prestación de Servicio (OPS) desde agosto del 2011 hasta el 30 de abril del 2020, asi.
    Desde agosto 8 del 2011 hasta el treinta de marzo del 2014 con unas cooperativas de trabajo, pero con el hospital.
    Y desde el 1 de abril del 2014 hasta el 30 de abril del 2020 sin ninguna interrupción con dicho hospital, durante todo ese tiempo me hacían cumplir horario; el día 28 de abril el subgerente me dijo verbalmente que por orden del Gerente no me renovaba el contrato.
    Quisiera saber si es legal me pudieran despedir después del tiempo que llevaba laborando

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  8. Mfernandac Dice:

    Buenas tardes, puedo tener un contrato laboral a termino fijo con una empresa privada y un contrato de prestación de servicios con una entidad publica a la vez?

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  9. Carlos Andres Dice:

    Hola buenas tardes, como se puede denuncia o que leyes regulan que haya maltrato verbal o imposición de actividades de un contratista con mayor cargo a otro contratista que está bajo su supervisión contractual?

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  10. luz dary mayusa Dice:

    buenas tardes trabajo para una empresa de seguridad privada en la cual ahí muchas irregularidades como el no pago de turnos adicionales, el cambio de contrato sin informar a los trabajadores de contrato indefinido a contrato obra y labor y la mala liquidación ellos pagan lo que quieren y no hacen entrega del acta de liquidación la cual llevo pidiendo desde el mese de agosto que me retire y me hicieron reintegro a los 8 días de haber pasado la carta de renuncia pero aun así mi liquidación fue de 700.000 mil a mi cuenta sin saber que me pagaron de la fecha 8 enero 2019 al 10 de agosto del 2021 con el adelanto de prima de diciembre que lo pedí por una calamidad que tuve y a la fecha solo me dicen que debo ir para que ellos me expliquen lo que me pagaron

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    • sergio villamil Dice:

      hola luz Dary, atendiendo a las irregularidades hay que revisar que tipo de contratación tienen y como se efectúan los pagos, dejo mi numero 3224209542 puedes comunicarte para asesoría 24/7 tenemos un equipo especializado en contratación laboral y civil comercial.

      Responder
  11. Yolanda Gonzalez Dice:

    Buenas tardes,
    Quiero saber si puedo contratar por contrato de servicios la labor de mantenimiento de piscina y jardinería una hora diaria y como se debe plantear ese contrato? con pago mensual?
    Gracias

    Responder
  12. Carlos Perez Dice:

    soy una persona natural puedo contratar a una persona para labor por medio tiempo con medio salario mínimo para realizar labores varias, de un predio rural y que prestaciones debo reconocer?

    Responder
    • jennsy Carlis rizo Dice:

      Buenas, claro que si puedes el código sustantivo del trabajo lo contempla, solo deben establecerse las clausulas y las prestaciones económicas y de seguridad social correspondientes, para mayor información comunicarse al WhatsApp 3007632829

      Responder
  13. Agelica ARANGO Dice:

    HOLA BUENAS NOCHES.
    QUE PASA CON LOS MEDICOS CONTRATADOS POR PRESTACION DE SERVCIOS SIN RELACION LABORAL, DADO QUE SU TRABAJO TIENE QUE SER PERSONASL, UN CIRUJANO NO PUEDE DELEGAR EN OTRO LA TAENCION DE SU PACIENTE.
    LA EMPRESA QUE LO CONTRATA, NOSRMALMENTE IPS- clinicas y hospitaes, TIENE CONTRATOS CON LAS EPS, QUE LES OBLIGA A BRINDAR LA ATENCION EN JORNADAS FIJAS U HORARIOS FIJOS, POR ENDE, EL SERVCIO DEL MEDICO TIENE QUE SER PERSONAL Y EN HORARIOS FIJOS. LAS TECNOLOGIAS PARA DESARROLLAR SU TRABAJO LE PERTENECEN A LA IPS (EL MEDICO NO SIEMPRE PUEDE APORTAR LOS EQUIPOS Y TECNOLOGIAS). EL CONTRATANTE NO DA ORDENES, NO SANCIONA NADA, PERO AL SER EL TRABAJO CONTRATADO, POR HONORARRIOS, ASI LAS PARTES NO LO QUIERA, LOS ELEMENTOS ANTERIORES ESTAN SIEMPRE PRESNETES, PERO EL CONTRATO FIRMADO ES POR PRESTACION D ESREVCIOS- HORA- LABOR SIN RELAICON LABORAL… COMO EVITAR EN ESTE CASO UN CONTRATO REALIDAD??????
    GRACIAS POR LAS ORIENTACIONES.

    Responder
  14. Arles M. Caicedo Dice:

    Buenas Tardes cordial saludo: si una persona en este caso una mujer; que trabajo alrededor de 11 años por en colegios, la entidad le hizo los aportes respectivos: hizo las diligencias correspondiente, y Colpensiones le devolvió lo establecido porque no le alcanzaron las semanas para pensionarse:
    Pregunta: puede ser contratada nuevamente por una empresa y seguir cotizando el pago de pensión en el fondo de pensiones de Colpensiones, los mismo que la salud y la ARL.

    Muchas gracias

    Responder
  15. Arles M. Caicedo R. Dice:

    Buenas Tardes cordial saludo: si una persona en este caso una mujer; que trabajo alrededor de 11 años en colegios, la entidad le hizo los aportes respectivos: hizo las diligencias correspondiente, y Colpensiones le devolvió en monto ahorrado: porque no le alcanzaron las semanas para pensionarse:
    Pregunta: puede ser contratada nuevamente por una empresa y seguir cotizando el pago de Pensión en el fondo de Colpensiones, los mismo que la Salud y la ARL.

    Muchas gracias

    Responder
  16. milena Araujo Dice:

    actualmente cuento con un contrato de prestación de servicios, en el transcurso del año he quedado en embarazo y mi contrato culmina antes de estar en periodo de lactancia. recibí información no oficial por parte de compañeros de trabajo que, era posible que fuera despedida.

    ¿podría ser despedida o tendría derecho a alguna protección especial por ser madre gestante y posteriormente madre lactante?

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  17. Roxana Dice:

    Buenas tardes trabaje como enfermera en una casa de familia bajo contrato der prestación de servicio durante 2 años. Me enferme y aunque tenia incapacidad me descontaron esos días. Me retire y me dicen que no tengo derecho a liquidación por no ser empleada. Nunca me dieron primas ni vacaciones ni nada. Puedo hacer algo al respecto. Gracias.

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