20 diferencias existentes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios

A pesar de que en varias ocasiones nos hemos ocupado aquí del contrato de prestación de servicios y de sus diferencias con el contrato de trabajo, continúan llegándonos consultas sobre el tema, lo cual nos lleva a volver sobre el asunto.

Y esta vez lo hacemos de una manera sencilla y práctica que esperamos sirva para resolver las inquietudes  que acompañan a algunos lectores sobre las características propias de estas dos formas de contratación de servicios.

Veinte diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de servicios.

Así pues, a continuación enlistamos 20 diferencias que presentan tales negocios jurídicos:

  1. En el contrato de trabajo hablamos de empleador y trabajador como extremos del vínculo; en el contrato de prestación de servicios hablamos de contratante y contratista.
  2. En el contrato de trabajo hablamos de salario; en el de prestación de servicios de honorarios.
  3. En el contrato de trabajo existe dependencia o subordinación del trabajador frente al empleador; en el contrato de prestación de servicios existe independencia o autonomía del contratista respecto del contratante.
  4. En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a prestar el servicio de manera personal; en el de prestación de servicios la labor contratada puede ser realizada por el contratista o por un tercero contratado y remunerado por el contratista.
  5. En el contrato de trabajo el trabajador generalmente se obliga a cumplir horarios de trabajo; en el contrato de prestación de servicios el contratista no está sujeto a horarios de trabajo.
  6. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima de servicios, etc,); en el contrato de prestación de servicios el contratista no tiene derecho a esos beneficios.
  7. En el contrato de trabajo el trabajador cuyo salario sea igual o inferior a dos veces el salario mínimo legal, tiene derecho a dotación de calzado y ropa de labor; en el de prestación de servicios el contratista no tiene esa prerrogativa.
  8. En el contrato de trabajo el trabajador utiliza para la realización de la labor herramientas de propiedad de la empresa; en el de prestación de servicios las herramientas generalmente las aporta el contratista.
  9. En el contrato de trabajo el trabajador puede ser despedido del cargo; en el de prestación de servicios no existe la figura del despido, pero sí la terminación unilateral por incumplimiento de lo pactado.
  10. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a que el empleador lo afilie a la seguridad social y asuma una parte del valor de los aportes; en el de prestación de servicios el contratista se afilia como independiente y cubre con recursos propios el valor total de las cotizaciones.
  11. En el contrato de trabajo el empleador tiene obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador, y éste obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. En el contrato de prestación de servicios no existe este tipo de obligaciones.
  12. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas por el empleador; en el contrato de prestación de servicios el contratista no disfruta de ese beneficio.
  13. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho al pago de recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, etc. En el de prestación de servicios el contratista no cuenta con esas garantías.
  14. En el contrato de trabajo el trabajador puede ser sancionado por el empleador (llamadas de atención, amonestaciones, suspensiones, etc.), por faltas cometidas dentro de la empresa o fuera de ella cuando lo hace en ejercicio de su labor. En el de prestación de servicios el contratista no está sometido al régimen disciplinario del contratante.
  15. En el contrato de trabajo el trabajador no puede ausentarse del lugar de trabajo sin autorización del empleador o de sus representantes; en el de prestación de servicios el contratista no requiere de dichos permisos pues es autónomo.
  16. En el contrato de trabajo el trabajador debe escuchar, obedecer y cumplir las órdenes que le imparta el empleador o sus representantes; en el de prestación de servicios el contratista no está sometido a esa disciplina.
  17. En el contrato de trabajo las relaciones jurídicas entre el empleador y el trabajador se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo y las demás normas de carácter laboral. En el de prestación de servicios las relaciones jurídicas entre el contratante y el contratista se rigen por las normas civiles, comerciales o administrativas, según el caso.
  18. En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a que a la terminación del vínculo el empleador le expida una certificación de trabajo, en la que se indique el tiempo servido por el trabajador, los cargos desempeñados y el salario devengado; en el de prestación de servicios el contratista no puede exigir una certificación en tal sentido.
  19. En el contrato de trabajo el trabajador despedido sin justa causa tiene derecho a que a la terminación del contrato el empleador lo reinstale en el lugar en donde lo contrató. En el de prestación de servicios no, salvo que se haya acordado dicha reinstalación.
  20. En el contrato de trabajo el trabajador puede hacer parte del sindicato de base de la empresa; el trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios no tiene esa posibilidad.
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Forma de citar este artículo (APA):

Alonso Riobó Rubio. (2017, octubre 20). 20 diferencias existentes entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/diferencias-entre-el-contrato-de-trabajo-y-el-contrato-de-servicios.html

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  1. Roxana (noviembre 30 de 2022)

    Buenas tardes. Trabajé como enfermera en una casa de familia bajo contrato de prestación de servicios durante 2 años. Me enfermé y, aunque tenía incapacidad, me descontaron esos días. Me retiré y me dicen que no tengo derecho a liquidación por no ser empleada. Nunca me dieron primas, ni vacaciones, ni nada. ¿Puedo hacer algo al respecto? Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Roxana (diciembre 5 de 2023)

      En principio parece que está frente a un contrato de trabajo realidad, por lo que podría demandar para que se le reconozca y se condene al empleador a pagar prestaciones sociales y demás conceptos.

      Saludos

      Responder
  2. milena Araujo (noviembre 30 de 2022)

    Actualmente cuento con un contrato de prestación de servicios. En el transcurso del año, he quedado en embarazo y mi contrato culmina antes de iniciar el periodo de lactancia. Recibí información no oficial por parte de compañeros de trabajo que indica que podría ser despedida.

    ¿Podría ser despedida o tendría derecho a alguna protección especial por ser madre gestante y, posteriormente, madre lactante?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a milena Araujo (diciembre 5 de 2023)

      Así esté vinculada con un contrato de prestación de servicios, en criterio de la Corte constitucional en reiterada jurisprudencia tiene estabilidad laboral reforzada por cuenta del embarazo, lo que obligaría al contratista a renovarle el contrato por lo menos hasta terminar la licencia de maternidad.

      Este tema puede consultarlo en este artículo

      Si el contratista se niega a renovar el contrato, tendría que demandar.

      Saludos

      Responder
  3. Arles M. Caicedo R. (junio 5 de 2022)

    Buenas tardes. Cordial saludo: Si una persona, en este caso una mujer, trabajó alrededor de 11 años en colegios, y la entidad le hizo los aportes respectivos, realizó las diligencias correspondientes, y Colpensiones le devolvió el monto ahorrado porque no le alcanzaron las semanas para pensionarse,

    pregunta: ¿puede ser contratada nuevamente por una empresa y seguir cotizando el pago de pensión en el fondo de Colpensiones, así como en salud y la ARL?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Arles M. Caicedo R. (septiembre 20 de 2024)

      Sí. La persona puede ser contratada nuevamente y continuar cotizando al fondo de pensiones Colpensiones, así como en salud y ARL, siempre que la empresa esté obligada a hacerlo.

      Responder
  4. Arles M. Caicedo (junio 5 de 2022)

    Buenas tardes, cordial saludo:

    Si una persona, en este caso una mujer, trabajó alrededor de 11 años en colegios y la entidad realizó los aportes respectivos, hizo las diligencias correspondientes y Colpensiones le devolvió lo establecido porque no le alcanzaron las semanas para pensionarse, ¿puede ser contratada nuevamente por una empresa y seguir cotizando el pago de pensión en el fondo de pensiones de Colpensiones, así como también para la salud y la ARL?

    Muchas gracias.

    Responder
  5. Agelica ARANGO (marzo 17 de 2022)

    Hola, buenas noches.

    ¿Qué pasa con los médicos contratados por prestación de servicios sin relación laboral, dado que su trabajo tiene que ser personal? Un cirujano no puede delegar en otro la atención de su paciente.

    La empresa que los contrata, normalmente IPS (clínicas y hospitales), tiene contratos con las EPS que les obligan a brindar la atención en jornadas fijas u horarios fijos. Por ende, el servicio del médico tiene que ser personal y en horarios fijos. Las tecnologías para desarrollar su trabajo pertenecen a la IPS (el médico no siempre puede aportar los equipos y tecnologías). El contratante no da órdenes ni sanciona nada, pero al ser el trabajo contratado por honorarios, así las partes no lo quieran, los elementos anteriores están siempre presentes. Sin embargo, el contrato firmado es por prestación de servicios, hora-labor sin relación laboral… ¿Cómo evitar en este caso un contrato realidad?

    Gracias por las orientaciones.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Agelica ARANGO (diciembre 5 de 2023)

      En general este tipo de vinculación deriva en un contrato de trabajo realidad, pero en todo caso depende de cada caso particular que se debe evaluar para determinar si se justifica demandar el reconocimiento del contrato realdiad.

      Saludos

      Responder
  6. Carlos Perez (marzo 11 de 2022)

    Soy una persona natural. ¿Puedo contratar a una persona para laborar a medio tiempo con medio salario mínimo para realizar labores varias en un predio rural? ¿Qué prestaciones debo reconocer?

    Responder
    • jennsy Carlis rizo en respuesta a Carlos Perez (junio 5 de 2022)

      Buenas, claro que sí, el código sustantivo del trabajo lo contempla. Solo deben establecerse las cláusulas y las prestaciones económicas y de seguridad social correspondientes. Para mayor información, comuníquense al WhatsApp 3007632829.

      Responder
  7. Yolanda Gonzalez (marzo 11 de 2022)

    Buenas tardes,

    Quiero saber si puedo contratar, por contrato de servicios, la labor de mantenimiento de piscina y jardinería durante una hora diaria y cómo se debe plantear ese contrato. ¿Sería con pago mensual?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yolanda Gonzalez (diciembre 5 de 2023)

      Es posible contratarlo con mediante un contrato de prestación de servicios, siempre que no exista subordinación, ni un control de horarios y funciones que deriven precisamente en subordinación.

      Debe tener en cuenta que el contratista debe estar cubierto por el sistema de seguridad social, en especial, de riesgos laborales para evitar situaciones en las que el contratista tenga que responder.

      Saludos!

      Responder

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