La protección que la ley brinda a una trabajadora menor de edad embarazada o en periodo de lactancia es ligeramente distinta a la protección que se da a la trabajadora embarazada mayor de 18 años.
Protección a las trabajadoras menores de edad embarazadas.
Adicional a la licencia de maternidad que contempla el artículo 236 del código sustantivo del trabajo a la que tiene derecho, y al descanso remunerado por lactancia contemplado por el artículo 238 del mismo código, y a la protección contra el despido contemplados en los artículos 239 y 241, estas trabajadoras tienen protección adicional en cuanto a la jornada laboral que es más flexible.
La ley 1098 de 2006 que crea el código de la infancia y la adolescencia dice en su artículo 116:
«Derechos en caso de maternidad. Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.»
La jornada laboral prácticamente se reduce a la mitad en la mayoría de los casos por un periodo de 9 meses, considerando que el periodo de lactancia es de 6 meses posteriores al parto según lo dispuesto por el artículo 238 del código sustantivo del trabajo.
Durante este periodo la trabajadora recibirá el mismo sueldo y prestaciones sociales como si laborara la jornada completa.
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