Maternidad en trabajadoras menores de edad

La protección que la ley brinda a una trabajadora menor de edad embarazada o en periodo de lactancia es ligeramente distinta a la protección que se da a la trabajadora embarazada mayor de 18 años.

Protección a las trabajadoras menores de edad embarazadas.

Adicional a la licencia de maternidad que contempla el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo a la que tiene derecho, y al descanso remunerado por lactancia contemplado por el artículo 238 del mismo código, y a la protección contra el despido contemplados en los artículos 239 y 241, estas trabajadoras tienen protección adicional en cuanto a la jornada laboral, que es más flexible.

Periodo de lactancia.Durante el periodo de lactancia el empleador debe otorgar un descanso a la trabajadora para alimentar a su hijo.

La Ley 1098 de 2006, que crea el Código de la Infancia y la Adolescencia, dice en su artículo 116:

«Derechos en caso de maternidad. Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.»

La jornada laboral prácticamente se reduce a la mitad en la mayoría de los casos por un periodo de 9 meses, considerando que el periodo de lactancia es de 6 meses posteriores al parto, según lo dispuesto por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Recordemos que el periodo de lactancia es distinto al fuero de maternidad.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Durante este periodo, la trabajadora recibirá el mismo sueldo y prestaciones sociales como si laborara la jornada completa.

¿Cuántas horas debe trabajar una embarazada en Colombia?

Para el caso de menores de edad embarazadas, como máximo deben trabajar 4 horas a partir del séptimo mes de embarazo. En los demás casos, se debe trabajar la jornada laboral normal, que son 7 u 8 horas diarias según la jornada diaria implementada en la empresa.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 19). Maternidad en trabajadoras menores de edad [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/maternidad-en-trabajadoras-menores-de-edad.html

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  1. Germán J. Pinzón marzo 10 de 2023

    Un cordial saludo. Qué buena información, me gustó.

    Responder a Germán J. Pinzón:

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