La seguridad social de los menores de edad en Colombia presenta importantes consideraciones. Según la UGPP, los menores no son considerados trabajadores independientes y, por lo tanto, no están obligados a cotizar a la seguridad social, siendo beneficiarios de sus padres en el sistema de salud. Aunque pueden recibir ingresos como rentistas de capital, esto no les otorga la condición de independientes. Sin embargo, si un menor trabaja con la debida autorización, se convierte en afiliado obligatorio a salud, pensión y riesgos laborales. Es crucial distinguir entre rentas pasivas y trabajo real para evitar simulaciones que puedan ser cuestionadas por la UGPP.
- El menor de edad no tiene la calidad de trabajador independiente.
- El menor es beneficiario en salud, no cotizante.
- El menor rentista de capital.
- Cuándo sí hay obligación: el menor que trabaja.
- No se puede afiliar al menor solo a riesgos laborales.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Un menor de edad debe pagar seguridad social como independiente?
- ¿Un menor de edad puede cotizar a pensión?
- ¿A partir de qué edad puede trabajar un menor en Colombia?
- ¿Se puede afiliar a un menor únicamente a la ARL?
- ¿El menor rentista de capital debe aportar a salud?
- ¿Poner a los hijos a percibir rentas para no pagar aportes es válido?
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Alrededor de la seguridad social de los trabajadores independientes se presentan grandes discusiones, como la de si los rentistas de capital deben aportar por tratarse de una renta pasiva. Por regla general, quien percibe ingresos iguales o superiores a un salario mínimo como independiente está obligado a cotizar, pero surge una duda particular cuando esos ingresos los percibe un menor de edad.
El menor de edad no tiene la calidad de trabajador independiente.
La respuesta parte de un hecho jurídico: el menor de edad carece de plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. El artículo 1504 del Código Civil lo considera incapaz, y por ello está representado por sus padres, en ejercicio de la patria potestad, quienes administran sus bienes e ingresos.
Sobre esa base, la UGPP, en concepto n.º 201611203789781 del 12 de diciembre de 2016, sostuvo que el menor no tiene la connotación de trabajador independiente:
«De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales los menores de edad no tienen la connotación de trabajadores independientes, salvo aquellos que por expresa autorización del Ministerio de Trabajo pueden adquirir dicha condición, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para tal fin (…) razón por la cual se encuentran representados por sus padres, curadores y/o tutores quienes disponen y administran sus bienes o ingresos, considerando que permanece incólume la dependencia económica de sus padres hasta que obtenga la mayoría de edad.»
En consecuencia, y de acuerdo con el criterio de la UGPP, el menor de edad no puede ser considerado independiente y, por lo tanto, no debe efectuar aportes como cotizante a la seguridad social.
El menor es beneficiario en salud, no cotizante.
En el sistema de salud el menor de edad es beneficiario de sus padres, de modo que su cobertura está garantizada sin que deba afiliarse como cotizante al régimen contributivo. Así lo prevé la ley 100 de 1993 al regular los beneficiarios del cotizante, y así lo ratifica la propia UGPP en el concepto citado:
«Adicionalmente en el sistema de salud el menor de edad es beneficiario de sus padres, por tanto en criterio de esta Unidad no tiene la obligación de aportar al régimen contributivo en calidad de cotizante.»
El menor rentista de capital.
Aquí está el escenario que más consultan nuestros lectores: un padre que pone a nombre de su hijo bienes que generan rentas de capital, como arrendamientos o rendimientos financieros. Aunque esos ingresos superen un salario mínimo, el menor no adquiere por ello la calidad de independiente, y siguiendo el criterio de la UGPP no está obligado a cotizar a la seguridad social.
¿Se presta esto para eludir aportes?
Es una pregunta válida. En teoría, la figura podría usarse para simular negocios y trasladar rentas a los hijos con el fin de eludir el pago de aportes. No obstante, de acuerdo con nuestro criterio, esa clase de simulaciones puede ser cuestionada por la UGPP en ejercicio de sus facultades de fiscalización, pues lo que importa es la realidad económica y no la mera titularidad formal de los bienes.
Cuándo sí hay obligación: el menor que trabaja.
La situación cambia por completo cuando el menor no solo percibe ingresos, sino que efectivamente trabaja. El artículo 35 de la ley 1098 de 2006 fija la edad mínima de admisión al trabajo en los 15 años, y los adolescentes entre 15 y 17 años requieren autorización del inspector de trabajo para vincularse.
«La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local (…).»
Excepcionalmente, los menores de 15 años solo pueden ser autorizados para actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas, con un máximo de 14 horas semanales.
Cuando el menor trabaja bajo esa autorización, existe una relación laboral y, por lo tanto, se convierte en afiliado obligatorio a salud, pensión y riesgos laborales, conforme al artículo 15 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003. Puede consultar los requisitos en nuestro artículo sobre cómo contratar trabajadores menores de edad.
No se puede afiliar al menor solo a riesgos laborales.
Es frecuente que un padre con un emprendimiento quiera llevar a su hijo adolescente a apoyar en la labor y le exijan la ARL. La afiliación únicamente a riesgos laborales no es posible, porque la ARL presupone una relación laboral o un contrato que también obliga a cotizar a salud y pensión.
Por lo anterior, si el menor va a trabajar, la vía correcta es tramitar la autorización ante el inspector de trabajo y afiliarlo al sistema completo. Si no hay una verdadera relación laboral, no se le puede afiliar solo a la ARL.
En resumen, conviene distinguir los dos escenarios:
| Aspecto | Menor rentista o con ingresos como independiente | Menor que trabaja con autorización |
|---|---|---|
| Calidad | No tiene la condición de independiente. | Es trabajador con protección laboral. |
| Salud | Beneficiario de sus padres. | Afiliado obligatorio como cotizante. |
| Pensión | No cotiza. | Afiliado obligatorio. |
| Riesgos laborales (ARL) | No aplica. | Sí, por la relación laboral. |
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
No. Según el criterio de la UGPP, el menor de edad no tiene la condición de trabajador independiente, de modo que no está obligado a cotizar a la seguridad social como cotizante, y en salud es beneficiario de sus padres.
¿Un menor de edad puede cotizar a pensión?
Depende. Como rentista o independiente no cotiza, porque no tiene esa calidad. Pero si trabaja con la autorización del inspector de trabajo, hay relación laboral y se convierte en afiliado obligatorio a pensión, salud y riesgos laborales.
¿A partir de qué edad puede trabajar un menor en Colombia?
A partir de los 15 años, con autorización del inspector de trabajo para quienes tienen entre 15 y 17 años. Los menores de 15 años solo pueden ser autorizados de forma excepcional para actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas.
¿Se puede afiliar a un menor únicamente a la ARL?
No. No es posible afiliar a una persona solo a riesgos laborales; si el menor trabaja, deberá afiliarse también a salud y pensión, previa autorización para trabajar.
¿El menor rentista de capital debe aportar a salud?
No. En salud el menor es beneficiario de sus padres y no tiene obligación de aportar al régimen contributivo como cotizante, aunque perciba rentas de capital.
¿Poner a los hijos a percibir rentas para no pagar aportes es válido?
Depende. Si el menor realmente es titular de los bienes, no está obligado a cotizar. Pero si se trata de una simulación para eludir aportes, la UGPP puede cuestionar la operación con base en la realidad económica.
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Tengo un emprendimiento y mi hija me ayuda en varias de las cosas que elaboro. Ella tiene 16 años y, en algunos casos, me gustaría llevarla a los montajes; sin embargo, me piden la ARL. En este caso, ¿cómo funcionaría?
No se puede afiliar únicamente a la ARL y tendría que pagar aportes a salud y pensión.