En este artículo 25 secciones
- Quién paga y quién cobra el impuesto al consumo.
- Contabilización para quien paga el impuesto al consumo.
- Contabilización para quien cobra el impuesto al consumo.
- El impuesto al consumo es deducible en renta.
- Conviene separar el impuesto en la contabilidad.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la cuenta contable del impuesto al consumo?
- ¿El impuesto al consumo es deducible de renta?
- ¿El impoconsumo es descontable del IVA?
- ¿Cómo se contabiliza el impuesto al consumo en una compra?
- ¿Si cobro el impuesto al consumo me lo puedo quedar?
- ¿La propina se contabiliza como ingreso del restaurante?
- ¿Se puede deducir el impuesto al consumo si pertenezco al régimen simple?
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El impuesto al consumo se contabiliza de dos maneras según quién sea usted en la operación: si lo paga al comprar, se registra como mayor valor del gasto, del costo o del activo, y por esa vía es deducible en renta; si lo cobra al vender, se registra como un pasivo a favor de la Dian, conforme al artículo 512-1 del estatuto tributario. ¿Qué cuenta del PUC se usa en cada caso y cuándo se puede deducir?
Quién paga y quién cobra el impuesto al consumo.
El impuesto nacional al consumo lo cobra quien vende el bien o presta el servicio gravado, por ejemplo el restaurante o la empresa de telefonía, y lo paga el cliente. Si necesita repasar qué está gravado y a qué tarifa, puede consultar el artículo sobre qué es el impuesto nacional al consumo.
Esa diferencia es la que define el registro contable. Para el comprador el impuesto es un mayor valor de lo que compró; para el vendedor es dinero ajeno que recauda y que debe entregar al Estado.
Contabilización para quien paga el impuesto al consumo.
Veamos primero el caso más frecuente: la empresa o el comerciante que paga una cuenta de restaurante, un plan de celular o compra un vehículo gravado.
El impuesto al consumo es mayor valor del gasto o del costo.
El impuesto al consumo es monofásico y no genera impuestos descontables, de modo que quien lo paga no tiene cómo recuperarlo. Por eso el artículo 512-1 del estatuto tributario dispone:
«El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.»
Contablemente se llega a la misma conclusión. Los marcos técnicos incorporados por el decreto 2420 de 2015 incluyen en el costo de los activos los impuestos que no son recuperables, y el impuesto al consumo es uno de ellos.
En consecuencia, el impuesto se registra en la misma cuenta del gasto, del costo o del activo al que corresponde, y no en una cuenta de impuestos.
Cuenta del PUC para el impuesto al consumo pagado.
No existe una cuenta especial del PUC para el impuesto al consumo pagado. Se usa la cuenta del concepto que se compró, y algunos ejemplos son estos:
| Compra. | Cuenta. | Tratamiento del impuesto. |
|---|---|---|
| Plan de telefonía móvil de la empresa. | 513535 Teléfono. | Mayor valor del gasto. |
| Almuerzos o atenciones a clientes. | 5195 Diversos (subcuenta de gastos de representación o de restaurante). | Mayor valor del gasto. |
| Alimentación en viajes de trabajo. | 5155 Gastos de viaje. | Mayor valor del gasto. |
| Automóvil o camioneta de la empresa. | 1540 Flota y equipo de transporte. | Mayor valor del activo. |
| Servicio de alimentación para el personal de producción. | Cuenta de costos (clase 7) o gasto según el área. | Mayor valor del costo. |
Si la empresa quiere identificar cuánto pagó por impuesto al consumo, puede crear un auxiliar dentro de la misma cuenta del gasto, por ejemplo 51353501. El auxiliar sirve para información interna, pero el valor sigue siendo parte del gasto.
Ejemplo de contabilización de una compra.
Supongamos que una empresa invita a un cliente a almorzar y paga en efectivo una cuenta de $108.000, de los cuales $100.000 son el consumo y $8.000 el impuesto al consumo.
| Cuenta. | Débito. | Crédito. |
|---|---|---|
| 5195 Diversos, gastos de representación. | $108.000 | |
| 110505 Caja general. | $108.000 | |
| Sumas iguales. | $108.000 | $108.000 |
Como se puede observar, el impuesto no se separa en una cuenta de impuestos, porque no es descontable ni recuperable.
Cuando se compra un vehículo gravado.
Supongamos que una sociedad compra una camioneta para su operación por $100.000.000 más un impuesto al consumo del 8%, es decir, $8.000.000. El impuesto se suma al costo del activo.
| Cuenta. | Débito. | Crédito. |
|---|---|---|
| 1540 Flota y equipo de transporte. | $108.000.000 | |
| 111005 Bancos. | $108.000.000 | |
| Sumas iguales. | $108.000.000 | $108.000.000 |
El IVA de la compra tiene su propio tratamiento y no se muestra en el ejemplo, porque depende de si puede tomarse como descuento en renta según el artículo 258-2 del estatuto tributario. El impuesto al consumo, en cambio, se recupera a través de la depreciación del vehículo.
Contabilización para quien cobra el impuesto al consumo.
Ahora veamos el caso del responsable, es decir, el restaurante, el bar, el concesionario o la empresa de telefonía que factura el impuesto a sus clientes.
Cuenta del PUC para el impuesto al consumo por pagar.
El impuesto cobrado no es un ingreso del negocio. Es un valor que recauda por cuenta del Estado y que debe declarar y pagar cada bimestre, de modo que se registra en el pasivo, grupo 24, impuestos, gravámenes y tasas.
El PUC del decreto 2650 de 1993 no trae una cuenta específica para el impuesto nacional al consumo, porque es anterior a la creación del impuesto. Por eso se usa la cuenta 2495, otros, creando una subcuenta propia, por ejemplo 249505 impuesto nacional al consumo por pagar.
No debe confundirse con la cuenta 2464, de licores, cervezas y cigarrillos, que corresponde a los impuestos departamentales al consumo y no al impuesto nacional.
Ejemplo de contabilización de una venta.
Supongamos que un restaurante vende un almuerzo que en la carta cuesta $54.000, con el impuesto incluido. Primero se separa el impuesto: $54.000 ÷ 1,08 = $50.000 de venta y $4.000 de impuesto.
| Cuenta. | Débito. | Crédito. |
|---|---|---|
| 110505 Caja general. | $54.000 | |
| 4155 Hoteles y restaurantes. | $50.000 | |
| 249505 Impuesto nacional al consumo por pagar. | $4.000 | |
| Sumas iguales. | $54.000 | $54.000 |
Si el cliente deja propina, esta no se registra como ingreso del restaurante ni forma parte de la base del impuesto, porque pertenece a los trabajadores.
Pago de la declaración del impuesto al consumo.
Al final del bimestre el saldo de la cuenta 249505 debe coincidir con el impuesto liquidado en el formulario 310. Cuando se paga, se cancela el pasivo, como explicamos en el artículo sobre la declaración del impuesto al consumo.
| Cuenta. | Débito. | Crédito. |
|---|---|---|
| 249505 Impuesto nacional al consumo por pagar. | $4.000 | |
| 111005 Bancos. | $4.000 | |
| Sumas iguales. | $4.000 | $4.000 |
Si el pago se hace tarde, los intereses moratorios y la sanción por extemporaneidad no se registran en la cuenta del impuesto sino como gasto, y no son deducibles en renta.
El impuesto al consumo es deducible en renta.
Aquí volvemos a la situación de quien paga el impuesto. La respuesta a si es deducible es afirmativa, pero con un matiz que conviene tener claro desde el principio.
Es deducible si el gasto lo es.
El impuesto al consumo no se deduce por separado, como si fuera un impuesto pagado. Se deduce porque hace parte del valor del gasto, del costo o del activo, de modo que sigue la suerte de ese gasto.
Si el almuerzo, el plan de celular o el vehículo cumplen los requisitos generales del artículo 107 del estatuto tributario, que son la relación de causalidad con la actividad, la necesidad y la proporcionalidad, el impuesto al consumo incluido en ellos también es deducible. Si el gasto no es deducible, el impuesto tampoco lo es.
Por la misma razón, no hace falta separar fiscalmente el gasto del impuesto al consumo que se pagó por él: basta con llevar el total al costo o al gasto correspondiente.
Requisitos para deducirlo.
Además de la relación con la actividad, el gasto que incluye el impuesto debe cumplir estas condiciones:
- Estar soportado con factura electrónica de venta a nombre del contribuyente, conforme al artículo 771-2 del estatuto tributario.
- Respetar los límites especiales que tenga el gasto, como el que el artículo 107-1 fija para las atenciones a clientes, empleados y proveedores.
- Tratarse de un gasto del negocio y no de un consumo personal del propietario o de sus familiares.
El tiquete o documento equivalente que no identifica al comprador suele ser el tropiezo más frecuente, por eso conviene pedir siempre la factura electrónica a nombre de la empresa.
El impuesto al consumo no es descontable.
Descontable significa que se puede restar del IVA a pagar, como ocurre con el IVA de las compras. El impuesto al consumo no tiene ese tratamiento, por disposición del artículo 512-1 del estatuto tributario:
«El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).»
Tampoco se puede descontar en la propia declaración del impuesto al consumo. Un restaurante que paga impuesto al consumo en su plan de telefonía no puede restarlo del impuesto al consumo que cobró a sus clientes, porque el impuesto es monofásico.
Casos en que no se puede deducir.
Hay situaciones en las que, aunque se haya pagado el impuesto, no hay forma de deducirlo:
- Quienes tributan en el régimen simple no restan costos ni gastos, porque ese impuesto se calcula sobre los ingresos brutos, según el artículo 904 del estatuto tributario.
- Los asalariados no pueden restar sus consumos personales en restaurantes, ni el celular de uso propio, en la declaración de renta.
- El impuesto a las bolsas plásticas no puede tratarse como costo, deducción ni descuento, por expresa prohibición del artículo 512-15.
- Los gastos sin relación de causalidad con la actividad productora de renta.
El caso de las bolsas es la excepción que confirma la regla, y su contabilización la explicamos en el artículo sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas.
Conviene separar el impuesto en la contabilidad.
Fiscalmente no es obligatorio discriminar el impuesto al consumo pagado, porque la norma lo trata como parte del gasto. Sin embargo, de acuerdo con nuestro criterio, es una buena práctica llevarlo en un auxiliar.
La razón es práctica: los reportes de información exógena, los análisis de costos y los requerimientos de la Dian piden cada vez más detalle, y es más fácil sumar un auxiliar que revisar factura por factura.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la cuenta contable del impuesto al consumo?
Depende de quién sea usted. Si lo paga, va en la misma cuenta del gasto, costo o activo que compró. Si lo cobra, va en el pasivo, en una subcuenta creada dentro de la cuenta 2495, como la 249505.
¿El impuesto al consumo es deducible de renta?
Sí, siempre que el gasto del que hace parte sea deducible. El artículo 512-1 del estatuto tributario lo trata como mayor valor del bien o servicio adquirido.
¿El impoconsumo es descontable del IVA?
No. El artículo 512-1 del estatuto tributario dispone expresamente que no genera impuestos descontables en el IVA, y tampoco se puede descontar en la declaración del impuesto al consumo.
¿Cómo se contabiliza el impuesto al consumo en una compra?
Se suma al valor de la compra y se registra en la cuenta del gasto, costo o activo, sin separarlo en una cuenta de impuestos. Si se quiere identificar, se crea un auxiliar dentro de esa misma cuenta.
¿Si cobro el impuesto al consumo me lo puedo quedar?
No. El impuesto cobrado pertenece al Estado y debe declararse y pagarse en el formulario 310. Quedarse con él expone al responsable a sanciones y al cobro de intereses.
¿La propina se contabiliza como ingreso del restaurante?
No. La propina es de los trabajadores, no hace parte de la base del impuesto al consumo y se registra como un valor recibido para terceros hasta que se les entrega.
¿Se puede deducir el impuesto al consumo si pertenezco al régimen simple?
No. En el régimen simple no se restan costos ni gastos, de modo que el impuesto al consumo pagado no tiene efecto en ese impuesto.
Buena tarde. Tengo una pregunta: una persona natural del régimen ordinario de tributación que tiene más de 2 establecimientos de comercio (hotel y restaurante), ¿es responsable del impuesto al consumo, aunque sus ingresos por la actividad relacionada no superen los $3.500 UVT del año 2021? Muchas gracias.
Sí, es responsable del impuesto al consumo porque debe cumplir los dos requisitos para no serlo: tanto el tipo de ingresos como la cantidad de establecimientos de comercio, que sólo puede ser 1.