En este artículo 20 secciones
- Por qué las compras se retienen como «otros ingresos».
- Tarifa de retención en la fuente por compras.
- Base de retención por compras.
- Base mínima de retención por compras.
- Pagos exceptuados de la retención por otros ingresos.
- Compras con tarifa distinta a la general.
- Ejemplo de liquidación y contabilización.
- Cuando el proveedor es autorretenedor.
- Preguntas frecuentes.
- ¿A partir de qué valor se practica retención por compras?
- ¿Existe un concepto de retención llamado compras?
- ¿Cuál es la tarifa de retención por compras?
- ¿La retención por compras se aplica antes o después del IVA?
- ¿Cuál es la cuenta contable de la retención por compras?
- ¿Cuánto es la retención por ventas?
- ¿Qué retención se aplica a la compra de materias primas?
- ¿Se le practica retención por compras a un gran contribuyente?
- ¿Se suman las compras del mes para alcanzar la base mínima?
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La retención por compras es la que se practica cuando un agente de retención adquiere un bien, a una tarifa del 2.5% o del 3.5% según el proveedor declare renta o no, sobre pagos iguales o superiores a 10 UVT ($524.000). Lo primero que conviene saber es que en la reglamentación no existe un concepto llamado «compras»: lo que se aplica es el de otros ingresos tributarios del artículo 401 del Estatuto Tributario. ¿Por qué importa esa precisión y cómo se liquida la retención?
Por qué las compras se retienen como «otros ingresos».
Es la aclaración que resuelve la mitad de las dudas sobre este concepto, incluida la de por qué las normas no hablan de compras cuando fijan sus bases y tarifas.
El legislador no creó un concepto de retención para cada operación posible. Creó conceptos específicos para los pagos más frecuentes, como servicios, honorarios o arrendamientos, y dejó uno residual para todo lo demás. Ese concepto residual es el de otros ingresos tributarios y está en el artículo 401 del Estatuto Tributario:
«Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984, a partir del 1o. de enero de 1985, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, deberán someterse a retención en la fuente a la tarifa que determine el Gobierno Nacional.»
La norma no menciona las compras porque no necesita mencionarlas: cobija cualquier pago que constituya ingreso gravado para quien lo recibe y que no tenga un concepto propio.
Por eso la retención por compras se rige por las bases y tarifas de otros ingresos, y por eso el nombre «retención por compras» es un uso del lenguaje contable y no una categoría legal.
De esa misma lógica se sigue algo útil: todo pago sin concepto propio se retiene bajo este concepto, aunque no sea una compra. Es lo que ocurre con las regalías de una franquicia, con las membresías y con las sumas que se pagan por una cláusula penal de garantía.
Tarifa de retención en la fuente por compras.
La tarifa la fija el reglamento, no la ley. El artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016 establece dos, según la calidad del beneficiario del pago:
| Beneficiario del pago. | Tarifa. | Fundamento. |
|---|---|---|
| Persona jurídica | 2.5% | Siempre declara renta |
| Persona natural declarante de renta | 2.5% | Artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 |
| Persona natural no declarante de renta | 3.5% | Artículo 401 del E.T. |
A diferencia de lo que ocurre en honorarios y en servicios, aquí no hay que evaluar contratos ni acumulados de pagos: basta con establecer si el proveedor está obligado a declarar renta.
Las personas jurídicas siempre declaran, de modo que a ellas siempre se les aplica el 2.5%. La tarifa del 3.5% es residual y en la práctica solo se presenta con personas naturales pequeñas.
Conviene solicitar al proveedor copia del Rut donde consta la obligación de declarar renta. Si el agente de retención aplica el 2.5% a quien no declara, tendrá que asumir la diferencia.
Base de retención por compras.
La base es el valor de la compra sin incluir el IVA ni ningún otro impuesto que recaiga sobre la operación.
Si la compra es de $2.000.000 más IVA de $380.000, la base de la retención de renta es $2.000.000. El IVA tiene su propia retención y su propia base.
Esa misma regla sirve para verificar la base mínima: los 10 UVT se miran sobre el valor sin IVA, no sobre el total facturado.
Base mínima de retención por compras.
La base mínima está en el literal i) del inciso 4 del artículo 1.2.4.9.1 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 0572 de 2025, que exceptúa de retención los pagos:
«Los que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT.»
En consecuencia, no se practica retención por compras cuando el valor de la operación, antes de IVA, es inferior a 10 UVT ($524.000 en 2026).
Esa cuantía ha cambiado tres veces en poco más de un año, de modo que conviene tener claro qué regía en cada momento si hay que revisar operaciones pasadas o corregir declaraciones.
Qué base aplicaba en cada periodo.
El decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 redujo la base de 27 a 10 UVT con vigencia desde el 1 de junio de 2025. Ese decreto fue demandado y su aplicación se movió dos veces.
| Periodo. | Base mínima. | Norma aplicable. |
|---|---|---|
| Hasta el 31 de mayo de 2025 | 27 UVT | Decreto 1625 de 2016, texto anterior |
| Del 1 de junio de 2025 al 7 de mayo de 2026 | 10 UVT | Decreto 0572 de 2025 |
| Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026 | 27 UVT | Suspensión provisional del decreto 0572 |
| Desde el 1 de julio de 2026 | 10 UVT | Decreto 0572 de 2025, restablecido |
La suspensión la decretó la sección cuarta del Consejo de Estado el 7 de mayo de 2026, sobre los artículos 2 a 8 del decreto, al considerar en un análisis preliminar que no estaban suficientemente motivados. La Dian lo comunicó al día siguiente y ordenó volver a las reglas anteriores.
El 2 de junio de 2026 la misma Sala revocó esa suspensión y negó la medida cautelar, y dispuso que la decisión produjera efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, esto es, desde el 1 de julio de 2026.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene dejar constancia interna del criterio aplicado en las operaciones de mayo y junio de 2026, porque son los dos meses en que la regla cambió a mitad de periodo y son los que con más probabilidad generarán diferencias en una revisión.
Conviene subrayar además que se trata de una decisión sobre medida cautelar y no de un fallo de fondo: el proceso de nulidad sigue abierto a la fecha de publicación de este artículo.
Pagos exceptuados de la retención por otros ingresos.
Además de la cuantía mínima, el mismo artículo 1.2.4.9.1 excluye una serie de pagos de este concepto. Los más frecuentes son:
- Los que se hacen a entidades no contribuyentes del impuesto de renta.
- Los que corresponden a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares.
- Los que se hacen a favor de un contribuyente que tenga la calidad de autorretenedor.
- Los que corresponden a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o al reembolso de capital.
- Los que constituyen ingreso no gravado o renta exenta para quien los recibe.
- Los pagos por concepto de primas de seguros y cuotas de títulos de capitalización.
La lista importa porque estos pagos no quedan sujetos a ningún otro concepto de retención: al excluirlos de otros ingresos, quedan por fuera de la retención a título de renta.
Compras con tarifa distinta a la general.
Varias adquisiciones tienen tarifa o base propia, de modo que no se les aplica el 2.5% general. Conviene identificarlas antes de retener, porque es en ellas donde se concentran los errores de clasificación.
| Adquisición. | Tarifa. | Base mínima. |
|---|---|---|
| Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 1.5% | 70 UVT |
| Café pergamino o cereza | 0.5% | 70 UVT |
| Combustibles derivados del petróleo | 0.1% | Sin base mínima |
| Vehículos | 1% | Sin base mínima |
| Bienes raíces distintos a vivienda | 2.5% | Sin base mínima |
| Contratos de construcción y urbanización | 2% | 10 UVT |
| Compras con tarjeta débito o crédito | 1.5% | Sin base mínima |
Cada una de esas adquisiciones tiene su propio desarrollo. Los productos del campo los tratamos en el artículo sobre la retención en la compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial; los combustibles, en el de la retención a distribuidores de combustible; y los activos fijos, en el de la retención en la compra de activos fijos.
Ejemplo de liquidación y contabilización.
Supongamos una compra de mercancía por $2.000.000 más IVA del 19%, a una persona jurídica que no es autorretenedora, en un municipio con tarifa de reteica del 4 por mil.
| Concepto. | Valor. | Cálculo. |
|---|---|---|
| Valor de la compra | 2.000.000 | Base de renta e ICA |
| IVA 19% | 380.000 | Base de reteiva |
| Total facturado | 2.380.000 | |
| Retención por renta 2.5% | 50.000 | 2.000.000 x 2.5% |
| Retención por IVA 15% | 57.000 | 380.000 x 15% |
| Retención por ICA 4x1.000 | 8.000 | 2.000.000 x 0.4% |
| Neto a pagar | 2.265.000 | 2.380.000 menos retenciones |
El registro contable en cabeza del comprador, que es el agente de retención, sería el siguiente:
| Cuenta. | Débito. | Crédito. |
|---|---|---|
| 143505 Inventarios | 2.000.000 | |
| 240805 IVA descontable | 380.000 | |
| 236540 Retención por compras | 50.000 | |
| 236701 Retención de IVA | 57.000 | |
| 236801 Retención de ICA | 8.000 | |
| 111005 Bancos | 2.265.000 |
Las tres retenciones se registran como pasivo porque son dinero que el comprador debe consignar a la Dian y al municipio. Para el proveedor, en cambio, son un activo que se registra en la cuenta 135515 y que descontará de sus declaraciones.
Cuando el proveedor es autorretenedor.
Si el proveedor tiene la calidad de autorretenedor, el comprador no le practica retención a título de renta aunque sea agente de retención.
En ese caso el proveedor recibe el pago completo y se practica a sí mismo la retención, que registra simultáneamente como activo y como pasivo: activo porque la descontará en su declaración de renta, pasivo porque debe consignarla.
La retención de IVA no desaparece por esa vía, porque en el impuesto a las ventas no existe la autorretención, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente por IVA.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿A partir de qué valor se practica retención por compras?
A partir de 10 UVT ($524.000 en 2026), medidos sobre el valor de la compra sin incluir el IVA. Por debajo de esa cuantía no hay obligación de retener.
¿Existe un concepto de retención llamado compras?
No. Las compras se retienen bajo el concepto de otros ingresos tributarios del artículo 401 del Estatuto Tributario, que es el concepto residual para los pagos sin tarifa propia. De ahí la confusión al leer las normas.
¿Cuál es la tarifa de retención por compras?
2.5% si el proveedor declara renta, incluidas todas las personas jurídicas, y 3.5% si no declara. No hay que evaluar contratos ni acumulados como en honorarios.
¿La retención por compras se aplica antes o después del IVA?
Antes. La base es el valor de la compra sin impuestos. El IVA tiene su propia retención, que se calcula sobre el impuesto facturado y no sobre el valor de la venta.
¿Cuál es la cuenta contable de la retención por compras?
La 236540 en cabeza del agente de retención, que es un pasivo. El proveedor la registra como activo en la cuenta 135515, porque la descontará de su impuesto.
¿Cuánto es la retención por ventas?
Es la misma retención por compras. Quien retiene es el comprador, de modo que el vendedor no practica retención sino que la soporta, y esa retención se le convierte en un anticipo de su impuesto de renta.
¿Qué retención se aplica a la compra de materias primas?
La general de compras, 2.5% o 3.5%, salvo que la materia prima tenga concepto propio, como el café pergamino o los productos agrícolas sin procesamiento industrial.
¿Se le practica retención por compras a un gran contribuyente?
Depende de si es autorretenedor. Por regla general lo son, y en ese caso no se les retiene renta, pero hay que verificar la responsabilidad 15 en su RUT antes de decidir.
¿Se suman las compras del mes para alcanzar la base mínima?
No. Cada operación se causa y se retiene individualmente, aunque se trate del mismo proveedor y del mismo día. La única excepción es la compra de café pergamino o cereza.
Buenos dias. Tienen un error en la publicacion
“i) Los que tengan una cuantía inferior a veintisiete (10) UVT”…..En letras menciona 27 UVT y en parentesis mencionan 10 UVT.
Este mismo error se repite mas adelante, donde hacen referencia a la anterior norma
“Para el caso de determinar el tope para aplicar retención, igualmente se tiene en cuenta el valor antes de IVA. La retención por compras se aplica a partir de 27 UVT. Esos 27 UVT son antes de IVA.”
“¿A partir de qué valor se aplica retención en la fuente por compras?
La retención en la fuente por compra se aplica a partir de 27 UVT, es decir, se retiene sobre toda compra que tenga un valor igual o superior a 27 UVT, sin incluir el IVA.”
Muchas gracias por la observación.
Buenos días. Si compro a un proveedor por un valor inferior a 27 UVT, no hay retención. Sin embargo, si el mismo día realizo otra compra al mismo proveedor y la suma de ambas compras supera los 27 UVT, ¿debo practicar la retención en la fuente? Gracias por despejar la duda.
No se deben acumular. Cada operación se trata de forma individual. Más información en este artículo.
Saludos
Cordial saludo, Gerencie.com. Soy estudiante de Contaduría Pública. Sus documentos actualizados y bastante claros siempre han sido mi apoyo. Hoy he notado un error y quisiera notificarles, ya que sí me causó un poco de confusión. Sucede que en el cálculo de la retención por ICA: 4.000 (2.000.000 * 4X1.000), el verdadero valor al realizar el cálculo es de 8.000. Gracias por su atención.
Gracias, Ariana por la observación.
Saludos
Hola, ¿me pueden ayudar a liquidar para pagar una factura de 1.800.000 con una retención del 3.5%?
Hemos diseñado esta calculadora en línea que ayuda con esa tarea.
Hola, ¿me pueden ayudar a liquidar las retenciones para pagar una factura de compra de insumos? El valor es de $351,300 más IVA.
Aquí hay una calculadora en línea que le ayuda con esa tarea. La base de retención no incluye el IVA.