Retención en la fuente por compras

La retención en la fuente por compras es el concepto de retención que se aplica cuando un agente de retención realiza una compra.

Retención por compras.

La persona o empresa que tiene la calidad de agente de retención debe retener en la fuente cada vez que realiza una compra.

En nuestra reglamentación no encontramos un concepto de retención que se denomine compras, sino que se utiliza el concepto de otros ingresos, que encontramos regulado en el Decreto 1625 de 2016, a partir del artículo 1.2.4.9.1.

La retención por compras se ha impuesto por costumbre, en razón a que se aplica siempre que se hace una compra que no tenga una tarifa de retención especial.

Tarifa de retención en la fuente por compras.

En la retención en la fuente por compras se aplican dos tarifas dependiendo de la calidad del sujeto pasivo objeto de retención:

  1. 2.5% si es declarante de renta.
  2. 3.5% si no es declarante de renta.

Para determinar la tarifa de retención, simplemente se evalúa si la persona natural está o no obligada a declarar, sin importar sus ingresos como en el caso de los honorarios.

En el caso de las empresas, estas siempre están obligadas a declarar renta, así que siempre se les aplicará la tarifa del 2.5%.

Base en la retención en la fuente por compras.

La retención en la fuente por compras se aplica sobre el 100% del valor de la compra sin incluir el IVA.

Agentes de retención en la fuente.Personas naturales o empresas que deben actuar como agentes de retención en renta, Iva e Ica.

En la retención en la fuente por compra existe una base mínima sujeta a retención señalada en el literal i) del inciso 4 del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016:

«Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:

i) Los que tengan una cuantía inferior a veintisiete (27) UVT.»

Es decir, que no se aplica retención en la fuente por compras cuyo valor antes de IVA es inferior a 27 UVT.

Uvt – Qué es y su valor histórico a 2025.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

Contabilización de la retención en la fuente por compras.

Supongamos el siguiente ejemplo en el que se aplica la retención en la fuente por compras, entre otras:

Valor de la compra  2.000.000
IVA 19%  380.000
Valor total  2.380.000
Retención por renta  50.000 (2.000.000 * 2.5%)
Retención por IVA  57.000 (380.000 * 15%)
Retención por ICA  8.000 (2.000.000 * 4x1.000)
Valor neto a pagar  2.265.000

La contabilización sería la siguiente:

Cuenta Débito Crédito
143505 2.000.000
240805 380.000
236540 50.000
236701 57.000
236801 8.000
111005 2.265.000

Explicación de las operaciones realizadas.

  1. La retención en la fuente por renta y por IVA se aplica cuando la compra antes de IVA sea igual o superior a 27 UVT. La tarifa para compras es del 2.5%. La tarifa de Rete IVA es del 15% del valor del IVA.
  2. La retención por ICA es diferente para cada municipio, puesto que el impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal y cada uno determina la base y la tarifa.
  3. La retención se aplica antes del impuesto a las ventas. A manera de ejemplo, si la compra es de 1.000 más IVA de 190, la base sobre la que se debe calcular la retención es 1.000 y no 1.190.
  4. Para el caso de determinar el tope para aplicar retención, igualmente se tiene en cuenta el valor antes de IVA. La retención por compras se aplica a partir de 27 UVT. Esos 27 UVT son antes de IVA.

Autorretención por compras.

Recordemos que cuando la compra se hace a una persona que pertenece al grupo de los grandes contribuyentes, no se le practica retención en la fuente, puesto que estos, por regla general [no siempre], son autorretenedores y son ellos mismos quienes deben practicarse la respectiva retención.

En este caso, el comprador no practica retención alguna, lo hace el vendedor, quien hará el siguiente registro.

Supongamos:

Valor de la compra  1.000.000
IVA  190.000
Retención por compras 25.000
Valor total  1.190.000

Contabilización del vendedor.

Cuenta Débito Crédito
111005 1.190.000
135515 25.000
4135 1.000.000
240805 190.000
236575 25.000

Explicación

El vendedor, por ser gran contribuyente, recibe todo el valor, puesto que el comprador no le retiene ni por renta ni por IVA, y dependiendo del municipio, muy seguramente tampoco le retiene por ICA.

La autorretención por renta se lleva tanto al pasivo como al activo, puesto que debe ser pagada en la respectiva declaración mensual de retención (pasivo) y luego puede descontarla de la declaración de renta en el respectivo periodo gravable (activo).

No existe la figura de autorretención por IVA, por lo que no habrá retención por parte del comprador ni habrá autorretención por parte del vendedor.

Para este caso, la contabilización por parte del comprador sería:

Cuenta Débito Crédito
143505 1.000.000
2408 190.000
111005 1.190.000

Aquí no figura ninguna retención en la fuente, en vista de que el comprador no debió efectuarla a pesar de ser agente de retención.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La retención en la fuente por compra se aplica a partir de 27 UVT, es decir, se retiene sobre toda compra que tenga un valor igual o superior a 27 UVT, sin incluir el IVA.

En general, el porcentaje es el mismo que para compras generales, es decir, 2.5% y 3.5%, pues no existe un concepto de retención específico para materias primas, pero puede haber materias primas con un porcentaje de retención diferente, como es el caso del café pergamino, que es del 0.5%.

Cuando el comprador es agente de retención y, además, cuando el valor de la compra es igual o superior a 27 UVT.

Se toma el valor de la compra sin incluir el IVA y se le aplica el porcentaje de retención que corresponda. Por ejemplo, si la compra vale $2.000.000, se aplica el 2.5% a dicho valor, lo que arroja una retención de $50.000.

La retención en la fuente por compras, que es a título de renta, se aplica antes del IVA, sobre el valor de la venta sin impuestos. Luego, si procede, se aplica la retención en la fuente a título de IVA, que se calculará sobre el valor del IVA.

Es la misma retención en la fuente por compras, pues quien retiene es el que compra, no el que vende. El que vende es objeto de retención, es a quien el comprador le retiene.

La cuenta es la 236540, que es un pasivo, ya que el agente de retención debe pagar las retenciones a la DIAN al presentar la declaración de retención.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, julio 5). Retención en la fuente por compras [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-compras.html

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8 comentarios
  1. WILLIAM febrero 7 de 2024

    Buenos días. Si compro a un proveedor por un valor inferior a 27 UVT, no hay retención. Sin embargo, si el mismo día realizo otra compra al mismo proveedor y la suma de ambas compras supera los 27 UVT, ¿debo practicar la retención en la fuente? Gracias por despejar la duda.

    Responder a WILLIAM:
  2. Adriana Mora marzo 1 de 2023

    Cordial saludo, Gerencie.com. Soy estudiante de Contaduría Pública. Sus documentos actualizados y bastante claros siempre han sido mi apoyo. Hoy he notado un error y quisiera notificarles, ya que sí me causó un poco de confusión. Sucede que en el cálculo de la retención por ICA: 4.000 (2.000.000 * 4X1.000), el verdadero valor al realizar el cálculo es de 8.000. Gracias por su atención.

    Responder a Adriana Mora:
  3. DAHIAN octubre 5 de 2022

    Hola, ¿me pueden ayudar a liquidar para pagar una factura de 1.800.000 con una retención del 3.5%?

    Responder a DAHIAN:
  4. Betty Vasquez septiembre 20 de 2022

    Una inquietud: si una institución educativa le compra a un proveedor no responsable del IVA, ¿le debe aplicar retención del 3,5%? Gracias.

    Responder a Betty Vasquez:
  5. admon marzo 18 de 2022

    Hola, ¿me pueden ayudar a liquidar las retenciones para pagar una factura de compra de insumos? El valor es de $351,300 más IVA.

    Responder a admon:

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