Principio de realización

El principio de realización está considerado por las normas COLGAAP, que trata sobre el momento en que debe contabilizarse una transacción.

Realización en contabilidad.

El principio de realización supone que una transacción debe registrarse en la contabilidad cuando se pueda comprobar que, como producto de ella, la empresa tendrá un beneficio o sacrificio económico.

En este orden de ideas solo se reconoce un hecho económico cuando ha surgido el derecho o la obligación como consecuencia de la ocurrencia de un hecho o evento económico.

Si de la transacción realizada no se deriva un derecho o una obligación, o a la empresa no espera obtener de ella un beneficio económico, o no significa una salida de recursos, se entiende que el hecho no está realizado y no debe ser reconocido contablemente.

Según este principio, y dándole una interpretación estricta, mientras no exista la certeza de la existencia del derecho o la obligación, mientas ese derecho o esa obligación no sean jurídicamente oponibles a terceros, un hecho económico no se debe reconocer.

El principio de realización se identifica con el principio de causación, cuando quiera que este se basa precisamente en el principio de realización, ya que, según el principio de causación o devengo, los hechos deben ser reconocidos en el periodo en que se realice y como solo se deben reconocer hechos realizados, podemos concluir que un hecho no se puede causar hasta tanto no se haya realizado.

Es común confundir el principio de realización con el principio de causación, por lo que es preciso hacer claridad sobre el concepto de cada uno de ellos.

En primer lugar, se entiende que un hecho se realiza cuando de un hecho económico se desprende una obligación o un derecho, o al menos se puede evidenciar o suponer con bases ciertas que ello ocurrirá, y que además se puede hacer una cuantificación razonable que como consecuencia se tendrá un beneficio o sacrificio económico.

Así las cosas, el primer paso es que ocurra un suceso que cumpla con las condiciones y requisitos ya señalados para que se configure el principio de realización.

En segundo lugar, una vez realizado el hecho, este se debe reconocer en la contabilidad. Notemos que primero debe existir el suceso para luego reconocerlo, y el hecho de reconocerlo es precisamente lo que hace el principio de causación o devengo; reconoce, registra en los libros de contabilidad un hecho económico sucedido y reconocido.

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2 Opiniones
  1. Isaac Dice:

    Claro y preciso. Felicidades!

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  2. maru Dice:

    me podrias decir el nombre del autor de esta pagina para poder darle creditos?

    Responder
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