Actividades no gravadas en el tope de ingresos para ser responsable de Iva

Cuando una persona desarrolla actividades gravadas y no gravadas con el IVA, para determinar el tope de ingresos, sólo se incluyen los ingresos generados por la actividad gravada. Los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad no gravada, que no causa el IVA, no se incluyen dentro de los 3.500 UVT.

El parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario señala que deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de cuando en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

Hay una conexión entre la actividad gravada que exige el inciso primero del parágrafo 3 ibídem y la actividad a la que se refiere el numeral 1 del mismo párrafo.

Por lo anterior, la persona que desarrolla actividades gravadas y no gravadas con IVA debe llevar un control que le permita diferenciar las fuentes de sus ingresos y debe poder acreditar esa diferencia en caso de que la DIAN lo requiera.

Dentro de los ingresos gravados se incluyen los que corresponden a la venta de bienes exentos, que se clasifican como gravados a una tarifa 0.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, noviembre 28). Actividades no gravadas en el tope de ingresos para ser responsable de Iva [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/actividades-no-gravadas-en-el-tope-de-ingresos-para-ser-responsable-de-iva.html

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