Topes para no pasar del régimen simplificado al régimen común

Las personas naturales responsables del régimen simplificado (hoy llamados simplemente no responsables del IVA) deben estar pendientes de los topes que les permitan seguir perteneciendo a dicho régimen y no pasarse al régimen común.

Topes régimen común 2024.

Para pertenecer al que anteriormente se conocía como régimen común, solo hace falta superar uno de los siguientes topes:

  1. Ingresos.
  2. Consignaciones.
  3. Contratos.
  4. Establecimientos de comercio.

Además, no se deben realizar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, ni ser usuario aduanero.

A continuación, abordamos en detalle cada uno de los anteriores topes.

Tope de ingresos.

El artículo 437 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, respecto a los topes para permanecer como no responsable del IVA (antes régimen simplificado), señala en el numeral primero del parágrafo 3:

«Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.»

La cifra es 3.500 UVT de ventas o ingresos brutos, provenientes de la actividad o actividades gravadas del contribuyente, cifra que tiene dos valores en pesos, puesto que cobija dos años: el año en curso y el año anterior.

La norma dice que el tope de ingresos es tanto para los ingresos del año en curso como del año anterior, así que para el 2024 tendríamos los siguientes topes:

Año Valor en pesos
2024 Menor a $164.728.000
2023 Menor a $148.444.000

Si las ventas son iguales o superiores a esos montos, la persona pasa a ser responsable del IVA, lo que anteriormente se conocía como responsables del régimen común.

Pero si usted es un contratista del estado, el tope de ingresos se amplía un poco, conforme lo señala el parágrafo 5 del artículo 437-2 del estatuto tributario:

«Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.»

Que para el 2024 serían $188.260.000 y para el 2023 de $169.650.000.

Tope de consignaciones para permanecer en el régimen simplificado.

Las consignaciones son otra variable o condición para que la persona natural pueda permanecer en el régimen simplificado del impuesto a las ventas.

Señala el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario:

«Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.»

Aquí nuevamente existe un valor en UVT (3.500), y dos valores en pesos, por corresponder a dos años (en curso y el anterior), de modo que para el 2024 se deben cumplir los siguientes topes respecto a las consignaciones bancarias:

Año Valor en pesos
2024 Menor a $164.728.000
2023 Menor a $148.444.000

Obsérvese que en este caso la ley no habla de «inferiores a 3.500 UVT», sino «no supere la suma de 3.500 UVT», es decir que incluso si es igual a 3.500 UVT se siguen cumpliendo los requisitos para no ser clasificado como responsable del IVA (régimen simplificado).

Tope o valor de los contratos firmados.

El monto o valor individual de los contratos también cuenta para efectos de clasificar a una persona natural como responsable del IVA o no, según el numeral 5 de la norma ya referida:

«Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.»

Una vez más, un mismo valor en UVT y dos valores en pesos, por cobijar dos años distintos, de modo que para el 2024 tenemos:

Año Valor en pesos
2024 Menor a $164.728.000
2023 Menor a $148.444.000

Si el valor individual del contrato supera esos topes, se pasa a ser responsable del IVA.

El simple hecho de firmar un contrato que supere esos valores obliga a que el responsable del régimen simplificado se inscriba como responsable del IVA (régimen común).

Número de establecimientos de comercio.

Para pertenecer al régimen simplificado, hoy no responsable del IVA, se requiere tener como máximo un establecimiento de comercio.

Si se cumplen todos los topes, pero se tiene más de un establecimiento de comercio, la persona natural se debe inscribir como responsable del IVA.

Para solventar esta limitación, las personas suelen asignar a sus familiares o amigos los otros establecimientos de comercio, para que cada uno tenga un establecimiento y así saltarse ese límite, y ante esta estrategia la ley dispuso que:

«Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición. De conformidad con el artículo 869 y siguientes de este Estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA).»

Si la DIAN comprueba que el contribuyente ha incurrido en tales prácticas, probablemente reclasifique de oficio al contribuyente como responsable del IVA.

Cambio de régimen.

El régimen simplificado debe cambiar a régimen común, obligatoriamente, cuando supere uno de los topes que le permiten permanecer en el régimen simplificado.

El régimen simplificado puede cambiar a régimen común cuando acredite que durante el año anterior cumplió todos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, según dispone el inciso 3 del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.

Este cambio de régimen solo es posible para las personas naturales, en razón a que las personas jurídicas solo pueden ser responsables del régimen común.

¿Cuándo se pasa de régimen simplificado a común?

Se pasa de régimen simplificado a régimen común cuando se incumple uno de los topes señalados por la norma, como tener ingresos superiores a 3.500 UVT, tener más de un establecimiento de comercio, superar las consignaciones, etc.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 17). Topes para no pasar del régimen simplificado al régimen común [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/a-partir-de-que-volumen-de-ventas-se-pasa-del-regimen-simplificado-a-regimen-comun.html

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10 comentarios
  1. SANDRA octubre 8 de 2024

    Las compras que hace el régimen simplificado a un régimen común o el mismo, ¿tienen algún tope anual?

    Así como los ingresos.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA octubre 9 de 2024

      No. El párrafo del artículo 3 del artículo 437-1 del Estatuto Tributario no establece un tope para las compras. Solo establece un tope para los contratos de venta de bienes o servicios, no de compras.

      Responder
  2. Jairo Garcia febrero 9 de 2024

    Una persona natural que supera los 3.500 UVT, vende productos no gravados y no es facturador electrónico, ¿debe actualizar su estado a responsable de IVA?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jairo Garcia noviembre 28 de 2024

      No debe actualizar el RUT como responsable del IVA en razón a que el tope de ingresos incluye sólo ingresos gravados o exentos.

      Responder
  3. Cony septiembre 13 de 2023

    Buenos días. Si una persona natural no responsable de IVA superó el tope de 3.500 UVT en ingresos por un servicio no gravado de IVA, ¿debe pasar al régimen común independientemente de que no sea responsable de IVA?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Cony noviembre 28 de 2024

      No debe cambiar de régimen en razón de que son ingresos provenientes de una actividad no gravada. Solo se consideran los ingresos de las actividades gravadas.

      Responder
  4. Sandra medina julio 31 de 2023

    Buenas tardes. Tengo un establecimiento de comercio, pero mis productos son cárnicos y no generan IVA. Si vendo 150.000.000, ¿debo pasar al régimen común o puedo seguir como persona natural, ya que no puedo ser declarante de IVA?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Sandra medina noviembre 28 de 2024

      En ese caso no es responsable del Iva y no debe cambiar de régimen. Los comerciantes de productos exentos como la carne no son responsables del Iva según el artículo 439 del E.T.

      Responder
  5. SANDRA R RODRIGUEZ enero 13 de 2022

    Buenas tardes,

    Pregunta: Si la persona está bajo nómina en una empresa y, por otro lado, tiene contratos de prestación de servicios, y los dos ingresos juntos superan los 3.500 UVT, pero los ingresos solo de los contratos no los superan, ¿debe cambiar de régimen?

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA R RODRIGUEZ noviembre 28 de 2024

      No debe cambiar de régimen porque los ingresos que se tienen en cuenta son los provenientes de la actividad gravada, por lo que se excluyen los obtenidos por salarios.

      Responder

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