Los aportes obligatorios a pensión no se declaran como parte del patrimonio del contribuyente, aunque en principio parezcan recursos propios, en especial en los fondos privados de pensiones.
Cuando los aportes obligatorios a pensión se realizan en un fondo privado de pensiones, cada año, a 31 de diciembre, el fondo de pensiones certifica el saldo acumulado de la cuenta individual, lo que lleva a considerar que tales saldos se deben incluir en el patrimonio al momento de elaborar la declaración de renta de la persona natural.
Sin embargo, como los aportes a pensión obligatorios no son recursos de los que el afiliado pueda disponer, sino que son recursos de carácter parafiscal y que pertenecen al sistema de seguridad social, no tienen un carácter patrimonial, así que no se deben declarar.
En ese sentido, se ha pronunciado la Dian en doctrina desde tiempos pretéritos, como en el concepto 8755 de 2005 e incluso anteriores.
Distinto es cuando se trata de aportes voluntarios, cuyos saldos a 31 de diciembre sí se deben declarar como parte del patrimonio.
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