¿Cómo declarar los retiros de los aportes voluntarios a pensión?

El objetivo de los beneficios tributarios por hacer aportes voluntarios a pensión es que estos permanezcan en los fondos para cumplir con su finalidad, que es conseguir una pensión anticipada o incrementar el monto de la pensión. Por ello, el gobierno dispuso la pérdida de los beneficios tributarios si los aportes se retiran sin los requisitos que exige la norma, de modo que el tratamiento en la declaración de renta de los retiros de esos aportes depende de si se retiraron luego de cumplir los requisitos o sin cumplirlos.

Retiros de aportes luego de cumplir los requisitos.

Cuando los aportes a pensión se retiran luego de haber cumplido los requisitos, como es el tiempo de permanencia mínima o para la compra de vivienda, no se declaran porque son aportes que ya estaban declarados como patrimonio y que, como ingresos, también se declararon en su momento.

El retiro se trata como un simple movimiento patrimonial, como cuando se redime un CDT o se retira dinero de una cuenta de ahorros; allí no hay ingresos que declarar.

Si el dinero se retiró para comprar una casa, en el patrimonio, en lugar de aparecer el aporte voluntario, aparece la casa, y si el dinero se retiró para gastarlo en cosas personales, simplemente habrá una disminución patrimonial normal, como cuando una persona vende su apartamento para pagarse unas vacaciones.

Retiro de los aportes sin cumplimiento de requisitos.

Cuando los aportes voluntarios a pensión se retiran sin cumplimiento de requisitos, el asunto cambia porque se pierden los beneficios tributarios que se habían declarado en su momento y la ley exige revertir esos beneficios, lo que implica pagar los impuestos que no se pagaron en su momento, por lo que sí se deben declarar.

Retiro de los aportes voluntarios en el régimen de ahorro individual de pensiones obligatorias.

Los aportes voluntarios a pensión en el sistema obligatorio, que solo pueden realizar los afiliados a fondos privados de pensión, se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 55 del estatuto tributario.

Por su parte, el parágrafo primero del mismo artículo señala:

«Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.»

Al retirar los aportes sin haber cumplido los requisitos exigidos por la norma, tales recursos se deben declarar como renta gravada, por lo que se tributarán sobre ella según la tarifa que le aplique a cada persona natural.

Retiro de los aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión.

Los aportes a fondos voluntarios de pensión y a seguros privados de pensión se declaran como renta exenta según el artículo 126-1 del estatuto tributario, y son aportes que pueden realizar tanto los afiliados a fondos privados como a Colpensiones.

Cuando las personas retiran los aportes que hicieron a los fondos voluntarios de pensión y a los seguros privados de pensión sin cumplir los requisitos, se declaran como renta gravable, como lo señala el parágrafo 4 del artículo 126-1 del estatuto tributario:

«Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios que incumplan con las condiciones previstas en los incisos 4o y 5o y el parágrafo 3o de este artículo, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo previsto en este parágrafo solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1o de enero de 2017.»

La norma es clara en que los recursos retirados se deben declarar como renta gravada en el año en que se retiren.

¿Qué es renta gravada?

La norma utiliza el término renta gravada y no ingreso, por lo que debemos definir el concepto y el efecto que tiene en la declaración de renta.

En nuestro criterio, la expresión «renta gravada» debe interpretarse como renta líquida, una renta gravable especial a la que no se le pueden imputar costos, gastos ni rentas exentas. Por consiguiente, no se puede declarar como un ingreso normal porque la misma norma la clasifica como renta y no como ingreso.

¿Cómo se declaran los retiros de aportes voluntarios sin el cumplimiento de requisitos?

Hemos concluido que los dineros retirados de los aportes voluntarios a pensión sin el cumplimiento de requisitos no se declaran como ingreso sino como una renta gravable. En ese sentido, surge la duda de la cédula y renglón en la que se deben declarar.

En nuestro criterio, al ser una renta gravable especial en la que no se pueden imputar gastos, costos ni rentas exentas, debería declararse como tal en el renglón 96 de la cédula general. Sin embargo, la Dian, en el oficio 28964 de 2019, considera que esa renta gravada se debe declarar en la misma cédula que les dio origen, como un ingreso de esa cédula, es decir, que regresa a la cédula en la que se declaró cuando se utilizó el beneficio tributario.

De hacerlo así, es importante recordar que no se le puede aplicar la renta exenta del 25%, ni costos ni deducciones, porque, al ser una renta gravable, se debe tributar sobre su totalidad.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, agosto 27). ¿Cómo declarar los retiros de los aportes voluntarios a pensión? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-declarar-los-retiros-de-los-aportes-voluntarios-a-pension.html

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