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¿Cómo declarar los retiros de los aportes voluntarios a pensión?

El retiro de los aportes voluntarios a pensión se declara según dos variables: la clase de aporte y si al retirarlo se cumplieron los requisitos. Retirados con el cumplimiento de la permanencia, de la destinación a vivienda o del acceso a la pensión, no se declaran, porque solo hay un movimiento del patrimonio. Retirados sin cumplirlos, se revierte el beneficio y el valor se convierte en renta gravable del año del retiro, sobre la cual no se admiten costos, deducciones ni rentas exentas, con retención en la fuente que cambia según la norma que rija el aporte.

Los beneficios tributarios por hacer aportes voluntarios a pensión existen para que ese dinero se quede en el fondo y cumpla su finalidad, que es conseguir una pensión anticipada o mejorar el monto de la pensión, de modo que la ley dispuso la pérdida del beneficio cuando los aportes se retiran sin los requisitos que ella misma exige. Por eso el tratamiento del retiro en la declaración de renta depende de dos cosas: qué tipo de aporte voluntario se retiró y si al retirarlo se cumplieron o no los requisitos.

Primero identifique qué clase de aporte retiró.

Este paso es indispensable porque los aportes voluntarios a pensión se rigen por dos normas distintas, con requisitos y tarifas de retención diferentes.

Clase de aporte Norma Cómo se declaró el aporte Retención al retirar sin requisitos
Cotizaciones voluntarias a la pensión obligatoria (solo en fondos privados) Artículo 55 del E.T. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional 35%
Aportes a fondos de pensiones voluntarias y a seguros privados de pensiones Artículo 126-1 del E.T. Renta exenta 7%

El certificado que expide la administradora indica a cuál de las dos categorías corresponde cada movimiento, y suele señalar expresamente si el retiro se hizo «con» o «sin» el cumplimiento de requisitos legales. Ese es el dato de partida.

Lo relativo al momento del aporte —los límites del 25% y 2.500 UVT, o del 30% y 3.800 UVT— lo desarrollamos en el artículo sobre [Cómo declarar los aportes voluntarios y obligatorios a pensión]. Aquí nos ocupamos únicamente del retiro.

Retiros que cumplen los requisitos: no se declaran.

Cuando los aportes se retiran habiendo cumplido los requisitos, no se declaran como ingreso, porque son recursos que ya estaban declarados en el patrimonio y que como ingreso también se declararon en su momento.

El retiro se trata como un simple movimiento patrimonial, igual que cuando se redime un CDT o se saca dinero de una cuenta de ahorros: allí no hay ingreso que declarar.

Si el dinero se retiró para comprar una casa, en el patrimonio aparecerá la casa en lugar del aporte. Si se retiró para gastarlo, simplemente habrá una disminución patrimonial normal, como cuando alguien vende su apartamento para pagarse unas vacaciones.

Cuáles son los requisitos en los fondos voluntarios y seguros privados.

Tratándose de los aportes del artículo 126-1 del estatuto tributario, el beneficio se conserva en cualquiera de estos tres casos:

  1. Que el aporte haya permanecido en el fondo al menos diez años contados desde su consignación, si se hizo a partir del 1 de enero de 2013, o cinco años si se hizo antes del 31 de diciembre de 2012.
  2. Compra de vivienda. Que el retiro se destine a la adquisición de vivienda del trabajador, nueva o usada, financiada o no, cumpliendo las condiciones que fija el reglamento.
  3. Pensión, muerte o incapacidad. Que el retiro se haga con el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez o de jubilación, o por muerte o incapacidad.

En el caso de la compra de vivienda, el reglamento exige que la adquisición se haya efectuado a partir del 1 de enero de 2013 y que el aportante figure como adquirente en la escritura pública. Sobre el tipo de escritura, el Consejo de Estado precisó que el beneficio no se limita a la compraventa y cobija cualquier título traslaticio de dominio, criterio que conviene tener presente cuando la vivienda se adquiere por una vía distinta.

Cuáles son los requisitos en las cotizaciones voluntarias al RAIS.

Aquí la exigencia es más sencilla de enunciar, aunque más estrecha: el retiro debe destinarse a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado. Cualquier otro destino hace perder el beneficio, sin que exista un plazo de permanencia que salve la situación.

Por qué el retiro con requisitos ni siquiera se incluye en la declaración.

No es solo que no se pague impuesto: es que el valor retirado no se incluye como ingreso en la declaración del año del retiro. El aporte conservó su condición de renta exenta o de ingreso no constitutivo de renta, según el caso, y esa condición ya se hizo valer en el año en que se realizó el aporte.

Volver a incluirlo sería declarar dos veces el mismo dinero. Lo que sí cambia es el patrimonio, donde el saldo del fondo desaparece y en su lugar aparece el bien comprado con los aportes retirados o la disminución correspondiente.

Retiros sin el cumplimiento de requisitos.

Cuando los aportes se retiran sin cumplir los requisitos, la ley exige revertir el beneficio, lo que implica pagar los impuestos que no se pagaron en su momento. Aquí sí hay que declarar, y el cómo depende de la clase de aporte.

Cotizaciones voluntarias al RAIS: renta líquida gravable y retención del 35%.

Estos aportes se declararon en su momento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Sobre el retiro, el artículo 55 del estatuto tributario, en el texto que le dio el artículo 31 de la ley 2010 de 2019, dispone:

«Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.»

Nótese la expresión que emplea la norma: renta líquida gravable. No dice ingreso, ni renta gravada, sino renta líquida gravable, que es la última categoría de la depuración, aquella sobre la que se aplica directamente la tarifa que en el formulario corresponde a las rentas gravables casilla 96.

Esto es importante y más adelante lo desarrollamos, porque significa que sobre ese valor no se pueden imputar costos, deducciones ni rentas exentas: se tributa sobre la totalidad.

Fondos voluntarios y seguros privados: renta gravada y retención del 7%.

Estos aportes se declararon como renta exenta. Sobre su retiro sin requisitos, señala el parágrafo 4 del artículo 126-1 del estatuto tributario:

«Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios que incumplan con las condiciones previstas en los incisos 4o y 5o y el parágrafo 3o de este artículo, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementario del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%. Lo previsto en este parágrafo solo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1o de enero de 2017.»

La norma es clara en dos puntos: los recursos retirados se declaran como renta gravada en el año del retiro, y la tarifa de retención es del 7%, no del 35%. Confundir las dos tarifas es un error frecuente cuando el contribuyente tiene los dos tipos de aporte.

«Renta líquida gravable» y «renta gravada» no son exactamente lo mismo.

Las dos normas usan expresiones distintas y conviene detenerse en ello, porque de eso depende dónde se declara el retiro.

Para las cotizaciones voluntarias al RAIS la ley lo dice expresamente: es renta líquida gravable. No hay margen de interpretación, y en consecuencia se declara como tal, sin imputarle costos, deducciones ni rentas exentas.

Para los aportes del artículo 126-1 la ley habla de «renta gravada», expresión que el estatuto no define. De acuerdo con nuestro criterio, debe entenderse en el mismo sentido, es decir, como una renta gravable especial a la que no se le pueden restar costos, gastos ni rentas exentas, porque la propia norma la clasifica como renta y no como ingreso. Si fuera un ingreso ordinario, el contribuyente podría neutralizar la reversión del beneficio imputándole otras deducciones, con lo que la sanción de la norma quedaría sin efecto.

En particular, sobre estos valores no procede la renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, aunque el aporte hubiera tenido origen laboral.

En qué cédula y en qué renglón se declara.

Concluido que el retiro sin requisitos no es un ingreso corriente sino una renta gravable, surge la duda de dónde ubicarlo en el formulario, y aquí hay dos posiciones.

La posición de la Dian. En el oficio 28964 de 2019 consideró que esa renta gravada se declara en la misma cédula que le dio origen, como un ingreso de esa cédula. Es decir, regresa a la subcédula en la que se declaró cuando se utilizó el beneficio: si quien hizo el aporte era asalariado, a rentas de trabajo; si era rentista de capital, a rentas de capital; y así con las rentas no laborales.

Nuestra posición. De acuerdo con nuestro criterio, al tratarse de una renta gravable especial en la que no se pueden imputar costos ni rentas exentas, lo técnico sería declararla en el renglón de rentas gravables de la cédula general, que es el lugar donde el formulario ubica conceptos de la misma naturaleza, como la recuperación de deducciones o la renta por comparación patrimonial, y que corresponden al renglón 96 del formulario 210.

¿Qué se debe hacer? Quien se aparte de la doctrina de la Dian debe estar en condiciones de sustentar su posición. Si opta por seguir el oficio 28964 de 2019, lo esencial es no perder de vista que, aun declarado dentro de la cédula que le dio origen, ese valor no admite la renta exenta del 25%, ni costos, ni deducciones, porque se tributa sobre su totalidad. Ese es el punto que no puede fallar, cualquiera sea el renglón que se utilice.

Debemos advertir que los números de renglón cambian de un año a otro, de modo que conviene ubicarlos por su nombre en el formulario del año gravable que se esté declarando y no por el número que aparezca en artículos o instructivos de años anteriores.

La retención contingente.

Vale la pena explicar esta figura porque genera muchas dudas cuando aparece en el certificado.

Cuando el trabajador hace el aporte, la administradora no practica retención, pero registra una retención contingente, que es un valor calculado y anotado a la espera de saber qué pasará con esos recursos. Si el aporte cumple los requisitos, la contingencia desaparece. Si se retira sin cumplirlos, la administradora practica efectivamente la retención al momento del retiro.

Por eso el certificado puede mostrar «aportes sin retención contingente»: son aportes que en su momento no generaron beneficio tributario porque la retención ya se había practicado por el pagador. Y si no hubo beneficio, tampoco hay beneficio que revertir: esos retiros no se declaran, porque el dinero ya tributó cuando ingresó.

Casos particulares que nos consultan.

Aportes que nunca generaron beneficio. Si los aportes voluntarios no se declararon como renta exenta ni como ingreso no constitutivo de renta, al retirarlos no se declara nada, porque ese dinero ya se declaró como ingreso gravado en su momento. Conviene conservar la declaración del año del aporte como soporte.

Retiro que mezcla aportes de varios años. Es frecuente que un mismo retiro comprenda aportes del año en curso y de años anteriores. En ese caso, respecto de los aportes del año se pierde simplemente el derecho a declarar la renta exenta o el ingreso no constitutivo de renta, y respecto de los aportes de años anteriores que sí gozaron del beneficio, el valor retirado es renta gravada del año del retiro. Son dos efectos distintos que no deben sumarse ni confundirse.

Retiro para vivienda con escritura del año siguiente. Cuando el retiro se hace en un año y la escritura se firma en el siguiente, lo determinante es la destinación efectiva a la adquisición de vivienda, cumpliendo las condiciones del reglamento. De acuerdo con nuestro criterio, acreditada esa destinación el beneficio se conserva; el punto suele resolverse con la administradora, que es quien registró la retención contingente.

Aportes que hizo el empleador. Si el empleador hizo aportes voluntarios en favor del trabajador y este los retira sin cumplir los requisitos, además del efecto en cabeza del trabajador el empleador puede verse obligado a revertir la deducción que tomó en su momento.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los retiros de los fondos voluntarios de pensiones son gravados?

Depende. Si se retiran cumpliendo los requisitos de permanencia, de destinación a vivienda o por acceder a la pensión, no se declaran ni pagan impuesto. Si se retiran sin cumplirlos, constituyen renta gravada del año del retiro.

¿En qué cédula se reportan los retiros de pensiones voluntarias?

Según el oficio 28964 de 2019 de la Dian, en la misma cédula que dio origen al aporte, dentro de la cédula general. En nuestro criterio correspondería al renglón de rentas gravables. En cualquiera de los dos casos, sobre ese valor no se pueden restar costos, deducciones ni la renta exenta del 25%.

¿Cuál es la tarifa de retención al retirar los aportes voluntarios?

Depende del tipo de aporte. En las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual es del 35%, según el artículo 55 del estatuto tributario. En los fondos de pensiones voluntarias y seguros privados es del 7%, según el parágrafo 4 del artículo 126-1.

Retiré los aportes para comprar vivienda. ¿Debo declarar ese retiro?

No. La destinación a la adquisición de vivienda conserva el beneficio, siempre que se cumplan las condiciones del reglamento, entre ellas que usted figure como adquirente en la escritura pública. En el patrimonio, en lugar del saldo del fondo aparecerá el inmueble.

¿Qué pasa si mis aportes no tuvieron beneficio tributario?

No se declaran al retirarlos. Si el aporte no se llevó como renta exenta ni como ingreso no constitutivo de renta, no hay beneficio que revertir, porque ese dinero ya tributó cuando se percibió.

¿Se puede restar el 25% de renta exenta a un retiro sin requisitos?

No. Se trata de una renta gravable y se tributa sobre su totalidad, sin costos, deducciones ni rentas exentas.

¿Qué significa «retención contingente» en mi certificado?

Es una retención calculada y anotada por la administradora al momento del aporte, que solo se hace efectiva si usted retira los recursos sin cumplir los requisitos. Si los cumple, la contingencia desaparece.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 24). ¿Cómo declarar los retiros de los aportes voluntarios a pensión? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-declarar-los-retiros-de-los-aportes-voluntarios-a-pension.html

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