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¿Se pueden declarar aportes a seguridad social que no se pagaron?

Los artículos 55 y 56 del estatuto tributario condicionan el beneficio a los aportes que se «efectúen», y efectuar implica pagar, de modo que generar la planilla sin pagarla no da derecho a restar nada, ni siquiera para quien lleva contabilidad y los causa. Los aportes pagados con mora sí se pueden declarar, pero en el año al que corresponde el mes cotizado y no en el año del pago, lo que genera un problema de oportunidad: si el pago se hace después de presentar la declaración hay que corregirla, y si se hace después de la firmeza el beneficio se pierde. Conviene entonces ponerse al día antes de declarar. A diferencia de los aportes voluntarios y las cuentas AFC, los obligatorios no consumen el cupo del 40% del artículo 336.

Las personas naturales pueden declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los aportes a seguridad social en salud y pensiones, según los artículos 55 y 56 del estatuto tributario, pero es necesario que tales aportes se hayan pagado efectivamente.

El beneficio exige el pago efectivo, no la causación.

Si la persona natural genera la planilla para el pago de los aportes a seguridad social y no realiza el pago, no puede declararlos, ni en el evento de que se trate de una persona natural que lleva contabilidad y los causa contablemente sin pagarlos.

Esto en razón de que tanto el artículo 55 como el 56 del estatuto tributario utilizan la palabra «efectuar»: «Los aportes obligatorios que efectúen…», y según la RAE, el verbo efectuar implica cumplirse, hacerse efectivo, ya que implica ejecutar algo, que en este caso es hacer el aporte, pagar la cotización.

Generar la planilla no es efectuar el aporte. La planilla es apenas la liquidación de lo que se debe pagar, y mientras el pago no se produzca no hay aporte efectuado y, en consecuencia, no hay beneficio.

Esto significa que la sola liquidación en PILA, por sí sola, no sirve como soporte del beneficio: lo que se debe conservar es el comprobante del pago.

¿En qué año se declaran los aportes pagados en el año siguiente?

Es la pregunta que sigue de forma natural a la anterior, y la respuesta depende de si hablamos de la retención en la fuente o de la declaración de renta, porque la norma no resuelve las dos cosas del mismo modo.

En la declaración de renta: en el año del pago.

Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que son la mayoría, el aporte se detrae en el año gravable en que efectivamente se pagó, y no en el año al que corresponde el mes cotizado.

La razón está en el artículo 27 del estatuto tributario, según el cual los ingresos de quien no lleva contabilidad se entienden realizados cuando se reciben efectivamente, regla que la Dian aplica al ingreso no constitutivo de renta en el oficio 906025 del 14 de octubre de 2020, donde concluye que el trabajador independiente podrá detraer los aportes efectivamente realizados durante el respectivo periodo gravable.

Así, si la seguridad social de diciembre de 2025 se paga en enero de 2026, ese aporte se detrae en la declaración del año gravable 2026 y no en la del 2025 .

Lo mismo ocurre con los aportes pagados con mora: si las cotizaciones de varios meses de 2024 se pagan en 2025, se detraen en la declaración del año gravable 2025, que es cuando se hizo el pago.

Esto tiene una consecuencia práctica que conviene anticipar. En el primer año de actividad el contribuyente suele detraer once meses de aportes en lugar de doce, porque el de diciembre se paga en enero del año siguiente, y a partir de ahí el desfase se estabiliza: cada año detrae el aporte de diciembre del año anterior y los once primeros del año en curso.

La cifra que se lleva a la declaración no es entonces la suma de las doce planillas del año, sino la de los doce pagos hechos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Es una distinción sutil que produce diferencias reales cuando la Dian cruza los pagos reportados por las administradoras.

En la retención en la fuente: en el periodo que origina el pago.

En la retención la regla es la contraria, y viene del artículo 1.2.4.1.16 del decreto 1625 de 2016, que exige que el aporte con el que se disminuye la base corresponda al periodo que origina el pago, y no a un periodo distinto ni a otro contrato.

El parágrafo 1 de esa misma norma obliga al trabajador independiente a adjuntar a su factura la constancia del pago de esos aportes, de modo que la disminución solo procede sobre pagos ya realizados y demostrados.

El oficio 906025 de 2020 confirmó esta posición al resolver una solicitud de reconsideración, y ratificó el oficio 000454 de 2020, en línea con lo que la Dian venía sosteniendo desde los oficios 029506 y 029868 de 2018 y 001179 de 2019.

De ahí el desfase que desconcierta a muchos independientes: el aporte que sirvió para disminuir la base de retención de un mes puede terminar detraído en la declaración de un año gravable distinto. No es un error, son dos reglas con propósitos distintos, y ninguna de las dos permite tomar el beneficio dos veces.

Los aportes no se pueden tratar además como costo o gasto.

Vale precisarlo porque es un error frecuente en quienes declaran rentas no laborales con costos: si el aporte ya se detrajo como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no puede además llevarse como costo o gasto deducible.

Así lo advierte expresamente el mismo oficio 906025 de 2020, que por esa razón descarta la aplicación del artículo 58 del estatuto tributario sobre realización de costos y gastos.

Qué aportes tienen este tratamiento.

Concepto Tratamiento Norma
Aportes obligatorios a salud Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional Art. 56 E.T.
Aportes obligatorios a pensión Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional Art. 55 E.T.
Aportes voluntarios al régimen de ahorro individual Ingreso no constitutivo, con límites Art. 55 E.T.
Aportes a fondos voluntarios de pensión y AFC Renta exenta sujeta al límite del art. 336 Arts. 126-1 y 126-4 E.T.

Una ventaja de que los aportes obligatorios sean ingreso no constitutivo de renta, y no renta exenta, es que no se someten al límite general del 40% del artículo 336 del estatuto tributario, es decir, se restan por su valor total.

El caso del trabajador independiente.

En el trabajador independiente el asunto es más delicado que en el asalariado, porque en este último el empleador descuenta y paga el aporte, y el certificado de ingresos y retenciones deja constancia del valor.

El independiente, en cambio, liquida y paga por su cuenta, y con frecuencia lo hace de forma irregular o incompleta a lo largo del año, de modo que al momento de declarar debe reconstruir mes a mes qué aportes efectivamente pagó, sobre qué ingreso base de cotización y en qué fecha.

El soporte natural son los comprobantes de pago de la planilla, y no la planilla misma, y lo que hay que reconstruir es el calendario de pagos del año, no el de periodos cotizados.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Puedo declarar la planilla si aún no la he pagado?

No. La norma exige que el aporte se haya efectuado, y generar la planilla sin pagarla no constituye un aporte efectuado.

¿En qué año declaro un aporte pagado con mora?

En el año gravable en que se hizo el pago. Para quien no lleva contabilidad, el artículo 27 del estatuto tributario atiende al momento en que la operación se realiza efectivamente, y así lo aplicó la Dian en el oficio 906025 de 2020.

¿Qué pasa si pago los aportes atrasados después de declarar?

No hay que corregir nada. Como el beneficio se toma en el año del pago, esos aportes se detraen en la declaración del año gravable en que efectivamente se pagaron.

El aporte de diciembre lo pago en enero, ¿lo pierdo?

No. Se detrae en la declaración del año siguiente, que es cuando se pagó. Lo que ocurre es que en cada año gravable se detrae el aporte de diciembre del año anterior y los once primeros meses del año en curso.

¿Puedo llevar el aporte como costo además de restarlo como ingreso no constitutivo de renta?

No. El oficio 906025 de 2020 descarta el tratamiento simultáneo: si ya se detrajo como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no puede llevarse además como costo o gasto deducible.

¿Los aportes a seguridad social están sujetos al límite del 40%?

Los aportes obligatorios a salud y pensión no, porque son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los aportes voluntarios a fondos de pensión y las cuentas AFC sí están sujetos al límite del artículo 336 del estatuto tributario.

¿Cómo se soportan los aportes ante la Dian?

Con el comprobante de pago de la planilla integrada de liquidación de aportes, y con el certificado que expidan las administradoras cuando esté disponible.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 16). ¿Se pueden declarar aportes a seguridad social que no se pagaron? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-pueden-declarar-aportes-a-seguridad-social-que-no-se-pagaron.html

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2 comentarios

  1. CARLOS PEÑAS SIDRAY

    Me permito elevar mis sinceras felicitaciones a esta URL o aplicación por su loable contribución con la educación. Les felicito por tan maravilloso ejemplo, pues la educación no debiera aplicarle valor alguno, como hacen algunas páginas en la plataforma de Internet. La educación es gratis y hay entidades que cobran y se lucran, siendo eso detestable ante la sociedad. Felicitaciones, Gerencie.com.

    Con agrado,
    Carlos Peñas S.

    1. Gracias por el comentario.