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Cómo declarar los aportes voluntarios y obligatorios a pensión

Los aportes a pensión, tanto los obligatorios como los voluntarios, tienen efecto en el impuesto de renta de dos personas distintas: del afiliado, que los declara como ingreso no constitutivo de renta o como renta exenta según el caso, y del empleador, que puede deducirlos. Los artículos 55 y 126-1 del estatuto tributario reparten ese tratamiento, con límites que conviene conocer antes de hacer el aporte y no después. ¿Cómo se declara cada clase de aporte y hasta qué monto?

Clases de aportes a pensión.

En Colombia hay dos clases de aportes a pensión —obligatorios y voluntarios— y su tratamiento tributario, aunque parecido, no es idéntico.

Aportes obligatorios a pensión.

Todo trabajador, dependiente o independiente con capacidad de pago, debe estar afiliado al sistema de seguridad social y cotizar a pensión.

La cotización es del 16% sobre el ingreso base de cotización, que en un contrato de trabajo se reparte entre el empleador, que aporta el 12%, y el trabajador, que aporta el 4%. El trabajador independiente paga el 16% completo.

Adicionalmente, quienes devengan cuatro salarios mínimos o más deben hacer un aporte extra al [fondo de solidaridad pensional].

Aportes voluntarios a pensión.

Por encima de lo obligatorio, el trabajador o el empleador pueden hacer aportes voluntarios, que son de tres tipos y conviene distinguirlos desde ya, porque cada uno tiene su propia norma:

  1. Cotizaciones voluntarias a los fondos de pensiones obligatorias, que solo pueden hacer los afiliados al régimen de ahorro individual. Se rigen por el artículo 55 del estatuto tributario.
  2. Aportes a fondos de pensiones voluntarias, que puede hacer cualquier persona. Se rigen por el artículo 126-1.
  3. Aportes a seguros privados de pensión, con el mismo tratamiento del numeral anterior.

Esta clasificación es la que determina todo lo demás: cómo se declara el aporte, qué límite tiene y qué pasa el día en que se retire.

Aportes obligatorios en el impuesto de renta.

Los aportes obligatorios al sistema general de pensiones que hagan trabajadores y empleadores se consideran ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 55 del estatuto tributario.

Es decir que no se paga impuesto de renta por esos aportes, y no existe ningún límite que impida darle ese tratamiento a la totalidad de lo aportado, a diferencia de lo que ocurre con los aportes voluntarios.

Ahora bien, una cosa es el tratamiento del aporte y otra qué parte de él puede llevar el trabajador a su propia declaración. Ese punto, que suele confundirse, lo tratamos en el artículo sobre [¿El trabajador declara los aportes a seguridad social que paga el empleador?].

Aportes voluntarios en el impuesto de renta.

Los aportes voluntarios son otro universo, y su tratamiento depende del tipo de aporte.

Cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual.

Quienes cotizan en un fondo privado de pensiones y además hacen aportes voluntarios a esa misma cuenta obligatoria los declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Así lo dispone el artículo 55 del estatuto tributario:

«Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.»

El beneficio tiene entonces un doble tope: el aporte con beneficio puede ser como máximo el 25% del ingreso tributario anual, y ese 25%, en todo caso, no puede superar 2.500 UVT.

Aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión.

Son aportes distintos de los anteriores y no se les puede dar el tratamiento del artículo 55, de modo que no se declaran como ingreso no constitutivo de renta. Puede hacerlos cualquier persona, sin importar el régimen al que esté afiliada, incluidos quienes están en Colpensiones.

Los regula el artículo 126-1 del estatuto tributario, que en su inciso segundo señala:

«Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.»

Estos aportes se declaran como renta exenta, con dos límites: sumados a los aportes a cuentas AFC no pueden superar el 30% del ingreso laboral del año, y ese resultado no puede exceder 3.800 UVT.

El límite general que casi anula el beneficio.

Aquí hay un punto que muchos contribuyentes descubren tarde. Además del límite particular anterior, estas rentas exentas quedan sometidas al límite general de la cédula general que impone el numeral 3 del artículo 336 del estatuto tributario:

«Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.»

Como se puede observar, hay una contradicción práctica: por un lado la norma ofrece un beneficio de hasta 3.800 UVT anuales y, por el otro, lo recorta a 1.340 UVT, que es el techo de todas las rentas exentas y deducciones de la cédula general sumadas, no solo de los aportes voluntarios.

Debemos advertir que ese tope de 1.340 UVT es el que rige tras la modificación que hizo el artículo 7 de la ley 2277 de 2022. Con anterioridad el límite era de 5.040 UVT, cifra que todavía circula en muchas publicaciones.

Cuál de los dos aportes conviene más.

De la comparación entre las dos normas surge una conclusión práctica que vale la pena señalar:

Cotizaciones voluntarias (artículo 55) Fondos voluntarios y seguros (artículo 126-1)
Quién puede hacerlos Solo afiliados a fondos privados Cualquier persona, incluidos afiliados a Colpensiones
Cómo se declara Ingreso no constitutivo de renta Renta exenta
Límite particular 25% del ingreso, máximo 2.500 UVT 30% del ingreso, máximo 3.800 UVT
¿Le aplica el límite del artículo 336? No Sí, 40% y 1.340 UVT
Retención al retirar sin requisitos 35% 7%

Tienen mejor suerte quienes están afiliados a un fondo privado, porque sus cotizaciones voluntarias son ingreso no constitutivo de renta y no quedan sometidas al límite general de la cédula, sino solo al límite particular del artículo 55. En contrapartida, si retiran sin cumplir requisitos la retención es del 35%, más alta que el 7% del otro régimen.

Deducción de los aportes a pensión para el empleador.

Hasta aquí hemos hablado del afiliado. Corresponde ahora ver el asunto desde el lado del empleador que paga esos aportes.

Aportes obligatorios.

El artículo 55 del estatuto tributario lo resuelve de forma expresa cuando señala que «Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta».

En consecuencia, el 12% que el empleador debe aportar a pensión es deducible en su totalidad, sin más limitación que los [requisitos generales de las deducciones].

Aportes voluntarios a los fondos obligatorios.

El artículo 55 contempla la deducción de los aportes obligatorios, pero no la de los voluntarios, así que hay que acudir al artículo 126-1 del estatuto tributario, cuyo inciso primero dispone:

«Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.»

La norma habla de contribuciones a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez sin hacer distinciones, y el reglamento lo confirma. Señala el decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.2.1.12.9:

«Los aportes obligatorios del empleador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y los aportes voluntarios del empleador a fondos de pensiones obligatorios serán deducibles de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario.»

Es claro entonces que los aportes voluntarios que realicen los empleadores en los fondos obligatorios de pensión son deducibles del impuesto de renta sin limitación especial.

Aportes a fondos voluntarios y seguros privados.

Tratándose de los aportes que el empleador hace en favor de sus trabajadores a fondos de pensiones voluntarias y a seguros privados, el artículo 1.2.1.22.41 del decreto 1625 de 2016 fija un tope por trabajador:

«Los aportes voluntarios del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) por trabajador.»

La deducción procede en la misma vigencia fiscal en que se realiza el aporte, y para tomarla no se requiere nada distinto de acreditar el pago con el soporte idóneo.

El empleador puede perder la deducción por una decisión del trabajador.

Este punto merece una advertencia propia, porque coloca al empleador en una situación incómoda.

Señala el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.22.41 del decreto 1625 de 2016:

«Los aportes que realice el empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. En el evento en que estén sujetos al cumplimiento de condiciones para la consolidación del derecho por parte del trabajador y estas no se cumplan, el empleador deberá tratar estos valores como una renta líquida por recuperación de deducciones, en el año gravable en que esto ocurra.»

Es decir que si el trabajador decide retirar esos aportes antes de cumplir el tiempo de permanencia, no solo pierde él su beneficio, sino que obliga al empleador a declarar como renta líquida por recuperación de deducciones un valor que en su momento la ley consideró deducible.

De acuerdo con nuestro criterio, se trata de una condición que la ley no contempla y que el reglamento agregó, generando una incertidumbre difícil de manejar: el empleador queda expuesto a tributar por una decisión ajena, tomada además años después.

¿Qué se debe hacer? Mientras el punto no se resuelva, conviene que el empleador que patrocine este tipo de aportes incluya una cláusula contractual que regule la situación, y que lleve el control de los aportes hechos por trabajador y de su fecha, para poder identificar el año en que debería reconocer la recuperación si el retiro se produce.

Qué pasa cuando los aportes voluntarios se retiran.

El beneficio tributario del aporte voluntario está condicionado a que el dinero permanezca en el fondo y cumpla su finalidad. Si se retira sin cumplir los requisitos que la ley exige, el beneficio se revierte y el valor retirado se convierte en renta gravable del año del retiro.

Ese tema tiene reglas propias —requisitos de permanencia, destinación a vivienda, tarifas de retención, cédula y renglón en que se declara— y lo desarrollamos íntegramente en el artículo sobre [Cómo declarar los retiros de los aportes voluntarios a pensión].

Del mismo modo, lo relativo al saldo que el fondo certifica cada año y a la valorización que ese saldo va tomando lo tratamos en los artículos sobre [¿Los saldos de los fondos de pensiones se declaran en el patrimonio?] y [¿Cómo se declaran las valorizaciones de los fondos de pensiones?].

Beneficios de realizar aportes voluntarios a pensión.

Resumiendo lo anterior, hacer aportes voluntarios otorga beneficios a las dos partes.

Para el trabajador: mejora su pensión y disminuye el impuesto de renta y la retención en la fuente, dentro de los límites que ya vimos.

Para el empleador: deduce del impuesto de renta los aportes que haga y, además, esos aportes no constituyen salario, con el efecto que ello tiene en la liquidación de prestaciones y aportes.

Por último, no es cierto que el beneficio sea exclusivo de quienes están en un fondo privado. Quienes están afiliados a Colpensiones no pueden hacer cotizaciones voluntarias a esa entidad, pero sí pueden aportar a fondos de pensiones voluntarias o a seguros privados y obtener los beneficios del artículo 126-1, tanto el trabajador como el empleador que los patrocine.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los aportes voluntarios a pensión son renta exenta?

Depende del tipo de aporte. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, según el artículo 55. Los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a seguros privados sí son renta exenta, según el artículo 126-1.

¿Los aportes voluntarios a pensión son deducibles de renta?

No para el afiliado, que los declara como ingreso no constitutivo de renta o como renta exenta, no como deducción. Sí para el empleador que los realiza en favor de sus trabajadores, hasta 3.800 UVT por trabajador en el caso de los fondos voluntarios y seguros privados.

¿Cuál es el límite de los aportes voluntarios con beneficio tributario?

En las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual, el 25% del ingreso tributario anual, máximo 2.500 UVT. En los fondos voluntarios y seguros privados, el 30% del ingreso, máximo 3.800 UVT, pero además sujeto al límite general del 40% y 1.340 UVT de la cédula general.

¿Se pueden hacer aportes voluntarios a Colpensiones?

No. Las cotizaciones voluntarias del artículo 55 solo operan en el régimen de ahorro individual. Quien está en Colpensiones puede aportar a fondos de pensiones voluntarias o a seguros privados de pensión y obtener el beneficio del artículo 126-1.

¿Los aportes voluntarios a pensión hacen parte del patrimonio?

Sí. Son recursos de libre disposición del afiliado y se declaran por el saldo certificado a 31 de diciembre. Los aportes obligatorios, en cambio, no se declaran.

¿Qué pasa si retiro los aportes voluntarios?

Depende de si cumple o no los requisitos de permanencia o de destinación. Si los cumple, el retiro no se declara. Si no los cumple, se revierte el beneficio y el valor es renta gravable del año del retiro, con retención del 35% o del 7% según el tipo de aporte.

¿Los aportes voluntarios del empleador constituyen salario?

No. Esa es una de las razones por las que resultan atractivos como esquema de compensación, además de ser deducibles para quien los realiza.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, mayo 26). Cómo declarar los aportes voluntarios y obligatorios a pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-la-renta-en-aportes-a-pension.html

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25 comentarios

  1. JULIÁN HERNÁNDEZ

    Para efectos de la deducción de los aportes a los seguros privados de pensiones:
    ¿Estos son deducibles únicamente con la demostración del pago?
    ¿Los aportes que realice el empleador a los seguros privados de pensiones deben ser facturados por la compañía que recibe los aportes, en este caso, una compañía de seguros?
    ¿De no requerir la factura por parte de la compañía de seguros, el empleador que realiza los aportes debe elaborar un documento soporte para no estar obligado a facturar?

    1. 1. Se debe demostrar el pago con el soporte idóneo.
      2. En nuestro criterio, sí deben ser facturados, puesto que no existe un documento equivalente para las aseguradoras (1.6.1.4.6. del decreto único reglamentario 1625 de 2016).
      3. Al ser necesaria la factura, no se procede con el documento soporte.

  2. Elizabeth Moreno

    Buenas tardes

    Acá en este articulo indicaron otra cosa, entienderiá

    ¿Cómo se declaran los retiros de fondos de pensiones voluntarias?
    Ha quedado claro que si se retiran los aportes a pensión que fueron declarados como renta exenta o como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sin haber cumplido los requisitos exigidos por la norma, se pierde el beneficio y deben ser declarados en el año en que se hace el retiro.

    Esos retiros se declaran como renta gravable, es decir, no admiten ninguna deducción, y por ello, en nuestro criterio, deberían declararse en el renglón 96 del formulario 210 (año 2021) que se llama precisamente Rentas gravables, renglón que hace parte de la cédula general.

    No se debe declarar como si de un ingreso se tratara, pues no es un ingreso sino una renta gravable, que es un concepto distinto, similar, por ejemplo, a la recuperación de deducciones o a la renta por comparación patrimonial.

    https://www.gerencie.com/impuesto-a-la-renta-en-aportes-a-pension.html

    1. Hemos precisado y complementado nuestro criterio en ese artículo.

      Gracias por la observación.

      Saludos.

  3. Si en 2024 el empleador realizó aportes voluntarios a pensión, y el empleado retiró ese mismo año esos mismos aportes más el saldo de años anteriores, ¿cómo se llevan cada una de esas partidas en la declaración?

    Responder a TATIANA 1 respuesta
    1. Simplemente no declara la renta exenta porque no tiene derecho a ella al haber retirado los aportes, y como los retiró, no debe declarar nada en el patrimonio.

      1. TATIANA

        Sí, muchas gracias, pero si en ese retiro también hay un saldo de aportes de años anteriores que se llevaron como renta exenta en esos años, ¿en ese caso esa parte va como renta gravable? Ejemplo: Aporte del 2024 $6 millones, retiro $22 millones, no llevo nada a renta exenta y llevaría a no laborales solo $16 millones?

  4. Si en el reporte de la exógena aparece Ahorro Voluntario Saldo Final, el monto equivalente al Saldo Existente al final del Año 2024 por concepto de Saldo en Pensiones Obligatorias, ¿este monto hace parte del patrimonio bruto? ¿O cómo debería declararse en la declaración de renta? La pregunta sería: ¿se debe declarar el saldo existente en Pensiones Obligatorias?
    Gracias.

    Responder a Luz 1 respuesta
    1. Los aportes obligatorios a pensión no se declaran como parte del patrimonio porque no son recursos del contribuyente, sino que hacen parte del sistema de seguridad social, ya se trate de un fondo privado o de Colpensiones.

  5. Felipe Estrada

    Si un contribuyente tiene en un fondo de pensiones $20.000.000 provenientes de los aportes obligatorios, ¿esa cifra se debe incluir en el patrimonio al momento de presentar la declaración de renta?

    1. En nuestro criterio los aportes obligatorios no se declaran en el patrimonio por cuanto no cumplen los requisitos para ser un activo o derecho del afiliado, puesto que son recursos respecto a los cuales el afiliado no puede disponer. Los aportes voluntarios sí se declaran porque el afiliado los puede retirar y disponer de ellos como mejor le parezca en cualquier momento. Los aportes a seguridad social pertenecen más al sistema de seguridad social que el mismo afiliado.

  6. Buenas noches. Si en la exógena aparece el registro de un aporte obligatorio a un fondo de pensiones, reportado por la entidad Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderada, y en la certificación emitida al trabajador dice “aporte 100% IVM”, ¿qué significa y cómo se debe reportar en la declaración de renta del 2022?

    Muchas gracias.

    Responder a SOFFY 1 respuesta
    1. Buenos días, Soffy

      El IVM es la que se refiere el artículo 54 de la ley 100 de 1993 (Inversión y rentabilidad de las reservas de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

      Tratándose de aportes obligatorios esto se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

      Saludos

  7. Gracias por permitirnos participar en la aclaración de las dudas que se nos presentan en el desarrollo de la elaboración de las declaraciones de renta. Mi pregunta es la siguiente: en el caso de que el trabajador ingrese en el año 2021 y aporte al fondo de pensiones voluntarias, y en su declaración de renta de 2021 se registre el aporte como renta exenta, pero en el año 2022 el trabajador se acerque al fondo para hacer el retiro de los aportes con destino a la compra de vivienda y la escritura del apartamento se realice en el mes de enero de 2023. Al no cumplir con el tiempo, se pierde el beneficio, pero como este dinero fue destinado como ayuda para la compra de vivienda, no interesa la fecha de la escritura (enero de 2023), y se puede registrar el aporte del año 2022 como renta exenta, destinando la retención que hizo Protección para el pago del impuesto.

    Responder a Lucy 1 respuesta
    1. Si el retiro se realizó para la compra de vivienda, el retiro como tal no se debe declarar en 2022 porque ya fue declarado como renta exenta en 2021 y el beneficio se mantuvo, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos para que se pudiera hacer el retiro sin perder el beneficio. Por lo tanto, no debería haberse practicado la retención contingente, que al parecer se practicó según su comentario, por lo que hay duda en ese aspecto.

  8. Una consulta.

    Si un trabajador se acoge a un plan de retiro voluntario, el empleador (patrocinador) consigna una mesada pensional al fondo de pensiones privado bajo la modalidad de renta temporal. La mesada la recibe el empleado mensualmente, pero es consignada por el fondo privado de pensiones. En el certificado tributario, se certifica el total de los pagos como “Retiros de aportes realizados en el año gravable sin el cumplimiento de requisitos legales”.

    Mi inquietud es la siguiente: para declarar estos ingresos, no los puedo clasificar como rentas de trabajo porque renuncio al contrato de trabajo para acogerse al plan de retiro voluntario, ni tampoco como ingresos por pensiones, ya que aún no cumple los requisitos legales para pensión. ¿Cómo debo declarar estos ingresos (cédula general, de pensiones, rentas no laborales)? ¿Gozan de algún beneficio tributario? El fondo privado de pensiones sí los está clasificando bien, como aportes voluntarios de pensiones, considerando que es una mesada para el trabajador.

    Agradezco sus aportes para lograr aclarar este caso especial. No he encontrado normatividad o jurisprudencia al respecto para dar el tratamiento tributario adecuado.

    Correo electrónico: [email protected]

    Responder a Nemalumo 1 respuesta
    1. Podría declararse como una renta no laboral y no tiene beneficio tributario alguno porque, como bien se dice, no tiene la calidad de pensión debido a que su pago no se rige por la ley 100.

  9. ¿Se deben declarar el retiro de aportes voluntarios cuando estos no tuvieron beneficio? De ser así, ¿cómo se incluyen en la declaración?

    Responder a Victor 1 respuesta
    1. Si los aportes voluntarios no generaron ningún beneficio tributario al momento de consignarlos, al retirarlos no se declaran, porque ya fueron declarados en su momento como ingreso gravado.

  10. Hola, buenas tardes:

    Si se retiran aportes voluntarios del fondo de pensión que en su momento fueron reportados como no gravados, ¿cómo se presentan estos valores en la declaración, teniendo en cuenta que dichos retiros fueron para la compra de vivienda? ¿Hay que pagar impuesto por estos retiros?

    Gracias por la respuesta.

    Responder a VOLAYASA 1 respuesta
    1. Si se retiran luego con el cumplimiento de requisitos, no es necesario declararlos. Simplemente hay un movimiento dentro del patrimonio, como cuando usted retira un saldo de su cuenta de ahorros.

  11. Yamile Acosta

    Cuando una persona retira de un fondo privado aportes voluntarios porque ya está en su trámite de pensión y el certificado dice “aportes sin retención contingente”, los cuales no tienen asociada una retención contingente porque fue practicada por su pagador, ¿dónde se deben colocar en la declaración o no se reportan?

    1. Si los aportes fueron objeto de retención en la fuente en el momento de consignarlos, y además se retiran al reconocerse la pensión, no se declaran y solo es una transferencia de patrimonio.

  12. Muchas gracias por sus aportes; son muy claros y de gran ayuda.

    Responder a Juank 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Agradezco su comentario. Estoy a su disposición para cualquier consulta adicional que desee realizar sobre la ley colombiana.